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PROYECTO DE TP


Expediente 2809-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA INCLUSION OBLIGATORIA DE LAS ASIGNATURAS HISTORIA ARGENTINA Y DERECHOS HUMANOS EN TODAS LAS CARRERAS DE GRADO QUE SE DICTAN EN UNIVERSIDADES NACIONALES.
Fecha: 04/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


La H. Cámara de Diputados de la Nación solicita al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Educación gestione la inclusión obligatoria en los planes de estudio en todas las carreras de grado que se dictan en Universidades Nacionales de las asignaturas Historia Argentina y Derechos Humanos. Idéntico criterio se seguirá en relación a los Institutos de Educación Superior, invitándose a cada una de las jurisdicciones de que dependan para que adhieran a esta medida.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto tiene por objeto el logro de la incorporación a todos los planes de estudios superiores de dos temáticas fundamentales como lo son Historia Argentina y Derechos Humanos, que entendemos constituyen un aspecto insoslayable en la formación de nuestros estudiantes.
Si bien estas áreas suelen ser motivo de aprendizaje en otras instancias educacionales, en especial lo que atañe a la historia, su profundización en el nivel terciario aparece como ineludible si pretendemos una formación integral de técnicos y profesionales sistémica y acabada en el conocimiento del país, a más de consustanciada con sus legítimos intereses. Bien vale aquí el conocido enunciado acerca que entender las cosas del pasado nos ayudan a vislumbrar mejor el porvenir.
En lo que hace a los Derechos Humanos su conocimiento cabal y análisis específico desgraciadamente todavía no ha sido implementado en todos y cada uno de los niveles de estudio, pero primordialmente es en el ámbito universitario donde creemos que se debe hacer mayor hincapié en cuanto a su enseñanza y aplicación transversal a todas las asignaturas, puesto que se trata de una disciplina que abarca íntegramente a la generalidad de los estamentos sociales y como tal debe ser valorada.
Va de suyo que la intención del Proyecto no es la de inmiscuirse en aquellas potestades que son propias e inherentes a la autonomía académica e institucional que consagra el artículo 29 de la Ley Nacional de Educación Superior Nº 24.521, pero en concordancia con lo estatuído en su artículo 70 a través del Ministerio de Educación se pueden formular políticas generales en la materia, de las que forma parte en esencia lo que constituye el objeto a que se aspira mediante el texto que se pone a consideración de esta H. Cámara.
En lo atingente a institutos de educación superior, como dependen de distintas jurisdicciones (provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires), se deberá impulsar ante ellas la generalización de la propuesta.
Por las razones expuestas y de más que seguramente evaluarán los Señores Diputados es que se solicita el acogimiento a la iniciativa contenida en este Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE SANTA FE FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)