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PROYECTO DE TP


Expediente 2800-D-2007
Sumario: PERSONAS HIPOACUSICAS: INSTALACION DE UN SISTEMA QUE PERMITA LA AUDICION SIN INTERFERENCIAS EN ORGANISMOS DE ATENCION AL PUBLICO.
Fecha: 11/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- El Estado Nacional, entendiéndose por él a los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán instalar en todos los ámbitos cerrados bajo su jurisdicción en los que se usen micrófonos para comunicarse con el público, un sistema que permita la audición sin interferencias para personas hipoacúsicas
Artículo 2º.- Las instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban del Estado subsidios, donaciones o condonaciones, deberán cumplir con la obligación establecida en el Artículo 1.
Artículo 3º .- Se entiende por sistema que permita la audición sin interferencias para personas hipoacúsicas, aquel que produce un campo magnético que copia exactamente la señal audible y permite que la misma sea recogida por la bobina del audífono
Artículo 4º - El plazo máximo para adecuar las instalaciones a lo dispuesto en el artículo 1º es de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las determinaciones técnicas dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días de promulgada la presente ley.
Artículo 6º.- Se invita a las empresas privadas, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, y a todos los establecimientos educativos privados que no reciban del Estado subsidios, donaciones o condonaciones, a que incorporen el sistema mencionado en el Artículo 3º de la presente Ley.
Artículo 7º.- Se invita a adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como principal objetivo mejorar las posibilidades de integración social de las personas con discapacidad auditiva a quienes las barreras comunicacionales provocan serias dificultades de inserción en los distintos planos de la vida y limitan en la misma medida su derecho a la igualdad de oportunidades.
Con relación a ello, el Artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes somos iguales ante la ley y debemos tener igualdad de oportunidades. A su vez, el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional señala que corresponde al Congreso: "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Asimismo, en la ley 25.280 que ratifica la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, se destacan los siguientes artículos:
"Artículo 2: Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
Artículo 3: Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Parte se comprometen a:
1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
Artículo 4: b) el desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad."
En el caso de la discapacidad auditiva, cumplir con estos preceptos significa terminar con las barreras que dificultan o impiden la comunicación ya que nadie puede desconocer que la discapacidad no se explica sólo por una condición médica que trae limitaciones, sino fundamentalmente por la relación que existe entre éstas y el medio en desarrollan sus actividades.
Para modificar el medio contamos con avances tecnológicos mediante los cuales se puede transformar la vida de estas personas ampliando en forma significativa sus posibilidades de comunicación y desempeño social.
Tal es el caso del sistema aquí propuesto que mejora notablemente la audición de las personas hipoacúsicas por eliminar las interferencias que normalmente se producen al transmitirse el sonido a través del espacio. Esto se logra produciendo un campo magnético que copia exactamente la señal audible y permite que la misma sea recogida directamente por la bobina del audífono.
Su simplicidad y muy bajo costo son características que hacen su aplicación fácil y económica.
En resumen, el presente proyecto no sólo resulta imprescindible para la mayor integración social de las personas hipoacúsicas, sino también para la honra de nuestro país que debe cumplir los compromisos asumidos ante la comunidad internacional.
Por lo expuesto no dudo del acompañamiento de mis pares para la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
ROZAS, ANGEL CHACO UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
FABRIS, LUCIANO RAFAEL CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/09/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/11/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/04/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/09/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen