PROYECTO DE TP
Expediente 2808-D-2006
Sumario: SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA, LEY 25798: MODIFICACION SOBRE OBLIGACIONES EXIGIBLES, MORA, OPCIONES Y REFINANCIACION.
Fecha: 29/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN LEY 25.798
(Sistema de Refinanciación Hipotecaria)
Artículo 1°: Modificase el artículo 2° de la Ley 25.798 (Sistema de Refinanciación Hipotecaria), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°: Obligaciones elegibles. A los fines de la presente ley, se entenderá como mutuo elegible aquellos mutuos garantizados con derecho real de hipoteca que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Que el deudor sea una persona física o sucesión indivisa.
b) Que dicha vivienda sea única, familiar y de ocupación permanente.
La naturaleza del acreedor, no constituye requisito de elegibilidad, resultando incluidos en consecuencia, los mutuos celebrados con entidades financieras o acreedores no financieros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26° de la presente ley."
Artículo 2°: Modificase el artículo 3° de la Ley 25.798 (Sistema de Refinanciación Hipotecaria), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°: Época de la Mora. La parte deudora de un mutuo elegible deberá haber incurrido en mora entre el 1° de enero de 1998 y el 11 de septiembre de 2003 y mantenerse en dicho estado desde entonces hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley."
Artículo 3°: Modificase el artículo 6° de la Ley 25.798 (Sistema de Refinanciación Hipotecaria), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6°: Carácter Optativo para el Deudor. El ingreso al Sistema de Refinanciación Hipotecaria tendrá el carácter de optativo para el deudor y obligatorio para el acreedor frente a la opción positiva del primero."
Artículo 4°: Modificase el artículo 17° de la Ley 25.798 (Sistema de Refinanciación Hipotecaria), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 17°: Refinanciación. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá las condiciones de cancelación de los mutuos elegibles por los deudores al fiduciario, conforme las siguientes pautas:
a) Cuota fija mensual y consecutiva.
b) Igual número de cuotas que las que resten saldar, estén en mora o no, del mutuo originario.
c) Cálculo de la deuda en base a un peso ($ 1.-) igual a un dólar (U$S 1.-) más CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia).
Artículo 5°: El plazo para ejercer la opción establecida en el artículo 3° de la presente ley será de hasta 120 días hábiles a partir de la entrada en vigencia de su reglamentación por el Poder Ejecutivo.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país está superando una etapa caracterizada por la inestabilidad económica, la fuerte recesión de nuestro aparato productivo y el crecimiento con récord histórico de los índices de desocupación con sus consecuencias en las condiciones sociales de nuestra comunidad.
El punto máximo de la crisis desatada como consecuencias de la implementación de las políticas neoliberales de la década del 90 y que generaron una fuerte recesión económica que se profundizó desde el año 1998, se manifestó con la salida de la convertibilidad a comienzos del año 2002.
Crisis que fue asumida por los sectores mas vulnerables de nuestra sociedad a través de una devaluación que implicó un ajuste gigantesco en los ingresos de los trabajadores argentinos, contribuyendo éstos en mayor medida a la recuperación de nuestra economía, que los sectores de mayores ingresos.
Esta clase media tan castigada tiene diferentes realidades que debemos evaluar para crear condiciones que permitan superar de manera solidaria las consecuencias de una etapa que puso en riesgo el tejido social de nuestra república, sobre todo a partir de los sucesivos superávit fiscales que arrojan los ingresos del estado nacional, permitiendo echar una mirada a estas situaciones que reflejaron las consecuencias de la etapa anterior.
Los deudores con garantía hipotecaria sobre la vivienda única constituyen uno de los grupos que más debieran sensibilizarnos, porque son muchos los argentinos que hoy tienen en riesgo de remate sus viviendas por no haber podido cumplimentar con el pago de las cuotas de sus obligaciones crediticias.
Una parte de estas situaciones fue resuelta a través de la Ley N° 25.561 (Ley de Emergencia Económica), estableciendo un corte relacionado con el monto de los créditos, estableciendo una relación un peso / un dólar y alcanzando los créditos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción, refacción y ampliación de vivienda, créditos personales, créditos prendarios para la adquisición de automotores y los créditos a personas físicas y jurídicas que cumpliesen con los requisitos de la Pyme.
El artículo 6° de esta misma ley establece que el Poder Ejecutivo podrá establecer medidas compensatorias, pudiendo emitir títulos del Gobierno Nacional, quedando afectadas las exportaciones de los hidrocarburos durante 5 años con una alícuota que fijaría el PEN.
En febrero de 2002 se dicta el Decreto 214/2002, en el que se instaura el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) para ser aplicado a las deudas pesificadas.
En mayo de 2002 se dicta el Decreto 762/2002 en el que se exceptúan los créditos hipotecarios para vivienda única y familiar, los créditos personales hasta $ 12.000.- y los prendarios hasta $ 30.000.- y se creó el Registro de Deudores que estuviesen en situación judicial.
Sobre la base del Registro se promulgó la Ley 25.798, la que obliga a los acreedores privados a ingresar al mismo y le da la opción a los bancos para participar también, sin la obligación de ingresar toda su cartera. Hubo un compromiso de los bancos de ingresar la mayor cantidad de casos, compromiso que no fue respetado ya que los bancos no adhirieron al fondo creado por esta ley y tampoco están ofreciendo refinanciación con posibilidades de poder reencausar el crédito a sus deudores.
El estado, al ver que la ley 25.798 no resuelve los problemas, ya que muchas de las personas que ingresaron a esta mal llamada ley de salvataje, les fue rematada su vivienda, avanzó en la sanción de dos leyes la N° 26.062 y la N° 26.068 con el solo objeto de suspender los remates y ampliar el plazo del ingreso al fondo fiduciario.
Ante esta apresurada síntesis que pretende describir el punto en que estamos, pensamos que es necesario abordar de manera ineludible una solución de fondo sobre el tema que no se agote en diferir el problema para más adelante como se desprende de las dos últimas leyes que se han dictado.
Surge entonces como necesario revisar la legislación hoy vigente para realizar las modificaciones que permitan avanzar de una manera más concreta sobre esta "espada de Damocles" que oscila sobre algo más de 1.000.000 de viviendas de argentinos.
En relación a las Obligaciones Elegibles definidas en el artículo 2 de la ley hemos propuesto una modificación relevante atento que la limitación contenida en el inc. b) sobre que el objeto del crédito haya tenido como destino la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda, deja de lado el real objeto que debe tener la norma que es precisamente el de procurar preservar la vivienda única que ha sido puesta como garantía de un crédito, cualquiera sea el destino de este crédito, porque si lo que pretendemos proteger es la vivienda única no debemos distinguir si esta ha sido puesta como garantía para su adquisición, reforma, etc. u otro tipo de crédito, sólo nos debe importar que estamos frente a un deudor con garantía hipotecaria moroso al que el estado debe procurar ayudar atento la situación económica extraordinaria que hemos vivido los argentinos desde el año 1998 en adelante.
Otro aspecto relevante es el dispuesto en el artículo tercero sobre la Época de la Mora que no debe agotar este período de protección desde el 1° de enero del 2001 hasta el 11 de setiembre de 2003, ya que las condiciones de recesión de nuestra economía que culminaron en la salida de la Ley de Convertibilidad se manifestaron de manera palpable desde el año 1998, como lo demuestra el incremento en el índice de morosidad de este tipo de deudores, sobre todo a partir del crecimiento de los índices de desocupación que dejaron sin ingresos a muchas familias argentinas.
Del mismo modo lo dispuesto en el artículo sexto constituye uno de los aspectos que debemos revisar de la Ley y que define como optativo el ingreso al sistema de refinanciación, entendiendo que la opción sólo debe estar en manos del deudor ya que el acreedor tiene garantizado el pago de su crédito por el fondo fiduciario que la misma ley crea, por lo que el estado debe en este caso verificar los supuestos que la ley prevee en relación al deudor y al tipo de crédito para actuar en auxilio de la preservación de su vivienda amenazada. Colocando a su vez con esta modificación en una situación de mayor igualdad negociadora a las partes, ya que poco es lo que puede condicionar un deudor hoy ante su acreedor, situación que el Banco Nación podrá gestionar en mejores condiciones para hacer efectivo lo que la jurisprudencia viene estableciendo sobre el esfuerzo compartido.
En el artículo diecisiete, referido a la refinanciación, entendemos que es preciso establecer un parámetro de refinanciación concreto que permita cuantificar el impacto en las cuentas del estado y sobre todo dar previsibilidad y garantía al deudor que debe hacer uso de la opción de ingresar al sistema.
Finalmente, para poder hacer efectivas las modificaciones propuestas, es necesario dar un nuevo plazo para hacer uso de la opción contenida en las modificaciones a la ley.
Por las razones expuestas, solicito a los Sres. Diputados prestéis aprobación al presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA (Primera Competencia) |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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31/10/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1353/2006 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1353/06 | 16/11/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 21/06/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA (AFIRMATIVA) | 28/06/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 05/07/2006 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 19/07/2006 |