PROYECTO DE TP
Expediente 2809-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA INCLUSION OBLIGATORIA DE LAS ASIGNATURAS HISTORIA ARGENTINA Y DERECHOS HUMANOS EN TODAS LAS CARRERAS DE GRADO QUE SE DICTAN EN UNIVERSIDADES NACIONALES.
Fecha: 04/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
La H. Cámara de Diputados de la
Nación solicita al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Educación
gestione la inclusión obligatoria en los planes de estudio en todas las carreras
de grado que se dictan en Universidades Nacionales de las asignaturas Historia
Argentina y Derechos Humanos. Idéntico criterio se seguirá en relación a los
Institutos de Educación Superior, invitándose a cada una de las jurisdicciones
de que dependan para que adhieran a esta medida.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto tiene por
objeto el logro de la incorporación a todos los planes de estudios superiores de
dos temáticas fundamentales como lo son Historia Argentina y Derechos
Humanos, que entendemos constituyen un aspecto insoslayable en la formación
de nuestros estudiantes.
Si bien estas áreas suelen ser
motivo de aprendizaje en otras instancias educacionales, en especial lo que
atañe a la historia, su profundización en el nivel terciario aparece como
ineludible si pretendemos una formación integral de técnicos y profesionales
sistémica y acabada en el conocimiento del país, a más de consustanciada con
sus legítimos intereses. Bien vale aquí el conocido enunciado acerca que
entender las cosas del pasado nos ayudan a vislumbrar mejor el porvenir.
En lo que hace a los Derechos
Humanos su conocimiento cabal y análisis específico desgraciadamente todavía
no ha sido implementado en todos y cada uno de los niveles de estudio, pero
primordialmente es en el ámbito universitario donde creemos que se debe
hacer mayor hincapié en cuanto a su enseñanza y aplicación transversal a todas
las asignaturas, puesto que se trata de una disciplina que abarca íntegramente
a la generalidad de los estamentos sociales y como tal debe ser valorada.
Va de suyo que la intención del
Proyecto no es la de inmiscuirse en aquellas potestades que son propias e
inherentes a la autonomía académica e institucional que consagra el artículo 29
de la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521, pero en concordancia con
lo estatuído en su artículo 70 a través del Ministerio de Educación se pueden
formular políticas generales en la materia, de las que forma parte en esencia lo
que constituye el objeto a que se aspira mediante el texto que se pone a
consideración de esta H. Cámara.
En lo atingente a institutos de
educación superior, como dependen de distintas jurisdicciones (provincias y
Ciudad Autónoma de Buenos Aires), se deberá impulsar ante ellas la
generalización de la propuesta.
Por las razones expuestas y de
más que seguramente evaluarán los Señores Diputados es que se solicita el
acogimiento a la iniciativa contenida en este Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |