PROYECTO DE TP
Expediente 2799-D-2012
Sumario: DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION A LA COMPAÑIA DE VALORES SUDAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA
Fecha: 07/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
DECLARAR DE
UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION A LA COMPAÑÍA DE
VALORES SUDAMERICANA S.A.
ARTICULO 1º.- Declárase de
utilidad pública y sujeto a expropiación el patrimonio de la Compañía de Valores
Sudamericana S.A., sus controlantes o controladas en forma directa o indirecta,
cuya disposición resulte necesaria para el cumplimiento de lo establecido en el
articulo 1º de la ley 21.622.
ARTÍCULO 2º.- Una vez
producida la expropiación, los bienes pasaran formar parte del patrimonio de la
Sociedad del Estado Casa de Moneda.
ARTÍCULO 3º.- La
indemnización correspondiente se determinara según lo dispuesto en el artículo 10
de la ley 21.499, previa deducción de las deudas que por cualquier concepto
mantuviere con el Estado Nacional.
Actuara como organismo valuador el
Tribunal de Tasaciones de la Nación.
ARTICULO 4º.- No habiendo
avenimiento, la Procuración del Tesoro de la Nación promoverá el juicio de
expropiación respectivo.
ARTICULO 5º.- Para
garantizar la continuidad del funcionamiento de la Compañía; el mantenimiento de
las fuentes laborales y el resguardo de los bienes, en los términos de los artículos
57 y 59 de la Ley 21.499, el Poder Ejecutivo Nacional, ejercerá desde el momento
de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que la expropiación
le confiere.
ARTICULO 6º. - El Poder
Ejecutivo realizará todos los actos necesarios para garantizar el empleo de los
dependientes no jerárquicos que opten por incorporarse al Estado nacional en
cualquiera de las dependencias que éste fije a tal fin, con reconocimiento de la
antigüedad a los efectos del goce de las licencias legales o convencionales.
La incorporación al Estado se
efectuará en los términos del artículo 230 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 7º.- Comuniquese
al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto intenta
encontrar una solución efectiva al problema de impresión de billetes, que atento lo
que dispone la Ley Nº 21.622, corresponde ser llevada a cabo por la Casa de la
Moneda
Este problema lleva ya varios años y
es una muestra más de la falta de previsión e implementación de este gobierno de
políticas previsibles y de administración eficiente.
La Auditoría General de la Nación
(AGN) había advertido a la Casa de Moneda los problemas en su informe del 23
de abril de 2010, basado en su análisis de las gestiones de 2008 y 2009.
El informe sobre
control interno y contable de 2010 dice que hallaron "desactualizado el inventario
físico de los bienes de uso" de la entidad, que está pendiente la carga de datos al
sistema y que resulta "muy dificultoso" compatibilizar el inventario contable porque
no se pueden identificar los bienes, que incluyen desde las maquinarias para
imprimir los billetes hasta el mobiliario del edificio.
Por eso le
recomendaba actualizar todo el inventario "permitiendo una adecuada
identificación que facilite su control y seguimiento e implementar definitivamente
los procedimientos y circuitos formales para las altas y las bajas de materiales".
Esto quiere decir que desde el año
2009 el gobierno no se sabía exactamente con qué bienes de uso contaba la Casa
de Moneda ni el estado de los mismos
La auditoría recomendaba una
revisión periódica que permitiera prever la desvalorización u obsolescencia de los
materiales, algo fundamental para que la entidad no quedara desactualizada y
tuviera que contratar servicios de terceros.
Esta situación era sabida aun antes
de este informe por el Banco Central de la República Argentina, ya que en el año
2005 se iniciaron actuaciones ((Expte 610004/05) donde se requería opinión sobre
la posibilidad jurídica de la Casa de la Moneda de subcontratar la emisión de
billetes, atento su falta de capacidad operativa.
Es decir que desde el año 2005
existe una firme voluntad de este gobierno no de poner en valor una empresa del
estado como es la Casa de la Moneda y hacerla eficiente, sino tercerizar un servicio
tan sensible como es la impresión de moneda de curso legal.
Como es de publico conocimiento a
inicios de Octubre del año 2010 comenzó a manifestarse falta de billetes de 50 y
100 pesos debido a que la Casa de Moneda ( como era de esperar ) estaba
fabricando al máximo de su capacidad y no podía cumplir a tiempo los
requerimientos de billetes que le estaba haciendo el Banco Central (BCRA).
Dicha situación se agravo
considerablemente por el fin de año , por lo cual el Banco Central aprobó en
noviembre de ese año ( como ya pretendía en el año 2005) la compra de billetes
de $100 pesos a una Unión Transitoria de Empresas (UTE), conformada por la
Casa de la Moneda local y la Casa de la Moneda de Brasil.
Contemporáneamente a mediados
de ese año la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), pide la quiebra
de Ciccone por deudas tributarias que superaban los $ 59 millones, que el juez
dictó el 15 de julio de 2010.
En esa oportunidad el titular de la
AFIP, Ricardo Echegaray, deslizó que la empresa sería operada transitoriamente
por el Estado, para lo que solicitaron al juez la continuidad de la explotación de la
empresa a cargo de la Casa de Moneda.
Sin embargo, el juez no aceptó la
propuesta del Estado y decidió alquilar la planta a la compañía Boldt.
El 3 de septiembre Vandembrole
depositó $ 567.000, en efectivo, en la cuenta judicial. Ese mismo día, a fojas 9378,
Ciccone pidió que levantaran su quiebra.
El 10 de septiembre, la empresa
London Supply transfirió a nombre de Vandenbroele, como presidente de la
misteriosa The Old Fund SA, otros $ 1,8 millones. Y la AFIP anunció a fojas 9696
su "expresa e incondicional conformidad" con el pedido de la quiebra.
El 24 de septiembre, el juez levantó
la quiebra, que se tornó firme el 19 de octubre.
En noviembre de 2010, Amado
Boudou, como ministro de Economía, envió una nota a la AFIP en la que se
muestra favorable a que se entregue a la imprenta una moratoria especial, en
nombre de las fuentes de trabajo.
En diciembre de 2010, la AFIP le dio
ese plan de facilidades extraordinario a la nueva Ciccone, rebautizada Compañía de
Valores Sudamericana (CVS). Le ofreció una tasa del 0,5% y más de 12 años de
plazo.
Todos estos hechos son ahora
motivo de investigación en la justicia penal.
Por su parte la Unidad de
Información Financiera investiga los movimientos financieros y bancarios por más
de $ 50 millones de la compañía The Old Fund, la sociedad que controla a la nueva
Ciccone Calcográfica.
La pesquisa se centra, en el origen
de los fondos que usó The Old Fund a mediados de 2010 para tomar el control de
la nueva Ciccone, rebautizada como Compañía de Valores Sudamericana
También apunta a verificar el origen
del dinero que destinaron Ciccone y The Old Fund durante el último año y medio
para pagar los salarios y aportes de los trabajadores de la imprenta, por más de $
2,5 millones por mes.
Detrás de The Old Fund, aparecen
el fondo holandés Tierras International Investments CV, las firmas gemelas
Stichting domiciliadas en Ginebra, Suiza, y la sociedad
uruguaya Dusbel SA.
Las cuatro sociedades muestran
rasgos particulares. En el fondo holandés, se designó representante legal a Carlos
Schneider, un retirado de la marina mercante de 75 años que cobra la jubilación
mínima.
Tanto este fondo como las firmas
Stichting, figuran como disueltas en el Registro de
Comercio de Amsterdam.
Dusbel SA,fue creada por dos
uruguayos mencionados en el informe sobre lavado de 2001, y también en una
alerta emitida por la Comisión de Valores española, a pesar de haber deslindado
toda responsabilidad en dos estudios con sede en Montevideo, Etchegaray Albanell
& Asociados, y BLG
Estas investigaciones en curso
sobre supuestas actividades de lavado de dinero, los motivos que determinaron el
cese de la quiebra, el origen de los fondos aportados para levantarla, las personas
intervinientes en los traspasos accionarios instauran un manto de sospecha, que
aumenta su gravedad cuando se tiene en cuenta la encomienda que ha de le, que
no es mas ni menos que la impresión de moneda de curso legal.
Es claro de lo expuesto que desde
el año 2005 el gobierno sabia que la capacidad de la Casa de la Moneda era
insuficiente, por cuento evalúo la posibilidad jurídica de subcontratar la emisión
de billetes, tomando una clara posición de no invertir en reequipar la empresa e
intentar subcontratar.
Dicha posición se mantuvo en el
tiempo tal como se desprende del informe de la Auditoria General de la Nación y
del hecho concreto que finalmente se subcontrata a una empresa que se
encuentra sospechada.
Una posición extraña por parte de
un gobierno que dice que el estado es eficiente como empresario, que estatiza el
agua, YPF, Aerolíneas Argentinas, pero somete a una privatización encubierta a la
emisión de moneda, en detrimento de una empresa del Estado.
Una empresa que dejo deteriorar
para que obligatoriamente deba asociarse a otra donde abundan los amigos del
poder.
La Casa de Moneda alquiló la
capacidad operativa de la CVS por una cifra millonaria , para imprimir quinientos
(500) millones de billetes de 100 pesos en los próximos días en la planta de Don
Torcuato.
Los valores de la operación son
quinientos diez pesos ($ 510) cada 1000 billetes un dieciséis punto siete por
ciento (16,7%) mas caro que lo que se acordó en 2011 para imprimir el dinero en
Brasil.
Considero entonces, que la solución
más conveniente es declarar de Utilidad Pública a la Compañía de Valores
Sudamericana y proceder a su expropiación incorporándola, patrimonial y
operativamente, a la Sociedad de Estado Casa de Moneda.
Esta decisión pondrá fin a onerosas
subcontrataciones y revalorizará la capacidad de la empresa del estado que no
debe depender de ninguna empresa privada ni de ninguna empresa pública
extranjera para la impresión de moneda
La indemnización correspondiente
se determinara según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley 21.499, previa
deducción de las deudas que por cualquier concepto mantuviere con el Estado
Nacional y la tasación la realizara el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Se establece para garantizar la
continuidad del funcionamiento de la Compañía; el mantenimiento de las fuentes
laborales y el resguardo de los bienes, la ocupación temporaria afín que el Poder
Ejecutivo Nacional, ejerza desde el momento de la entrada en vigencia de la ley
todos los derechos que la expropiación le confiere.
Se dispone además , que el Poder
Ejecutivo realice todos los actos necesarios para garantizar el empleo de los
dependientes no jerárquicos que opten por incorporarse al Estado nacional en
cualquiera de las dependencias que éste fije a tal fin, con reconocimiento de la
antigüedad a los efectos del goce de las licencias legales o convencionales.
Por estas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, es que solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES. |