PROYECTO DE TP
Expediente 2831-D-2012
Sumario: LEY 23349 DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): MODIFICACION DEL ARTICULO 28, SOBRE REDUCCION DE LA ALICUOTA EN PRODUCTOS FITOSANITARIOS, SEMILLAS Y ORGANOS DE REPRODUCCION VEGETAL.
Fecha: 09/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación
de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado en Productos
Fitosanitarios y Semillas
Art. 1- Redúcese la
alícuota del Impuesto al Valor Agregado( IVA) a aplicar sobre la venta
de productos fitosanitarios , semillas y órganos de reproducción
vegetal , al diez punto cinco por ciento ( 10.5%).
Art. 2- Modificase el
Art. 28 de la Ley 23.349, a los efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el Art. 1.de la presente ley.
Art. 3 - La modificación
establecida abarcará:
- Productos
fitosanitarios, tanto de origen sintético (Orgánicos e inorgánicos)
como natural o biológicos.
- Semillas de todo tipo
utilizadas para siembra de cereales, oleaginosos, textiles, forrajeras,
hortícolas, frutales, forestales, ornamentales y órganos de
reproducción vegetal de todo tipo.
Art. 4- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La producción Agropecuaria Argentina está atravesando un momento
de expansión prometedora y de hecho ha sido el sector que más ha
contribuido para paliar las graves crisis económicas que atravesaron
nuestros compatriotas hasta no hace tanto tiempo.
Por el sistema tributario
vigente encontramos que la mayoría de los productos que este sector
vende luego de realizada la cosecha, lo hace con un diferencial de IVA
del 10.5 % para el caso de cereales, oleaginosos y productos de
origen vegetal.
La compra de los
insumos necesarios para la producción de lo mencionado en párrafo
anterior, como ser agroquímicos y semillas tributa un Impuesto al
Valor Agregado (IVA) que asciende al 21 % por lo cual se produce un
desfasaje en la posición fiscal que hace que el recupero de lo
tributado nunca cubre lo erogado previamente. Nuestros productores
se encuentran con una posición de crédito fiscal permanente que
nunca se recupera, es decir, se pierde, con lo cual les juega en contra
de su rentabilidad. Esta es una distorsión tributaria producida por un
diferencial del Impuesto al Valor Agregado entre la compra y la
venta.
Lo que se solicita en
este proyecto es la reducción del IVA para la compra de insumos
equiparándolo con el IVA que luego el productor recibe por la venta
de lo producido y el impuesto no se convierta en una carga imposible
de recuperar.
La reducción propuesta
ya se produjo en el caso de los fertilizantes, que se llevaron al 10.5
% para la compra como incentivo para la utilización. El en caso de
este proyecto se solicita un tratamiento similar, ya que también
debemos incentivar la utilización de insumos por los canales legales
de comercialización, canales que , bajo la
carga actual tributan
ese IVA del 21 % que es el que se solicita reducir para evitar las
distorsiones mencionadas.
Es una propuesta que
sin dudas será beneficiosa para nuestros productores que se
encuentran con un desfasaje que altera sus economías. Por ello, Sr.
Presidente, y dada la importancia de sancionar leyes que beneficien a
nuestro sector productivo, es que solicito la aprobación del presente
Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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