PROYECTO DE TP
Expediente 2829-D-2014
Sumario: SISTEMA DE REINTEGRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA ALIMENTARIA: CREACION.
Fecha: 23/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACION DEL SISTEMA DE REINTEGRO DEL IMPUESTO
AL VALOR AGREGADO EN LOS PRODUCTOS DE LA CANASTA
BASICA ALIMENTARIA
ARTICULO PRIMERO: Establézcase el Sistema de reintegro
del cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
aplicable a los productos que integran la Canasta Básica Alimentaria
para todo el territorio nacional.-
ARTICULO SEGUNDO: Dispóngase como obligación para todo
titular de comercio, presentar ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), Declaración Jurada de todas las operaciones
de venta que hayan sido efectuadas durante el mes anterior a dicha
presentación y que incluyan productos de la Canasta Básica
Alimentaria, según listado publicado anualmente por el Instituto
Nacional de Estadística y Censo (INDEC), a los efectos de su
correspondiente procesamiento.-
ARTICULO TERCERO: El reintegro será efectuado a todo
consumidor que, por intermedio de su clave fiscal personal, ingresare al
sistema informático establecido por la autoridad de aplicación para tales
fines y, en mes vencido, acreditare mediante comprobante de pago
oficial, compras realizadas en comercios autorizados, de productos de
la CBA. Asimismo, dicho reembolso será efectuado a todo consumidor
que acreditare fehacientemente su identidad ante la Administración
Federal de Ingresos Públicos y acreditare dicha adquisición siguiendo el
procedimiento administrativo que para tales efectos sea dispuesto.-
ARTICULO CUARTO: La coincidencia de los datos
denunciados ante la autoridad de aplicación, por los sujetos que
participan del sistema de reintegro (Comprador y Vendedor), generará
de forma automática un crédito a favor del consumidor, el cual será
efectivizado dentro del plazo
de 5 días hábiles por la
autoridad de aplicación, mediante transferencia a cuenta bancaria de
titularidad del beneficiado, o por ventanilla en el Banco de la Nación
Argentina.-
ARTICULO CINCO: Serán autoridad de aplicación de la
presente ley la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP)
dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación, los
que establecerán los mecanismos para el funcionamiento operativo del
sistema, como así también, la instrumentación de la modalidad de
reintegro previsto mediante la entidad bancaria de mención.-
ARTICULO SEIS: Derógase toda norma legal que se oponga a
la presente ley, la que deberá incorporarse a la Ley 23.349, T.O Decreto
280/97, de Impuesto al Valor Agregado.-
ARTICULO SEPTIMO: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La iniciativa de eximir o disminuir el IVA a los
productos de la Canasta Básica de Alimentos (CBA) ha sido manifestada en el Congreso
de la Nación más de veinte veces en los últimos cinco años, por parte de representantes
con diferentes inclinaciones políticas. Las iniciativas difieren en algunos aspectos, pero
todas reconocen la eximición o disminución del IVA como una manera aplicable y justa
para mejorar las condiciones de vida y la economía de los ciudadanos de menores
ingresos.
De acuerdo al principio de no confiscatoriedad
del orden tributario, se entiende que un impuesto alto es entendible si grava a un bien de
lujo. Asimismo, un impuesto del 10,5 o 21% puede tener carácter confiscatorio si agota la
capacidad económica de quienes solo adquieren bienes de primera necesidad. Por ello,
propongo la devolución del 100% del valor del IVA aplicado en las compras de productos
de la CBA.
Sabemos que el IVA es un impuesto de
carácter regresivo. El presente proyecto de ley pretende beneficiar mediante un simple
reembolso a aquellos que menos poder adquisitivo tienen. Constituye un intento de
equilibrar el sistema tributario.
Es muy importante destacar que la
metodología propuesta, en cuanto a la obligación del comerciante de presentar
declaración jurada ante AFIP, en la actualidad existe. El Formulario "731" de IVA es el
más común de todo y de presentación mensual obligatoria para todos aquellos que
ejercen el comercio.
Asimismo, y en relación a la acción que debe
realizar el consumidor que pretenda beneficiarse con el reembolso descripto en el
presente labor legislativo, es oportuno referirme que al igual que lo mencionado en el
párrafo precedente, en la actualidad existe el sistema "SIAP", cuyo acceso es "On Line",
en la página de AFIP, y fácilmente utilizable por cualquier persona que pretenda por
ejemplo, descargar formularios para realizar declaraciones juradas y enviarlas al
destinatario, por igual medio informático.-
Es decir, un sistema amigable, operativo y no
burocrático, toda vez que se nutre de medios técnicos, administrativos e informáticos
vigentes a la fecha.-
El sistema de reembolso propuesto
transforma a cada uno de los compradores en potenciales inspectores fiscales, toda vez
que reclamaran la devolución de su IVA con los comprobantes respaldatorios de la
operación ante AFIP.
El consumidor asimismo se presentará
mensualmente ante AFIP para corroborar que las operaciones descriptas en los
comprobantes hayan sido declaradas. Eliminando o disminuyendo casi en su totalidad las
operaciones en negro.-
Según datos del INDEC, publicados en marzo
de 2014, el 75% de los trabajadores ganan menos de $6500. Tres de cada cuatro
trabajadores gasta la mayoría de su ingreso en bienes de primera necesidad, como lo
son los productos que componen la Canasta Básica de Alimentos. Una eximición del IVA
en los productos de la CBA representa un aumento en el poder adquisitivo de toda la
población, y a su vez, constituye un paliativo para la alta inflación que existe en el País.-
La modalidad de reintegro propuesta, no solo
es compatible con la legislación vigente en la materia que se trata, sino que además
vuelve operativo el Art. 13 de la Ley 24.765 - Procedimientos fiscales -, en cuanto a la
responsabilidad del consumidor final a exigir la entrega de facturas o comprobantes que
documenten sus operaciones.-
En la legislación de los países
latinoamericanos encontramos casos en que han sido eximidos del impuesto al valor
agregado- o su equivalente -, un rango o todos los alimentos básicos. Nos remitimos a
los casos de Colombia, Brasil, Ecuador, Uruguay y Venezuela. La alícuota Argentina del
21 % para el IVA ocupa el puesto número trece (13) entre las más altas del mundo. Solo
Uruguay la supera en el continente americano.
La política de ingresos de la mayoría de los
países contempla la reducción o la exención de los impuestos que gravan el consumo de
los bienes de primera necesidad. Cuando esto sucede, los sectores de menores ingresos
aumentan su disponibilidad, teniendo como resultado la activación en el consumo de
bienes de otros sectores de la economía.
Existen exenciones impositivas inequitativas
que, de ser reconsideradas y modificadas, ayudarían a paliar la disminución de ingresos
a las arcas del Estado, provocados por la exención del IVA a la Canasta Básica. Los
ejemplos de estos impuestos inequitativamente exentos son: exenciones sobre títulos
públicos, intereses ganados en colocaciones financieras, e ingresos de magistrados y
funcionarios del Poder Judicial nacional y provincial. Eso sin considerar las ganancias
que por definición del gravamen se hallan fuera del tributo (por ejemplo las originadas en
venta de acciones de Sociedades Anónimas, realizadas por no habitualitas).
El IVA es uno de los impuestos que más alto
porcentaje de elusión y evasión presenta en el país. Al eludir el pago de IVA, se evaden
los impuestos que dependen de él, como ganancias e ingresos brutos. Una exención
significa una disminución en la elusión o evasión, y representa un aumento en la eficacia
del impuesto.
El aumento de poder adquisitivo inherente a la
compensación o reintegro, disminuiría el "Riesgo alimentario". Según los datos del
economista A. Salvia, director del Observstorio de la Deuda Social de la UCA, en
Argentina aumentó el "Riesgo alimentario": el porcentaje de la población total que se cree
afectada subió del 5 al 7 %, y en el estrato más bajo saltó del 12 al 22%. "El riesgo o la
inseguridad alimentaria es la percepción de hambre, sufrida con cierta frecuencia por
razones económicas".
La exención del pago de IVA a los productos
de la Canasta Básica de Alimentos tendrá una incidencia en la buena salud y
productividad de los habitantes de menores ingresos, repercutiendo en una mejora del
sistema productivo nacional..
Por todo ello, solicito el acompañamiento de
mis partes a los efectos de transformar, este proyecto legislativo, en ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0842-D-16 |