PROYECTO DE TP
Expediente 2799-D-2010
Sumario: MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES.
Fecha: 03/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE MALOS
TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES.
DEROGACION LEY 14.346
Artículo 1.- Será
reprimido con prisión de 6 meses a dos años o multa de mil a diez mil pesos
e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena para el ejercicio
de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales el que
infligiere mal trato a un animal.
Se consideran actos de mal
trato:
1) No alimentar o dar de
beber agua en cantidad y calidad suficiente.
2) No proporcionar lugar de
residencia temporaria o permanente adecuada a las características propias
de la especie.
3) Mantener al animal atado o
enjaulado.
4) Azuzar mediante
instrumentos que provoquen sufrimientos, sensaciones dolorosas o generen
cambios perjudiciales de conducta.
5) Someter a un animal a una
actividad inapropiada de acuerdo a las características y capacidad física
propias de la especie, el estado de salud o período de riesgo de parición del
ejemplar y las condiciones climáticas o sin proporcionar el descanso
adecuado.
6) Estimular con drogas sin
que estas hayan sido indicadas con fines terapéuticos por el médico
veterinario.
7) No brindar asistencia
médica oportuna ni cumplimentar el plan de vacunación indicado para evitar
enfermedades que puedan contagiar o afectar al hombre u otros
animales.
8) Venderlos en la vía
pública, en ferias, mercados o locales no autorizados para tal fin;
entregarlos a título gratuito en lugares públicos u obsequiarlos como
propaganda o publicidad.
Artículo 2.- Será
reprimido con prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial por el doble
tiempo de la condena para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que
tenga relación con animales el que hiciere victima de un acto de crueldad a
un animal
Se consideran actos de
crueldad:
1) Practicar vivisección o
experimentación en o con el cuerpo del animal. No constituyen delito
aquellas prácticas que tuvieran por objeto mejorar aspectos médicos vitales
sin que existieren para ello métodos alternativos eficientes, realizadas por
profesionales idóneos y en establecimientos debidamente autorizados. En
estas últimas no podrá utilizarse animales de grado superior en la escala
zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
2) Abandonar a sus propios
medios a un animal utilizado en experimentaciones.
3) Intervenir quirúrgicamente
sin sedación previa, analgesia o anestesia y sin poseer título de médico o
veterinario.
4) Abandonar a un
animal de modo tal que quede en desamparo o expuesto a un riesgo
que amenace su integridad física o la de terceros.
5) Hacer reproducir animales
con fines comerciales abusando de la capacidad física o cuando se
encuentren en edad avanzada, enfermos o heridos.
6) Golpear, lesionar,
envenenar, torturar a un animal o hacerlos víctima de zoofilia.
7) Mutilarlos sin fines
terapéuticos.
Artículo 3.- Será
reprimido con prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial por el doble
tiempo de la condena para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que
tenga relación con animales el que ejecutare los siguientes actos:
1) Matar a un animal sano o
enfermo con capacidad de recuperación, excepto cuando aquel este
destinado al consumo alimenticio y la muerte se cause por medio de
métodos adecuados para evitar sufrimientos innecesarios.
2) Realizar, promover,
participar u organizar riñas de animales, corridas de toros, novilladas,
parodias, tiro al pichón o a la paloma, o cualquier actividad pública o
privada en la que se mate, hiera u hostilice a un animal.
Artículo 4.- En caso del
artículo precedente el mínimo y el máximo de las penas establecidas, serán
aumentadas en un tercio cuando se ocasionare la muerte de dos o más
animales o se cometiere de modo organizado o mediante el uso de armas
de fuego.
Artículo 5. Cuando el
autor de alguno de los delitos previstos en la presente ley fuera el
propietario o poseedor del animal o cuando lo crea corresponder el Juez
podrá imponer la inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena
para la tenencia de animales.
Artículo 6. Se impondrá
prisión de dos meses a tres años y/o multa de dos mil a quince mil pesos e
inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o
negligencia, por impericia en su arte o profesión, o
por inobservancia de los
reglamentos o deberes a su cargo, causare la muerte de un animal.
Artículo 7.- Sin perjuicio de las penalidades establecidas en la presente ley,
el Juez podrá disponer el secuestro del o los animales y su entrega en
carácter de depositarios a entidades protectoras de animales registradas
conforme a la ley.
Artículo 8.- Derógase la
ley 14.346
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 14346, sancionada en
1954, fue pionera en su momento y concebida para acordar castigos de
índole penal a aquellos que cometieran algún acto repudiable contra
animales. Lamentablemente, los alcances de la misma han quedado muy
difusos y limitados ya que, a pesar de los esfuerzos de los grupos
proteccionistas por frenar actos, algunos hasta aberrantes, éstos se
multiplican al tiempo que las personas reproducen nuevos actos de maltrato
en contra de estas criaturas. En la actualidad son múltiples los actos que se
comenten contra la integridad y bienestar de los animales fuera del marco
que contempla la ley referida.
Por ese motivo y con el fin de
brindar mayor protección a los animales el presente proyecto propone la
derogación de la ley 14346, manteniendo los actos ya tipificados, y
agregando como delitos otros actos de maltrato.
Como expresamos, este
proyecto incluye una cantidad de actos agresivos que hoy son cometidos en
forma usual contra los animales y que no son contemplados en la actual ley.
En este sentido penaliza el no
brindar vivienda adecuada, de acuerdo a las características propias de la
especie y mantener atados o enjaulados en forma permanente a los
animales. Con ello se persigue que las mascotas vivan en espacios que les
permitan desarrollar sus capacidades naturales y que los animales silvestres
cautivos lo hagan en un hábitat similar al que les
es propio. Esto lógicamente
alcanza no solo a los que conviven en sus domicilios con animales
domésticos sino a los propietarios o responsables de zoológicos y circos. De
esta manera, para no incurrir en la comisión del delito, aquellos deberían
adecuar los albergues de los animales.
La mayoría de los zoológicos
mantienen a sus animales hacinados, en lugares que no respetan
absolutamente ninguna de las características de su ecosistema natural de
pertenencia. De esa manera, dichos sitios lejos de ser un lugar de contacto
y aprendizaje se limitan a ser un muestrario de animales.
La mayoría de los zoológicos
en la actualidad no cumplen con el fin educativo para el que fueron creados.
En ellos, el público no tiene la posibilidad de conocer ni apreciar a los
animales en su medio natural, así como tampoco su fisiología, su
comportamiento, la conservación de especies en extinción; lo que logra que
los visitantes salgan con una idea errónea o distorsionada de ellos. Más de
la mitad de los zoológicos en todo el mundo están en malas condiciones y
tratan a los animales deficientemente.
Casi todos los animales
silvestres en cautiverio, alejados de su hábitat y sus semejantes adoptan
conductas distintas a las que les son propias (estrés, euforia, tristeza,
depresión, etc.) Si los mismos recrearan los espacios naturales necesarios
para el desarrollo de la vida animal constituirían una oportunidad educativa
real y fomentarían el respeto por todos los seres vivos que los niños deben
aprender y cultivar.
El propósito de los zoológicos
debería ser proteger animales en extinción, para favorecer la recuperación
de la especie.
Al penar a toda persona que
no garantice que la vivienda del animal sea acorde a las características de la
especie, consideramos que se favorece la conversión de zoológicos en
reservas, donde el espacio natural del ejemplar sea recreado para su
bienestar y mejor desarrollo biológico.
Asimismo, consideramos que
los circos u otros espectáculos no deberían incluir animales en sus
funciones para recuperar el sentido que deben tener estos espacios de
diversión y fantasía para los niños y no la muestra de animales indefensos
que delante del público ejercitan sus habilidades aprendidas a fuerza de
martirios. No puede ser tal un sitio donde se amaestran animales a base de
una combinación de castigo y recompensa, con mayor proporción de castigo
ya que ningunos de los ejercicios y trucos están basados en
comportamientos naturales.
Es dable destacar que las
todas las prácticas que incluyen animales favorecen o fomentan su comercio
clandestino. Después del tráfico de drogas y de armas, el de fauna es el
tercer negocio ilegal en el mundo por el volumen de dinero que maneja.
La mayoría de los países
europeos prohibieron el uso de animales en espectáculos para divertimiento
del hombre. Así también se ha hecho en algunas jurisdicciones en nuestro
país que han prohibido estas prácticas, a través de leyes y ordenanzas
locales.
Asociaciones protectoras de
animales han relevado situaciones aberrantes en circos de todo el país. A
modo de ejemplo: uso de picana eléctrica para hacer bailar a osos, un
grupo de chimpancés, secuestrado al circo Rodas, que les habían arrancado
sus dentaduras para evitar las mordeduras a sus adiestradores, en Benito
Juárez, un circo dejó abandonada a una mona en estado terminal de
tuberculosis por la mala alimentación y el confinamiento.
La mayoría de los circos
mantienen a los animales encadenados por una pata delantera y otra
trasera- lo que tan sólo les permite tumbarse y levantarse o arrastrarse un
par de pasos adelante y atrás. Dichos animales permanecen encerrados en
jaulas permanentemente con excepción de los estresantes y torturantes
entrenamientos y los escasos minutos que dura su número.
La mayoría de los animales
viven espacios extremadamente reducidos, sin luz ni ventilación apropiada,
el frío del invierno y el calor del verano mientras se asfixian con el metano
de sus propios excrementos a pesar de que se acostumbra a mantenerles
sedientos para que orinen menos.
En todos los casos, estas
condiciones de vida, más las enfermedades a las que son vulnerables, el
hecho de que estén separados de sus pares y el estrés hacen que se
reduzca notablemente la expectativa de vida de los animales en cautiverio
en comparación con los que viven en su medio natural.
Por ello es que consideramos
que el no brindar una vivienda adecuada a un animal debe ser un hecho
penado por la ley.
Por otra parte, este proyecto
incorpora como punible el uso de animales para el trabajo cuando este
exceda la capacidad física de la especie o el ejemplar no se encuentre en
buen estado de salud. Lo mismo hace al penar la reproducción de animales
de edad avanzada, enfermos o heridos.
Así también pena a aquellos
que no brindaran la asistencia médica y vacunación oportuna y
correspondiente y a los que abandonaran animales. Estos hechos tienen un
efecto nocivo para la comunidad dado que pone en riesgo la salud pública
favoreciendo la transmisión de enfermedades zoonóticas.
Con respecto a la
investigación científica en la que se utiliza animales, la ley 14346 vigente
permite la práctica abusiva de vivisección y no discrimina entre las
actividades científicas indispensables de las que no lo son.
Este proyecto permite solo
aquellas prácticas que tuvieran por objeto mejorar aspectos médicos vitales
sin que existieren para ello métodos alternativos eficientes, que sean
realizadas por profesionales idóneos y en establecimientos debidamente
autorizados. También determina que solo los veterinarios quedan
autorizados para intervenir quirúrgicamente a un animal evitando así la
proliferación de malas prácticas, contagios y el ejercicio ilegal de la medicina
veterinaria.
Este proyecto también
persigue la protección de los animales de toda clase de torturas, lesiones,
envenenamiento, toda práctica abusiva que tenga por finalidad someter al
animal a abusos sexuales, tipificando dichos actos como delitos.
Por último el presente pena al
que de muerte a un animal salvo que la misma tenga como finalidad el
consumo alimenticio así también como su correspondiente figura culposa.
Incorporamos a su vez la
posibilidad para el Juez de penar con la inhabilitación para la tenencia de
animales cuando el que cometiere los hechos tipificados fuera el propietario
o cuando lo considere corresponder así como el secuestro del animal y su
entrega a asociaciones protectoras de animales, en carácter de depositarios.
La crueldad
hacia los animales no es una válvula de escape inofensiva de un individuo
sano, es una señal de alarma. Numerosos estudios psiquiátricos indican que
muchos criminales que han cometido actos de
violencia en
contra de humanos comparten una historia común de brutales castigos
corporales y crueldad en contra de los animales.
Estudios realizados en los
EEUU por especialistas de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) sobre
el total de la población carcelaria indicó que la mayoría de los convictos
tenían antecedentes en su juventud de maltrato crueldad y asesinato de
animales (domésticos en su mayoría).
Expertos criminalistas, psiquiatras y psicólogos establecieron, a partir de
estas investigaciones, los nexos que conectaban estas dos realidades y
desempolvando los archivos criminales de la nación, descubrieron que los
indicios de crueldad y violencia ya se hallaban profundamente enraizados en
éstos individuos desde su niñez. Todos ellos durante su niñez y juventud
perpetraron terribles actos de crueldad en contra de animales.
La evidencia del abuso en
contra de los animales no sólo puede indicar claramente la probabilidad de
la violencia en contra de los seres humanos sino que también puede indicar
graves síntomas de disfuncionalidad en las familias.
Recientemente, los doctores
Devyney, Dickert, y Lockwood estudiaron a cincuenta y siete familias que se
encontraban bajo tratamiento en un centro de ayuda para jóvenes y
familias víctimas de abuso infantil en New Jersey; en el 88% de los casos,
sus animales de compañía también habían sido abusados, maltratados o
asesinados por alguno de los padres.
La educación que se da a los
niños les ayuda a establecer sus valores y patrones de comportamiento.
Ellos adquieren sus principios morales y éticos emulando a los modelos que
tienen a su alrededor, dentro de la
sociedad en que viven. Un
hogar en el que reina la violencia, el abuso, o la crueldad únicamente puede
producir niños que perpetuarán el ciclo de violencia y abuso en las
generaciones futuras.
Hemos de destacar que
todas las especies animales conforman un vínculo positivo en la relación del
hombre con el medio ambiente. Preservarlo nos encaminará sin duda a
adoptar conductas superadoras que destierren definitivamente el abuso
indiscriminado hacia otros seres y nos lleve por un camino más ético,
armonioso y respetuoso.
Han participado de la
elaboración del presente proyecto: CPCA (Centro de Prevención de Crueldad
al Animal) y APEMA (Acción para Erradicar el Maltrato Animal)
Dado todo lo enunciado,
solicitamos a los señores legisladores la pronta aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |