PROYECTO DE TP
Expediente 2829-D-2015
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA CONCIENTIZACION QUE CREA LA CAMPAÑA DE LA "SEMANA MUNDIAL DEL PARTO NO VIOLENTO", A REALIZARSE DEL 19 AL 25 DE MAYO DE 2015.
Fecha: 20/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su beneplácito ante la
concientización que crea la Campaña de la "Semana Mundial del Parto No violento", a
realizarse del 19 al 25 de Mayo del corriente año
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Semana Mundial del Parto Respetado,
que se lleva a cabo del día 19 al 25 de Mayo, se busca concientizar acerca de esta
problemática que sufren la mujeres al momento de dar su alumbramiento.
"Existe un frondoso cuerpo normativo que
protege los derechos de las mujeres a nivel nacional e internacional", subrayaron en un
documento conjunto la Dirección de Salud de la Subsecretaría de Derechos Sociales y la
Dirección de Niñez, Adolescencia, Género y Diversidad de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Seguridad de la Defensoría.
"Pero en muchos casos los derechos más
sensibles son vulnerados en el parto y/o post parto. Los casos más notorios son:
El derecho a preservar la intimidad de la
intromisión no consentida en la privacidad de las mujeres, cuando se exhibe y/o revisa
masivamente el cuerpo y los órganos genitales o distinto personal de salud efectúa tactos
vaginales repetidos.
El derecho a la integridad corporal, que se
relaciona con los principios básicos de privacidad, autonomía y dignidad.
El derecho a no recibir tratos crueles,
inhumanos o degradantes como la insensibilidad frente al dolor, el silencio, la
infantilización, los insultos y los comentarios humillantes (en particular hacia las mujeres
que ingresan a los hospitales públicos con síntomas que generan sospechas de abortos
provocados).
El derecho al más alto nivel de salud posible,
cuando no se aplican los conocimientos más actualizados y se causa daño e
iatrogenia".
Cabe destacar que en Argentina, la ley 26.485
de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, define en su artículo 6,
inciso e), a la violencia obstétrica como aquella que ejerce el personal de salud sobre el
cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato
deshumanizado, un abuso de la medicalización y la patologización de los procesos
naturales de conformidad con la ley, y en el inciso d) a la violencia contra la libertad
reproductiva como aquella que vulnera el derecho de las mujeres a decidir libre y
responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de
conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y
Procreación Responsable.
Fuente: Defensoria del pueblo de la Prov. De
Bs AS
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar
de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |