PROYECTO DE TP
Expediente 2806-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS PRESTACIONES DE SALUD A PERSONAS QUE HAYAN SOLICITADO INTERVENCIONES QUIRURGICAS POR CAMBIO DE SEXO.
Fecha: 08/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que
a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a esta Honorable
Cámara respecto a las tareas de control de la Superintendencia de Servicios de
Salud de la Nación sobre las prestaciones de salud a personas que hayan solicitado
prestaciones en el marco del Art. 11° de la Ley 26.743, y en particular responda
las siguientes preguntas:
Detalle la cantidad de intervenciones
quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales realizadas
por el sistema de salud en los términos de la Ley de Identidad de Género, entre
2012 y 2013.
Informe la cantidad de personal
afectado a las tareas de fiscalización de las prestaciones enmarcadas en la Ley
26.743.
Informe, para 2012 y 2013, la
cantidad y motivo de las denuncias recibidas por la SSN ante incumplimientos de
las prestaciones normadas en la Ley 26.743.
Informe las sanciones, multas
aplicadas por incumplimiento de las prestaciones de la Ley 26.743.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos, con rango constitucional, protegen un plexo de derechos con
el fin de resguardar la dignidad del ser humano en virtud del reconocimiento y
respeto de su identidad. Ilustra en este sentido: Convención Americana de DDHH,
art. 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), art. 5 (derecho a
la integridad personal), art. 11
(protección de la honra y la dignidad) ; art. 24 (igualdad ante la ley) ; Pacto de
Derechos Civiles y Políticos art. 7 (derecho a la integridad), art. 17 (protección a la
honra y la dignidad) y la Convención de los Derechos del Niño al disponer que en
todas las medidas que se adopten en los Estados parte concernientes a menores,
deberá prestarse primordial atención a que se atienda el interés superior del niño
(art. 3); el reconocimiento de su derecho intrínsico a la vida (art. 6), al disfrute del
más alto nivel posible de salud (art. 24), a la no injerencia arbitraria en su vida
privada (art. 16); a garantizarle al niño que esté en condiciones de formarse un
juicio propio el derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que lo afecten,
debiendo tenerse en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez,
como así también el derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o
administrativo que lo afecte (art. 12).
El derecho a la identidad está
protegido en la Constitución Nacional en los artículos 33 y 75 inc. 19 que en el
párrafo 4 estatuye que el Congreso "debe dictar normas que protejan la identidad
y pluralidad cultural", de donde el derecho a la identidad quedaría no sólo entre los
implícitos del art. 33 sino que hay declaración expresa de su existencia y de la
necesidad de su protección.
Asimismo la Constitución Nacional
expresa en su art. 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo
ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo
reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. "Si una persona
al construir su autobiografía realiza una determinada opción sobre su identidad
sexual, esta decisión pertenece a ese ámbito de derecho infranqueable al Estado y
a los particulares, que es la libertad de intimidad. Podrá molestar a algunos,
escandalizar a otros, pero no existen razones jurídicas que permitan alguna clase
de intromisión u obstrucción en el ejercicio del derecho a ser uno mismo sin causar
un daño directo e inmediato a terceros." (3)
La Comisión Internacional de Juristas
y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos desarrolló una serie de
principios legales denominados Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del
Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la
Identidad de Género que fueron presentados en la sesión del Consejo de Derechos
Humanos de la ONU en Ginebra en marzo de 2007.
Esos Principios definen: la 'identidad
de género' se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada
persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo
asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo
(que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a
través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea
libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el
modo de hablar y los modales.
Nos interesa destacar el Principio 3.
Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica: La orientación sexual o
identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su
personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la
autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a
someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de
sexo, la esterilización o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento
legal de su identidad de género. Ninguna condición, como el matrimonio o la
maternidad o paternidad, podrá ser invocada como tal con el fin de impedir el
reconocimiento legal de la identidad de género de una persona. Ninguna persona
será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o
identidad de género.
Recomienda a los Estados, entre otras
medidas: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier
otra índole que sean necesarias para: respetar plenamente y reconocer legalmente
el derecho de cada persona a la identidad de género que ella defina para sí;
asegurar que existan procedimientos mediante los cuales todos los documentos de
identidad emitidos por el Estado que indican el género o el sexo de una persona -
incluyendo certificados de nacimiento, pasaportes, registros electorales y otros -
reflejen la identidad de género que la persona defina para sí; velarán por que tales
procedimientos sean eficientes, justos y no discriminatorios y que respeten la
dignidad y privacidad de la persona interesada.
También nos interesa destacar que a
nivel regional recientemente, el pasado 7 de agosto de 2007, en el marco de la IX
reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos de los países miembros y
asociados del MERCOSUR, realizada en Argentina, se emitió una declaración
reconociendo y promoviendo el fin de toda discriminación contra las minorías
sexuales y de género. Esta declaración llama a los gobiernos, entre otras
propuestas, a: revocar leyes que discriminan a las personas lesbianas, gays,
bisexuales, travestis, transgénero e intersex; poner fin al acoso y la persecución
policial; promover políticas de sensibilización y educación públicas; crear
dependencias gubernamentales para apoyar y proveer servicios a las personas
LGBTTI y facilitar el cambio de nombre y registro de género a las personas
trans.
En nuestro país, la Ley 26.743
establece el derecho a la identidad de género de las personas, y en cuanto a las
prestaciones de salud, en su art. 11 se establece:
"Todas las personas mayores de
dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a
fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas
totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo,
incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de
requerir autorización judicial o administrativa. Para el acceso a los tratamientos
integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención
quirúrgica de reasignación genital total o parcial. En ambos casos se requerirá,
únicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las personas
menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5°
para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso
de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se
deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de
cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e
interés superior del niño o niña de acuerdo con lo estipulado por la Convención
sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes. La autoridad judicial deberá expedirse
en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la solicitud de
conformidad. Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales,
privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma
permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud
contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico
Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de
aplicación."
De acuerdo al Decreto 1547/2007,
que aprueba la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, se establece que es este organismo el responsable de "regular y
supervisar los Servicios de Salud, con el Objeto de asegurar el cumplimiento de las
políticas del área; para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la
población, afianzando el equilibro entre usuarios, prestadores y financiadores, en
condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad
social", y de "controlar el funcionamiento del Sistema de Obras Sociales de los
Agentes del Seguro de Salud, de los prestadores intervinientes y de toda otra
entidad prestadora o financiadora de prestaciones médico-asistenciales que se le
incluyan."
El espíritu de este proyecto es
conocer el cumplimiento del art. 11 de la Ley de Identidad de Género, y en
particular, las acciones de la Superintendencia de Salud de la Nación en tanto
responsable de control. Por ello, les solicitamos a los Sres. Legisladores
acompañen el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |