PROYECTO DE TP
Expediente 2806-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE ALUMNOS CON CAPACIDADES DIFERENTES QUE ASISTEN A LOS DISTINTOS NIVELES EDUCATIVOS.
Fecha: 02/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
y por su intermedio a quién corresponda, se sirva informar sobre la
cantidad de alumnos con capacidades diferentes que asisten a los
distintos niveles educativos, tanto de escuelas especiales como
escuelas comunes en todo el Territorio Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este pedido de informe, se
funda en el derecho a la educación y al libre acceso a la misma para
todas las personas, establecido en los arts. 14 y 16 de la Constitución
de la Nacional Argentina, y en las leyes nacionales 24.195 y
26.206.
La ley de educación Nº 26.206/06, en su capítulo V dedicado a la
Educación Especial, dice que el Ministerio Nacional, en acuerdo con el
Consejo Federal, "garantizará la integración de los alumnos/as con
discapacidades en todos los niveles y modalidades según las
posibilidades de cada persona". Esa norma sólo se cumple
parcialmente y los progresos que se aprecian son lentos, y distan de
satisfacer las demandas de la población escolar con necesidades
educativas especiales.
En la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, claramente establece y afirma en su
artículo "Artículo 24 sobre Educación
1. Los Estados Partes
reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación.
Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la
base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán
un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la
enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente
el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y
reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades
fundamentales y la diversidad humana-
b) Desarrollar al máximo
la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con
discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las
personas con discapacidad participen de manera efectiva en una
sociedad libre.
2. Al hacer
efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con
discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación
por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con
discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y
obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de
discapacidad;
b) Las personas con
discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria
inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las
demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes
razonables en función de las necesidades individuales;
d) Se preste el apoyo
necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema
general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de
apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo
el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la
plena inclusión.
3. Los Estados
Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de
aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar
su participación plena y en igualdad
de condiciones en la
educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados
Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje
del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de
comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación
y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje
de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las
personas sordas;
c) Asegurar que la
educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos,
sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios
de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que
permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a
hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas
pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con
discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y
para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los
niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre
la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación
aumentativos y alternativos
apropiados y de técnicas y
materiales educativos para apoyar a las personas con
discapacidad.
5. Los Estados Partes
asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a
la educación superior, la formación profesional, la educación para
adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en
igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes
asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con
discapacidad.
Por ello solicito a los Sres.
Diputados me acompañen en la aprobación del presente pedido de
informe, que hará conocer una realidad ignorada, logrando así
integrar a las personas con discapacidad, a una sociedad con igualdad
de oportunidades.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |