PROYECTO DE TP
Expediente 2807-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EXISTENCIA DE UN REGISTRO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE ESTAN ALOJADAS EN LAS DISTINTAS UNIDADES CARCELARIAS.
Fecha: 02/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder
Ejecutivo y por su intermedio a quien corresponda para que, a través
de los organismos que corresponda, informe a este cuerpo
sobre:
*Si existe un registro de
las personas con discapacidad que se encuentran
alojadas en las unidades
carcelarias de todo el Territorio Nacional.
¿De ser así, se recoge
información sociodemográfica (edad, sexo, nivel de
estudios), datos sobre su
discapacidad (tipo, origen, certificado, grado, necesidades de apoyo,
pensiones y otras ayudas), sobre su salud (estado de salud, consumo
de sustancias, enfermedades)
*¿Si al momento de
darles un destino carcelario, se tiene en cuenta el tipo de
discapacidad que
padece?
*¿Si existen pabellones
especiales para personas con discapacitadas? De ser
así, estos pabellones
cumplen con las normas de accesibilidad, establecidas
por Ley Nacional N°
24.314?
*¿Existen servicios
sanitarios y sociales destinados a la atención personal para personas
con discapacidad en el medio penitenciario?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como lo establece la
Constitución Nacional en su Artículo 18: ...Las cárceles de la Nación
serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos
detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución
conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará
responsable al juez que la autorice.
La Ley 20.416 DEL
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. En su Artículo 5: Son funciones
de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal: a) Velar
por la seguridad y custodia de las personas sometidas a proceso
procurando que el régimen carcelario contribuya a preservar o
mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud física y
mental; ...
Y la CONVENCIÓN SOBRE
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, deja
sentado: Artículo 14 Libertad y seguridad de la persona ... 2. Los
Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se
vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en
igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de
conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a
ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la
presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables...
Artículo 15 Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes ... 2. Los Estados Partes tomarán todas las
medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole
que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en
igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD..que
las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y
libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos,
incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la
discapacidad, emanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes
a todo ser humano; CONSIDERANDO que la
Carta de la Organización
de los Estados Americanos, en su artículo 3, inciso j) establece como
principio que "la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz
duradera"; PREOCUPADOS por la discriminación de que son objeto las
personas en razón de su discapacidad; ...
Al respecto la
DECLARACIÓN DE CARTAGENA DE INDIAS SOBRE POLÍTICAS
INTEGRALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL AREA
IBEROAMERICANA. Ha resuelto: ...Considerando que los principios de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, establecen que la
libertad, la justicia y la paz tienen como base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos
los miembros de la familia humana. Teniendo en cuenta que la
Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad,
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de
diciembre de 1975, establece que la persona discapacitada tiene
derecho a que se respete su dignidad humana y a disfrutar de una vida
decorosa, lo más normal y plena que sea posible, cualesquiera que sea
el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias.
Asumiendo las prioridades de acción contenidas en la Carta para los
años 80, proclamada por Rehabilitación Internacional en abril de 1980,
y en el Programa de Acción Mundial para las Personas con
Discapacidad, aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 3
de diciembre de 1982, que enfatizan el derecho de toda persona
discapacitada a la partición e igualdad plenas, lo que significa
oportunidades
iguales para toda la
población y una participación equitativa en el mejoramiento de las
condiciones de vida resultantes del desarrollo social y económico.
Por ello solicito a los Sres.
Diputados me acompañen en la aprobación del presente proyecto de
resolución, para que logremos, integrar que las personas con
discapacidad, formen parte de una sociedad donde exista la equidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |