PROYECTO DE TP
Expediente 2838-D-2008
Sumario: LAMPARAS INCANDESCENTES DE USO HOGAREÑO ABARCADAS POR LA DISPOSICION 86/2007 DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR: PROHIBIR SU IMPORTACION, PRODUCCION Y COMERCIALIZACION A PARTIR DEL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
Fecha: 03/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
USO EFICIENTE DE ENERGIA EN
ILUMINACION RESIDENCIAL
Articulo 1°.- Prohíbase, a
partir del 31 de diciembre del 2010, la importación y comercialización de
las lámparas de uso residencial abarcadas por la Disposición 86/2007 de
la Dirección Nacional de Comercio Interior, cuya clase de eficiencia
energética sea E, F o G. La clase de eficiencia energética es la indicada
en la etiqueta de eficiencia energética y que se calcula de acuerdo a las
normas IRAM 62404-1 y 62404-2.
Art. 2°.- Prohíbase, a
partir del 31 de diciembre de 2015, la importación y comercialización de
las lámparas abarcadas por la Disposición 86/2007 de la Dirección
Nacional de Comercio Interior, cuya clase de eficiencia energética sea D.
La clase de eficiencia energética es la indicada en la etiqueta de
eficiencia energética y que se calcula de acuerdo a las normas IRAM
62404-1 y 62404-2.
Art. 3°- Facúltase al
PODER EJECUTIVO NACIONAL, a establecer excepciones por razones
técnicas, funcionales y operativas, sobre los productos objeto de la
medida, a través de los mecanismos y metodología que establezca a tal
efecto.
Art. 4°.- El PODER
EJECUTIVO NACIONAL podrá establecer, previa autorización del
Congreso de la Nación, las medidas necesarias para facilitar la
producción de lámparas de bajo consumo, sus partes, insumos,
componentes y/o equipamiento necesario para su producción local.
Art. 5°.- De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley tiene por objetivo seguir los lineamientos del Programa de Uso
Racional y Eficiente de la Energía, Decreto 140/2007. Por tal motivo, se
comparten los fundamentos expresados en el Mensaje del Poder
Ejecutivo 424 contenidos en el proyecto de Ley 002-PE-2008,
disintiendo en el ultimo párrafo donde establece la prohibición expresa
de una tecnología de iluminación determinada.
Al respecto, nuestro
proyecto de Ley se basa en utilizar todas las normas de distintas
jerarquías de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería, de la
Secretaria de Energía y del IRAM para construir una política publica que
promueva el uso eficiente de la energía en iluminación residencial,
utilizando el criterio de retirar gradualmente del mercado las más
ineficientes.
Las normas mencionadas
precedentemente son las siguientes: Resolución 319/99 de la Secretaria
de Industria, Comercio y Minería que fija la obligatoriedad del
etiquetado de eficiencia energética para aparatos eléctricos, en donde se
establece la Clase de Eficiencia Energética a través de una letra
característica y una escala gráfica; la Disposición 86/07 de la Dirección
Nacional de Comercio Interior que determina el régimen específico para
las lámparas eléctricas de uso general; y por ultimo, las Normas IRAM
62404-1 y la IRAM 62404-2 que establecen la Clase de Eficiencia
Energética para lámparas.
No es intención del
presente proyecto de Ley proscribir un tipo de tecnología sino las
fuentes de luz más ineficientes, independientemente de la tecnología de
la cual se trate.
En consecuencia, solicito a los Sres.
Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
SARGHINI, JORGE EMILIO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
TOMAZ, ADRIANA ELISA | BUENOS AIRES | UNIDAD FEDERALISTA |
SPATOLA, PAOLA ROSANA | BUENOS AIRES | GUARDIA PERONISTA |
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