PROYECTO DE TP
Expediente 2813-D-2014
Sumario: ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO (LEY 24946): MODIFICACIONES, SOBRE DESIGNACION DEL PROCURADOR Y DEFENSOR GENERAL DE LA NACION.
Fecha: 23/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO. 1. Sustitúyese el art. 3º
de la Ley 24.946 por el siguiente:
ARTÍCULO 3° - El Ministerio Público
está integrado por los siguientes magistrados:
a) Procurador General de la
Nación.
b) Procuradores Fiscales ante la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones
Administrativas.
c) Fiscales Generales ante los
tribunales colegiados, de casación, de segunda instancia, de instancia única, los de
la Procuración General de la Nación y los de Investigaciones Administrativas.
d) Fiscales Generales Adjuntos ante
los tribunales y de los organismos enunciados en el inciso c).
e) Fiscales ante los jueces de primera
instancia: los Fiscales de la Procuración General de la Nación y los Fiscales de
Investigaciones Administrativas.
f) Fiscales Auxiliares de las fiscalías de
primera instancia y de la Procuración General de la Nación.
g) Comisionados de asistencia a la
Justicia para la investigación patrimonial y recupero de activos
ARTÍCULO. 2. Modifíquese el art. 5 de
la Ley 24.946 que quedará redactado del siguiente modo:
ARTICULO 5° - El Procurador
General de la Nación y el Defensor General de la Nación serán designados por el
Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros
presentes. Para la designación del resto de los magistrados mencionados en los
inciso b), c), d), e) f) y g) de los artículos 3° y 4°, el Procurador General de la
Nación o el Defensor General de la Nación, en su caso, presentara una terna de
candidatos al Poder Ejecutivo de la cual éste elegirá uno, cuyo nombramiento
requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes del
Senado.
ARTÍCULO. 3. Modifíquese el art. 6 de
la Ley 24.946 que quedará redactado del siguiente modo:
CONCURSO
ARTICULO 6° - La elaboración de la
terna se hará mediante el correspondiente concurso público de oposición y
antecedentes, el cual será sustanciado ante un tribunal convocado por el
Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación, según el
caso. El tribunal se integrará con cuatro (4) magistrados del Ministerio Público con
Jerarquía no inferior a los cargos previstos en el inciso c) de los artículos 3° y 4°,
los cuales serán escogidos otorgando preferencia por quienes se desempeñen en
el fuero en el que exista la vacante a cubrir. Será presidido por un magistrado de
los enunciados en el artículo 3° incisos b) y c) o en el artículo 4° incisos b) y c),
según corresponda; salvo cuando el concurso se realice para cubrir cargos de
Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fiscal Nacional
de Investigaciones Administrativas, Fiscal General, Comisionados de Asistencia a la
Justicia para la investigación patrimonial y recupero de activos, Defensor Oficial
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o Defensor Público ante tribunales
colegiados, supuestos en los cuales deberá presidir el tribunal examinador, el
Procurador General o el Defensor General de la Nación, según el caso.
El concurso se hará de acuerdo a la
reglamentación que apruebe el Ministerio Público, de conformidad con las
siguientes pautas:
Convocatoria: producida una vacante
el Ministerio Público Fiscal deberá abrir, por un período de diez (10) días hábiles,
un registro de personas interesadas, la fecha de apertura y cierre de registro de
interesados e interesadas al concurso y las condiciones exigidas para ocupar el
cargo.
Publicidad: La convocatoria, así como
las condiciones deberán ser publicadas por el mismo lapso de tiempo y desde dos
(2) días hábiles inmediatos anteriores al inicio del mismo, en el BOLETIN OFICIAL,
en los diarios de mayor circulación nacionales, en un diario de la localidad que
corresponda a la sede del cargo por el que se concursa y en espacios de televisión
abierta. El Consejo deberá mantener actualizada la información referente a las
convocatorias y permitir el acceso a formularios para la inscripción de los
postulantes en la página Web que deberá tener a tal fin, de modo de posibilitar a
todos los aspirantes de la República conocer y acceder a la información con
antelación suficiente.
Vencido el plazo de inscripción y
relevados el cumplimiento de los requisitos formales exigidos, deberá realizarse la
publicación de la nomina de las personas interesadas inscriptas por el plazo de dos
(2) días y por los mismos medios señalados en los párrafos anterior, esta vez
invitando a la ciudadanía a formular impugnaciones, observaciones o avales y las
formas para hacerlo. A tal efecto, la totalidad de los antecedentes curriculares
presentados deberán quedar a disposición de los interesados así como los
formularios y lugares en donde presentarlas.
Impugnaciones: Quienes deseen
formular impugnaciones respecto de las personas postulantes, deberán hacerlo por
escrito en los siguientes cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación,
fundándolas en circunstancia objetivas debidamente acreditadas por medios
fehacientes y bajo su firma, de las que se correrá vista a la persona interesada por
el termino de cinco (5) días hábiles.
Sin perjuicio de las presentaciones
que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de
relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de
derechos humanos a los fines de su valoración.
Duración: La sustanciación del
concurso, la emisión de la terna y la posterior designación del Poder Ejecutivo no
podrá demorar más de 180 días hábiles contados a partir que se produzca la
vacante a cubrirse. El plazo sólo podrá prorrogarse por treinta (30) días hábiles
más, mediante resolución fundada, en el caso que existieren impugnaciones.
Incurrirá en mal desempeño de sus
funciones quien demorase la convocatoria al concurso, la realización de este
último, la elevación de la terna de candidatos, así como su designación.
ARTÍCULO. 4. Modifíquese el art. 7 de
la Ley 24.946 que quedará redactado del siguiente modo:
REQUISITOS PARA LAS
DESIGNACIONES
ARTICULO 7° - Para ser Procurador
General de la Nación o Defensor General de la Nación, se requiere ser ciudadano
argentino, con título de abogado de validez nacional, con ocho (8) años de
ejercicio y reunir las demás calidades exigidas para ser Senador Nacional.
Para presentarse a concurso para
Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Fiscal Nacional
de Investigaciones Administrativas; Fiscal General ante los tribunales colegiados,
de casación, de segunda instancia, de instancia única, de la Procuración General
de la Nación y de Investigaciones Administrativas; y los cargos de Defensores
Públicos enunciados en el artículo 4° incisos b) y c), se requiere ser ciudadano
argentino, tener treinta (30) años de edad y contar con seis (6) años de ejercicio
efectivo en el país de la profesión de abogado o de cumplimiento -por igual
término- de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial con por lo
menos seis (6) años de antigüedad en el título de abogado.
Para presentarse a concurso para ser
Fiscal General Adjunto ante los tribunales y de los organismos enunciados en el
artículo 3° inciso c) Fiscal ante los Jueces de primera instancia; Fiscal de la
Procuración General de la Nación; y los cargos de Defensores Públicos enunciados
en el artículo 4° incisos d) y e), se requiere ser ciudadano argentino, tener
veinticinco (25) años de edad y contar con cuatro (4) años de ejercicio efectivo en
el país de la profesión de abogado o de cumplimiento - por igual término - de
funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial con por lo menos cuatro
(4) años de antigüedad en el título de abogado.
Para presentarse a concurso para
Fiscal Auxiliar de la Procuración General de la Nación. Fiscal Auxiliar de Primera
Instancia y Defensor Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, se requiere ser
ciudadano argentino, mayor de edad y tener dos (2) años de ejercicio efectivo en
el país de la profesión de abogado o de cumplimiento - por igual término - de
funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial de la Nación o de las
provincias con por lo menos dos (2) años de antigüedad en el título de
abogado.
Para presentarse a concurso para
Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas y Comisionado para la
investigación patrimonial y recupero de activos se requiere ser ciudadano
argentino, tener 30 años de edad, acreditar experiencia en gestión en temas
propios de la función a desempeñar, no encontrarse comprendido en algunas de
las causales de inhabilidad para ejercer cargos públicos
ARTÍCULO. 5. Modifíquese el art. 49
de la Ley 24.946 que quedará redactado del siguiente modo:
La Fiscalía de Investigaciones
Administrativas podrá intervenir como parte acusadora o coadyuvante en todo
sumario o investigación administrativa que se refiera a la conducta de personas o a
hechos alcanzados por su competencia, cualquiera sea el régimen que regule la
sustanciación de dicho sumario o investigación, aún cuando la Fiscalía no haya
instado originalmente su promoción o no exista una investigación previa de dicho
organismo.
Cuando en la investigación practicada
por la Fiscalía resulten comprobadas transgresiones a normas administrativas, el
Fiscal nacional de Investigaciones Administrativas pasará las actuaciones con
dictamen fundado a la Procuración del Tesoro de la Nación o al funcionario de
mayor jerarquía administrativa de la repartición de que se trate, de conformidad
con las competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones
Administrativas. En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del
sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes.
En todas estas actuaciones que se
regirán por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, la Fiscalía será
tenida, necesariamente, como parte acusadora, con iguales derechos a la
sumariada, en especial, las facultades de ofrecer, producir e incorporar pruebas,
así como la de recurrir toda resolución adversa a sus pretensiones. Todo ello, bajo
pena de nulidad absoluta e insanable de lo actuado o resuelto según el caso.
Toda autoridad que ordene la
instrucción de un sumario o la investigación administrativa deberá comunicar a la
Fiscalía de Investigaciones Administrativas su inicio en forma inmediata. En ningún
caso podrá oponerse a la Fiscalía el secreto de las actuaciones, excepto cuando la
negativa se funde en la salvaguarda de un interés atinente a la seguridad
nacional.
Artículo 6: Incorpórese como art. 50
bis de la Ley 24.946 que llevara por título COMISIÓN DE ASISTENCIA A LA
JUSTICIA PARA LA INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL Y RECUPERACIÓN DE
ACTIVOS.
La Comisión de Asistencia a la Justicia
para la Investigación Patrimonial y Recuperación de Activos forma parte del
Ministerio Público Fiscal como órgano dependiente de la Procuración General de la
Nación y está integrada por tres comisionados expertos en investigación
patrimonial y recuperación de activos, quienes se alternarán en la presidencia por
períodos de dos años.
La Comisión tendrá como objetivo
brindar asistencia jurídica y técnica relevante para recuperar activos procurando la
asistencia judicial recíproca con los centros financieros.
Intervendrá en toda investigación que
se realice para el rastreo, secuestro, congelamiento y decomiso del producto de
delitos.
La Comisión deberá:
a) Dictar su reglamento interno
y las pautas objetivas de funcionamiento
b) Promover investigaciones de
hechos presuntamente ilícitos y de todo incremento patrimonial y apropiación de
activos derivados de actos o hechos supuestamente ilícitos
c) Recibir denuncias de
particulares o agentes públicos sobre hechos presuntamente ilícitos y de todo
incremento patrimonial y la apropiación de activos provenientes de actos o hechos
supuestamente ilícitos
d) Iniciar actuaciones
correspondientes a partir del análisis de información publicada en medios de
comunicación social relacionada con información patrimonial y de apropiación de
activos provenientes de hechos supuestamente ilícitos
e) Realizar un seguimiento de
las causas y una sistematización de los datos existentes
f) Proponer estrategias de persecución
y elaborar protocolos de actuación en la materia.
g) Realizar informes sobre el
estado de las investigaciones.
h) Celebrar convenios de
cooperación que procuren: intercambios de información relevante entre
organismos de investigación y control de la Administración Pública, y con entidades
capaces de aportar conocimientos específicos y necesarios para la capacitación y
para el desarrollo de aspectos puntuales de investigaciones complejas, en la
medida que la legislación vigente lo permita.
i) Facilitar la cooperación entre los
organismos de investigación y control con el objeto de posibilitar la plena
realización de las funciones conferidas por la Ley
Artículo 7º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Ministerio Público es un órgano de
gran importancia institucional, lo cual se desprende de la propia Constitución
Nacional que - en su artículo 120 - le asigna independencia, autonomía funcional y
autarquía financiera para que pueda cumplir con su función principal, esta es la de
promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses
generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la
República.
El mencionado artículo 120 establece
que dicho órgano está compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio
Público de la Defensa, y deja librado a la ley reglamentaria la determinación de los
restantes miembros que lo integran.
Así es que, la ley 24.946 creó en su
artículo 43 la Fiscalía de Investigaciones Administrativas que forma parte del
Ministerio Público Fiscal como órgano dependiente de la Procuración General de la
Nación.
Dicha fiscalía fue prevista para
cumplir un rol esencial dentro del sistema de control público y la lucha contra la
corrupción, en cuanto resulta su función esencial la de promover la investigación
de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la administración
pública nacional centralizada y descentralizada, y de las empresas, sociedades y
todo otro ente en que el Estado tenga participación.
Pese a su importancia, la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas tiene vacante el cargo del Fiscal de Investigaciones
Administrativas desde septiembre de 2009 cuando renunció el funcionario que
ocupaba dicho cargo, argumentando que desde la Procuración de la Nación se
estaban recortando sus funciones y que se estaba condenando a la FIA a un rol
casi intrascendente que no se condice con las capacidades con que se la dotó. Por
ello, en los últimos tiempos la gestión de dicho órgano ha sido escasa
Este proyecto busca promover una
reforma a la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal a fin de mejorar su
estructura para investigar y perseguir penalmente hechos de corrupción.
Es necesario además que la Fiscalía
de Investigaciones Administrativas pueda intervenir como parte acusadora o
coadyuvante, si lo estimare conveniente, en todo sumario administrativo que se
ordene de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Investigaciones
Administrativas, aun cuando no haya promovido su inicio o no exista una
investigación previa de dicho organismo.
En este proyecto hemos incluido la
creación de una comisión Especial para la recuperación de activos provenientes de
la malversación en actos de corrupción para fortalecer su detección, incautación y
decomiso penal y civil, para focalizar los esfuerzos de persecución legal de bienes y
activos. Este será un organismo o comisión que asista a la justicia en las causas
se corrupción y que pueda sistematizar la información sobre bienes sospechosos e
impulsar la coordinación de todos los órganos de control. La misma estará
integrada por profesionales de probada idoneidad mediante concurso público.
Convencidos de que este proyecto
apunta a mejorar la calidad de nuestras instituciones, es que solicitamos la
aprobación del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | PERONISMO MAS AL SUR |
DAER, HECTOR RICARDO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2022/2015 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2022/15 | 08/06/2015 |