PROYECTO DE TP
Expediente 2804-D-2007
Sumario: ADHERIR AL CODIGO DE ETICA MUNDIAL PARA EL TURISMO (CEMT) APROBADO POR LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO EL 1/10/1999.
Fecha: 11/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
ADHESION AL CODIGO DE ETICA
MUNDIAL PARA EL TURISMO
Artículo 1 - Declárese de interés turístico el Código de
Ética Mundial para el Turismo, aprobado por la resolución A/RES/406(XIII) de la Asamblea
General de la Organización Mundial de Turismo.
Artículo 2 - Es objeto de la presente ley implementar
medidas destinadas a difundir, publicitar y promover el Código de Ética Mundial para el
Turismo.
Artículo 3 - La Secretaría de Turismo de la Presidencia
de la Nación es autoridad de aplicación de la presente ley y ejerce sus facultades de supervisión e
inspección, en consulta y coordinación con el Consejo Federal de Turismo.
Artículo 4 - La Secretaría de Turismo de la Presidencia
de la Nación desarrollará las siguientes acciones a los fines del cumplimiento del objeto de al
presente ley:
a) Establecer una política ética concordante con
las normas del Código de Ética Mundial para el Turismo,
b) Redactar normas que recepten lo establecido
por el Código de Ética Mundial para el Turismo,
c) Publicitar y promover el Código de Ética
Mundial para el Turismo y sus principios en el turismo, la industria de viajes y otros sectores
vinculados con estas actividades.
Artículo 5 - Las personas físicas o jurídicas que actúen
en la industria de viajes deben informar a los turistas mediante catálogos, trípticos, carteles, videos
informativos a bordo, billetes, páginas web o del modo que estimen oportuno, la adhesión a los
principios del Código de Ética Mundial para el Turismo.
Artículo 6 - El incumplimiento al deber de información
establecido en el artículo 5 de la presente ley, será sancionado con multa de hasta cinco mil ($5000).
En caso de reincidencia, el monto de la multa puede ser incrementado hasta veinte mil pesos
($20000).
El procedimiento de aplicación de las sanciones será
establecido por la reglamentación de la presente ley.
Artículo 7 - Las sumas resultantes de la aplicación de
las multas previstas en esta ley serán afectadas específicamente a la financiación de acciones de
información, promoción y publicidad del Código de Ética Mundial para el Turismo.
Artículo 8 - Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Código Ético Mundial para el Turismo (CEMT) es
un conjunto amplio de principios destinados a orientar a los agentes interesados en el desarrollo del
turismo: los gobiernos centrales y locales, las comunidades autóctonas, el sector turístico y sus
profesionales y los visitantes, tanto internacionales como nacionales. Este Código sintetiza los
diversos códigos y declaraciones del mismo tipo publicados a lo largo de muchos años. Al mismo
tiempo trata problemáticas nuevas resultantes de los cambios dinámicos propios de las conductas
humanas.
El Código Ético Mundial para el Turismo fue aprobado
el 1° de octubre de 1999 en el 13° período de sesiones de la Asamblea Mundial de la Organización
Mundial del Turismo, en su resolución 406(XIII). Su finalidad consiste en guiar el desarrollo del
turismo y servir de marco de referencia para los diferentes interesados en el sector turístico, con el
objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos del turismo sobre el medio ambiente y el
patrimonio cultural aprovechando al máximo los beneficios del turismo en la promoción del
desarrollo sostenible.
El Código Ético no es un instrumento jurídicamente
vinculante y por lo tanto su aceptación es voluntaria para los países. El carácter voluntario de este
instrumento es una característica en la que la OMT hace especial hincapié. Sin embargo, la aplicación
del Código podrá verse impulsada por la incorporación de su contenido y disposiciones a las leyes,
los reglamentos y códigos profesionales correspondientes que las Asambleas Generales de la OMT y
de las Naciones Unidas (ésta última en su resolución 56/212) han invitado a los gobiernos y otros
interesados en el sector del turismo a contemplar. Sin embargo, la adhesión al mismo por una ley
nacional, no cambiarían el carácter voluntario del propio Código, que seguirá siendo un documento
de referencia y de orientación.
Está estructurado en un Preámbulo, los Principios (9
artículos) y un mecanismo para su aplicación (artículo 10). Los nueve artículos señalan las "reglas
del juego" para los destinos, los gobiernos, los tour operadores, los promotores, los agentes de viajes,
los empleados y los propios viajeros. El décimo se refiere a la solución de litigios y es el que, por
primera vez, dota de un mecanismo de aplicación a un código de este tipo.
La elaboración de este Código se solicitó en una
resolución de la Asamblea General de la OMT , adoptada en la reunión que se celebró en Estambul
en 1997. En los dos años siguientes, se constituyó un Comité Especial sobre la preparación del
Código Ético Mundial para el Turismo, y a eso efectos, el Secretario General y el Consejero Jurídico
de la OMT prepararon un documento preliminar en consulta con el Consejo Empresarial, con las
Comisiones Regionales, y con el Consejo Ejecutivo de la Organización.
La Comisión de las Naciones Unidas sobre el
Desarrollo Sostenible, reunida en Nueva York en abril de 1999, aprobó el concepto del Código y
pidió a la OMT que recabara nuevas aportes del sector privado, de las organizaciones no
gubernamentales y de las organizaciones sindicales. Se recibieron observaciones escritas sobre el
Código de más de 70 Estados Miembros de la OMT y otras entidades. El Código Ético Mundial para
el Turismo es, por tanto, la culminación de un completo proceso de consulta.
El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
(ECOSOC), en su período de sesiones sustantivo de julio de 2001, adoptó un proyecto de resolución
sobre el Código Ético y pidió a la Asamblea General de las Naciones Unidas que expresara su apoyo.
El reconocimiento oficial de la Asamblea General de las Naciones Unidas del Código Ético Mundial
para el Turismo se produjo el 21 de diciembre de 2001, en virtud de su resolución A/RES/56/212,
con la que alentaba de nuevo a la Organización Mundial del Turismo a promover un seguimiento
efectivo del Código.
Ante la previsión de que el turismo internacional llegue
casi a triplicar su volumen en los próximos veinte años, los Miembros de la Organización Mundial
del Turismo están convencidos de que el Código Ético Mundial para el Turismo ayuda a minimizar
los efectos negativos del turismo en el medio ambiente y en el patrimonio cultural, al tiempo que
colabora con la optimización de los beneficios para los residentes de los destinos turísticos.
En 2001, la Asamblea General de la OMT aprobó la
primera parte de su Protocolo de Aplicación, por la cual se creó el Comité Mundial de Ética del
Turismo, organismo encargado de interpretar, aplicar y evaluarlo. En junio de 2003 se designó a 11
miembros para el Comité, que fueron avalados por el Consejo Ejecutivo de la OMT. Los miembros
del Comité son personalidades independientes e imparciales de los sectores público y privado del
turismo que representan a sus gobiernos, así como otras partes interesadas en el turismo, como
empleadores, empleados, organizaciones no gubernamentales e instituciones educativas. Al Comité
Mundial se le encomendaron tres tareas principales: promoción y difusión del Código Ético,
evaluación y supervisión de la aplicación del mismo, y conciliación para solucionar las diferencias
resultantes de su aplicación o interpretación.
La segunda parte del Protocolo de Aplicación, que crea
procedimientos de consulta y conciliación, fue aprobada por el Comité en octubre de 2004. En
dichos procedimientos se contempla un proceso de solución de litigios que consta de dos etapas. En
la primera de ellas, el Secretario General de la OMT lleva a cabo una misión de investigación entre las
partes del litigio, cuyos resultados se remiten al Comité para su examen. El Comité formula entonces
recomendaciones para la solución del litigio.
Aunque no es un documento jurídicamente vinculante,
su décimo artículo estipula un mecanismo de aplicación de carácter voluntario, mediante el
reconocimiento del papel del Comité Mundial de Ética del Turismo, al que los interesados
pueden trasladar, con carácter voluntario, cualquier litigio respecto a la aplicación e interpretación del
Código.
A este respecto, el Comité Mundial de Ética del
Turismo fue creado por la Organización Mundial del Turismo (OMT) como órgano independiente e
imparcial para ayudar en la aplicación y el seguimiento del Código Ético Mundial para el Turismo,
adoptado por la OMT en 1999.
El Comité examinó tres asuntos principales: las medidas
necesarias para la promoción de la aplicación del Código, las modalidades de un mecanismo que
permita al Comité tener una función en la resolución de diferencias en la interpretación y aplicación
del Código y los principales problemas de naturaleza ética que afectan al desarrollo del Turismo en
nuestros días.
Las tareas asignadas por la Asamblea General de la
OMT al Comité Mundial
de Ética del Turismo abarcan tres ámbitos:
a) Promoción y difusión del Código Ético
Mundial para el Turismo;
b) Evaluación y supervisión de la aplicación del
Código Ético; y
c) Conciliación para la solución de las diferencias
resultantes de la aplicación o interpretación del Código.
Tal como lo solicitó la Asamblea General, el
Comité examinó la segunda parte del proyecto de protocolo de aplicación para la
solución de litigios en su primer período de sesiones, en febrero de 2004. En octubre del
mismo año, luego de examinar un proyecto revisado propuesto por su Presidente, el
Comité aprobó por unanimidad los procedimientos de consulta y conciliación para la
solución de litigios relativos a la aplicación del Código Ético Mundial para el
Turismo.
Se trata de un instrumento de consulta y
conciliación (no de arbitraje) flexible y voluntario por el cual dos o más países (o incluso
un país y una organización no gubernamental o empresa del sector) pueden someter un
litigio al Comité a fin de poner fin a sus diferencias. Se debe hacer especial hincapié en
el carácter voluntario de la presentación de litigios al Comité para la conciliación, ya que
no se puede obligar a ninguna parte a someter un asunto contra su voluntad.
En los procedimientos se contemplan dos
etapas en el proceso de solución de litigios. En primera instancia, el Secretario General
de la OMT y los servicios técnicos de la organización llevan a cabo una misión de
investigación entre las partes del litigio, cuyos resultados se remiten al Comité para su
examen. En la segunda etapa, el Comité examina todas las cuestiones planteadas, para
cuyo fin podrá establecer un grupo de miembros, y formula recomendaciones para la
solución del litigio. Los interesados también podrán pedir por su cuenta el
asesoramiento del Comité sobre aspectos concretos de la aplicación del Código.
En diciembre de 2004, el Consejo Ejecutivo
de la OMT aprobó por unanimidad los procedimientos de consulta y conciliación para la
solución de litigios, en su decisión CE/DEC/14(LXXIV). En esa misma decisión, el
Consejo Ejecutivo alentó al Comité a dar inicio a la aplicación del nuevo
mecanismo.
En mayo de 2005, tras recibir los primeros
casos de litigios que se presentaron con fines de consulta, y teniendo en cuenta las
características de algunas de las reclamaciones, el Comité estimó necesario
complementar el mecanismo de consulta y conciliación con una serie de directrices
relativas a la admisibilidad de las solicitudes individuales en casos de litigio o
reclamación. De conformidad con los términos de las directrices, las solicitudes que se
presenten unilateralmente sólo serán examinadas por el Comité si las presentan partes
que no estén involucradas directamente en el litigio de que se trate.
Sin embargo, en casos en que se observe
un incumplimiento de principios éticos en el ámbito del turismo, las directrices
mencionadas no impiden al Comité formular, por su propia iniciativa, aclaraciones
acerca de la correcta aplicación del Código Ético o dar opiniones consultivas para una
futura orientación.
Entre las prioridades que exigen
actividades de sensibilización y medidas prácticas, el Comité señaló la lucha contra la
explotación de seres humanos -en concreto de niños-, el desarrollo sostenible del
turismo, la libertad de movimiento de los visitantes, la defensa de un derecho real al
turismo, el comercio justo de servicios turísticos, la educación para el turismo, y el
cumplimiento de unos principios éticos como fundamento de la comprensión entre los
pueblos y contribución a la paz.
Por su parte, en esta Honorable Cámara
de Diputados de la Nación oportunamente se presentó el proyecto de declaración N°
75-d-04, por el cual se solicitaba que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que
corresponda, dispusiera la difusión del Código de Ética Mundial para el Turismo. El
mismo fue aprobado por OD 116/2004.
Por su parte, la Argentina es miembro del Organización
Mundial del Turismo, e hizo su ingreso al organismo en el año 1975.
A la fecha, el Código ha demostrado ser un
valioso instrumento para orientar a los agentes del turismo en el desarrollo de una
actividad sana y sostenible desde el punto de vista ambiental y social, si detrimento de
que siguen siendo necesarios algunos ajustes institucionales y administrativos para que
el Comité pueda llevar a cabo de forma más eficaz las importantes tareas que se le han
encomendado.
Urge adoptar el concepto de "un mundo" y colaborar
con otras naciones y organismos internacionales en el desarrollo de una industria turística social,
ambiental y económicamente responsable. El Código Ético Mundial para el Turismo crea un marco
de referencia para el desarrollo responsable y sostenible del turismo mundial. Su texto recepta
nuevas ideas que reflejan el incesante cambio de nuestra sociedad global en el comienzo del siglo
XXI.
A todas luces adherir a un instrumento como el Código
de Ética Mundial para el Turismo, es una contribución del turismo al entendimiento y al respeto
mutuo entre hombres y sociedades, como instrumento de desarrollo personal y colectivo, como
factor de desarrollo sostenible y factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio
cultural de la humanidad.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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INGRAM, RODDY ERNESTO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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