PROYECTO DE TP
Expediente 2806-D-2015
Sumario: MERCADO DE CAPITALES - LEY 26831 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 19, 20 Y 144, SOBRE ATRIBUCIONES Y FACULTADES CORRELATIVAS DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES Y COMPETENCIA JUDICIAL PARA INICIAR ACCIONES LEGALES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 19/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustituyese el artículo 19 de la ley
26.831 por el siguiente:
ARTÍCULO 19.- Atribuciones. La Comisión
Nacional de Valores será la autoridad de aplicación y contralor de la presente ley y, a tal fin,
tendrá las siguientes funciones:
a) en forma directa e inmediata, supervisar,
regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas físicas y/o jurídicas que, por
cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta
pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas
en la presente ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo
competencia de la Comisión Nacional de Valores;
b) llevar el registro, otorgar, suspender y
revocar la autorización de oferta pública de valores negociables y otros instrumentos y
operaciones;
c) llevar el registro de todos los sujetos
autorizados para ofertar y negociar públicamente valores negociables, y establecer las
normas a las que deban ajustarse los mismos y quienes actúen por cuenta de ellos;
d) llevar el registro, otorgar, suspender y
revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás
personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a
criterio de la Comisión Nacional de Valores queden comprendidas bajo su competencia;
e) aprobar los estatutos, reglamentos y toda
otra normativa de carácter general dictada por los mercados y revisar sus decisiones, de
oficio o a petición de parte, en cuanto se tratare de medidas vinculadas a la actividad
regulada que prestan o que pudieren afectar su prestación;
f) cumplir las funciones delegadas por la ley
22.169 y sus modificaciones respecto de las entidades registradas en los términos del inciso
d), desde su inscripción y hasta la baja en el registro respectivo, cuenten o no con
autorización de oferta pública de sus acciones otorgada por la Comisión Nacional de
Valores;
g) dictar las reglamentaciones que deberán
cumplir las personas físicas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso
d), desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo;
h) dictar las reglamentaciones que se deberán
cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del
mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer
las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes
leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las
normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del
mercado de capitales;
i) solicitar que judicialmente sean declarados
irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización
cuando sean contrarios a esta ley, a las demás leyes aplicables, a las reglamentaciones
dictadas por la Comisión Nacional de Valores, a los estatutos, a las disposiciones dictadas por
entidades y aprobadas por el organismo;
j) establecer normas mínimas de capacitación,
acreditación y registro para el personal de los agentes registrados o para personas físicas y/o
jurídicas que desempeñen tareas vinculadas con el asesoramiento al público inversor;
k) determinar los requisitos mínimos a los que
deberán ajustarse quienes presten servicios de auditoría a las personas sujetas a su
supervisión;
l) propender al desarrollo y fortalecimiento del
mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se
consideren necesarios a ese fin;
m) organizar y administrar archivos y
antecedentes relativos a la actividad de la propia Comisión Nacional de Valores o datos
obtenidos en el ejercicio de sus funciones para la recuperación de la información relativa a su
misión, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y
extranjeros a fin de integrarse en redes informativas de tal carácter, para lo que deberá
tenerse en cuenta como condición necesaria y efectiva la reciprocidad conforme las
previsiones establecidas en los artículos 25 y 26 de la presente ley;
n) fijar los requerimientos patrimoniales que
deberán acreditar las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización;
o) dictar normas complementarias en materia de
prevención del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo, siguiendo la normativa
dictada por la Unidad de Información Financiera, organismo autárquico actuante en el ámbito
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aplicable al mercado de capitales y fiscalizar
su cumplimiento; ello, sin perjuicio del deber de dar a la citada unidad la debida intervención
que le compete en materia sancionatoria y de proporcionar a ésta la colaboración exigida por
la ley 25.246 y sus modificatorias;
p) regular la forma en que se efectivizará la
información y fiscalización exigidas en la presente ley, pudiendo requerir a los entes sujetos a
su jurisdicción la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes para un
control más efectivo de las conductas descriptas en la presente ley;
q) establecer regímenes de información y
requisitos para la oferta pública diferenciados;
r) determinar las condiciones bajo las cuales los
agentes registrados, que revisten el carácter de personas jurídicas, podrán estar habilitados
para llevar a cabo más de una actividad bajo competencia de la Comisión Nacional de
Valores, previa inclusión de las mismas dentro de su objeto social, a los fines de su
inscripción en los registros respectivos a cargo del organismo;
s) fiscalizar el cumplimiento objetivo y subjetivo
de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación
de la presente ley;
t) ejercer todas las demás funciones que le
otorguen las leyes, decretos y los reglamentos aplicables.
Artículo 2º: Sustituyese el artículo 20 de la ley
26.831 por el siguiente:
ARTÍCULO 20.- Facultades correlativas. En el
marco de la competencia establecida en el artículo anterior, la Comisión Nacional de Valores
puede:
a) solicitar informes y documentos, realizar investigaciones e inspecciones en las personas
físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización, citar a declarar, tomar declaración informativa
y testimonial. Cuando, como resultado de los relevamientos efectuados, fueren vulnerados los
intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta
pública, la Comisión Nacional de Valores, según la gravedad del perjuicio que determine
podrá presentarse ante la justicia a los fines de:
a) recabar el auxilio de la fuerza pública;
b) reclamar el cumplimiento de sus
decisiones;
c) denunciar delitos o constituirse en parte
querellante;
d) requerir el allanamiento de lugares privados
con el fin de obtener los antecedentes e informaciones necesarios para el cumplimiento de
sus labores de fiscalización e investigación;
e) solicitar la designación de veedores, aún con
facultad de impugnar por ante la Justicia las resoluciones adoptadas por los órganos de
administración de la entidad, cuyas disposiciones serán recurribles en única instancia ante la
Cámara Nacional de Apelaciones en Comercial o a la Cámara Federal que corresponda en el
interior del país;
f) solicitar la separación de los órganos de
administración de la entidad por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hasta
regularizar las deficiencias encontradas. Esta última medida será recurrible en única instancia
ante la Cámara Nacional de Apelaciones en Comercial o a la Cámara Federal que corresponda
en el interior del país.
Y sin necesidad de requerirlo judicialmente,
podrá solicitar todo tipo de información a organismos públicos y a cualquier persona física o
jurídica que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, quienes estarán
obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije bajo apercibimiento de ley. Esta
disposición no regirá respecto de la Unidad de Información Financiera.
Artículo 3°: Sustituyese el artículo 144 de la ley
26.831 por el siguiente:
ARTÍCULO 144.- Juzgados. Corresponde a los
juzgados federales de primera instancia entender en:
a) la ejecución de tasas de fiscalización, aranceles de autorización y multas impuestas por la
Comisión Nacional de Valores;
b) las peticiones de órdenes de allanamiento que solicite la Comisión Nacional de Valores
para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización;
c) las demás peticiones de auxilio judicial para la ejecución de sus decisiones;
d) los pedidos de designación de interventores coadministradores o administradores que
efectúe la Comisión Nacional de Valores.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán competentes para entender en estos litigios
los juzgados nacionales de primera instancia y la Cámara en lo Comercial.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Debemos hacer notar que los artículos 19 inciso
i) y el art 20 de la ley 26.831 son poseedores de un grado de inconstitucionalidad grosero. A
su vez, la reglamentación que ha sido instrumentada por el decreto 1023/13 es también
inconstitucional e ilegal, llevándonos a un terreno de aparente legalidad donde se ha querido
legalizar la inseguridad jurídica de la República.
Cabe recordar que la ley de procedimiento
administrativo 19.549 le otorga al administrado la garantía del derecho al debido proceso
adjetivo que comprende la posibilidad de ser oído, ofrecer y producir prueba, derecho a una
decisión fundada y finalmente el derecho a la impugnación judicial del acto administrativo
cuestionado.
Lo expuesto, no condice con el actual inciso i)
del art. 19, que como se ha planteado reviste un carácter inconstitucional al concederle a la
Comisión Nacional de Valores la atribución para "Declarar irregulares e ineficaces a los
efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalización, sin sumario previo, cuando
sean contrarios a esta ley, a las demás leyes aplicables, a las reglamentaciones dictadas por
la Comisión Nacional de Valores, a los estatutos, a las disposiciones dictadas por entidades y
aprobadas por el organismo...". Este inciso aniquila el derecho a ser oído, o bien la garantía al
debido proceso legal del art. 18 de la C.N.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo reglamentó de
manera ilegal el artículo 20 que faculta a la Comisión de Valores para designar veedores o
más, la intervención de sociedades sin intervención judicial. Es decir, que ahora no es
necesario recurrir a un juez federal para que éste apruebe la designación de los veedores o
interventores designados administrativamente.
Así dadas las cosas, este mecanismo será una
herramienta que podrá usar el Poder Ejecutivo contra empresas o grupos que no comulguen
con la ideología oficialista, como así también inversores inescrupulosos que podrán adquirir
acciones en el mercado, promover denuncias en la forma permitida por la nueva legislación y
enajenar esos títulos a un mayor valor a genuinos empresarios que necesiten apartar a sus
sociedades de arbitrarias acusaciones.
En función de la intervención judicial dispuesta,
por lógica inferencia jurídica corresponde que la revisión de las medidas adoptadas, en tanto
judiciales, sean revisadas por la instancia judicial Superior.
Por otra parte, en razón de que tradicionalmente
ha sido la competencia de los tribunales comerciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el ámbito propio para entender y resolver en lo atinente a la materia en su jurisdicción,
propiciamos deferir al conocimiento del mismo las cuestiones que se deriven de ley, en
reemplazo de la de la justicia contencioso administrativa, ajena históricamente a las mismas.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que
solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |