PROYECTO DE TP
Expediente 2820-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 41 QUINQUIES, SOBRE DELITOS CONTRA PERSONAS MAYORES DE 70 O MENORES DE 16 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 08/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION AL CODIGO
PENAL -AGRAVANTE POR COMETERSE DELITOS CONTRA PERSONAS EN
SITUACION ESPECIAL DE VULNERABILIDAD.
Art.1: Incorpórese al
Código Penal bajo el Título V el artículo 41 quinquies el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 41
quinquies: "Cuando alguno de los delitos previstos en este código se
cometiera contra personas mayores de 70 o menores de 16 años de
edad, en estado de gravidez o discapacidad, la escala penal prevista
para el delito que se trate se incrementará en un tercio del mínimo y
del máximo, siempre que no se encuentre establecida otra pena por la
especial situación de vulnerabilidad."
Artículo 2: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley, propone incorporar una agravante genérica determinando un
aumento en la cuantificación de la pena cuando existan circunstancias
particulares en la víctima del delito, en la cual resulta evidente su
estado de indefensión debiéndose acotar un plus de protección a los
bienes jurídicos penalmente tutelados.
El fundamento reside en la
mayor facilidad de realizar el delito en los casos en que se cometen
delitos en personas mayores de 70 o menores de 16 años,
embarazadas o discapacitados. Se trata de una circunstancia de
determinación prevista como factor general de agravamiento en la
cuantificación punitiva.
Los parámetros para
establecer las edades de una mayor situación de vulnerabilidad se han
fijado ante las estimaciones que posee el código penal, tales como la
edad de imputabilidad y la concesión de beneficios para condenados
por la avanzada edad.
Asimismo el estado de
gravidez como de discapacidad suponen también una evidente
superioridad y desequilibrio entre las fuerzas y/o capacidades entre el
agresor y el agredido; reconociéndose en ese mayor poder para
intimidar, la revelación de una superior magnitud en el injusto. Así, el
contenido del ilícito debe aumentar por un criterio valorativo de
agravación, en función de la mayor indefensión del bien a través del
fácil sometimiento que se ejerce sobre la víctima.
En la última parte del
artículo se establece una clausula de salvedad en la aplicación,
señalando en ese sentido que la agravante deber ser un elemento
integrante del tipo básico derivado o cualificado, quedando fuera
aquellos casos en donde ya se establezca una especial cuantificación
de pena por las circunstancias mencionadas (edad, gravidez o
discapacidad), a los fines de evitar la eventual violación a la
prohibición de doble desvaloración que derivada de la lógica jurídica y
del ne bis idem, establece que si la circunstancia forma parte de la
descripción típica en su determinación básica o cualificada, no puede
ser considerada entre los criterios que incremente la pena, pues ya
integra el desvalor del injusto que se reprocha. En ese mismo sentido,
es dable atender al principio de proporcionalidad que opera como
estándar orientador ya que está impedido que una interpretación
extensiva lleve a escalas que no guardan coherencia entre la magnitud
del asociada a cada delito sobre la base de la jerarquización de los
bienes jurídicos.
Resultando imprescindible
dar una respuesta a la sociedad frente a estas nuevas y crueles
modalidades delictivas, es que solicito a mis pares me acompañen con
su firma la presente propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |