PROYECTO DE TP
Expediente 2802-D-2009
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945, MODIFICADA POR LEYES 20175, 22838 Y 22864 -. MODIFICACIONES, SOBRE INCOMPATIBILIDADES PARA SER CANDIDATO.
Fecha: 04/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º
Modifícase el Código Electoral Nacional texto ordenado -
Ley Nº 19.945 modificado por Leyes Números 20.175,
22.838 y 22.864 - conforme las siguientes
disposiciones.
Artículo 2°
Incorpórase al TITULO VII del Código Electoral Nacional el
CAPITULO IV. el que se denominará: "DE LAS
INCOMPATIBILIDADES PARA SER CANDIDATO", por el que
se incorporan los siguientes artículos:
Artículo 164 bis:
No podrá ser candidato a los cargos de Senador Nacional por
las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires y Diputado
Nacional:
a) Quién no haya
renunciado al cargo en ejercicio, para el que fuera electo de
conformidad con las disposiciones de la presente ley.
b) Quién
habiendo resultado electo para Senador por la Provincia o la
Ciudad de Buenos Aires o Diputado Nacional, en la elección
antecedente, no hubiera ejercido el cargo durante un período
mayor a la mitad de la duración del mandato por el que
hubiera sido electo, por desempeñarse en otros poderes del
Estado en virtud de haber obtenido licencia a tales efectos
por su Cámara respectiva.
c) El Jefe de
Gabinete de Ministros y demás Ministros y Secretarios de
Estado del Poder Ejecutivo, que no hayan renunciado al cargo
en ejercicio.
Art. 164 ter: Las
renuncias previstas en el artículo precedente, deberán ser
presentadas con anterioridad al momento de registrar las
candidaturas en la lista dispuesta por el artículo 60 de la
presente Ley.
Artículo 2°-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución
Nacional en su artículo 1° establece que "La Nación Argentina
adopta para su gobierno la forma representativa,
republicana..."
Es tan cuidado su
espíritu al respecto, que en varios artículos reitera la formula, como
por ejemplo en el artículo 5° al decir "Cada provincia dictará para sí
una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de
acuerdo con los principios , declaraciones y garantías de la
Constitución Nacional..."
El artículo 22° que al
respecto dice: "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de
sus representantes y autoridades creadas por esta
Constitución..."
Los artículos 39 y 40
referidos a la iniciativa y a la consulta popular, no dejan de cuidar el
principio de representatividad.
Los artículos 44,45 y
54, referidos al Poder Legislativo y a la composición de ambas
Cámaras del Congreso expresamente se refieren a la
representatividad de los Diputados de la Nación y de los Senadores
de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
El artículo 73
expresamente prohíbe a los eclasiásticos regulares y a los
gobernadores de provincia por la de su mandato ser miembros del
Congreso, evidentemente para resguardar cualquier eventual
desviación del principio de representatividad autónoma.
Finalmente los artículos
94 a 98 de la Carta Magna ratifican el principio de representatividad
al respecto de la elección de Presidente y Vicepresidente.
Con todos estos
antecedentes, podemos decir que una representatividad
genuina, no debe permitir que se postulen para se electos a
Senadores o Diputados Nacionales, quienes decididamente no van a
ocupar los cargos para los que se someten al sufragio de los
ciudadanos, ni quienes, como en el caso de los gobernadores de
provincia o los eclesiásticos regulares tienen vedada tal
oportunidad, así como el Jefe de Gabinete, los Ministros y demás
Secretarios de Estado del Poder Elecutivo, por cuanto se
encuentran obligados a una responsabilidad y una dependencia que
les limita su independencia ética, moral y jurídica.
La previsibilidad y
fortaleza de las instituciones son algunas de las condiciones básicas
para el desarrollo de cualquier país.
Hoy nos encontramos
frente a una violación ética, cual son las llamadas "candidaturas
testimoniales" que constituyen una burla a la representatividad y al
mandato surgido del sufragio popular y un verdadero fraude
electoral desde el punto de vista ético ya que el vacío de la ley, y no
ya las normas de la moral pública, lo permiten.
Más allá de la necesaria
eliminación de las listas sábanas, el establecimiento del
desdoblamiento de las elecciones, la implementación del voto
electrónico y la boleta única, todas reformas imprescindibles para
una modificación completa del sistema político, para trasparentar y
brindar mayor legitimidad a los representantes del pueblo y de las
provincias, se hace ya imprescindible, esta reforma que proponemos
que no implica otra cosa que reglamentar los artículos citados de la
Constitución Nacional, para que en los próximos comicios, pueda el
ciudadano sentir que no se lo utiliza como un botín electoral y sí
puede elegir genuinamente a sus representantes.
Es preciso la
concreción del voto contrato para evitar que las promesas hechas
durante la campaña pasen al olvido en el preciso momento de
acceder al cargo.
No debe presentarse
para un cargo electivo quién no haya renunciado al otro cargo
electivo o ejecutivo para el que fue electo o designado. Debe
cumplir el contrato que formalizó con la sociedad, sino renunciar.
Motorizan esta
iniciativa razones de tipo políticas, éticas y sociales, estimular la
participación ciudadana y ganar transparencia de quienes tenemos
el más alto honor de representar a nuestros conciudadanos.
Se trata en definitiva
de evitar que quienes han sido elegidos para un cargo, dispongan
de él a su arbitrio burlándose de la voluntad popular y de quienes
ejerciendo funciones ministeriales, desatiendan sus tareas para ser
candidato, ya que siendo legítimo ofrecerse a la elección ciudadana,
no es éticamente aceptable que participe de una campaña electoral
cuando debiera estar atendiendo el despacho de su función
ejecutiva.
De esta manera se
trata de poner límites, fijar en una ley lo que manda la ética, se
busca el respeto del ciudadano común por parte de quienes
asumimos el compromiso de representarlo.
Por todo ello solicito de
los señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | BUENOS AIRES POR EL CAMBIO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |