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PROYECTO DE TP


Expediente 2838-D-2008
Sumario: LAMPARAS INCANDESCENTES DE USO HOGAREÑO ABARCADAS POR LA DISPOSICION 86/2007 DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR: PROHIBIR SU IMPORTACION, PRODUCCION Y COMERCIALIZACION A PARTIR DEL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
Fecha: 03/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


USO EFICIENTE DE ENERGIA EN ILUMINACION RESIDENCIAL
Articulo 1°.- Prohíbase, a partir del 31 de diciembre del 2010, la importación y comercialización de las lámparas de uso residencial abarcadas por la Disposición 86/2007 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, cuya clase de eficiencia energética sea E, F o G. La clase de eficiencia energética es la indicada en la etiqueta de eficiencia energética y que se calcula de acuerdo a las normas IRAM 62404-1 y 62404-2.
Art. 2°.- Prohíbase, a partir del 31 de diciembre de 2015, la importación y comercialización de las lámparas abarcadas por la Disposición 86/2007 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, cuya clase de eficiencia energética sea D. La clase de eficiencia energética es la indicada en la etiqueta de eficiencia energética y que se calcula de acuerdo a las normas IRAM 62404-1 y 62404-2.
Art. 3°- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a establecer excepciones por razones técnicas, funcionales y operativas, sobre los productos objeto de la medida, a través de los mecanismos y metodología que establezca a tal efecto.
Art. 4°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá establecer, previa autorización del Congreso de la Nación, las medidas necesarias para facilitar la producción de lámparas de bajo consumo, sus partes, insumos, componentes y/o equipamiento necesario para su producción local.
Art. 5°.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objetivo seguir los lineamientos del Programa de Uso Racional y Eficiente de la Energía, Decreto 140/2007. Por tal motivo, se comparten los fundamentos expresados en el Mensaje del Poder Ejecutivo 424 contenidos en el proyecto de Ley 002-PE-2008, disintiendo en el ultimo párrafo donde establece la prohibición expresa de una tecnología de iluminación determinada.
Al respecto, nuestro proyecto de Ley se basa en utilizar todas las normas de distintas jerarquías de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería, de la Secretaria de Energía y del IRAM para construir una política publica que promueva el uso eficiente de la energía en iluminación residencial, utilizando el criterio de retirar gradualmente del mercado las más ineficientes.
Las normas mencionadas precedentemente son las siguientes: Resolución 319/99 de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería que fija la obligatoriedad del etiquetado de eficiencia energética para aparatos eléctricos, en donde se establece la Clase de Eficiencia Energética a través de una letra característica y una escala gráfica; la Disposición 86/07 de la Dirección Nacional de Comercio Interior que determina el régimen específico para las lámparas eléctricas de uso general; y por ultimo, las Normas IRAM 62404-1 y la IRAM 62404-2 que establecen la Clase de Eficiencia Energética para lámparas.
No es intención del presente proyecto de Ley proscribir un tipo de tecnología sino las fuentes de luz más ineficientes, independientemente de la tecnología de la cual se trate.
En consecuencia, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
SARGHINI, JORGE EMILIO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
TOMAZ, ADRIANA ELISA BUENOS AIRES UNIDAD FEDERALISTA
SPATOLA, PAOLA ROSANA BUENOS AIRES GUARDIA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA