PROYECTO DE TP
Expediente 2808-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MODIFICAR LA RESOLUCION GENERAL 2599/2009 "AFIP" (ADUANA), QUE ESTABLECE LA NOMINA DE MERCADERIAS SUJETAS A CONTROL EN LA ZONA DE VIGILANCIA ESPECIAL.
Fecha: 04/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que
correspondan, proceda a la revisión de las normas
establecidas por la Resolución General Nro 2.599/2009 AFIP
(Aduana), a fin de asegurar el resguardo de los derechos de
ejercer toda industria lícita, del libre comercio, de respeto por
las autonomías municipales y las economías regionales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Resolución
General Nro 2.599/2009 AFIP (Aduana) sustituye el
mecanismo de control y delega en la Dirección General de
Aduanas la facultad de actualizar la nómina de mercaderías
sujeta a control en la Zona de Vigilancia Especial (Art 7º del
Código Aduanero y Decreto Nº 1001/1982).
La misma define
como objetivo principal impedir el tráfico marginal de
productos descriptos como de alto riesgo fiscal. Sin embargo,
sus disposiciones restringen mediante el establecimiento de
cupos indicados en el Art. 4 de la misma, la libre circulación y
comercialización de productos de primera necesidad como
son la carne, el arroz, azúcar, las harinas etc.
Estos y otros
bienes indicados, por su naturaleza no pueden ser
considerados como productos de alto riesgo fiscal, ya que su
demanda es habitual y generalizada en todo el ámbito de la
República.
También los
considerandos señalan que se busca agilizar las normas de
control para actuar con rapidez frente a las eventuales
maniobras ilícitas. No se advierte, como se podrá lograr este
objetivo, más bien parece desvincularse del mismo la parte
resolutiva.
La nómina de
productos, definida como de alto riesgo fiscal, debiera
responder a cada zona fronteriza en particular. No es lógico
pensar que el arroz, por ejemplo, pudiera representar la
misma peligrosidad fiscal para la provincia de Misiones o
Corrientes que para la provincia de Jujuy y/o Salta. Como es
sabido, Misiones y Corrientes son las principales productoras
de arroz mientras que Salta y Jujuy no lo son.
En el Art. 3 de la
Resolución, se prohíbe el ingreso, transito y permanencia de
los productos indicados en el Anexo I cuando no se hubieren
cumplido los requisitos exigidos en la misma; limitación ésta
que atenta contra el derecho constitucional del ejercicio de
toda industria licita. Pues, si no permite la circulación de la
mercadería, no se entiende como podría comercializarse.
El establecimiento
de cantidades máximas en el Art. 4 atenta contra el derecho
de ejercicio de toda industria lícita y el de igualdad ante la ley.
Limitar, mediante
el establecimiento de cupos o cantidades máximas a ingresar
a la zona, como lo expresa la resolución, también significa
digitar desde la administración central, que cantidad de
productos podrán ser comercializados en la mencionada
zona. Vale decir que localidades que integran el área de
referencia, deberán pedir permiso a la AFIP para
comercializar y consumir azúcar, arroz, cebolla, etc. y otros
elementos de primera necesidad.
Se afecta también
la libre competencia, toda vez que un comerciante de la zona,
no podría tener stock de productos en cantidades suficientes
para atender las demandas que excedan el máximo que
pudiera autorizar la AFIP. De esta manera, se obliga al
demandante de estos productos, a recurrir a mercados
oferentes, con capacidad de proveer la cantidad de unidades
requeridas. Mediante esta norma, se beneficia a los oferentes
extra- zona y se perjudica a los intra-zona, alterando los
principios de la libre competencia e irrogando un perjuicio
directo al comercio establecido en la misma.
Como es una
facultad privativa de los municipios el otorgamiento de
habilitaciones de lugares destinados al depósito de
mercaderías, la citada resolución invade las autonomías
municipales toda vez que la AFIP se faculta para determinar
qué lugares podrán ser habilitados como depósitos de
mercaderías.
Asimismo, se
aprecia conveniente que en las circunstancias que el
Ejecutivo efectúe la revisión de las normas que establecen los
procedimientos de control en la Zona de Vigilancia Especial,
tenga en cuenta la cantidad y densidad poblacional que
podría verse afectada, dado que las mismas varían según la
ubicación geográfica de la zona fronteriza.
A título de
ejemplo, en la provincia de Salta, en el Departamento de
Orán habitan 125.000 personas, concentradas en la ciudad
de Orán 72.000, en Pichanal 21.300 y en H. Yrigoyen 10.600;
en el Departamento Gral San Martín hay unos 139.000
habitantes, concentrados en la ciudad de Salvador Maza
18.500, Tartagal 61.000 y Aguaray 13.500.
En la provincia de
Jujuy, en el Departamento Yavi con 18.200 habitantes,
concentrados 15.000 en La Quiaca y 1.400 en Yavi. Y en el
Departamento de Cochinoca con 12.000 habitantes,
concentrados en la localidad de Abra Pampa con 9.500.
Por lo expuesto es
que solicito, la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | UNION PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIA (Primera Competencia) |