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PROYECTO DE TP


Expediente 2811-D-2014
Sumario: DIRECCION DE CONTROL Y ASISTENCIA DE LA EJECUCION PENAL: CREACION EN EL AMBITO DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL.
Fecha: 23/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE LA DIRECCION DE CONTROL Y ASISTENCIA DE LA EJECUCION PENAL
ARTICULO 1 °.- Créase en el ámbito de la Cámara Federal de la Casación Penal la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución penal, como auxiliar de la justicia federal y de la Justicia Nacional con asiento en la Capital Federal.
ARTICULO 2°.- La Dirección de control y asistencia de la ejecución penal estará a cargo de un Director o Directora con título de abogado, designado por concurso público de antecedentes y oposición. Un Consejo Consultivo, integrado interdisciplinariamente por psicólogos, asistentes sociales, trabajadores sociales, médicos, abogados o sociólogos, será designado para su asesoramiento.
Asimismo, contará con la estructura que por anexo se acompaña.
ARTICULO 3°.- La Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal tendrá las siguientes funciones:
a) El control del cumplimiento de las condiciones contenidas en el auto de soltura de toda persona que haya obtenido la libertad condicional, donde actuará en colaboración con el magistrado a cargo de la ejecución de la pena.
b) El control del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a toda persona a la que se le haya impuesto una pena de ejecución condicional.
c) El seguimiento y control de las reglas de conducta impuestas a toda persona a la que se le haya otorgado la suspensión de juicio a prueba.
d) La inspección y vigilancia de toda persona que se encuentre cumpliendo detención o pena con la modalidad de alojamiento domiciliario.
e) Proporcionar asistencia social eficaz para las personas que egresen de establecimientos penitenciarios por el programa de libertad asistida, libertad condicional o agotamiento de pena, generando acciones que faciliten su reinserción social, familiar y laboral.
ARTICULO 4°.- La Cámara Federal de Casación Penal reglamentará la presente ley dentro de los 90 días de su promulgación.
ARTICULO 5°.- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reasignará las partidas presupuestarias para la implementación de la presente ley.
ARTICULO 6°.- Deróganse los artículos 174 y 175 de la ley 24.660.
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I: Estructura de la Dirección de Control y Asistencia a la Ejecución Penal
I. 1.- Planta Profesional (Equipo de Control)
Prosecretario Administrativo 3 cargos
Jefe de Despacho 25 cargos
Oficial Mayor 48 cargos
Escribiente 7 cargos
I.2.- Planta Profesional (Equipo Asistencial)
Prosecretario Administrativo 3 cargos
Jefe de Despacho 25 cargos
Oficial Mayor 48 cargos
Escribiente 7 cargos
2.- Planta Administrativa
Prosecretario Administrativo 1 cargo
Jefe de Despacho 1 cargo
Oficial Mayor 3 cargos
Oficial 3 cargos
Escribiente 4 cargos
Escribiente Auxiliar 4 cargos
Medio Oficial Maestranza 2 cargos

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley, es el intento por dar una respuesta adecuada a una situación de necesidad que se plantea en el ámbito de la Justicia Penal Nacional y Federal. Desde principios del siglo XX la asistencia y el control de las personas que recuperan la libertad después de haber estado privado de ella en algún establecimiento penitenciario, se encontraba a cargo del Patronato de Liberados de la Ciudad de Buenos Aires; asociación civil, solventada económicamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Ministerio de Justicia de manera conjunta.
A través de los años, esa institución ha ido incrementando sus funciones, merced a sucesivas reformas legislativas. En el presente, y según lo manifestaran representantes de juzgados y cámaras del fuero, las necesidades de asistencia, superan las posibilidades de servicio que viene prestándose.
Esta situación puntual, aparece como el momento adecuado para debatir la creación de una nueva institución, que preste asistencia a quienes egresan del régimen penitenciario, y lo haga articulando directamente con los diferentes agentes judiciales. Por ello, también aparece como más conveniente que esta dependa directamente del Poder Judicial al que va a secundar y que lo sea bajo la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal, que es el cuerpo que ejerce la superintendencia sobre los juzgados penales de grado.
En el presente, casi todas las provincias del país poseen instituciones similares que dependen directamente de los estados provinciales, lo que resulta más conveniente y menos engorroso, que mantener convenios con organizaciones no gubernamentales, cediendo una tarea que es básicamente de competencia estatal y que, además, es solventada por el Estado, lo que parece una situación difícil de justificar.
Así como el Estado es el encargado de aplicar penas, y el responsable por la salud y la vida de quienes se encuentran privados de la libertad en establecimientos penitenciarios, también debe asumir la responsabilidad que le cabe en la reinserción social de aquellos que, por cualquiera de los institutos previstos, regresan a la sociedad con la vulnerabilidad generada por el tiempo de encierro.
Es por los fundamentos expuestos que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley..
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/07/2014 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría con disidencias
11/12/2014 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado.
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0415/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 1 DISIDENCIA PARCIAL, ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 15/07/2014
Diputados Orden del Dia 1630/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 15/12/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 27/08/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014
Senado MOCION DE VUELTA A COMISION (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 29/10/2014
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 03/12/2014 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 16/12/2014
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0404-D-2013, 0055-CD-2014 y 2811-D-2014 16/12/2014 SANCIONADO