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PROYECTO DE TP


Expediente 2808-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LAS ACCIONES DESARROLLADAS EN CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO FIRMADO ANTE LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), PARA ACELERAR EL PAGO DE LAS SENTENCIAS FAVORABLES A JUBILADOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 08/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que, por intermedio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), se sirva informar a esta Honorable Cámara sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento del compromiso firmado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), en el mes de noviembre de 2009, para acelerar el pago de las sentencias favorables a jubilados y para no apelar las sentencias favorables a los beneficiarios en casos análogos a los ya resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, requiriendo que asimismo se informe sobre la acumulación de expedientes sin solución, en la Cámara Federal de la Seguridad Social y en particular, respecto de la situación que atraviesa la Sala II del fuero, por la recusación sin causa permanente de sus magistrados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución tiene por objeto lograr que el Poder Ejecutivo nacional informe a esta Honorable Cámara sobre distintas cuestiones relativas a las trabas que se suscitan en el trámite de los juicios y las demoras en el pago de sentencias a favor de jubilados, que dan lugar a quejas cotidianas y cada vez más frecuentes, en nuestros despachos del Congreso de la Nación.
Nos llegan a diario las quejas de jubilados que mantienen juicios contra el Estado, quienes denuncian el incumplimiento por parte de la Anses, del compromiso firmado ante la mayor instancia de protección de los derechos humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), para acelerar el pago de las sentencias favorables a jubilados y para no apelar las sentencias favorables a los beneficiarios, en casos análogos a los ya resueltos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Miles de jubilados tenían motivos para ilusionarse cuando el Estado argentino se comprometió, en el mes de noviembre de 2009, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) , a tomar "todas las medidas necesarias" para terminar con las dilaciones en el debido pago de las sentencias.
También asumió el gobierno nacional que cumpliría todos los parámetros que imponga la Justicia en los fallos previsionales, tales como porcentajes de reajuste de haberes o montos a pagar en retroactivos, que muchas veces resultan modificados por la Anses de manera unilateral, lo que obliga a promover nuevas demandas.
El Gobierno firmó dicho acuerdo durante una audiencia especial de la CIDH en Washington, sede de la Organización de Estados Americanos (OEA) , con los abogados patrocinantes de un grupo de jubilados que había promovido una causa por violación a los derechos humanos ante la tardanza en el cumplimiento de las sentencias judiciales. Por el Estado argentino suscribieron el acuerdo representantes de la Cancillería, de la Subsecretaría de Derechos Humanos y de la Anses.
Entre los compromisos asumidos el país " se obliga a establecer un mecanismo de seguimiento periódico del cumplimiento de este acuerdo". Debía además "instrumentar un sistema de liquidación de sentencias que garantice el cumplimiento de las decisiones en los términos y plazos fijados en el fallo judicial firme" y "no apelar las sentencias de primera o segunda instancia que siguieran los supuestos de la Corte Suprema", en casos similares.
Como derivación de este acuerdo, la Anses debía resolver por vía administrativa los planteos que le presentaren, similares al fallo "Badaro", como medio de evitar que los jubilados que se ajusten a esas condiciones, deban tramitar un nuevo juicio para actualizar sus haberes.
No obstante, los compromisos asumidos por el gobierno nacional en representación del Estado argentino ante la OEA no se habrían cumplido, y el número de jubilados en litigio asciende a 487.560 casos, mientras la situación del fuero previsional se agrava día a día con expedientes que se van acumulando sin solución.
Por todo ello, tuvo lugar una nueva presentación ante la OEA por parte de un grupo de jubilados que mantienen juicios contra el Estado por el pago de sus haberes, durante la segunda quincena de abril del corriente año de 2012.
Según la información disponible, los presentantes denunciaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), incumple con el debido pago de las sentencias y además traba la gestión de las demandas, al impedir que dicte sentencias una de las Salas de Apelaciones del fuero previsional.
Ciertamente no se trata de la primera denuncia de este tipo ante esta instancia internacional. Justamente, una de las quejas es por la "violación y total incumplimiento por parte del Estado", del acuerdo de solución amistosa firmado ante la OEA en noviembre de 2009.
Entre los compromisos incumplidos se cuenta el de no apelar por parte de la Anses, las sentencias favorables a los beneficiarios en casos análogos a los ya resueltos por la Corte Suprema. También se señala que en el acuerdo, firmado por funcionarios de la Anses y de la Cancillería, se había asumido el compromiso de desistir, en 60 días de los recursos de apelación que estaban en trámite.
La denuncia señala que, además de la falta de cumplimiento del acuerdo, se sumaron en los últimos tiempos "nuevos hechos violatorios de los derechos de los jubilados".
Con particular gravedad, se califica una serie de hechos como una "persecución sistemática a los magistrados que fallan con celeridad y ajustándose a derecho", mencionando las dilaciones y permanentes recusaciones que se vienen produciendo en la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Resulta muy preocupante la situación por la que atraviesa dicha Sala del fuero previsional, debido a la recusación sin causa permanente de uno de sus jueces por parte de la Anses.
En los términos de la denuncia se ha puntualizado la existencia de un presunto "boicot a los magistrados que fallan conforme a derecho, generándose una auténtica fractura que divide a los jueces probos de algunos adictos al poder".
También se cuestiona en esta nueva presentación ante la OEA que la presidenta Cristina Kirchner haya vetado una ley aprobada por el Congreso Nacional, que disponía que el haber mínimo fuera del 82% del salario básico y que lo dispuesto por el fallo "Badaro", comenzara a aplicarse de inmediato por la Anses a todas las personas a quienes les correspondiera, sin necesidad de obligarlas a ir a juicio para hacer valer sus derechos.
El principio de legalidad rige en democracia como fundamento principal del estado de derecho y sujeta todo el desempeño estatal al cumplimiento de los compromisos contraídos. Por cierto, no podría justificarse que nuestro país haya dejado de honrar un convenio firmado ante la OEA, en el área de derechos humanos.
El principio de que los pactos se hacen para ser cumplidos es la guía principal del derecho de gentes, que bajo la forma de "pacta sunt servanda", rige desde tiempo inmemorial en las relaciones internacionales y da sustento además a la evolución moderna de los pactos de protección de los derechos humanos.
Por cierto, lo expuesto merece que debamos exigir explicaciones del Poder Ejecutivo nacional.
Asimismo, la acumulación desmedida de expedientes sin resolver en la Cámara Federal de la Seguridad Social, podría obedecer a presuntas interferencias o, tal vez, una inadmisible manipulación sobre el accionar de la Justicia, según las denuncias formuladas.
A esta altura, resulta imprescindible advertir que el principio constitucional de independencia de jueces, abogados y fiscales, es uno de los pilares centrales y primordiales que garantiza la defensa de los derechos humanos.
Nos cabe asegurar por todos los medios a nuestro alcance la imparcialidad y la independencia del Poder Judicial, que no son privilegios ni garantías establecidas en beneficio de alguno de sus integrantes, sino derechos fundamentales de los destinatarios de la Justicia.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares al presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría