PROYECTO DE TP
Expediente 2814-D-2015
Sumario: SALUD MENTAL - LEY 26657 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 11, SOBRE AMPLIAR LAS ACCIONES DE PROMOCION DEL DESARROLLO A CASAS CLUBES DEBIDAMENTE CERTIFICADAS INTERNACIONALMENTE.
Fecha: 19/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN LEY 26.657
Artículo 1°: Modifícase el artículo 11 de la ley
26.657, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 11.- La Autoridad de Aplicación debe
promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de
educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de
inclusión social, educacional, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe
promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de
inclusión social, educacional y laboral para personas después del alta institucional; atención
domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios
para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como
casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación
socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas y casas clubes
debidamente certificadas internacionalmente.-"
Artículo 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una Casa Club es, ante todo, una comunidad de
personas organizada, cuyo objetivo es la inclusión social y laboral de quienes viven con
severas problemáticas de salud mental.
A las personas que integran la comunidad se las
denomina miembros. El concepto de membresía hace referencia a la participación activa que
cada miembro tiene en el funcionamiento del Club. De modo que los miembros dejan de ser
"pacientes" para participar activamente de su propia recuperación.
El programa Casa Club se organiza en una o
más unidades de trabajo con el propósito de preparar a los miembros en aquellos aspectos
empobrecidos de la vida cotidiana, a través del reforzamiento de hábitos y habilidades
sociales.
El Club está diseñado para promover una
jornada diaria de ocho horas, basada en el trabajo y en las relaciones con sentido, y convoca
a dos reuniones diarias que, a demás de fomentar las relaciones interpersonales, organizan y
planifican el trabajo a realizar durante el día promoviendo
una completa y participativa jornada laboral diaria.
El modelo de Casa Club, está definido por el
Fountain House de New York y el Club Internacional que nuclea y verifica estándares de
funcionamiento de los más de 400 Club House ya existentes en 30 países del mundo.
La Casa del Paraná de Rosario
http://www.casadelparana.org.ar/ es la primera Casa Club en Latinoamérica, y la primera de
habla hispana.
Este movimiento comienza a finales de los años
40 con la creación del Fountain House en Nueva York www.fountainhouse.org.
Todos los Club House que responden al modelo
original, perfeccionado con los años, se encuentran nucleados internacionalmente por el Club
Internacional, http://www.clubhouse-intl.org/ entidad que define el modelo de rehabilitación,
a través de sus "estándares".
Cada dos años, este organismo repasa estos
estándares y los modifica según lo encuentre necesario.
Es de destacar que este dispositivo es un
modelo perfectamente compatible con los tratados internacionales y la legislación interna
argentina pero no ha sido recepcionado expresamente como un dispositivo a ser
desarrollado y promovido por la Autoridad de Aplicación y ello puede entenderse como que
está excluido y para evitar esa errónea interpretación es que se propone esta modificación a
la ley.
Ello facilitaría el desarrollo y multiplicación de
este tipo de instituciones por todo el país y la cobertura de los servicios que prestan a
través de las obras sociales y/o el sistema de salud público lo que derivaría en una
independencia financiera a la que hoy no tiene acceso ya que se les exige violentar el modelo
para adecuarse a otras formas sí aceptadas expresamente por la norma (art. 37 ley cit.)
El Estado debe ser partícipe principal y decisivo
y propulsor a la hora de fomentar acciones y políticas para el desarrollo social de la población
o de alguno de sus sectores, máxime cuando estos sectores sean de los más vulnerables.
Por todo lo antes expuesto, solicito a mis
colegas diputados que me acompañen en la aprobación de este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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Comisión |
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