PROYECTO DE TP
Expediente 2809-D-2011
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 202, SOBRE ADULTERIO PREVIO COMO CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO DE LOS CONYUGES SIN VOLUNTAD DE UNIRSE.
Fecha: 26/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
El Senado y Cámara de Diputados...
CÓDIGO CIVIL
MODIFICACION ART. 202 INC.1º
Artículo 1º.- Modificase
el inciso 1º del artículo 202 del Código Civil, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"1º El adulterio previo a
la separación de hecho de los cónyuges, sin voluntad de
unirse;"
Art.2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Corresponde a los
legisladores, a través de las normas que sancionan, proporcionar
seguridad jurídica a los habitantes acerca de los derechos que los
amparan.
La interpretación de la
doctrina legal a través de la jurisprudencia de nuestros tribunales, en
fallos aislados o plenarios, ponen de manifiesto la oscuridad de
algunas normas y la necesidad de reformarlas para dar certeza a los
derechos individuales. Con ello se evitan fallos contradictorios en las
diferentes jurisdicciones del país, y aún antes de los fallos plenarios
en los distintos tribunales de un mismo fuero.-
La causal subjetiva del
adulterio y su consecuente injuria, en los juicios de separación
personal y divorcio, sufre distintas interpretaciones de acuerdo a las
que los jueces hacen el artículo 202 inc.1º del Código Civil.-
Entendemos que el deber de fidelidad no existe cuando cesó la
comunidad de vida, por ello debe redactarse el citado artículo en
forma tal que no resulte aplicable la causal de adulterio con
posterioridad a la ruptura de la convivencia.
EL art. 198 del mismo
Código, establece el deber de fidelidad, pero de ninguna manera el
de castidad. Así lo entendió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil, En la causa "R. J. c/ H. A. C. s/ divorcio".
Los fundamentos del
fallo son harto suficientes para fundar la reforma que se propone, en
el mismo se expresa: "...en cuanto al rechazo de la causal de
adulterio, los jueces también desestimaron tal agravio al considerar
en lo atinente a la invocación de la causal de adulterio con
posterioridad a la ruptura de la convivencia, que no es dable la
operatividad de dicha causal ya que no existe deber de fidelidad
alguno cuando ha cesado la comunidad de vida...el deber de
fidelidad - impuesto por el art. 198 del Código Civil-contiene una faz
positiva, cual es el derecho de mantener relaciones sexuales con el
cónyuge; y es precisamente ese aspecto afirmativo el que
desaparece con la ruptura de la unión (pues es más que obvio que el
separado de hecho no lo puede exigir a su consorte); de forma que
esta situación conlleva a que ya no puede hablarse de deber de
fidelidad con el estado de quiebre matrimonial, pues el mentado
deber es único".
Por lo expuesto,
solicitamos la sanción de este proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREZ, JORGE RAUL | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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