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PROYECTO DE TP


Expediente 2799-D-2009
Sumario: PREVENCION DE LA DELINCUENCIA JUVENIL. CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCION AL MENOR -CONAPROM-. REGIMEN.
Fecha: 04/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL.- CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN AL MENOR.-
Artículo 1°: El objeto de la presente ley es asistir al menor de edad que se encuentra en estado de abandono reconociéndose la necesidad y la importancia de aplicar una política progresista de prevención de la delincuencia, así como la de establecer medidas pertinentes y eficaces para que los menores tengan las mismas oportunidades y desarrollen actividades que impliquen reducir los márgenes de marginalidad.-
Artículo 2°: Para lograr el objetivo descripto en el artículo anterior créase el CONSEJO NACIONAL DE PROTECCION AL MENOR (CO.NA.PROM), el cual estará compuesto por todos los Presidentes de los Consejos Provinciales del Menor con sede en cada una de las Provincias, y por dos representantes del Poder Ejecutivo Nacional, los que deberán ser designados por decreto. Uno de ellos ejercerá la presidencia. Podrá formar parte también el Sr. Defensor de los Derechos de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes creado por la ley nº 26.061.
Artículo 3°: Serán funciones primordiales del CO.NA.PROM:
a) Realizar un análisis a fondo del problema y las consecuencias del mismo, disponiendo la adopción de medidas tendientes a evitar que los menores se encuentren en estado de abandono;
b) Establecer políticas y estrategias basadas en la implementación de programas a implementarse en todo el territorio nacional que implique que el menor de edad pueda insertarse dentro de la sociedad;
c) Desarrollar mecanismos para la coordinación adecuada de las actividades de prevención entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales; organizaciones sociales, y demás entes dedicados a la protección de los menores de edad;
d) Establecer mediante estudios diversos métodos acordes para disminuir eficazmente las oportunidades de cometer actos de delincuencia juvenil;
e) Participación de la comunidad mediante una amplia gama de servicios y programas; para involucrar a toda la sociedad en la prevención de los delitos cometidos por menores;
f) Participación de los jóvenes en las políticas y en los procesos de prevención de la delincuencia juvenil, incluida la utilización de los recursos comunitarios, y la aplicación de programas de autoayuda juvenil y de indemnización y asistencia a las víctimas;
g) Establecer programas nacionales para dar a las familias la oportunidad de aprender las funciones y obligaciones de los padres en relación con el desarrollo y el cuidado de sus hijos, para lo cual se fomentarán relaciones positivas entre padres e hijos, se hará que los padres cobren conciencia de los problemas de los niños y los jóvenes y se fomentará la participación de los jóvenes en las actividades familiares y comunitarias.
h) Proponer la implementación de programas nacionales que impliquen ampliar las posibilidades de formación académica y profesional del menor, prestándole especial atención a enseñar los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia y de las características culturales del niño, de los valores sociales del país en que vive el niño, de las civilizaciones diferentes de la suya y de los derechos humanos y libertades fundamentales;
i) Fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de los jóvenes;
j) Lograr que los jóvenes participen activa y eficazmente en el proceso educativo en lugar de ser meros objetos pasivos de dicho proceso;
k) Diseñar y aplicar programas educativos que presten especial atención a la difusión de estrategias generales de prevención del uso indebido, por los jóvenes, del alcohol, las drogas y otras sustancias. Deberá darse formación y dotarse de medios a maestros y otros profesionales a fin de prevenir y resolver estos problemas. Deberá darse a los estudiantes información sobre el empleo y el uso indebido de drogas, incluido el alcohol.
l) Implementar programas que impliquen que el menor se involucre en la prácticas de deportes, seminarios deportivos, realización de actividades al aire libre, organizando competencias nacionales de los distintos deportes, utilizando para ello la ayuda de las organizaciones sociales, clubes deportivos y demás entidades que se dediquen a la practica del deporte en general;
ll) Implementar mecanismos adecuados que logren intensificarse, en los planos nacional, regional e internacional, el intercambio de información, experiencia y conocimientos técnicos obtenidos gracias a proyectos, programas, prácticas e iniciativas relacionados con la delincuencia juvenil, la prevención de la delincuencia y la justicia de menores. Para este objetivo es necesaria la cooperación regional e internacional en asuntos relativos a la delincuencia juvenil, la prevención de la delincuencia juvenil y la justicia de menores, con la participación de profesionales, expertos y autoridades competentes.-
m) Elaborar estudios y estadísticas que permitan conocer las zonas de riesgos para la comisión de delitos juveniles, a fin de intensificar en ellas las medidas de prevención adecuadas.-
n) Implementar programas de asistencia económica, a las familias numerosas brindándole ayuda y protección alimentaria, médica y educacional.-
o) Organizar jornadas de capacitación laboral para jóvenes, implementando los sistemas de enseñanza en labores y otras actividades que ayuden al menor a la inserción en el mercado laboral;
p) Crear bolsas de trabajo para que los menores tengan la oportunidad de insertarse en el mercado, una vez finalizada la etapa escolar;
q) Velar por el estricto cumplimiento de los postulados establecidos en la ley nº 26061, y aconsejar en su caso la adopción de medidas que tiendan a la efectiva protección de los derechos de los niños que allí se postulan;
r) Aconsejar y tramitar, en su caso, la creación de institutos especializados donde puedan estar alojados temporalmente los niños y jóvenes que se encuentran en estado de desamparo o peligro de vulnerabilidad, a criterio del Consejo. En tal caso los institutos deberán contar con personal profesional adecuado para brindarle al niño la contención necesaria para que el menor se sienta dentro de un ambiente agradable, y con posibilidades de continuar con el estudio, ya sea primario, secundario o Asimismo los institutos deberán contar con personal adecuado para brindar al menor las posibilidades de una salida laboral mediante la enseñanza de las distintas labores y capacitación para cuando egrese se encuentre con un oficio que les permita insertarse en el mercado laboral;
s) Cualquier otra iniciativa que a criterio del Consejo se deba implementar, siempre teniendo como objetivo primordial insertar al menor de edad en la sociedad y atacar la marginalidad impidiendo que la misma se desarrolle.
Artículo 4°: Las funciones descriptas en el artículo anterior son meramente enunciativas, pudiendo el Consejo ampliar las mismas si a su criterio es necesario la aplicación de otras políticas, pero siempre teniendo en mira la prevención de la delincuencia juvenil, y la atención en todos los aspectos del menor de edad, impidiendo que el mismo se desarrolle en un ámbito de marginalidad que lo llevará a la comisión de delitos.-
Artículo 5°: El Consejo tendrá la amplitud para la contratación de diversos profesionales, entre ellos médicos especialistas, profesionales del derecho, psicólogos, psicopedagogos, médicos legistas especialistas en menores de edad, y todo otro profesional que sea adecuado para el efectivo desarrollo de los objetivos de la presente ley.
Articulo 6°: El Consejo se dará su propio reglamento de funcionamiento, y establecerá las zonas y lugares de reunión y la periodicidad de las mismas. Asimismo podrá implementar la integración de comisiones por medio de expertos en las diversas áreas monitoreando los trabajos y conclusiones que se adopten.
Artículo 7°: Todas las políticas que implemente este Consejo deberán ser debidamente difundidas y comunicadas a través de todos los medios periodísticos nacionales, radiales, escritos televisivos, etc., que impliquen una amplia difusión a toda la sociedad de las actividades que realiza y de los logros que vayan cosechando.
Artículo 8°: El Consejo es un órgano nacional, con capacidad para celebrar convenios de ayuda y de reciprocidad con Universidades, Colegios, escuelas, talleres de capacitación, órganos judiciales, Tribunales de Menores, y en fin todo otro organismo que tenga competencia en la problemática del menor de edad.
Artículo 9°: El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Jefatura de Gabinete, destinará las partidas presupuestarias que fueran necesarias para el funcionamiento íntegro y cabal del CO.NA.PROM, hasta tanto se cuente con la partida presupuestaria necesaria a probada por el Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 10°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mucho se ha hablado en estos tiempos de la imputabilidad o no de los menores de edad, de la conveniencia de bajar la edad de imputabilidad del menor que delinque, de su constitucionalidad y de la problemática del menor que comete un delito grave o no pero delito al fin.
De todo ello, estamos de acuerdo que se discuta, que se legisle y que se encare la solución del problema.
Pero no debemos perder de vista una cuestión fundamental: Ello se produce una vez que el delito se cometió. Una vez que el menor delinque y que ocasiona con su conducta una grave consecuencia en la sociedad toda, que estará dividida en cuanto a que este menor de edad deba ser encarcelado, o no, debe aplicársele una condena dura o no, en fin diversas posturas sobre el mismo tema.
El menor que con su conducta ocasiona un perjuicio grave a la sociedad debe ser tratado como tal, o sea como menor, pero también debemos tener en cuenta que una vez que el ilícito se cometió es muy difícil recrear el tejido social, tanto en la víctima como en su entorno familiar, como en la sociedad toda, que pedirá - con justa razón- justicia para el delincuente. En ese momento reparar el daño ocasionado es imposible, devolverle la vida a alguien que dejó de existir en manos de un menor que lo asesinó es imposible. El hecho se cometió y podemos estar debatiendo si ese menor puede o no ser encarcelado, puede o no aplicársele una pena correctiva, puede o no reinsertarse en la sociedad, en fin todas las diversas cuestiones que hacen a atacar la delincuencia juvenil.
Pero el Estado - garante de la seguridad de todos los que habitamos el suelo argentino - debe procurar la implementación de políticas adecuadas para lograr la prevención del delito, o sea prevenir que el menor de edad no delinca porque de otro modo, la vida de las personas, sus bienes, etc., no tendrán ninguna protección y nada lograremos encarcelando o aplicándole penas graves a los menores que cometen actos ilícitos, debemos actuar antes, o sea tratar de prevenir que ese menor entre en el circuito delictual, porque de otra manera será casi imposible sacarlo, porque el joven que comete un delito, será perseguido, enjuiciado, encarcelado, etc., pero si no lo protegemos, cuando recupere su libertad, volverá a delinquir.
Por lo tanto es primordial prevenir el delito, lograr mediante políticas adecuadas y eficaces que los menores de edad que se encuentran en situación de abandono, o que se encuentran marginados de la sociedad, porque no concurren a la escuela, porque no logran una inserción en la sociedad y se ven obligados a delinquir, puedan sentirse parte integrante del núcleo social, y para ello, es fundamental la acción combinada del Estado, a través de sus organismos que logren prevenir que el menor cometa delitos.
Sabemos que la tarea es muy difícil. Algunos opinarán que es imposible, pero no podemos quedarnos con esa visión negativa del problema. No hagamos nada porque es imposible rescatar al menor de la marginalidad, es imposible atacar los problemas endémicos de las villas miserias (barrios muy pobres), es imposible rescatar al menor de la droga, para que gastar recursos en lograr un objetivo al que nunca se llegará. Serán algunas de las voces que se alzarán.
No hay peor tarea que aquella que no se hace.
Por eso todos los esfuerzos que pongamos como sociedad toda serán estériles si no implementamos mecanismos adecuados para lograr desterrar la delincuencia juvenil. Un menor que rescatemos de las garras de los mayores delincuentes que lo usan para cometer ilícitos, ya será una piedra fundamental para empezar a construir el tan anhelado objetivo de rescatar de la marginalidad al menor de edad, procurando no solo que estudie y se capacite, sino también que realice actividades deportivas, culturales, sociales, y se inserte en el mercado laboral. Difícil tarea a no dudarlo, pero no imposible.
Para ello debemos involucrar a todos los actores de la vida social argentina, nadie debe quedar al margen. Ya sean organizaciones no gubernamentales, clubes deportivos y sociales, entidades de bien público, las iglesias, las organizaciones barriales, etc., todas juntas apoyadas por el Estado el cual debe implementar la participación activa de todos porque es fundamental que los actores sociales se involucren en el problema y que actúen en consonancia, ayudando y apoyando las políticas que a través del Estado se organicen y se realicen.
En virtud de ello proponemos al creación del CONSEJO NACIONAL DE PROTECCION DEL MENOR (CO.NA.PROM) , como un ente gubernamental compuesto por todos los Presidentes de los Consejos del Menor que existen y funcionan en las Provincias, y por dos representantes nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional con las facultades que el presente proyecto establece, siendo las mismas meramente enunciativas, ello significa que si el CO.NA.PROM interpreta que es necesario ampliar a nuevas funciones o realizar distintas actividades, pueda hacerlo, ya que lo primordial y el objetivo final es el bienestar del menor y la erradicación de las situaciones de violencia a las cuales puedan estar expuestos.
Todas las tareas que se están realizando en pos de bajar la edad de la imputabilidad serán estériles si no proveemos a la población y a la sociedad toda de una política acorde en materia de prevención, porque la discusión de bajar o no la imputabilidad de los menores no resuelve el problema, y es más, aquí el delito ya se cometió, el daño ya se hizo, o sea en este caso, ya existe una víctima más de la inseguridad, llegamos tarde porque el menor ya delinquió, y lo que debemos tratar de evitar es justamente eso, que el menor cometa el delito, y para ello, debemos sacarlo de la calle, de la marginalidad, de la droga, de las pandillas y de los mayores que lo manipulan y lo usan como herramienta para cometer delitos.
La prevención en general, y máxime en el tema que nos ocupa, es más importante que la punibilidad o no del hombre delincuente, porque aquí es donde la sociedad toda debe comprometerse y ayudarse mutuamente para que el delito no siga creciendo para que no existan más victimas, que no haya más familias destrozadas y desvastadas, que los bienes y la propiedad de la gente se vea protegida como consecuencia de la instalación de políticas de prevención ciertas y efectivas.
Sin duda que a ello apuntamos. Pero el esfuerzo será estéril, como se dijo, si no hay un compromiso serio de la sociedad toda, de las organizaciones no gubernamentales, de las entidades civiles, en fin de todos los actores de la sociedad en pos de un objetivo común: lograr que no existan mas menores en estado de vulnerabilidad dando vuelta por las calles, durmiendo en las veredas, en fin, que los niños y adolescentes no sean mas instrumentos de los mayores que lo usen para delinquir.
El Estado es parte fundamental en esta ardua tarea. El es quien le debe brindar a la población toda los medios adecuados para llevar adelante la prevención del delito, su actuación aquí juega el rol principal, su política debe apuntar a ello, aunque signifiquen erogaciones que tenga que afrontar, igual su función debe ser primordial.
Me permitiré citar textualmente algunas de las directrices dadas por las Naciones Unidas para lograr la prevención de la delincuencia juvenil.
"I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
1. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas. 2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia. 3. A los efectos de la interpretación de las presentes Directrices, se debe centrar la atención en el niño. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización o control.
4. En la aplicación de las presentes Directrices y de conformidad con los ordenamientos jurídicos nacionales, los programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jóvenes desde su primera infancia.
5. Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política progresista de prevención de la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás. La política y las medidas de esa índole deberán incluir:
a) La creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de todos los jóvenes, en particular de aquellos que están patentemente en peligro o en situación de riesgo social y necesitan cuidado y protección especiales; b) La formulación de doctrinas y criterios especializados para la prevención de la delincuencia, basados en las leyes, los procesos, las instituciones, las instalaciones y una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de las infracciones o las condiciones que las propicien;
c) Una intervención oficial que se guíe por la justicia y la equidad, y cuya finalidad primordial sea velar por el interés general de los jóvenes; d) La protección del bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de todos los jóvenes; e) El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o la conducta de los jóvenes que no se ajustan a los valores y normas generales de la sociedad son con frecuencia parte del proceso de maduración y crecimiento y tienden a desaparecer espontáneamente en la mayoría de las personas cuando llegan a la edad adulta; f) La conciencia de que, según la opinión predominante de los expertos, calificar a un joven de "extraviado", "delincuente" o "predelincuente" a menudo contribuye a que los jóvenes desarrollen pautas permanentes de comportamiento indeseable.
6. Deben crearse servicios y programas con base en la comunidad para la prevención de la delincuencia juvenil, sobre todo si no se han establecido todavía organismos oficiales. Sólo en última instancia ha de recurrirse a organismos oficiales de control social.
II. ALCANCE DE LAS DIRECTRICES
7. Las presentes Directrices deberán interpretarse y aplicarse en el marco general de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración de los Derechos del Niño, y la Convención sobre los Derechos del Niño, y en el contexto de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), así como de otros instrumentos y normas relativos a los derechos, los intereses y el bienestar de todos los menores y jóvenes. 8. Las presentes Directrices deberán igualmente aplicarse en el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno de los Estados Miembros.
III. PREVENCIÓN GENERAL
9. Deberán formularse en todos los niveles del gobierno planes generales de prevención que, entre otras cosas, comprendan:
a) Análisis a fondo del problema y reseñas de programas y servicios, facilidades y recursos disponibles; b) Funciones bien definidas de los organismos, instituciones y personal competentes que se ocupan de actividades preventivas; c) Mecanismos para la coordinación adecuada de las actividades de prevención entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales; d) Políticas, estrategias y programas basados en estudios de pronósticos que sean objeto de vigilancia permanente y evaluación cuidadosa en el curso de su aplicación; e) Métodos para disminuir eficazmente las oportunidades de cometer actos de delincuencia juvenil; Participación de la comunidad mediante una amplia gama de servicios y programas; f) Estrecha cooperación interdisciplinaria entre los gobiernos nacionales, estatales, provinciales y municipales, con la participación del sector privado, de ciudadanos representativos de la comunidad interesada y de organismos laborales, de cuidado del niño, de educación sanitaria, sociales, judiciales y de los servicios de aplicación de la ley en la adopción de medidas coordinadas para prevenir la delincuencia juvenil y los delitos de los jóvenes;
g) Participación de los jóvenes en las políticas y en los procesos de prevención de la delincuencia juvenil, incluida la utilización de los recursos comunitarios, y la aplicación de programas de autoayuda juvenil y de indemnización y asistencia a las víctimas;
h) Personal especializado en todos los niveles.
IV. PROCESOS DE SOCIALIZACIÓN
10. Deberá prestarse especial atención a las políticas de prevención que favorezcan la socialización e integración eficaces de todos los niños y jóvenes, en particular por conducto de la familia, la comunidad, los grupos de jóvenes que se encuentran en condiciones similares, la escuela, la formación profesional y el medio laboral, así como mediante la acción de organizaciones voluntarias. Se deberá respetar debidamente el desarrollo personal de los niños y jóvenes y aceptarlos, en pie de igualdad, como copartícipes en los procesos de socialización e integración.
A. La familia
11. Toda sociedad deberá asignar elevada prioridad a las necesidades y el bienestar de la familia y de todos sus miembros. 12. Dado que la familia es la unidad central encargada de la integración social primaria del niño, los gobiernos y la sociedad deben tratar de preservar la integridad de la familia, incluida la familia extensa. La sociedad tiene la obligación de ayudar a la familia a cuidar y proteger al niño y asegurar su bienestar físico y mental. Deberán prestarse servicios apropiados, inclusive de guarderías.
13. Los gobiernos deberán adoptar una política que permita a los niños criarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Deberán facilitarse servicios adecuados a las familias que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto.
14. Cuando no exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, los intentos de la comunidad por ayudar a los padres en este aspecto hayan fracasado y la familia extensa no pueda ya cumplir esta función, se deberá recurrir a otras posibles modalidades de colocación familiar, entre ellas los hogares de guarda y la adopción, que en la medida de lo posible deberán reproducir un ambiente familiar de estabilidad y bienestar y, al mismo tiempo, crear en los niños un sentimiento de permanencia, para evitar los problemas relacionados con el "desplazamiento" de un lugar a otro.
15. Deberá prestarse especial atención a los niños de familias afectadas por problemas creados por cambios económicos, sociales y culturales rápidos y desiguales, en especial a los niños de familias indígenas o de inmigrantes y refugiados. Como tales cambios pueden perturbar la capacidad social de la familia para asegurar la educación y crianza tradicionales de los hijos, a menudo como resultado de conflictos culturales o relacionados con el papel del padre o de la madre, será necesario elaborar modalidades innovadoras y socialmente constructivas para la socialización de los niños. 16. Se deberán adoptar medidas y elaborar programas para dar a las familias la oportunidad de aprender las funciones y obligaciones de los padres en relación con el desarrollo y el cuidado de sus hijos, para lo cual se fomentarán relaciones positivas entre padres e hijos, se hará que los padres cobren conciencia de los problemas de los niños y los jóvenes y se fomentará la participación de los jóvenes en las actividades familiares y comunitarias.
17. Los gobiernos deberán adoptar medidas para fomentar la unión y la armonía en la familia y desalentar la separación de los hijos de sus padres, salvo cuando circunstancias que afecten al bienestar y al futuro de los hijos no dejen otra opción viable.
18. Es importante insistir en la función socializadora de la familia y de la familia extensa; es igualmente importante reconocer el papel futuro, las responsabilidades, la participación y la colaboración de los jóvenes en la sociedad. 19. Al garantizar el derecho de los niños a una socialización adecuada, los gobiernos y otras instituciones deben basarse en los organismos sociales y jurídicos existentes, pero, cuando las instituciones y costumbres tradicionales resulten insuficientes, deberán también prever y permitir medidas innovadoras.
B. La educación
20. Los gobiernos tienen la obligación de dar a todos los jóvenes acceso a la enseñanza pública.
21. Los sistemas de educación, además de sus posibilidades de formación académica y profesional, deberán dedicar especial atención a:
a) Enseñar los valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia y de las características culturales del niño, de los valores sociales del país en que vive el niño, de las civilizaciones diferentes de la suya y de los derechos humanos y libertades fundamentales; b) Fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de los jóvenes;
c) Lograr que los jóvenes participen activa y eficazmente en el proceso educativo en lugar de ser meros objetos pasivos de dicho proceso; d) Desarrollar actividades que fomenten un sentimiento de identidad y pertenencia a la escuela y la comunidad;
e) Alentar a los jóvenes a comprender y respetar opiniones y puntos de vista diversos, así como las diferencias culturales y de otra índole; f) Suministrar información y orientación en lo que se refiere a la formación profesional, las oportunidades de empleo y posibilidades de carrera; g) Proporcionar apoyo emocional positivo a los jóvenes y evitar el maltrato psicológico; h) Evitar las medidas disciplinarias severas, en particular los castigos corporales.
22. Los sistemas de educación deberán tratar de trabajar en cooperación con los padres, las organizaciones comunitarias y los organismos que se ocupan de las actividades de los jóvenes. 23. Deberá darse información a los jóvenes y a sus familias sobre la ley y sus derechos y obligaciones con respecto a la ley, así como sobre el sistema de valores universales, incluidos los instrumentos de las Naciones Unidas.
24. Los sistemas de educación deberán cuidar y atender de manera especial a los jóvenes que se encuentren en situación de riesgo social. Deberán prepararse y utilizarse plenamente programas de prevención y materiales didácticos, planes de estudios, criterios e instrumentos especializados. 25. Deberá prestarse especial atención a la adopción de políticas y estrategias generales de prevención del uso indebido, por los jóvenes, del alcohol, las drogas y otras sustancias. Deberá darse formación y dotarse de medios a maestros y otros profesionales a fin de prevenir y resolver estos problemas. Deberá darse a los estudiantes información sobre el empleo y el uso indebido de drogas, incluido el alcohol. 26. Las escuelas deberán servir de centros de información y consulta para prestar atención médica, asesoramiento y otros servicios a los jóvenes, sobre todo a los que están especialmente necesitados y son objeto de malos tratos, abandono, victimización y explotación.
27.- Deberá prestarse ayuda especial a niños y jóvenes que tengan dificultades para cumplir las normas de asistencia, así como a los que abandonan los estudios.
C. La comunidad
28.- Deberán establecerse servicios y programas de carácter comunitario, o fortalecerse los ya existentes, que respondan a las necesidades, problemas, intereses e inquietudes especiales de los jóvenes y ofrezcan, a ellos y a sus familias, asesoramiento y orientación adecuados.
29.- Las comunidades deberán adoptar o reforzar una amplia gama de medidas de apoyo comunitario a los jóvenes, incluido el establecimiento de centros de desarrollo comunitario, instalaciones y servicios de recreo, a fin de hacer frente a los problemas especiales de los menores expuestos a riesgo social. Esta forma de ayuda deberá prestarse respetando los derechos individuales. 30. Deberán establecerse servicios especiales para brindar alojamiento adecuado a los jóvenes que no puedan seguir viviendo en sus hogares o que carezcan de hogar. 31.- Se organizarán diversos servicios y sistemas de ayuda para hacer frente a las dificultades que experimentan los jóvenes al pasar a la edad adulta. Entre estos servicios deberán figurar programas especiales para los jóvenes toxicómanos en los que se dé máxima importancia a los cuidados, el asesoramiento, la asistencia y a las medidas de carácter terapéutico. 32.- Los gobiernos y otras instituciones deberán dar apoyo financiero y de otra índole a las organizaciones voluntarias que prestan servicios a los jóvenes.
33. En el plano local deberán crearse o reforzarse organizaciones juveniles que participen plenamente en la gestión de los asuntos comunitarios. Estas organizaciones deberán alentar a los jóvenes a organizar proyectos colectivos y voluntarios, en particular proyectos cuya finalidad sea prestar ayuda a los jóvenes que la necesiten. 34.- Los organismos gubernamentales deberán asumir especialmente la responsabilidad del cuidado de los niños sin hogar o los niños de la calle y de proporcionarles los servicios que necesiten. Deberá hacerse fácilmente accesible a los jóvenes la información acerca de servicios locales, alojamiento, empleo y otras formas y fuentes de ayuda. 39. Deberá organizarse una gran variedad de instalaciones y servicios recreativos de especial interés para los jóvenes, a los que éstos tengan fácil acceso.....................".-
"V. POLÍTICA SOCIAL
45. Los organismos gubernamentales deberán asignar elevada prioridad a los planes y programas dedicados a los jóvenes y suministrar suficientes fondos y recursos de otro tipo para prestar servicios eficaces, proporcionar las instalaciones y el personal para brindar servicios adecuados de atención médica, salud mental, nutrición, vivienda y otros servicios necesarios, en particular de prevención y tratamiento del uso indebido de drogas y alcohol, y cerciorarse de que esos recursos lleguen a los jóvenes y redunden realmente en beneficio de ellos. 46. Sólo deberá recluirse a los jóvenes en instituciones como último recurso y por el período mínimo necesario, y deberá darse máxima importancia a los propios intereses del joven. Los criterios para autorizar una intervención oficial de esta índole deberán definirse estrictamente y limitarse a las situaciones siguientes: a) cuando el niño o joven haya sufrido lesiones físicas causadas por los padres o tutores; b) cuando el niño o joven haya sido víctima de malos tratos sexuales, físicos o emocionales por parte de los padres o tutores; c) cuando el niño o joven haya sido descuidado, abandonado o explotado por los padres o tutores; d) cuando el niño o joven se vea amenazado por un peligro físico o moral debido al comportamiento de los padres o tutores; y e) cuando se haya manifestado en el propio comportamiento del niño o del joven un grave peligro físico o psicológico para el niño o el joven mismo y ni los padres o tutores, ni el propio joven ni los servicios comunitarios no residenciales puedan hacer frente a dicho peligro por otro medio que no sea la reclusión en una institución. 47. Los organismos gubernamentales deberán dar a los jóvenes oportunidad de continuar su educación a jornada completa, financiada por el Estado cuando los padres o tutores no los puedan mantener, y de adquirir experiencia profesional. 48. Los programas de prevención de la delincuencia deberán planificarse y ejecutarse sobre la base de conclusiones fiables que sean resultado de una investigación científica, y periódicamente deberán ser supervisados, evaluados y readaptados en consonancia con esas conclusiones. 49. Deberá difundirse entre la comunidad profesional y el público en general información científica acerca del tipo de comportamiento o de situación que pueda resultar en la victimización de los jóvenes, en daños y malos tratos físicos y sicológicos contra ellos o en su explotación. 50. La participación en todos los planes y programas deberá ser, en general, voluntaria. Los propios jóvenes deberán intervenir en su formulación, desarrollo y ejecución. 51. Los gobiernos deberán comenzar a estudiar o seguir estudiando, formulando y aplicando políticas, medidas y estrategias dentro y fuera del sistema de justicia penal para prevenir la violencia en el hogar contra los jóvenes o que los afecte, y garantizar un trato justo a las víctimas de ese tipo de violencia.
VI. LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES
52. Los gobiernos deberán promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales para fomentar y proteger los derechos y el bienestar de todos los jóvenes. 53. Deberán promulgarse y aplicarse leyes que prohíban la victimización, los malos tratos y la explotación de los niños y jóvenes, así como su utilización para actividades delictivas. 54. Ningún niño o joven deberá ser objeto de medidas de corrección o castigo severos o degradantes en el hogar, en la escuela ni en ninguna otra institución.
55. Deberán aprobarse y aplicarse leyes para limitar y controlar el acceso de los niños y jóvenes a las armas de cualquier tipo.
56. A fin de impedir que prosiga la estigmatización, victimización y criminalización de los jóvenes, deberán promulgarse leyes que garanticen que ningún acto que no sea considerado delito ni sea sancionado cuando lo comete un adulto se considere delito ni sea objeto de sanción cuando es cometido por un joven.
57. Debería considerarse la posibilidad de establecer un puesto de mediador o un órgano análogo independiente para los jóvenes que garantice el respeto de su condición jurídica, sus derechos y sus intereses, así como la posibilidad de remitir los casos a los servicios disponibles. El mediador u otro órgano designado supervisaría además la aplicación de las Directrices de Riad, las Reglas de Beijing y las Reglas para la protección de los menores privados de libertad. El mediador u otro órgano publicaría periódicamente un informe sobre los progresos alcanzados y las dificultades encontradas en el proceso de aplicación. Se deberían establecer también servicios de defensa jurídica del niño.
58. Deberá capacitarse personal de ambos sexos encargado de hacer cumplir la ley y de otras funciones pertinentes para que pueda atender a las necesidades especiales de los jóvenes; ese personal deberá estar al corriente de los programas y posibilidades de remisión a otros servicios, y recurrir a ellos en la medida de lo posible con el fin de sustraer a los jóvenes al sistema de justicia penal.
59. Deberán promulgarse y aplicarse estrictamente leyes para proteger a los niños y a los jóvenes del uso indebido de drogas y de los traficantes de drogas........".-
Hasta aquí algunas de las directrices que Naciones Unidas ha establecido para que todos los Estados partes la adopten, y siguiendo sus lineamientos, este proyecto apunta a cumplir algunas de las metas establecidas, siempre teniendo en cuenta al niño y al adolescentes con signos de vulnerabilidad y en estado de abandono para que la adopción de las políticas gubernamentales tiendan a que ellos reciban, no solo los medios económicos para su sustento , sino también la educación adecuada para un mejor desarrollo de su vida dentro de la comunidad.-
Es por ello, que pretendemos con esta propuesta que el menor no sea considerado "el enemigo", aquel al cual debemos perseguir, sino todo lo contrario, sea aquel al que debemos cuidar.- Nuestros niños deben ser protegidos, amados, deben ser privilegiados, por sobre todas las cosas, y no ver en ellos a un ser humano al cual debemos atacar porque es peligroso, nada de ello, solo cuidando al niño y al adolescente, dándole felicidad, y cariño, nos hará una sociedad mas justa.-
Por todo ello, solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA