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PROYECTO DE TP


Expediente 2821-D-2011
Sumario: INSTITUCIONES QUE BRINDAN EDUCACION Y CUIDADO A LA PRIMERA INFANCIA: REGIMEN DE PROMOCION, REGULACION Y SUPERVISION PEDAGOGICA.
Fecha: 26/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Regulación de las instituciones que brindan educación y cuidado a la primera infancia
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto regular las condiciones de funcionamiento de las instituciones de gestión pública, privada y social, no incluidas a la enseñanza oficial, que brindan educación y cuidado de la primera infancia según el Art. 13 de la Ley 26.206.
Los Centros de Desarrollo Infantil están comprendidos para su funcionamiento por los alcances de la Ley 26.233.
Artículo 2: Los Centros de Desarrollo Infantil que se encuentran comprendidos para su funcionamiento por los alcances de la Ley 26.233, deberán recibir supervisión pedagógica por parte de la autoridad educativa competente en articulación con la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a fin de garantizar la supervisión pedagógica en todas las instituciones del país
Artículo 3º: La máxima autoridad educativa de cada jurisdicción supervisará pedagógicamente las instituciones de que brindan educación y cuidado para la primera infancia en articulación con el Ministerio de Educación de la Nación.
Capítulo 2
De las instituciones
Artículo 4º: Los establecimientos no incorporados a la enseñanza oficial deberán ser habilitados, regulado su funcionamiento y supervisados por la máxima autoridad educativa competente en cada jurisdicción. En los casos que así lo requieran, se articulará con las dependencias estatales de las áreas de salud y desarrollo social correspondientes. Esta situación será considerada cuando las instituciones dependan en su organización y/o financiamiento de organismos oficiales. En el caso de las instituciones de gestión privadas y/o pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, mutuales, organizaciones no gubernamentales, como organizaciones barriales, comunitarias y otras no incorporadas a la enseñanza oficial, serán habilitados, regulado su funcionamiento y supervisión por la autoridad educativa de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 5º: Las instituciones recibirán las siguientes denominaciones bajo las cuales deberán estar garantizados todos los principios y objetivos que señala, en su Capítulo II, de la Ley 26.206 para el nivel inicial:
Jardines maternales: son las instituciones que atienden a los niños/as desde los 45 días hasta los 2 años de edad inclusive.
Jardines de infantes: Son aquellas instituciones que atienden a los niños/as entre los 3 y los 5 o 4 años de edad en función de lo que prevé la Ley 26.206.
Escuelas infantiles: son aquellas instituciones que atienden a los niños desde los 45 días hasta los 5 años de edad inclusive o aquellas con salas de niños/as desde los 45 días a niños/as de 3 o 4 años.
Salas de juego, jardines rodantes, servicios de atención a la primera infancia a domicilio u hospitalario, en contexto de encierro o cualquiera sea su denominación como persona legal: son todas aquellas formas alternativas que brindan cuidado y educación sistemáticamente a niños/as desde los 45 días a los 4 años
Artículo 6º: Las instituciones recibirán una denominación acorde a lo establecido en el Art. 5 de la presente Ley que deberán hacer pública en forma obligatoria asumiendo las responsabilidades indelegables en materia educativa y asistencial que les cabe para cada caso.
Artículo 7º: Las instituciones comprendidas en el artículo 5º de la presente ley que cuenten con sala de cinco (5) años deben gestionar y obtener la incorporación a la enseñanza oficial conforme a los alcances de la Ley 26.206. A su vez, debe seguir los lineamientos curriculares previstos para dicha sala a nivel Nacional y provincial.
Artículo 8º: Las instituciones estarán a cargo de personal titulado en todas las secciones. Para los casos donde no sea posible se deberá contar con la figura de un personal titulado que oficie como coordinador pedagógico como mínimo cada cinco secciones, no impidiendo que dicho docente tenga sala a cargo.
Capítulo 3
De la Creación de los Registros únicos de inscripción y la supervisión
Artículo 9°: Créase en el ámbito del Ministerio de Educación de la Nación el REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES de gestión pública, privada y social, no incluidas a la enseñanza oficial, que brindan educación y cuidado de la primera infancia.
Artículo 10º: El Registro será de consulta pública y gratuita y deberá ser actualizado en forma anual atento a las nuevas inscripciones y los resultados de las supervisiones periódicas a las instituciones.
Artículo 11º: Autoridad de aplicación. Los encargados de llevar cabo la supervisión serán profesionales del área de educación y desarrollo social que hayan demostrado competencia para el cargo a través de concursos públicos.
Artículo 12°- Materia de Supervisión. Es materia de control por parte de la supervisión, la idoneidad y el desempeño del personal, la atención de los niños/as, las condiciones edilicias y sanitarias y, en general, el cumplimiento de las obligaciones pedagógicas que prevé la Ley 26.206, las leyes provinciales que de ella derivan y la normativa curricular que emane del cumplimiento de dichas leyes.
Capítulo 4
De la autoridad de aplicación
Artículo 13°: El Ministerio de educación de la Nación en forma conjunta con las máximas autoridad educativa jurisdiccional crearán el Organismo/Comisión responsable del seguimiento y puesta en marcha de los mecanismos de control que cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires definan para la puesta el control de todos los servicios que brinden educación y cuidado a niñas y niños menores de 5 años en un plazo de 120 (ciento veinte) días, contados a partir de la sanción de la presente Ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En virtud de lo expresado por nuestra Ley Nacional de Educación 26.206 en su Art. 1 le corresponde al Estado Nacional regular el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella entre los que se encuentra, la Convención de los Derechos del Niño. La CDN enuncia en su Artículo 28 que se reconoce el derecho del niño a la educación; al mismo tiempo, que en su artículo 18 inc. 2 define que a los efectos de garantizar los derechos enunciados en lo que respecta a la crianza del niño el Estado debe velar por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los/as niños/as. En el inc. 3 define que el Estado "adoptará las medidas apropiadas para que los/as niños/as cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas".
Atendiendo a lo ante dicho, resulta ineludible que el Estado Nacional función de su Carta Orgánica debe ejercer su obligación de garante de la regulación de las instituciones que brindan cuidado y educación a los niños y niñas menores de 6 años.
Del mismo modo, la lectura de la LNE pone de manifiesto según lo expresado en el artículo 21 inc d) que "El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires tienen la responsabilidad de regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as niños/as". Es por ello que transitada ya la primera década del Siglo XXI, es necesario contar con instrumentos legales que habiliten la sanción de Leyes en las distintas jurisdicciones que garanticen el control en el funcionamiento de las instituciones que atienden a los más chicos atendiendo a los distintos formatos que estas adquieran y los actores que en ellas participen. Nos referimos a lo legislado según los artículos 22 y 23 de la LEN que por un lado, promueven la creación de instituciones en las que se articulen las acciones del Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Salud para los menores de dos (2) años; y por el otro, asume como instituciones de gestión privada a las organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, comunales y otras.
La Educación inicial en la historia de la educación argentina ha sido relegada a un lugar secundario, dependiendo de las posibilidades reales de cada jurisdicción la posibilidad de crear en un primer momento jardines de infantes y luego, jardines maternales. Así mientras la Ley de educación de la provincia de Buenos Aires de 1875 obligaba a los Consejos escolares a crear Jardines de infantes, la Ley 1420 de 1884 reservaba a esta sector de la educación un lugar secundario dependiente de las posibilidades de las ciudades donde se lo pudiera dotar suficientemente; más tarde la infructuosa intención de poner en vigencia la Ley de Jardines Maternales Zonales sancionada en 1973 y nunca reglamentada evidencia cierta actitud esquiva a asumir la responsabilidad de garante del derecho a la educación de los más chicos. Llegada la década de los noventa la Ley Federal de Educación 24.195 afirma que la educación inicial es el primer escalón del Sistema educativo argentino y luego de intensas negociaciones se sostiene que la misma comprende la franja etaria que va desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años inclusive. Sin embargo, nuevamente se traiciona la voluntad de popular y se define que sólo será obligatoria la concurrencia a la sala de cinco años. Esto ha provocado una fuerte ruptura dentro del Nivel en algunas Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hasta el día de hoy no sólo no tienen cubierta toda la demanda para los niños y niñas de cinco, sino que a su vez tienen pocas salas de cuatro años y muy pocas de tres.
La Ley Nacional de Educación 26.206/06 es la primera que sitúa que la educación inicial constituye una unidad pedagógica y que asume la misma como continuidad que define a los niños/as como sujetos de derecho. Sin embargo, como se ha dicho el territorio nacional presenta una realidad heterogénea y que según datos de la DINIECE en el presente la matrícula para la franja 0-2 sólo está cubierta en un 8% en el sector educativo oficial, mientras que la matrícula de las salas de cinco años está cubierta en un 96%, siendo considerable aunque dispar el crecimiento de la matrícula para las salas de 3 y 4 años. En este sentido, el desarrollo de la oferta para la franja menor a los tres años es casi inexistente. Resulta inadmisible que en el año 2011 con un desarrollo social y económico en crecimiento la educación de los más chicos se encuentre a cargo de instituciones sin supervisión pedagógica cuando hay consenso a nivel mundial de la importancia de recibir educación desde el nacimiento
La provisión del servicio destinado a niños y niñas de 45 días a 4 años está cubierta en un 8% por el Sistema público formal y en el 92% restante por el sector privado y por las distintas organizaciones de la comunidad. En el mismo sentido, es pertinente que las Metas educativas 2020 plantea que dicha cobertura sólo crecerá al 30 % para el final de la segunda década del Siglo XXI. Por ello, resulta ineludible asumir la responsabilidad que le cabe al Estado Nacional ante el importante número de niños y niñas que reciben y recibirán educación en instituciones cuya regulación y supervisión es escasa o inexistente. Cabe señalar también el incumplimiento de la regulación del trabajo que contempla que las mujeres deben contar en sus puestos de trabajo con una guardería para el cuidado y educación de sus hijos/as en el horario de su desempeño laboral.
Por todo lo dicho, resulta necesario contar con una norma a nivel nacional que promueva la sanción en las jurisdicciones de una Ley de regulación de funcionamiento de estas instituciones y que abarque y se articule con la Ley de CDI.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CALCHAQUI, MARIEL TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION Y CULTURA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/09/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
09/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
10/11/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
16/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado
16/09/2014 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado.
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3012/2011 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 24/11/2011
Diputados Orden del Dia 0837/2014 LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO 26/09/2014
Senado Orden del Dia 0307/2013 CON MODIFICACIONES 10/06/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DEPETRI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 30/11/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 30/11/2011 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 31/07/2013
Senado VUELVE A COMISION 04/09/2013
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 04/12/2013
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 04/12/2013 MEDIA SANCION
Senado INSERCION 04/12/2013
Diputados VUELVE A DIPUTADOS -
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 04/12/2014
Diputados CONSIDERACION 04/12/2014
Diputados SANCION. VOTACION CONJUNTA DE PROYECTOS SEGUN ARTICULO 152 REGLAMENTO HCDN (NOMINAL) 04/12/2014 SANCIONADO