PROYECTO DE TP
Expediente 2800-D-2007
Sumario: PERSONAS HIPOACUSICAS: INSTALACION DE UN SISTEMA QUE PERMITA LA AUDICION SIN INTERFERENCIAS EN ORGANISMOS DE ATENCION AL PUBLICO.
Fecha: 11/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- El Estado
Nacional, entendiéndose por él a los tres poderes que lo constituyen,
sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no
estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas
concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o
contratistas de bienes y servicios, deberán instalar en todos los ámbitos
cerrados bajo su jurisdicción en los que se usen micrófonos para
comunicarse con el público, un sistema que permita la audición sin
interferencias para personas hipoacúsicas
Artículo 2º.- Las
instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias
o reciban del Estado subsidios, donaciones o condonaciones, deberán
cumplir con la obligación establecida en el Artículo 1.
Artículo 3º .- Se entiende
por sistema que permita la audición sin interferencias para personas
hipoacúsicas, aquel que produce un campo magnético que copia
exactamente la señal audible y permite que la misma sea recogida por
la bobina del audífono
Artículo 4º - El plazo
máximo para adecuar las instalaciones a lo dispuesto en el artículo 1º es
de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 5º.- El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará las determinaciones técnicas dentro del
plazo máximo de ciento veinte (120) días de promulgada la presente
ley.
Artículo 6º.- Se invita a las
empresas privadas, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, y
a todos los establecimientos educativos privados que no reciban del
Estado subsidios, donaciones o condonaciones, a que incorporen el
sistema mencionado en el Artículo 3º de la presente Ley.
Artículo 7º.- Se invita a
adherir a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley tiene como principal objetivo mejorar las posibilidades de integración
social de las personas con discapacidad auditiva a quienes las barreras
comunicacionales provocan serias dificultades de inserción en los
distintos planos de la vida y limitan en la misma medida su derecho a la
igualdad de oportunidades.
Con relación a ello, el
Artículo 16 de la Constitución Nacional establece que todos los
habitantes somos iguales ante la ley y debemos tener igualdad de
oportunidades. A su vez, el artículo 75 inciso 23 de la Constitución
Nacional señala que corresponde al Congreso: "Legislar y promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños,
las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
Asimismo, en la ley 25.280
que ratifica la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, se
destacan los siguientes artículos:
"Artículo 2: Los objetivos
de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las
formas de discriminación contra las personas con discapacidad y
propiciar su plena integración en la sociedad.
Artículo 3: Para lograr los
objetivos de esta Convención, los Estados Parte se comprometen a:
1. Adoptar las medidas de
carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole,
necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con
discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
Artículo 4: b) el desarrollo
de medios y recursos diseñados para facilitar o promover la vida
independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de
igualdad, a la sociedad de las personas con discapacidad."
En el caso de la
discapacidad auditiva, cumplir con estos preceptos significa terminar con
las barreras que dificultan o impiden la comunicación ya que nadie
puede desconocer que la discapacidad no se explica sólo por una
condición médica que trae limitaciones, sino fundamentalmente por la
relación que existe entre éstas y el medio en desarrollan sus
actividades.
Para modificar el medio
contamos con avances tecnológicos mediante los cuales se puede
transformar la vida de estas personas ampliando en forma significativa
sus posibilidades de comunicación y desempeño social.
Tal es el caso del sistema
aquí propuesto que mejora notablemente la audición de las personas
hipoacúsicas por eliminar las interferencias que normalmente se
producen al transmitirse el sonido a través del espacio. Esto se logra
produciendo un campo magnético que copia exactamente la señal
audible y permite que la misma sea recogida directamente por la bobina
del audífono.
Su simplicidad y muy bajo
costo son características que hacen su aplicación fácil y económica.
En resumen, el presente
proyecto no sólo resulta imprescindible para la mayor integración social
de las personas hipoacúsicas, sino también para la honra de nuestro
país que debe cumplir los compromisos asumidos ante la comunidad
internacional.
Por lo expuesto no dudo
del acompañamiento de mis pares para la aprobación de este proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ | CORDOBA | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA | RIO NEGRO | UCR |
STORERO, HUGO GUILLERMO | SANTA FE | UCR |
ROZAS, ANGEL | CHACO | UCR |
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO | RIO NEGRO | UCR |
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/09/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
13/11/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
10/04/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
04/09/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |