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PROYECTO DE TP


Expediente 2815-D-2015
Sumario: PROGRAMA "BECA AL BUEN RENDIMIENTO DEPORTIVO". CREACION.
Fecha: 19/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Créase el programa "BECA AL BUEN RENDIMIENTO DEPORTIVO", con la finalidad de incentivar las actividades deportivas vinculándolas con el rendimiento escolar de los alumnos, incentivando el estudio y poniendo en valor el esfuerzo que significa estudiar y practicar algún deporte.
Para su ejecución el Poder Ejecutivo entregará becas mensuales a alumnos que se encuentre cursando la Educación Primaria y Secundaria que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley.
Artículo 2°: Son objetivos del programa: Fomentar el desarrollo deportivo de los alumnos, acompañar el rendimiento deportivo de los niños y jóvenes, costear las necesidades deportivas de los alumnos, fomentar la asistencia exitosa y eficiente al Sistema Educativo, premiar el esfuerzo de los estudiantes y lograr deportistas de alto rendimiento.
Artículo 3°: Los requisitos que deben reunir los alumnos son los siguientes:
1) Ser alumno regular de las escuelas de gestión pública.
2) Ser alumno de nivel Primario o Secundario.
3) Estar federado y participar activamente en algún deporte.
4) Presentar informe del entrenador físico evaluando su rendimiento semestralmente, según los estipule la reglamentación de esta ley.
5) No adeudar materias de años anteriores.
Artículo 4°: Créase la UAUH (Unidad de Asignación Universal por hijo) a fin de definir la cantidad presupuestaria que necesita disponer el Poder Ejecutivo para pagar las becas; y para crear el Fondo de Capitalización en UAUH. Cada UAUH tendrá el valor nominal de la Asignación Universal por hijo.
Artículo 5º: Créase el FONDO DE BECAS AL BUEN RENDIMIENTO DEPORTIVO a fin de financiar el Programa objeto de la presente ley.
El fondo se conformará con:
1) La partida presupuestaria por año que dispondrá el poder Ejecutivo.
2) Los aportes que efectúen los clubes de fútbol de primera división según reglamente la presente ley.
3) Las donaciones, legados, contribuciones, subsidios.
4) Cualquier otro aporte que se destine a dicho fondo por cualquier titulo.
Artículo 6º: Las acciones que se podrán desarrollar en el marco del Programa que se crea por la presente ley, son las siguientes:
- Otorgamiento de becas de 3 UAUH por mes
- Otorgamiento de subsidio del 100% del valor de la indumentaria deportiva
- Otorgamiento de los costos que implique la presentación del deportista en competencias locales, provinciales, nacionales e internacionales
Artículo 7°: El alumno que resulte becado en virtud de las previsiones contenidas en la presente ley, no perderá su derecho a cobrar la Asignación Universal por hijo.
Artículo 8°: La administración del Fondo de Becas al buen rendimiento deportivo estará a cargo del Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación que actuará en coordinación con la Secretaría de Deportes de la Nación. Los fondos que lo integran serán distribuidos por provincia en relación directamente proporcional a su población escolar primaria y secundaria, asegurando que todas las que adhieran a la presente ley resulten beneficiadas con el programa.
Artículo 9º: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 10°: Son Atribuciones de la Autoridad de Aplicación:
1) Designar las autoridades para que se desempeñen en este programa.
2) Interpretar las disposiciones de la presente ley.
3) Crear un registro de deportistas postulantes a las becas.
4) Informar a la comunidad la nómina de becados.
5) Implementar todo lo relativo a las cuentas de capitalización en UAUH.
Las Universidades Nacionales y las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la medida que adhieran a la presente ley tendrán a su cargo:
1) Seleccionar los becados según parámetros establecidos por el Ministerio de Educación de la Nación, previa intervención de la Secretaría de Deportes de la Nación según los cupos del presupuesto.
2) Acompañar y controlar el proceso educativo de los becados.
Artículo 11: Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
Artículo 12: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 (noventa) días posteriores a su promulgación.
Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto retoma el espíritu del presentado oportunamente en el Senado de la Nación por la legisladora mendocina, Laura Montero, y busca promover la realización de actividades deportivas federadas y a la vez fomentar la permanencia de esos alumnos en el sistema educativo de nivel primario y secundario de gestión pública, a través del programa "BECA AL BUEN RENDIMIENTO DEPORTIVO".
La iniciativa apunta a compatibilizar la formación académica con entrenamientos y el desarrollo de las actividades de competición, incentivando el estudio y poniendo en valor el esfuerzo que significa simultáneamente estudiar y practicar algún deporte.
Estamos convencidos que la realización de cualquier deporte conlleva entre quienes lo practican componentes educativos importantes, permitiendo la formación de hábitos de trabajo y disciplina, alimentación saludable, trabajo en conjunto, solidaridad y compañerismo.
Al mismo tiempo la práctica deportiva posibilita establecer metas a cumplir, valorando la competencia, el esfuerzo individual y colectivo para poder lograrlas.
Destacar y estimular a quienes diariamente y con sacrificio y conducta se esmeran por mejorar su rendimiento deportivo, a pesar de no contar con los recursos suficientes, y sin descuidar sus estudios primarios o secundarios, es el principal fin de este proyecto.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA