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PROYECTO DE TP


Expediente 2802-D-2009
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945, MODIFICADA POR LEYES 20175, 22838 Y 22864 -. MODIFICACIONES, SOBRE INCOMPATIBILIDADES PARA SER CANDIDATO.
Fecha: 04/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º Modifícase el Código Electoral Nacional texto ordenado - Ley Nº 19.945 modificado por Leyes Números 20.175, 22.838 y 22.864 - conforme las siguientes disposiciones.
Artículo 2° Incorpórase al TITULO VII del Código Electoral Nacional el CAPITULO IV. el que se denominará: "DE LAS INCOMPATIBILIDADES PARA SER CANDIDATO", por el que se incorporan los siguientes artículos:
Artículo 164 bis: No podrá ser candidato a los cargos de Senador Nacional por las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires y Diputado Nacional:
a) Quién no haya renunciado al cargo en ejercicio, para el que fuera electo de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
b) Quién habiendo resultado electo para Senador por la Provincia o la Ciudad de Buenos Aires o Diputado Nacional, en la elección antecedente, no hubiera ejercido el cargo durante un período mayor a la mitad de la duración del mandato por el que hubiera sido electo, por desempeñarse en otros poderes del Estado en virtud de haber obtenido licencia a tales efectos por su Cámara respectiva.
c) El Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y Secretarios de Estado del Poder Ejecutivo, que no hayan renunciado al cargo en ejercicio.
Art. 164 ter: Las renuncias previstas en el artículo precedente, deberán ser presentadas con anterioridad al momento de registrar las candidaturas en la lista dispuesta por el artículo 60 de la presente Ley.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional en su artículo 1° establece que "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana..."
Es tan cuidado su espíritu al respecto, que en varios artículos reitera la formula, como por ejemplo en el artículo 5° al decir "Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios , declaraciones y garantías de la Constitución Nacional..."
El artículo 22° que al respecto dice: "El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución..."
Los artículos 39 y 40 referidos a la iniciativa y a la consulta popular, no dejan de cuidar el principio de representatividad.
Los artículos 44,45 y 54, referidos al Poder Legislativo y a la composición de ambas Cámaras del Congreso expresamente se refieren a la representatividad de los Diputados de la Nación y de los Senadores de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
El artículo 73 expresamente prohíbe a los eclasiásticos regulares y a los gobernadores de provincia por la de su mandato ser miembros del Congreso, evidentemente para resguardar cualquier eventual desviación del principio de representatividad autónoma.
Finalmente los artículos 94 a 98 de la Carta Magna ratifican el principio de representatividad al respecto de la elección de Presidente y Vicepresidente.
Con todos estos antecedentes, podemos decir que una representatividad genuina, no debe permitir que se postulen para se electos a Senadores o Diputados Nacionales, quienes decididamente no van a ocupar los cargos para los que se someten al sufragio de los ciudadanos, ni quienes, como en el caso de los gobernadores de provincia o los eclesiásticos regulares tienen vedada tal oportunidad, así como el Jefe de Gabinete, los Ministros y demás Secretarios de Estado del Poder Elecutivo, por cuanto se encuentran obligados a una responsabilidad y una dependencia que les limita su independencia ética, moral y jurídica.
La previsibilidad y fortaleza de las instituciones son algunas de las condiciones básicas para el desarrollo de cualquier país.
Hoy nos encontramos frente a una violación ética, cual son las llamadas "candidaturas testimoniales" que constituyen una burla a la representatividad y al mandato surgido del sufragio popular y un verdadero fraude electoral desde el punto de vista ético ya que el vacío de la ley, y no ya las normas de la moral pública, lo permiten.
Más allá de la necesaria eliminación de las listas sábanas, el establecimiento del desdoblamiento de las elecciones, la implementación del voto electrónico y la boleta única, todas reformas imprescindibles para una modificación completa del sistema político, para trasparentar y brindar mayor legitimidad a los representantes del pueblo y de las provincias, se hace ya imprescindible, esta reforma que proponemos que no implica otra cosa que reglamentar los artículos citados de la Constitución Nacional, para que en los próximos comicios, pueda el ciudadano sentir que no se lo utiliza como un botín electoral y sí puede elegir genuinamente a sus representantes.
Es preciso la concreción del voto contrato para evitar que las promesas hechas durante la campaña pasen al olvido en el preciso momento de acceder al cargo.
No debe presentarse para un cargo electivo quién no haya renunciado al otro cargo electivo o ejecutivo para el que fue electo o designado. Debe cumplir el contrato que formalizó con la sociedad, sino renunciar.
Motorizan esta iniciativa razones de tipo políticas, éticas y sociales, estimular la participación ciudadana y ganar transparencia de quienes tenemos el más alto honor de representar a nuestros conciudadanos.
Se trata en definitiva de evitar que quienes han sido elegidos para un cargo, dispongan de él a su arbitrio burlándose de la voluntad popular y de quienes ejerciendo funciones ministeriales, desatiendan sus tareas para ser candidato, ya que siendo legítimo ofrecerse a la elección ciudadana, no es éticamente aceptable que participe de una campaña electoral cuando debiera estar atendiendo el despacho de su función ejecutiva.
De esta manera se trata de poner límites, fijar en una ley lo que manda la ética, se busca el respeto del ciudadano común por parte de quienes asumimos el compromiso de representarlo.
Por todo ello solicito de los señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ERRO, NORBERTO PEDRO BUENOS AIRES BUENOS AIRES POR EL CAMBIO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA