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PROYECTO DE TP


Expediente 2814-D-2015
Sumario: SALUD MENTAL - LEY 26657 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE AMPLIAR LAS ACCIONES DE PROMOCION DEL DESARROLLO A CASAS CLUBES DEBIDAMENTE CERTIFICADAS INTERNACIONALMENTE.
Fecha: 19/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY 26.657
Artículo 1°: Modifícase el artículo 11 de la ley 26.657, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 11.- La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, educacional, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social, educacional y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas y casas clubes debidamente certificadas internacionalmente.-"
Artículo 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una Casa Club es, ante todo, una comunidad de personas organizada, cuyo objetivo es la inclusión social y laboral de quienes viven con severas problemáticas de salud mental.
A las personas que integran la comunidad se las denomina miembros. El concepto de membresía hace referencia a la participación activa que cada miembro tiene en el funcionamiento del Club. De modo que los miembros dejan de ser "pacientes" para participar activamente de su propia recuperación.
El programa Casa Club se organiza en una o más unidades de trabajo con el propósito de preparar a los miembros en aquellos aspectos empobrecidos de la vida cotidiana, a través del reforzamiento de hábitos y habilidades sociales.
El Club está diseñado para promover una jornada diaria de ocho horas, basada en el trabajo y en las relaciones con sentido, y convoca a dos reuniones diarias que, a demás de fomentar las relaciones interpersonales, organizan y planifican el trabajo a realizar durante el día promoviendo una completa y participativa jornada laboral diaria.
El modelo de Casa Club, está definido por el Fountain House de New York y el Club Internacional que nuclea y verifica estándares de funcionamiento de los más de 400 Club House ya existentes en 30 países del mundo.
La Casa del Paraná de Rosario http://www.casadelparana.org.ar/ es la primera Casa Club en Latinoamérica, y la primera de habla hispana.
Este movimiento comienza a finales de los años 40 con la creación del Fountain House en Nueva York www.fountainhouse.org.
Todos los Club House que responden al modelo original, perfeccionado con los años, se encuentran nucleados internacionalmente por el Club Internacional, http://www.clubhouse-intl.org/ entidad que define el modelo de rehabilitación, a través de sus "estándares".
Cada dos años, este organismo repasa estos estándares y los modifica según lo encuentre necesario.
Es de destacar que este dispositivo es un modelo perfectamente compatible con los tratados internacionales y la legislación interna argentina pero no ha sido recepcionado expresamente como un dispositivo a ser desarrollado y promovido por la Autoridad de Aplicación y ello puede entenderse como que está excluido y para evitar esa errónea interpretación es que se propone esta modificación a la ley.
Ello facilitaría el desarrollo y multiplicación de este tipo de instituciones por todo el país y la cobertura de los servicios que prestan a través de las obras sociales y/o el sistema de salud público lo que derivaría en una independencia financiera a la que hoy no tiene acceso ya que se les exige violentar el modelo para adecuarse a otras formas sí aceptadas expresamente por la norma (art. 37 ley cit.)
El Estado debe ser partícipe principal y decisivo y propulsor a la hora de fomentar acciones y políticas para el desarrollo social de la población o de alguno de sus sectores, máxime cuando estos sectores sean de los más vulnerables.
Por todo lo antes expuesto, solicito a mis colegas diputados que me acompañen en la aprobación de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER LA PAMPA UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA