PROYECTO DE TP
Expediente 2803-D-2013
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION, LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO, VERIFICACION Y CONTROL DE LOS FIDEICOMISOS INTEGRADOS TOTAL O PARCIALMENTE CON BIENES Y/O FONDOS DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del
Congreso de la Nación la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO,
VERIFICACION Y CONTROL DE LOS FIDEICOMISOS INTEGRADOS TOTAL
O PARCIALMENTE CON BIENES Y/O FONDOS DEL ESTADO
NACIONAL.
Artículo 2º.- La COMISION
BICAMERAL creada en el artículo precedente tendrá por objeto el seguimiento,
la verificación, y el control, del estricto cumplimiento de los fines establecidos al
momento de creación de cada fideicomiso integrado total o parcialmente con
bienes y/o fondos del Estado Nacional, sea por ley o por decreto; en particular,
de la correcta y efectiva aplicación de los flujos de fondos que estos
fideicomisos generen e inversión de sus disponibilidades líquidas.
Artículo 3º.- En el cumplimiento de
sus funciones, la COMISION BICAMERAL está facultada para solicitar al Poder
Ejecutivo, en relación a los fideicomisos de su competencia y desde el
momento de creación de cada uno de ellos, la siguiente información:
a) Estado patrimonial y proyección
de flujos financieros.
b) Destino presupuestado y
ejecutado de los recursos, beneficiarios, montos percibidos o a percibir por
estos, como así también, detalle de las transferencias realizadas entre los
fideicomisos y el Tesoro Nacional.
c) Disponibilidades líquidas, con o
sin aplicación temporaria, con detalle de montos, fechas de vencimiento de las
aplicaciones financieras vigentes y otros datos que considere relevantes.
d) Cumplimiento de la constitución
y mantenimiento de la reserva de liquidez dispuesta para cada fideicomiso.
e) Contrataciones de servicios,
tareas de asesoramiento, consultorías, auditorías, mediciones de riesgo, etc.,
realizadas por quien/es tenga/n a su cargo la administración de los diferentes
fideicomisos.
f) Programación de las licitaciones
de los proyectos de inversión que se prevén financiar a través de los diferentes
fideicomisos, como así también, las evaluaciones técnicas y dictámenes
vinculados a estos procesos licitatorios.
g) Cualquier otra información que
estime pertinente dentro de su competencia.
Todos los informes y análisis
técnicos requeridos deberán ser respondidos dentro de los 90 (noventa) días
corridos por funcionarios de jerarquía no inferior a Secretario, y estar munidos
de copia de la documentación respaldatoria pertinente.
La COMISION BICAMERAL
propondrá asimismo los marcos normativos y la eventual adecuación de la
legislación vigente con la finalidad de contribuir al logro de su objeto.
Artículo 4°- El Poder Ejecutivo no
podrá efectuar reasignaciones de las disponibilidades líquidas sin afectación
temporaria de los fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y/o
fondos del Estado Nacional, sin antes proponerlas a la COMISION
BICAMERAL, la cual deberá expedirse dentro del plazo de sesenta (60) días
corridos de recepcionada la propuesta, y elevar su dictamen al pleno dentro de
los diez (10) días posteriores a la emisión del despacho. Cumplido dichos
plazos sin que la COMISION BICAMERAL se haya expedido, se tendrá por
aprobada la propuesta formulada por el Poder Ejecutivo. En el supuesto de
rechazo de la propuesta, el Poder Ejecutivo deberá presentar una nueva.
Artículo 5°.- La COMISION
BICAMERAL será integrada por 6 (seis) senadores y 6 (seis) diputados
elegidos respectivamente por las HONORABLES CAMARAS DE SENADORES
Y DIPUTADOS DE LA NACIÓN, respetando la pluralidad de la representación
política de las Cámaras. El Presidente de la Comisión será designado a
propuesta del bloque político de oposición con mayor número de legisladores
en el Congreso.
Artículo 6°.- La COMISION
BICAMERAL producirá informes trimestrales y un informe anual sobre las
cuestiones de su competencia, que será puesto a consideración de ambas
Cámaras. Dichos informes serán de acceso público.
Artículo 7°.- La COMISION
BICAMERAL podrá tomar conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas
por la Justicia, sean anteriores al momento de su constitución o posteriores a la
misma, y por cualquier otro Organismo encargado de la investigación,
prevención, fiscalización y control, y de la coordinación y superintendencia de
éstas, respecto de las actividades de su competencia.
Artículo 8°.- La COMISION
BICAMERAL podrá solicitar, en el cumplimiento de su cometido, la colaboración
de las personas y Organismos que considere pertinentes.
Artículo 9°.- La COMISION
BICAMERAL podrá recibir denuncias y citar a testigos a emitir declaraciones en
el seno de la misma, referidas a los hechos de su competencia sujetos a
investigación y análisis. Cuando de las informaciones analizadas surgieren
elementos de convicción para sospechar que se estaría frente a actividades
ilícitas, se deberá efectuar la correspondiente denuncia penal.
Artículo 10.- La COMISION
BICAMERAL tendrá todas las demás atribuciones necesarias para cumplir con
su objeto.
Artículo 11.- La COMISION
BICAMERAL podrá, para el cumplimiento de su cometido, afectar a personal
del Congreso Nacional.
Artículo 12.- La COMISION
BICAMERAL dictará su reglamento interno, procederá a la elección de sus
autoridades y fijará sus días de reunión.
Artículo 13.- Las reuniones de la
COMISION BICAMERAL podrán tener carácter secreto cuando la mayoría del
total de sus miembros así lo resuelvan.
Artículo 14.- Para funcionar la
COMISION BICAMERAL requerirá la presencia de la mitad más uno de sus
miembros, pudiendo hacerlo con los presentes luego de transcurrida una hora
de aquella establecida para su comienzo.
Artículo 15.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace poco más de una
década se han venido creando en los términos de la Ley Nº 24.441 numerosos
fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado
Nacional, con el objeto de generar un mecanismo idóneo tendiente a garantizar
el financiamiento necesario para un fin específico establecido expresamente en
una norma.
El aspecto distintivo fundamental de
estos instrumentos es que el patrimonio afectado sólo debe ser aplicado al
objetivo o finalidad establecido en la norma de creación.
Los dos primeros fideicomisos
creados en el ámbito público nacional fueron el Fondo Fiduciario para el
Desarrollo Provincial y el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria,
establecidos a través de sendos decretos del Poder Ejecutivo tras la
denominada crisis financiera del "tequila", en 1995, como iniciativas destinadas
a financiar la resolución de problemas específicos, mitigando los efectos de la
referida crisis.
Con el devenir de los años y el paso
de las gestiones estos fideicomisos fueron progresivamente aumentando tanto
en número como en volumen de activos integrados a los mismos.
A modo de ejemplo de este
progresivo aumento, cabe señalar que para el año 2002 los ingresos anuales
de los referidos fideicomisos fueron presupuestados en alrededor de $1.272
millones, para el año 2003, en alrededor de $2300 millones, mientras que para
el corriente año la cifra se ubica en el orden de los $4168 millones, poco menos
del 5% del presupuesto total.
Las finalidades de los 16
fideicomisos actualmente existentes en el ámbito público nacional son bien
diversas, como ser el desarrollo de la infraestructura provincial, la promoción
científica y tecnológica, la promoción de las pymes, la recuperación de la
actividad ovina, o bien la promoción de la industria del software.
De todas formas, más allá de la
diversidad de finalidades, los fideicomisos más importantes fueron concebidos
para el financiamiento a largo plazo de obras de infraestructura. Sólo el del
Sistema de Infraestructura del Transporte (SIT), por ejemplo, -mediante el cual
se subsidian trenes, colectivos y transportes de carga- tiene previstos ingresos
para el año 2006 por alrededor de $1.948 millones. Por su parte, el de
transporte eléctrico federal, que fue creado en el año 2000 para interconectar la
Patagonia con el Mercado Eléctrico Mayorista y para construir una red de
transporte de 500 kW, además de obras en el NEA y NOA, estimó sus ingresos
-provenientes de un cargo en la factura de luz- para 2006 en $561,2
millones.
Por el lado del gasto, existe también
una importante concentración. El 94% del gasto total presupuestado en
fideicomisos corresponde a cuatro de ellos: el Sistema de Infraestructura de
Transporte ($1.936 millones); el Fondo para el Desarrollo Provincial ($827
millones); el Fondo para el Transporte Eléctrico Federal ($630 millones); y el
Fondo de Infraestructura Hídrica ($531 millones).
Ahora bien, más allá de la
indiscutible idoneidad de los fideicomisos como instrumentos para garantizar el
financiamiento de determinados fines de interés público, particularmente, el
desarrollo de infraestructura, persiste el problema acerca de cómo controlar la
correcta y efectiva aplicación de los flujos de fondos que estos generan,
conforme a los objetivos que se hayan establecidos en la normativa.
Precisamente en este sentido se
orienta el presente proyecto de ley, colocando en cabeza del Poder Legislativo
de la Nación ni más ni menos que una función que le es propia, como el control
de los actos de gobierno.
En función de todo lo expuesto,
pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |