PROYECTO DE TP
Expediente 2814-D-2011
Sumario: INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS Y SALIDA DE TROPAS NACIONALES (LEY 25880): INCORPORACION DEL ARTICULO 11 BIS, SOBRE TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 26/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley 25.880,
Régimen para el ingreso de tropas extranjeras y salida de tropas nacionales.
Prohibición del establecimiento de bases militares extranjeras en el territorio
nacional.
Incorpórase en el texto de la Ley
25.880 el artículo 11 bis, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 11 bis.- En ningún
caso las tropas extranjeras que ingresen en el territorio nacional podrán
permanecer más allá del tiempo autorizado por el Congreso de la Nación ni
podrán establecer instalaciones permanentes de ningún tipo dentro de las
fronteras de la República Argentina, por lo que queda expresamente
prohibida en todo el territorio nacional la presencia de bases militares
extranjeras.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Luego de la autorización de la
República de Colombia al establecimiento de hasta siete bases militares
estadounidenses en su territorio, se desencadenó en América latina un
intenso debate en torno de la conveniencia de la presencia militar extranjera
en la región. Existen hoy no menos de once bases militares de los EE.UU
operativas en países como Paraguay, Colombia, El Salvador, Cuba, Honduras,
Perú, Costa Rica, Curaçao y Aruba, sin que haya hipótesis alguna de conflicto
bélico entre países de la región ni con potencias extrarregionales. Por lo tanto
esta presencia militar responde únicamente a los intereses estratégicos de
quienes la impulsan y no constituyen un aporte a la estabilidad política de la
región, que sólo se encaminará a un futuro de prosperidad para sus
ciudadanos si logra constituirse en un polo de paz y hermandad entre los
pueblos. Asimismo, el proyecto se condice en un todo con la política de
rechazo sostenida por el Estado Argentino a la presencia militar extranjera en
la región, ratificada por nuestra Cancillería en los foros internacionales
correspondientes.
Por lo tanto, como no es del
interés de la República Argentina generar situaciones de conflicto con sus
vecinos y sus Fuerzas Armadas están en capacidad de hacer frente a los
objetivos planteados por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, es que
presentamos este proyecto de ley que modifica la Ley Nº 25.880, Régimen
para el ingreso de tropas extranjeras y salida de tropas nacionales, dejando
prohibido, de forma expresa, la instalación de bases militares extranjeras en
el territorio nacional. En tal sentido, este proyecto cumple con el mandato
constitucional que establece, en su Artículo 75, inciso 28 que es facultad del
Congreso de la Nación "Permitir la introducción de tropas extranjeras en el
territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él" y
otorga un marco de certeza respecto de sus decisiones soberanas.
Por todo esto, solicitamos a
nuestros pares nos acompañen con su voto afirmativo al presente proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
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