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PROYECTO DE TP


Expediente 2835-D-2015
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES - LEY 25891 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 2 BIS, SOBRE COMERCIALIZACION DE EQUIPOS.
Fecha: 20/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Agréguese a la Ley 25.891 el artículo "2 bis" que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2 bis: Las empresas mencionadas en el artículo anterior deberán tener una oficina de atención al público que permita resolver los problemas de activación y configuración de los servicios de telefonía e internet.
Las empresas que provean dichos servicios deberán indicarle al usuario, ante la primera consulta por falta o deficiencia del servicio, que pueden ir a las oficinas a fin de resolver el problema de manera eficiente.
La comunicación por el usuario de la falla en la configuración o en el funcionamiento general del equipo y la presentación del mismo en cualquiera de las oficinas de las empresas prestadoras de servicios hace atribuible a éstas la falta de servicio hasta tanto resuelvan el problema o den respuesta definitiva al usuario.
El problema del equipo imputable a fallas de fábrica es atribuible a la prestadora de servicios siempre que haya sido adquirido en un agente oficial de la misma.
El descuento por falta o deficiencia del servicio en éstos casos debe ser automático y figurar discriminado en la factura papel o electrónica."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley tiene como objeto que las empresas que prestan los servicios de telefonía celular tengan la obligación de tener oficinas destinadas a la configuración de equipos y a la resolución de conflictos relacionados con los mismos.
Las empresas venden los equipos celulares identificados y configurados desde fábrica según la prestadora de servicios en cuestión (Movistar, Claro, Personal, etc.). Cuando el cliente tiene un problema con su equipo, las empresas prestadoras de servicios estarían fallando en resolver de manera eficiente del problema.
Con el proceso actual de resolución de problemas, las empresas que prestan servicios de telefonía celular estarían incumpliendo el contrato que los vincula con el usuario, además de faltar al deber de información y respeto impuesto por la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias. La bonificación realizada por las empresas por la falta de servicio no compensa la falta de servicio, el tiempo perdido por el usuario por los reclamos y los daños que derivan de no tener servicio de llamadas e Internet.
La solución que proponemos con esta ley es que las empresas proveedoras de servicios de telefonía celular cuenten con una oficina donde el cliente pueda llevar su equipo para obtener una respuesta certera y rápida. Además, el tiempo sin servicio deberá ser compensado en la factura en la que figurará cuál es la ratio que motiva el descuento y la forma de calcularlo.
La empresa deberá ser considerada culpable del tiempo perdido por el usuario salvo que demuestre la culpa de este, la cual no puede basarse en la sola ignorancia. No podrá argumentar que el equipo tiene una falla si la misma es de fábrica ya que la venta fue patrocinada por la prestadora de servicios con independencia de la marca del equipo en cuestión.
En síntesis, el deber de saber cómo configurar un equipo recae en aquel que tiene las herramientas técnicas y los recursos humanos para hacerlo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
COMERCIO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA MARIO (A SUS ANTECEDENTES)