PROYECTO DE TP
Expediente 2831-D-2015
Sumario: BEBIDAS ALCOHOLICAS. INCLUSION DE INFORMACION DEL CONTENIDO CALORICO Y RIESGOS DE SU CONSUMO.
Fecha: 20/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
El Senado y Cámara de Diputados...
OBLIGATORIEDAD DE INFORMACIÓN
DE CONTENIDO CALÓRICO EN LAS BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
Artículo 1° Las bebidas alcohólicas
que se comercialicen en el territorio nacional deberán exhibir la información
nutricional referida a la cantidad de calorías contenidas por unidad de medida, la
indicación del riesgo para las embarazadas y sobre la conducción de vehículos y
maquinarias.
Artículo 2° La información referida en
el Artículo 1° será expuesta mediante la rotulación en cada envase de bebida
mediante la leyenda en tipografía legible, clara y en idioma nacional.
Artículo 3º El Poder Ejecutivo
designará la Autoridad de Aplicación de la siguiente norma quien será la encargada
de definir la leyenda con la que cada bebida deberá ser rotulada.
Artículo 4° La presente Ley tendrá
plena aplicación a partir de los 90 (noventa) días de su sanción, plazo durante el
cual los comercios, distribuidores y fabricantes deberán adecuar la información en
los envases existentes sus respectivos inventarios a la presente norma.
Artículo 5° De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El consumo de alcohol usualmente se
asocia a distintas situaciones de riesgo, en especial para conducir vehículos, operar
maquinarias con algún grado de riesgo o que por sus efectos desinhibitorios
conduzca a otras adicciones o amenaza a la salud no sólo de los menores de
dieciocho años, sino de toda la población.
Sin embargo es menos tenido en
cuenta que el consumo de alcohol tiene relación con la ingesta calórica y sus
consecuencias metabólicas, entre ellas el sobrepeso y la obesidad, lo que
constituye uno de los problemas de salud de nuestro país con impacto
creciente.
La obesidad, además de deteriorar la
calidad de vida de quien la padece, disminuye su expectativa de vida, se asocia a
un conjunto de comorbilidades y consecuencias deletéreas para el individuo y
afecta socialmente al conjunto de los habitantes por el elevado costo que esta
carga de enfermedad produce.
Pocos tienen en cuenta que un par de
copas de vino suman unas 350 ó 400 calorías extra a los alimentos que se
consumen y que esta ingesta puede representar el 20% de nuestra ingesta
calórica diaria.
Además, es entre los jóvenes donde
menos conciencia existe sobre el impacto nutricional del consumo exagerado de
bebidas alcohólicas y por ello disponer y conocer que el alcohol además implica la
ingesta de calorías, puede conducir a una limitación de su uso.
Por otra parte, el consumo de alcohol
más allá de su uso moderado, puede provocar la aparición y desarrollo de otras
patologías con impacto en el sistema nervioso central, a nivel hepático, esplénico o
renal entre otras.
En orden al régimen normativo, llama
especialmente la atención que estos aspectos no hayan sido considerados a la
hora de incluir la información nutricional de las bebidas alcohólicas como si es
obligatoria del resto de los productos alimentarios en general.
El "REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS", Resolución 26/03
(modificatoria de la 21/02), fija los parámetros por los cuales debe guiarse la
rotulación de productos alimentarios. Si bien es llamativo que en esta norma se
exima de la obligación de cumplimiento de las exigencias antes citadas a las
bebidas alcohólicas con más del 10% v/v (volumen/volumen), tampoco lo prohíbe
y por ello resulta perfectamente viable extender las mismas precisamente a las de
mayor graduación alcohólica.
Por lo expuesto pido a mis pares que
me acompañen en este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAER, HECTOR RICARDO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/07/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |