PROYECTO DE TP
Expediente 2815-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL MINISTERIO PUBLICO PREVISTA EN LA LEY 24946: CONSTITUCION.
Fecha: 23/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1º - Constitúyase la Comisión
Bicameral Permanente del Ministerio Público prevista en la ley 24.946, ley
orgánica del Ministerio Público, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en sus
artículos 21, 23, 24, 32 y 33.
Artículo 2°.- La comisión estará
integrada por ocho (8) diputados y ocho (8) senadores designados por el
Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques
parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.
Artículo 3º - Los integrantes de la
Comisión Bicameral Permanente duran en el ejercicio de sus funciones dos (2)
años, coincidiendo su integración con la renovación de la Cámara a la que
pertenecen y pueden ser reelectos.
Artículo 4 - La Comisión Bicameral
Permanente elige anualmente un presidente, un vicepresidente y un secretario, los
que pueden ser reelectos. La presidencia es alternativa y corresponde un año a
cada Cámara.
Artículo 5.- La Comisión Bicameral
Permanente dictará su reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con las
disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en
todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de
las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo
que ejerce la presidencia durante el año en que es requerida la aplicación
subsidiaria.
Artículo 6.- La Comisión Bicameral
Permanente tendrá por funciones:
a) Promover la relación y el control del
Poder Legislativo sobre el Ministerio Público.
b) Recibir, considerar y solicitar, ante
su omisión, el informe anual que debe remitir conforme el art. 21 de la ley 24.946
el Procurador General de la Nación y el Defensor General de la Nación sobre el
desempeño de las funciones asignadas al Ministerio Público, y elevarlo
conjuntamente con su dictamen al Plenario de cada Cámara.
c) Controlar la ejecución del
presupuesto asignado al Ministerio Público, expidiéndose sobre la rendición de
cuentas de cada ejercicio contable.
d) Considerar y solicitar, en caso de
omisión, el informe previsto en el art. 32 de la ley 24.946 por el cual el Procurador
General de la Nación y el Defensor General de la Nación deben detallar lo actuado
por los órganos bajo su competencia.
e) Considerar la conveniencia de las
reformas legislativas propuestas por el Ministerio Público y elevarlas,
conjuntamente con su dictamen, al plenario de cada cámara.
e) Elaborar e impulsar propuestas
legislativas que aseguren un servicio más eficiente del Ministerio Público.
Artículo 7.- Para cumplir las funciones
que le competen, la Comisión Bicameral Permanente puede:
a) Solicitar al Procurador General de la
Nación y al Defensor General de la Nación toda la información necesaria para un
completo análisis de la situación del Ministerio Público, de sus informes, de la
ejecución de su presupuesto y de las propuestas legislativas sugeridas;
b) Citar al Procurador General de la
Nación, al Defensor General de la Nación y a cualquiera de los magistrados
integrantes del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa,
detallados en los artículos 3 y 4 de la ley 24.946, a fin que brinden las
explicaciones que sean necesarias para un análisis completo de la situación del
Ministerio Público;
c) Requerir informes a las autoridades
administrativas y judiciales;
d) Instrumentar los mecanismos
necesarios que aseguren la participación de universidades, academias,
organizaciones sociales, y solicitar la colaboración y asesoramiento de personas,
instituciones y organismos especializados en la materia para la elaboración de
propuestas legislativas que garanticen un servicio más eficaz;
e) Recibir denuncias, reclamos y
propuestas de la ciudadanía.
f) Recibir denuncias o reclamos de los
magistrados que en el ejercicio de sus funciones profesionales sufriesen
intimidación, trabas, hostigamiento e injerencias indebidas
Artículo 8.- La Comisión Bicameral se
constituirá en un plazo no mayor a treinta días de la aprobación de esta
resolución.
Artículo 9. Se invita a la Honorable
Cámara de Senadores de la Nación a aprobar una resolución en el sentido de la
presente.
Artículo 10. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley Nº 24.946 Orgánica del
Ministerio Público sancionada el 11 de marzo de 1998 señala en el artículo 23, la
necesidad de constituir una comisión Bicameral en el Honorable Congreso de la
Nación que establezca la relación entre el Ministerio Publico y el Poder Legislativo.
Esta comisión al día de la fecha no se ha conformado y se constituye en una de
las deudas pendientes que los representantes de este cuerpo debemos saldar en
pos de promover un efectivo control y seguimiento del cumplimiento de las
funciones del Ministerio Público
El Ministerio Publico es una
institución de gran importancia institucional dado que la Constitución nacional en el
articulo 120 y la ley 24.496 establece que el Ministerio Público - que esta
compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa- es
un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene
por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad
de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás
autoridades de la República. Es necesario reforzar la autonomía, autarquía e
independencia que la norma le reconoce al Ministerio Público con una instancia
parlamentaria que le brinde el adecuado control por parte de otro poder del
Estado, en este caso el Congreso de la Nación.
A su vez, en la ley 24.496 en el articulo
32. se estable que "anualmente, en oportunidad de la inauguración del período de
sesiones ordinarias del Congreso Nacional, el Procurador General de la Nación y
el Defensor General de la Nación remitirán a la Comisión Bicameral creada por
esta ley, un informe detallado de lo actuado por los órganos bajo su
competencia - Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa,
respectivamente - el cual deberá contener una evaluación del trabajo
realizado en el ejercicio; un análisis sobre la eficiencia del servicio, y
propuestas concretas sobre las modificaciones o mejoras que este requiera.
Es decir que esta obligación expuesta en la ley 24.496 está pendiente de
cumplimiento hace más de 15 años.
Hemos tenido en cuenta especialmente
en esta propuesta de otorgar determinadas competencias que tendrá la Comisión
para poder llevar adelante el cumplimiento de sus funciones. Entre ellas
particularmente queremos señalar la que se ha incorporado en el inciso f) del
artículo 7 donde se otorga la posibilidad de "Recibir denuncias o reclamos de los
magistrados que en el ejercicio de sus funciones profesionales sufriesen
intimidación, trabas, hostigamiento e injerencias indebidas"
Esta facultad surge en relación a las
disposiciones presentes en las Directrices sobre la Función de los Fiscales,
Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al
7 de septiembre de 1990, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev. 1 p. 189 (1990) que
indican que :
"Los Estados
garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin
intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole".
"Los fiscales
desempeñarán un papel activo en el procedimiento penal, incluida la iniciación del
procedimiento y, cuando así lo autorice la ley o se ajuste a la práctica local, en la
investigación de delitos, la supervisión de la legalidad de esas investigaciones, la
supervisión de la ejecución de fallos judiciales y el ejercicio de otras funciones
como representantes del interés público".
"Los fiscales, de
conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y
prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos
humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen
funcionamiento del sistema de justicia penal".
En pos de fortalecer nuestro sistema
democrático y republicano de gobierno que establece nuestra Constitución y de
ampliar las distintas instancias de control inter poderes públicos es que creemos
que es prioritario cumplir con lo establecido en la ley 24.496
Esperando ser acompañados por los
señores diputados y diputadas en la presente iniciativa es que presentamos el
presente proyecto de Resolución a consideración de esta Honorable Cámara.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | PERONISMO MAS AL SUR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
DAER, HECTOR RICARDO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |