PROYECTO DE TP
Expediente 2808-D-2015
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS - LEY 22431 - MODIFICACION DEL ARTICULO 6 Y 7 SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 19/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley Nº 22.431, Sistema de
Protección Integral de los Discapacitados, Modificación Artículos Nº 6 y 7.
Artículo 1°: Agréguese en el
Capitulo 1 al artículo 6º, el art. 6º bis.
Art. 6º bis - El Ministerio de Salud
de la Nación tendrá a su cargo:
a) Trabajar conjuntamente con la
Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con
Discapacidad
b) Asegurar el acceso de las
personas con discapacidad a los servicios de salud, teniendo en cuenta las
cuestiones de género y edad, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.
c) Proporcionar los servicios de
salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como
consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención,
realizadas en base a la evaluación de un equipo interdisciplinario y brindar los
servicios destinados a reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades,
incluidos los niños, niñas y personas mayores.
d) Cuando de niños se trate se
actuara en respeto a la evolución de sus facultades, en lo que respecte a
diagnostico y tratamiento, y la consideración primordial será la protección del
interés superior del niño.
e) Proporcionaran los servicios lo
más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad,
fortaleciendo la red de servicios comunitarios de Salud y Salud Mental, atento al
modelo de Atención primaria de la Salud.
f) Se adoptaran protocolos para
garantizar el consentimiento libre e informado para recibir tratamiento de salud.
g) En relación a las personas con
discapacidad se reconocerá su derecho a mantener la fertilidad y su posibilidad
de decidir libremente y de manera responsable el numero de hijos que quieran
tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener
acceso a la información, educación sobre reproducción y planificación familiar
apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios para ejercer esos derechos.
h) Adoptaran las medidas efectivas
y pertinentes mediante servicios de habilitación y rehabilitación para que las
personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia,
capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y la participación
plenas en todos los aspectos de su vida.
i) Priorizaran las alternativas
terapéuticas que menos restrinjan los derechos y libertades.
Artículo 2º: Sustituyese el texto
del artículo 7º de la Ley 22431, por el siguiente:
Art. 7º- El Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación será el encargado de velar por el respeto del hogar y la vida
en familia de los niños, niñas y personas con discapacidad, para ello:
a. Tomaran las medidas efectivas y
pertinentes a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la
segregación. Para tal fin proporcionara con anticipación información, servicios
y apoyo generales a los menores, personas con discapacidad y sus familias,
alentando la conformación de grupos familiares continentes.
b. Aseguraran que los niños y las
niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las
autoridades competentes con sujeción a un examen judicial determinen, de
conformidad con la ley, que esa separación es necesaria en el interés superior
del niño. En ningún caso se separara a un menor de sus padres en razón de
una discapacidad del menor, de ambos padres o de una de ellos.
c. En el caso de que la familia
inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad, se proporcionaran las
medidas necesarias para alcanzar la atención alternativa dentro de la familia
extensa y de esto no ser posible dentro de la comunidad en un entorno
familiar; siempre respetando el derecho de los niños a ser oídos y a que su
opinión sea tenida en cuenta.
Art. 3°. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
obedece a la necesidad de actualizar el régimen legal que protege los derechos
de las personas con discapacidad consagrado por la ley 22.431, en el marco de
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada
por la ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la ley 27.044.
Estrictamente en relación a la
modificación del Capitulo Nº 6, nuestra solicitud refiere a la incorporación del
apartado referente a las cuestiones de Salud, tan importante en la declaración
de derechos.
Desde su inciso b al h se sostienen
en propuestas sostenidas en la Convención de los Derechos de las Personas con
Discapacidad, fundamentalmente lo tratado en sus artículos Nº 26 y 27 acerca
de la Salud, la Habilitación y Rehabilitación.
En relación al inciso c) sostenido
en el articulo Nº 25-b de la Convención, hemos agregado la "evaluación por un
equipo interdisciplinario", inclusión necesaria que esta reflejada tanto en el art.
Nº 26-a de la misma como en otras legislaciones actuales en las cuales para
lograr un diagnostico integral que incluya todos los aspectos de la persona se
debe sostener una evaluación interdisciplinaria.
Específicamente en el inciso d),
incluimos el particular cuidado cuando de la atención en salud de niños se trate.
Nos resulto necesario incorporar en esta Ley que refleja los principios de
protección y derechos de la personas con discapacidad un apartado referente al
tratamiento especifico que se debe hacer respecto de los niños. Así en la
Convención vemos esta mención especial en los art. 7-2 y art. 3-h entre otros,
y en la Ley Nº 26061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes en el artículo Nº 14 donde se plantea que "los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la
asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los
servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección,
diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud" y en su
artículo 15 "los niños, niñas y adolescentes con capacidad especiales tienen
todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además
de los inherentes a su condición específica". Hemos agregado el respeto a la
evolución de sus facultades vinculado al diagnostico y tratamiento ya que
resulta un tema de máxima importancia en la protección de derechos lo
vinculante a la cautela con la que se debe avanzar respecto del diagnostico y su
consecuente tratamiento en los niños, fundamentalmente en el cuidado de los
tiempos de constitución y desarrollo psíquico u orgánico; teniendo en cuenta
que la certificación de discapacidad concomitante lleva impreso un rotulo que
en el caso de niños en muchas ocasiones no colabora para la tramitación de
algunos detenimientos que en ocasiones es resultado de una dificultad pasajera
y constituyente.
En el inciso e) hacemos referencia
a lo tratado en la Convención en su articulo 25-c pero agregando el término
Salud mental y el marco de atención primaria de la Salud, reflejado en la Ley
Nº 26657 en su articulo 9, y en las Observaciones del Comité sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU 2012, acerca de la
necesario del Fortalecimiento de la red de servicios Comunitarios en Salud y
Salud Mental.
El inciso f) esta contendido en el
art. Nº 25 d, el inciso g) en el art. Nº 23 b, el inciso h) en el art. 26-1 de la
Convención.
Por ultimo el inciso i) lo
incorporamos con el fin de reforzar la garantía de derechos, basado en lo
plasmado en Cod civil Art. 31 f y la Ley 26657 Art. 7 d.
En relación a la modificación del
articulo Nº 7, intentamos dejar plasmado la modificación respecto a la
concepción basada en el derecho del hogar y de la vida en familia, planteado
en la Convención en su articulo 23º incisos 3-4y5, así como en la Ley 24901 en
sus artículos Nº 29 y 31, y en la Ley 26061 en su artículo Nº 3- b.
Lo importante aquí es dejar
plasmado la importancia en el trabajo por la conformación de grupos familiares
continentes. El grupo familiar es el núcleo de referencia de mayor importancia
para una persona y es desde donde se espera puedan surgir los recursos que
oficien para acompañar al integrante que lo requiera en momentos de mayor
vulnerabilidad, sea tanto para el diagnostico oportuno como para su
tratamiento.
Es por ello que proporcionar con
anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores, personas
con discapacidad y sus familias resulta un recurso necesario que se debe
brindar desde el Estado para el acompañamiento a estas familias ante el
atravesamiento de estas situaciones especiales y para prevenir el abandono y la
segregación.
Se agrega en el inciso c) una
consideración tenida en cuenta en la Ley Nº 26061 en su art. 3-b, respecto del
"derecho de los niños a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta",
cuando de desiciones respecto de su cuerpo y de su vida se trate.
Sr. Presidente, por las razones
aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la
aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |