PROYECTO DE TP
Expediente 2810-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PROMOVER, EN CASAS DE ALTOS ESTUDIOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL, LA CREACION DE GABINETES O AREAS ESPECIALIZADAS DESTINADAS A INTERVENIR Y BRINDAR ASISTENCIA INTEGRAL A LAS VICTIMAS EN LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL QUE PUDIERAN PERPETRARSE EN LAS MISMAS, TANTO EN EL ORDEN DOCENTE Y ESTUDIANTIL COMO EN EL LABORAL.
Fecha: 04/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
La H. Cámara de Diputados de la
Nación solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ministerio de
Educación y con intervención del Consejo Nacional de la Mujer, promueva en
las Casas de Altos Estudios que integran el Sistema Universitario Nacional la
creación de gabinetes o áreas especializadas destinadas a intervenir y brindar
asistencia integral a las víctimas en los casos de acoso sexual que pudieran
perpetrarse en las mismas, tanto en el orden docente y estudiantil como en el
laboral.
Del mismo modo se solicitará a las
respectivas jurisdicciones en que funcionan Institutos de Educación Superior
que adopten medidas similares.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabido es que, lamentablemente,
en no pocas oportunidades se producen en el ámbito de la educación superior -
como en otros tantos- casos de asedio de carácter sexual, en especial contra
mujeres, por parte de quienes valiéndose de una posición de poder o privilegio
intentan obtener concesiones que de otro nunca lograrían.
Y no es menos cierto que en
innumerables ocasiones estos episodios suelen quedar ocultos o en la
intrascendencia, porque las víctimas no tienen adonde ocurrir que no sea la
denuncia policial o judicial y por temor a la falta de pruebas o la displicencia o
desinterés con que se saben tomar éstas, no se exponen a sufrir represalias
mientras los autores del hecho quedan impunes.
Es menester entonces propender a
la instalación en el ámbito mismo donde se desenvuelven damnificadas y
victimarios de espacios en los que, atendidos por personal especializado en esta
materia se encargue de receptar las quejas y dar contención a la persona
agraviada, a más de instar los procedimientos administrativos pertinentes y
recomendar en su caso la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Todo
ello sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder.
La consumación de medidas como
las que se requieren por conducto de este Proyecto implicará una continuidad
en el avance que se viene observando en los últimos años en la temática
relacionada con los Derechos Humanos y no podemos dejar de mencionar que
nuestro país ha adquirido compromisos internacionales en los que
concretamente y específicamente hace a las cuestiones de género mediante la
suscripción, ratificación y vigencia de Tratados y Convenios que tienen rango
constitucional.
Tanto en los Objetivos del Milenio,
como en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de
Discriminación Contra la Mujer (Cedaw), en la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) o
en la Plataforma de Acción de Beijing, por citar algunos instrumentos, se
establecen metas, objetivos y obligaciones del Estado para tratar de erradicar
todo tipo de discriminación y violencia de género, entre las cuales el acoso
ocupa un lugar importantísimo.
En este orden de cosas no
podemos tampoco obviar que este Congreso sancionó recientemente la Ley Nº
26.485 que haciéndose eco de dicha normativa la recepta en espíritu y letra,
siendo nuestra sugerencia absolutamente compatible con el texto legal al
encuadrarse entre las previsiones -entre otras- del artículo 9, incs. b) y d) en lo
que hace a "articular y coordinar acciones" y "promover la creación de servicios
de asistencia integral y gratuita".
Cabe consignar que si bien esta
propuesta tiene como destinatarias esenciales a las mujeres por estar
habitualmente en condiciones de vulnerabilidad, va de suyo que su concreción
deberá favorecer a cualquier persona que sea blanco de alguna ofensa de
naturaleza sexual.
De allí entonces la significación
que alcanza todo dispositivo encaminado a controlar, evaluar y eventualmente
juzgar actitudes violatorias de las preceptivas enunciadas y demás
concordantes, lo que constituye la sustancia de esta iniciativa que, conforme lo
establece el artículo 70 de la Ley 24.521, debe canalizarse con la pertinente
intervención del Ministerio de Educación respecto de las Universidades y, en lo
que atañe a los Institutos de Educación Superior, son las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires quienes tienen que consentir y organizar esta
proposición.
Por todo lo expuesto es que se
peticiona la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |