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PROYECTO DE TP


Expediente 2809-D-2011
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 202, SOBRE ADULTERIO PREVIO COMO CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO DE LOS CONYUGES SIN VOLUNTAD DE UNIRSE.
Fecha: 26/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CÓDIGO CIVIL MODIFICACION ART. 202 INC.1º
Artículo 1º.- Modificase el inciso 1º del artículo 202 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"1º El adulterio previo a la separación de hecho de los cónyuges, sin voluntad de unirse;"
Art.2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Corresponde a los legisladores, a través de las normas que sancionan, proporcionar seguridad jurídica a los habitantes acerca de los derechos que los amparan.
La interpretación de la doctrina legal a través de la jurisprudencia de nuestros tribunales, en fallos aislados o plenarios, ponen de manifiesto la oscuridad de algunas normas y la necesidad de reformarlas para dar certeza a los derechos individuales. Con ello se evitan fallos contradictorios en las diferentes jurisdicciones del país, y aún antes de los fallos plenarios en los distintos tribunales de un mismo fuero.-
La causal subjetiva del adulterio y su consecuente injuria, en los juicios de separación personal y divorcio, sufre distintas interpretaciones de acuerdo a las que los jueces hacen el artículo 202 inc.1º del Código Civil.- Entendemos que el deber de fidelidad no existe cuando cesó la comunidad de vida, por ello debe redactarse el citado artículo en forma tal que no resulte aplicable la causal de adulterio con posterioridad a la ruptura de la convivencia.
EL art. 198 del mismo Código, establece el deber de fidelidad, pero de ninguna manera el de castidad. Así lo entendió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, En la causa "R. J. c/ H. A. C. s/ divorcio".
Los fundamentos del fallo son harto suficientes para fundar la reforma que se propone, en el mismo se expresa: "...en cuanto al rechazo de la causal de adulterio, los jueces también desestimaron tal agravio al considerar en lo atinente a la invocación de la causal de adulterio con posterioridad a la ruptura de la convivencia, que no es dable la operatividad de dicha causal ya que no existe deber de fidelidad alguno cuando ha cesado la comunidad de vida...el deber de fidelidad - impuesto por el art. 198 del Código Civil-contiene una faz positiva, cual es el derecho de mantener relaciones sexuales con el cónyuge; y es precisamente ese aspecto afirmativo el que desaparece con la ruptura de la unión (pues es más que obvio que el separado de hecho no lo puede exigir a su consorte); de forma que esta situación conlleva a que ya no puede hablarse de deber de fidelidad con el estado de quiebre matrimonial, pues el mentado deber es único".
Por lo expuesto, solicitamos la sanción de este proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA