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PROYECTO DE TP


Expediente 2823-D-2007
Sumario: MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA PREPAGO DE TRASLADOS DE PACIENTES.
Fecha: 12/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA PREPAGO
DE TRASLADOS DE PACIENTES
Artículo 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto regular las empresas o entidades que comercialicen traslados sanitarios de personas y atención médica asistencial primaria de los mismos pacientes.
Artículo 2. ALCANCE. Se considerarán Empresas de Traslado Sanitario de Personas a toda persona física o jurídica cualquiera sea el tipo, forma y denominación que adopten, cuyo objeto consista en el traslado sanitario de personas, por medios terrestres, acuáticos y/o aéreos, y que brinden prestaciones médicas o paramédicas, ya sea consultas domiciliarias, emergencias médicas y/o traslados programados.
Quedan incluidos los Agentes del Seguro de la Salud (ASS) contemplados en las leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, como asimismo las mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20321 y 20337 que brinden el servicio por si o por terceros.
Artículo 3. FORMAS DE VINCULACION. Las Empresas de Traslado Sanitario de Personas comercializarán los servicios a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, sea por contratación individual o corporativa, ya sea con móviles propios o a través de terceros vinculados y/o contratados al efecto.
Artículo 4. COBERTURA. Las Empresas de Traslado Sanitario de Personas deberán garantizar el traslado sanitario y la atención médica asistencial primaria de los mismos pacientes a todo el territorio nacional., por todos los medios, por si o por terceros.
Artículo 5. AUTORIDAD DE APLICACION. Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud, y el Ministerio de Economía y Producción en lo que respecta a su área de competencia. El Ministerio de Salud reglamentará los diferentes tipos de cobertura y las prestaciones básicas que componen cada plan. Los planes se diferenciarán teniendo en cuenta la distancia en kilómetros cubierta; el medio en que será trasladado según la distancia y la complejidad del paciente.
Artículo 6. REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente teniendo en cuenta los recursos físicos y humanos, con los que deberá contar cada empresa y móvil, considerando: el tipo de
prestación a brindar, la edad del paciente y la distancia a recorrer. Asimismo, se aplicarán todas las normas que se encuentran actualmente comprendidas en el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MEDICA del Ministerio de Salud y las que se dicten en el futuro.
Artículo 7. REGISTRO Y COMPETENCIA. Las Empresas de Traslado Sanitario de Personas deberán inscribirse en el Registro que se determine por medio del Ministerio de Salud cumplimentando los requisitos que se exijan.
Asimismo se deberá inscribir todo vehículo de traslado sanitario de personas ante el mencionado Registro.
Ningún vehículo de traslado sanitario podrá transitar por Rutas Nacionales o entre Provincias, sin la previa inscripción e identificación en el mencionado Registro, el que emitirá un certificado donde constarán los datos que se determinen en la Reglamentación. Asimismo, todo móvil habilitado deberá exhibir claramente, en su parte externa, los datos básicos de dicho certificado.
En todo documento que avale un traslado sanitario de paciente, deberá constar claramente, el dominio y los datos de inscripción del vehículo y la empresa.
Artículo 8. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema de Traslado Sanitario de Personas tiene particularidades propias que exceden la reglamentación de las empresas de medicina pre pagas , como asimismo, el propio del sistema de Obras Sociales, Mutuales y Cooperativas que brindan el servicio a través de estas empresas.
Actualmente se encuentran en la Honorable Cámara de Diputados diversos proyectos de leyes donde se regulan los servicios que deben prestar las empresas de Medicina Pre Paga, como asimismo las Mutuales y Cooperativas. En todos ellos se contempla la atención médica integral de la salud de los que contraten con las mismas, quedándoles prohibido la venta de prestaciones únicas.
El presente proyecto tiende a cubrir un vacío legal, cual es la regulación de las empresas que efectúan traslados sanitarios y atención médica asistencial primaria de los mismos pacientes, las que, como ocurre en la actualidad, podrán ser comercializadas como único objeto de la prestación, bien sea en forma particular o corporativa.
Al mismo tiempo, se cubre el espectro de la atención médica asistencial primaria de los mismos pacientes, que debe ser brindada por la empresa que proveerá el traslado, de acuerdo a una práctica actualmente en uso. en todo el ámbito territorial.
El Proyecto tiende a que la cobertura que presten las Empresas, por si o por terceros, se extienda a todo el territorio de la Nación utilizando todos los medios posibles (terrestre, acuático o aéreo), tanto sea en el traslado propiamente dicho como en atención médica asistencial primaria de los mismos pacientes. Este concepto integrador del territorio se toma del principio de otorgamiento de las prestaciones de salud de los actuales sistemas.
También se contempla en el Proyecto la posibilidad de contar con diversos planes, con o sin co seguros, que deberán ser previamente aprobados por la autoridad de contralor y claramente explicitados en el momento de la comercialización, de manera que el contratante sepa perfectamente donde empieza y donde termina la cobertura que contrata.
A fines que la ley que se dicte cumpla su cometido de la manera mas amplia posible, y que el paciente que es trasladado lo haga con las normas de seguridad y calidad que corresponden en cada caso específico, se establece que las empresas que pretendan otorgar este servicio, deberán registrarse ante la Autoridad de Aplicación, no pudiendo circular por rutas nacionales o en tráfico inter provincial, unidades de empresas que no se encuentren registradas en legal forma.
Al mismo tiempo, y tal como se realiza en la actualidad, el Ministerio de Salud de la Nación, deberá dictar los reglamentos específicos con relación a los equipos técnicos y recursos humanos con que deberá contar cada móvil, teniendo en cuenta la complejidad, la distancia a cubrir y la edad del paciente.
El registro que se crea por medio de la ley, tiende a identificar en forma clara e indubitable la empresa prestadora del servicio y el móvil interviniente. Para ello se deberán inscribir tanto la empresa como los móviles en registros separados, en el entendimiento que puede darse la posibilidad que una determinada empresa requiera de un móvil ajeno a su patrimonio.
Por las fundamentaciones arriba señaladas, solicito de los señores Diputados, la aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO