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PROYECTO DE TP


Expediente 2810-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PROMOVER, EN CASAS DE ALTOS ESTUDIOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA UNIVERSITARIO NACIONAL, LA CREACION DE GABINETES O AREAS ESPECIALIZADAS DESTINADAS A INTERVENIR Y BRINDAR ASISTENCIA INTEGRAL A LAS VICTIMAS EN LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL QUE PUDIERAN PERPETRARSE EN LAS MISMAS, TANTO EN EL ORDEN DOCENTE Y ESTUDIANTIL COMO EN EL LABORAL.
Fecha: 04/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


La H. Cámara de Diputados de la Nación solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ministerio de Educación y con intervención del Consejo Nacional de la Mujer, promueva en las Casas de Altos Estudios que integran el Sistema Universitario Nacional la creación de gabinetes o áreas especializadas destinadas a intervenir y brindar asistencia integral a las víctimas en los casos de acoso sexual que pudieran perpetrarse en las mismas, tanto en el orden docente y estudiantil como en el laboral.
Del mismo modo se solicitará a las respectivas jurisdicciones en que funcionan Institutos de Educación Superior que adopten medidas similares.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sabido es que, lamentablemente, en no pocas oportunidades se producen en el ámbito de la educación superior - como en otros tantos- casos de asedio de carácter sexual, en especial contra mujeres, por parte de quienes valiéndose de una posición de poder o privilegio intentan obtener concesiones que de otro nunca lograrían.
Y no es menos cierto que en innumerables ocasiones estos episodios suelen quedar ocultos o en la intrascendencia, porque las víctimas no tienen adonde ocurrir que no sea la denuncia policial o judicial y por temor a la falta de pruebas o la displicencia o desinterés con que se saben tomar éstas, no se exponen a sufrir represalias mientras los autores del hecho quedan impunes.
Es menester entonces propender a la instalación en el ámbito mismo donde se desenvuelven damnificadas y victimarios de espacios en los que, atendidos por personal especializado en esta materia se encargue de receptar las quejas y dar contención a la persona agraviada, a más de instar los procedimientos administrativos pertinentes y recomendar en su caso la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder.
La consumación de medidas como las que se requieren por conducto de este Proyecto implicará una continuidad en el avance que se viene observando en los últimos años en la temática relacionada con los Derechos Humanos y no podemos dejar de mencionar que nuestro país ha adquirido compromisos internacionales en los que concretamente y específicamente hace a las cuestiones de género mediante la suscripción, ratificación y vigencia de Tratados y Convenios que tienen rango constitucional.
Tanto en los Objetivos del Milenio, como en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw), en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) o en la Plataforma de Acción de Beijing, por citar algunos instrumentos, se establecen metas, objetivos y obligaciones del Estado para tratar de erradicar todo tipo de discriminación y violencia de género, entre las cuales el acoso ocupa un lugar importantísimo.
En este orden de cosas no podemos tampoco obviar que este Congreso sancionó recientemente la Ley Nº 26.485 que haciéndose eco de dicha normativa la recepta en espíritu y letra, siendo nuestra sugerencia absolutamente compatible con el texto legal al encuadrarse entre las previsiones -entre otras- del artículo 9, incs. b) y d) en lo que hace a "articular y coordinar acciones" y "promover la creación de servicios de asistencia integral y gratuita".
Cabe consignar que si bien esta propuesta tiene como destinatarias esenciales a las mujeres por estar habitualmente en condiciones de vulnerabilidad, va de suyo que su concreción deberá favorecer a cualquier persona que sea blanco de alguna ofensa de naturaleza sexual.
De allí entonces la significación que alcanza todo dispositivo encaminado a controlar, evaluar y eventualmente juzgar actitudes violatorias de las preceptivas enunciadas y demás concordantes, lo que constituye la sustancia de esta iniciativa que, conforme lo establece el artículo 70 de la Ley 24.521, debe canalizarse con la pertinente intervención del Ministerio de Educación respecto de las Universidades y, en lo que atañe a los Institutos de Educación Superior, son las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes tienen que consentir y organizar esta proposición.
Por todo lo expuesto es que se peticiona la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)