PROYECTO DE TP
Expediente 2825-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA AL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 25275, DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL AL CASCO URBANO DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN.
Fecha: 03/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo de la Nación para que de cumplimiento a lo que dispone el
Artículo 2º de la Ley 25.275
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene
como objeto hacer cumplir la ley Nº 25.275, promulgada en Julio de 2000,
la que declara Monumento Histórico al casco urbano original de la ciudad
de San Miguel de Tucumán.
En el año 2004, la Legislatura
de la Provincia de Tucumán sancionó la ley 7.535 que dispone "la creación
de un sistema de protección de un conjunto de bienes integrantes del
Patrimonio Cultural de la Provincia" y en su artículo 3º enumera los bienes
que serán parte de ese patrimonio. A titulo seguido, la norma provincial
prohíbe la enajenación de dichos bienes "bajo cualquier tipo de operación
inmobiliaria".
Es importante remarcar que
muchos de los bienes protegidos por esta norma se hallan en el ámbito del
casco urbano original del que se ocupa la ley 25.275 y se encuentran
amparados por "La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y
Lugares Históricos", creada por Ley 12.665, modificada por ley 24.252, es
decir la Comisión posee "la superintendencia inmediata sobre los museos,
monumentos y lugares históricos nacionales y en concurrencia con las
respectivas autoridades de las instituciones que se acojan a la presente ley,
cuando se trate de museos, monumentos y lugares históricos provinciales o
municipales".
La mencionada Ley fijó que
"los bienes históricos y artísticos, lugares, monumentos, inmuebles
propiedad de la Nación, de las Provincias, de las Municipalidades o
instituciones públicas, quedan sometidos por esta Ley a la custodia y
conservación del gobierno federal, y en su caso, en concurrencia con las
autoridades respectivas.
A fines de 2007, la Legislatura
Tucumana sancionó la ley 7.990 que desafecto del Patrimonio Cultural de la
Provincia a varios de los inmuebles comprendidos dentro del casco urbano
considerado lugar histórico, y la ley 7.990 encargó al Ministerio de
Economía provincial la venta de los edificios desafectados que en su
totalidad se ubican en el área de la ciudad histórica.
Estas normas, fueron objeto
de discusión entre diversos sectores de la sociedad tucumana.
La ley que se solicita se haga
cumplir, ha sido concebida teniendo en cuenta la importancia que tiene en
la historia nuestra ciudad. No solo por que aquí tuvieron origen hechos
trascendentes como es la Declaración de la Independencia, sino también
bienes que han sido incluidos dentro de la norma por su valor
arquitectónico. Su preservación tiene por finalidad transmitir y afirmar los
valores históricos que en esos bienes se concretan, como reza la
Disposición 5/91 emitida por la Comisión Nacional de Museos y de
Monumentos y Lugares Históricos.
Considerando que la
enajenación de esos inmuebles, sería violatoria de normas nacionales, y la
demolición de algunos de esos sitios constituiría un proceso irreversible, se
hace necesario solicitar la intervención del Gobierno nacional, para que a
través del organismo competente se cumpla estrictamente con las leyes
que amparan al casco histórico de Tucumán cuya integridad se encuentra
amenazada.
Por lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALFARO, GERMAN ENRIQUE | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |