PROYECTO DE TP
Expediente 2809-D-2007
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REALIZAR EL AMOJONAMIENTO DE LOS LIMITES ENTRE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y CATAMARCA.
Fecha: 12/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para
que a través de los organismos que corresponda, disponga en forma urgente, que el
Instituto Geográfico Militar, realice el amojonamiento de los límites entre las Provincias
de Salta y Catamarca.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante ley nacional Nº 3.906 del 9 de enero de
1900 el territorio incorporado a la República Argentina, en virtud de la delimitación hecha el 24
de marzo de 1899 por la Comisión Internacional interviniente en la delimitación con la hermana
República de Bolivia, pasó a denominarse "Territorio de Los Andes" y quedó bajo la autoridad
exclusiva del Gobierno Federal.
El 19 de mayo de 1904 el Presidente de la
República decreta que los límites de los territorios nacionales son los que les fijan las leyes del
16 de octubre de 1884 y del 9 de enero de 1900. Este decreto de división administrativa de los
Territorios Nacionales especifica: "Que el crecimiento de la población de los Territorios
Nacionales hace necesaria su mejor subdivisión para atender a los diversos servicios
administrativos que ellos reclaman, en particular a lo relativo a policía, justicia y régimen
municipal".
El decreto 9.375 del 21 de septiembre de 1943
deroga la ley 3.906 sobre la creación del Territorio de Los Andes, dividiéndolo en tres
fracciones y anexándolas a las provincias de Jujuy, Salta y Catamarca. Intención ya anunciada
por el Presidente de la Nación en su mensaje del 25 de noviembre de 1899.
Por decreto Nº 411 Bis, del 13 de Octubre de 1943
se designa al Sr. Oficial Mayor del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, a cargo de la
Subsecretaría, Esteban García Susini para que en nombre y representación de la provincia de
Catamarca tome posesión de la parte del Territorio de Los Andes, que de acuerdo a lo
dispuesto por el decreto 9.375/43 del Superior Gobierno de la Nación, deberá anexarse a esta
provincia.
Esta circunstancia se produce por cuanto no existía
una ruta directa desde está capital y para llegar al lugar se lo hacia por Tucumán y Salta. El
prolongado tiempo de viaje hacia imposible el traslado del Comisionado Nacional y sus
ministros por las múltiples ocupaciones y exigencias inherentes a sus cargos que eran
requeridas en esta capital.
Esteban García Susini, a cargo de la Intervención
Federal, declara anexado el departamento Antofagasta de la Sierra a la provincia de
Catamarca, mediante decreto Nº 107 del 26 de enero de 1944.
El 3 de junio de 1944 mediante decreto Nº 618 de la
Intervención Federal, establece el nombre de Antofagasta de la Sierra a la fracción del ex
Territorio Nacional de Los Andes, anexada a la provincia de Catamarca.
En el año 1949 el Poder Ejecutivo de la Provincia es
autorizado por Ley Nº 1.490/49, a disponer de las tierras comprendidas en jurisdicción de
Antofagasta de la Sierra a los fines de transferir a los pobladores, a título gratuitos u onerosos,
terrenos que serán destinados a: instalación de viviendas propias; criadero de chinchillas;
reproducción domestica de la vicuña; y una estación de reproductores de ganado ovino.
El 24 de diciembre de 1969, la Presidencia de la
Nación, mediante decreto ley Nº 18.500 deja claramente establecido el límite entre las
provincias de Catamarca y Salta.
El 5 de noviembre de 1980 el Poder Ejecutivo
Provincial mediante decreto Nº 1.846 dispone la matriculación de la sección folio real del
Registro de la Propiedad y el registro catastral del territorio del departamento Antofagasta de la
Sierra.
En 1985 la Convención Constituyente que modifico
la Constitución de la Provincia introdujo el artículo 293, que establece: "La Provincia de
Catamarca ejerce su potestad jurisdiccional sobre la totalidad del territorio que le pertenece por
sus títulos históricos, la Constitución Nacional y las normas de provincialización del Territorio
Nacional de Los Andes.
Como resultado de diferendos limítrofes planteados,
la Corte Suprema de Justicia tuvo que intervenir en dos diferendos: Uno en 1985 por las
posesiones de Diablillos y el otro en 1987 por el Salar del Hombre Muerto. En ambos casos, el
máximo tribunal falló en favor de la competencia de Salta en vista de los antecedentes de
posesión efectiva en la zona.
En la actualidad, el conflicto limítrofe entre las
provincias de Catamarca y Salta volvió a reeditarse ante una resolución del juez de Minas
salteño, Daniel Marchetti, que concesionó la mina Cerro Bayo a la empresa minera Silver
Standard.
La misma mina fue cedida por el juez Electoral y de
Minas de Catamarca, Raúl Guillermo Cerda, a la empresa Minera Aguas Blancas S.A. Desde
Catamarca se advierte que la mina Cerro Bayo está dentro del territorio de Salar del Hombre
Muerto, inserto en el departamento Antofagasta de la Sierra, por lo que Salta no tendría
facultades para emitir concesiones en la zona.
La postura de Salta, es que la definitiva divisoria
entre ambas provincias debe ser rectificada en una línea ubicada 9 (nueve) kilómetros más al
Sur de la línea que actualmente se encuentra representada en la cartografía.
En el año 1985 el diferendo limítrofe estuvo cerca de
concluir en un enfrentamiento armado entre policías catamarqueños y salteños. El
entendimiento llegó por la vía judicial y cada cual retomó a sus lugares de origen sin la
incursión de las armas.
En pleno siglo XXI la disputa limítrofe, que se
remonta al siglo XIX, continúa sin resolución, pese a los avances tecnológicos en materia de
cartografía y de posicionamiento satelital. Medios con los que actualmente cuenta el Gobierno
de la Nación y que empleados en forma inmediata, contribuirán a resolver rápidamente el
problema, evitándose disputas entre Provincias hermanas.
Por otra parte, el desarrollo de las actividades
mineras se encuentra en pleno auge, constituyéndose en el sector productivo que más ha
crecido en los últimos años. Resulta obvio señalar que la indefinición frente a este tipo de
situaciones planteadas solo puede resultar perjudicial para el crecimiento económico de estas
regiones tan postergadas de nuestro país.
Por tal motivo, se solicita al Poder Ejecutivo
Nacional que determine a través del Instituto Geográfico Militar la urgente delimitación territorial,
entre las regiones nordeste de la provincia de Catamarca y sudoeste de la Provincia de
Salta.
Por todo lo expuesto, solicito la urgente sanción del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/07/2007 |