PROYECTO DE TP
Expediente 2799-D-2009
Sumario: PREVENCION DE LA DELINCUENCIA JUVENIL. CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCION AL MENOR -CONAPROM-. REGIMEN.
Fecha: 04/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
PREVENCIÓN DE
LA DELINCUENCIA JUVENIL.- CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE PROTECCIÓN AL MENOR.-
Artículo 1°: El objeto de la
presente ley es asistir al menor de edad que se encuentra en estado
de abandono reconociéndose la necesidad y la importancia de aplicar
una política progresista de prevención de la delincuencia, así como la
de establecer medidas pertinentes y eficaces para que los menores
tengan las mismas oportunidades y desarrollen actividades que
impliquen reducir los márgenes de marginalidad.-
Artículo 2°: Para lograr el
objetivo descripto en el artículo anterior créase el CONSEJO NACIONAL
DE PROTECCION AL MENOR (CO.NA.PROM), el cual estará compuesto
por todos los Presidentes de los Consejos Provinciales del Menor con
sede en cada una de las Provincias, y por dos representantes del Poder
Ejecutivo Nacional, los que deberán ser designados por decreto. Uno
de ellos ejercerá la presidencia. Podrá formar parte también el Sr.
Defensor de los Derechos de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes creado por la ley nº 26.061.
Artículo 3°: Serán
funciones primordiales del CO.NA.PROM:
a) Realizar un análisis a
fondo del problema y las consecuencias del mismo, disponiendo la
adopción de medidas tendientes a evitar que los menores se
encuentren en estado de abandono;
b) Establecer políticas y
estrategias basadas en la implementación de programas a
implementarse en todo el territorio nacional que implique que el menor
de edad pueda insertarse dentro de la sociedad;
c) Desarrollar mecanismos
para la coordinación adecuada de las actividades de prevención entre
los organismos gubernamentales y no gubernamentales;
organizaciones sociales, y demás entes dedicados a la protección de
los menores de edad;
d) Establecer mediante
estudios diversos métodos acordes para disminuir eficazmente las
oportunidades de cometer actos de delincuencia juvenil;
e) Participación de la
comunidad mediante una amplia gama de servicios y programas; para
involucrar a toda la sociedad en la prevención de los delitos cometidos
por menores;
f) Participación de los
jóvenes en las políticas y en los procesos de prevención de la
delincuencia juvenil, incluida la utilización de los recursos comunitarios,
y la aplicación de programas de autoayuda juvenil y de indemnización
y asistencia a las víctimas;
g) Establecer programas
nacionales para dar a las familias la oportunidad de aprender las
funciones y obligaciones de los padres en relación con el desarrollo y el
cuidado de sus hijos, para lo cual se fomentarán relaciones positivas
entre padres e hijos, se hará que los padres cobren conciencia de los
problemas de los niños y los jóvenes y se fomentará la participación de
los jóvenes en las actividades familiares y comunitarias.
h) Proponer la
implementación de programas nacionales que impliquen ampliar las
posibilidades de formación académica y profesional del menor,
prestándole especial atención a enseñar los valores fundamentales y
fomentar el respeto de la identidad propia y de las características
culturales del niño, de los valores sociales del país en que vive el niño,
de las civilizaciones diferentes de la suya y de los derechos humanos y
libertades fundamentales;
i) Fomentar y desarrollar
en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental
y física de los jóvenes;
j) Lograr que los jóvenes
participen activa y eficazmente en el proceso educativo en lugar de ser
meros objetos pasivos de dicho proceso;
k) Diseñar y aplicar
programas educativos que presten especial atención a la difusión de
estrategias generales de prevención del uso indebido, por los jóvenes,
del alcohol, las drogas y otras sustancias. Deberá darse formación y
dotarse de medios a maestros y otros profesionales a fin de prevenir y
resolver estos problemas. Deberá darse a los estudiantes información
sobre el empleo y el uso indebido de drogas, incluido el alcohol.
l) Implementar programas
que impliquen que el menor se involucre en la prácticas de deportes,
seminarios deportivos, realización de actividades al aire libre,
organizando competencias nacionales de los distintos deportes,
utilizando para ello la ayuda de las organizaciones sociales, clubes
deportivos y demás entidades que se dediquen a la practica del
deporte en general;
ll) Implementar
mecanismos adecuados que logren intensificarse, en los planos
nacional, regional e internacional, el intercambio de información,
experiencia y conocimientos técnicos obtenidos gracias a proyectos,
programas, prácticas e iniciativas relacionados con la delincuencia
juvenil, la prevención de la delincuencia y la justicia de menores. Para
este objetivo es necesaria la cooperación regional e internacional en
asuntos relativos a la delincuencia juvenil, la prevención de la
delincuencia juvenil y la justicia de menores, con la participación de
profesionales, expertos y autoridades competentes.-
m) Elaborar estudios y
estadísticas que permitan conocer las zonas de riesgos para la
comisión de delitos juveniles, a fin de intensificar en ellas las medidas
de prevención adecuadas.-
n) Implementar
programas de asistencia económica, a las familias numerosas
brindándole ayuda y protección alimentaria, médica y educacional.-
o) Organizar jornadas de
capacitación laboral para jóvenes, implementando los sistemas de
enseñanza en labores y otras actividades que ayuden al menor a la
inserción en el mercado laboral;
p) Crear bolsas de trabajo
para que los menores tengan la oportunidad de insertarse en el
mercado, una vez finalizada la etapa escolar;
q) Velar por el estricto
cumplimiento de los postulados establecidos en la ley nº 26061, y
aconsejar en su caso la adopción de medidas que tiendan a la efectiva
protección de los derechos de los niños que allí se postulan;
r) Aconsejar y tramitar, en
su caso, la creación de institutos especializados donde puedan estar
alojados temporalmente los niños y jóvenes que se encuentran en
estado de desamparo o peligro de vulnerabilidad, a criterio del
Consejo. En tal caso los institutos deberán contar con personal
profesional adecuado para brindarle al niño la contención necesaria
para que el menor se sienta dentro de un ambiente agradable, y con
posibilidades de continuar con el estudio, ya sea primario, secundario
o Asimismo los institutos deberán contar con personal adecuado para
brindar al menor las posibilidades de una salida laboral mediante la
enseñanza de las distintas labores y capacitación para cuando egrese
se encuentre con un oficio que les permita insertarse en el mercado
laboral;
s) Cualquier otra
iniciativa que a criterio del Consejo se deba implementar, siempre
teniendo como objetivo primordial insertar al menor de edad en la
sociedad y atacar la marginalidad impidiendo que la misma se
desarrolle.
Artículo 4°: Las funciones
descriptas en el artículo anterior son meramente enunciativas,
pudiendo el Consejo ampliar las mismas si a su criterio es necesario la
aplicación de otras políticas, pero siempre teniendo en mira la
prevención de la delincuencia juvenil, y la atención en todos los
aspectos del menor de edad, impidiendo que el mismo se desarrolle en
un ámbito de marginalidad que lo llevará a la comisión de delitos.-
Artículo 5°: El Consejo
tendrá la amplitud para la contratación de diversos profesionales, entre
ellos médicos especialistas, profesionales del derecho, psicólogos,
psicopedagogos, médicos legistas especialistas en menores de edad, y
todo otro profesional que sea adecuado para el efectivo desarrollo de
los objetivos de la presente ley.
Articulo 6°: El Consejo se
dará su propio reglamento de funcionamiento, y establecerá las zonas
y lugares de reunión y la periodicidad de las mismas. Asimismo podrá
implementar la integración de comisiones por medio de expertos en las
diversas áreas monitoreando los trabajos y conclusiones que se
adopten.
Artículo 7°: Todas las
políticas que implemente este Consejo deberán ser debidamente
difundidas y comunicadas a través de todos los medios periodísticos
nacionales, radiales, escritos televisivos, etc., que impliquen una
amplia difusión a toda la sociedad de las actividades que realiza y de
los logros que vayan cosechando.
Artículo 8°: El Consejo es
un órgano nacional, con capacidad para celebrar convenios de ayuda y
de reciprocidad con Universidades, Colegios, escuelas, talleres de
capacitación, órganos judiciales, Tribunales de Menores, y en fin todo
otro organismo que tenga competencia en la problemática del menor
de edad.
Artículo 9°: El Poder
Ejecutivo Nacional, a través de la Jefatura de Gabinete, destinará las
partidas presupuestarias que fueran necesarias para el funcionamiento
íntegro y cabal del CO.NA.PROM, hasta tanto se cuente con la partida
presupuestaria necesaria a probada por el Honorable Congreso de la
Nación.
Artículo 10°: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mucho se ha hablado en
estos tiempos de la imputabilidad o no de los menores de edad, de la
conveniencia de bajar la edad de imputabilidad del menor que
delinque, de su constitucionalidad y de la problemática del menor que
comete un delito grave o no pero delito al fin.
De todo ello, estamos de
acuerdo que se discuta, que se legisle y que se encare la solución del
problema.
Pero no debemos perder
de vista una cuestión fundamental: Ello se produce una vez que el
delito se cometió. Una vez que el menor delinque y que ocasiona con
su conducta una grave consecuencia en la sociedad toda, que estará
dividida en cuanto a que este menor de edad deba ser encarcelado, o
no, debe aplicársele una condena dura o no, en fin diversas posturas
sobre el mismo tema.
El menor que con su
conducta ocasiona un perjuicio grave a la sociedad debe ser tratado
como tal, o sea como menor, pero también debemos tener en cuenta
que una vez que el ilícito se cometió es muy difícil recrear el tejido
social, tanto en la víctima como en su entorno familiar, como en la
sociedad toda, que pedirá - con justa razón- justicia para el
delincuente. En ese momento reparar el daño ocasionado es imposible,
devolverle la vida a alguien que dejó de existir en manos de un menor
que lo asesinó es imposible. El hecho se cometió y podemos estar
debatiendo si ese menor puede o no ser encarcelado, puede o no
aplicársele una pena correctiva, puede o no reinsertarse en la
sociedad, en fin todas las diversas cuestiones que hacen a atacar la
delincuencia juvenil.
Pero el Estado - garante
de la seguridad de todos los que habitamos el suelo argentino - debe
procurar la implementación de políticas adecuadas para lograr la
prevención del delito, o sea prevenir que el menor de edad no delinca
porque de otro modo, la vida de las personas, sus bienes, etc., no
tendrán ninguna protección y nada lograremos encarcelando o
aplicándole penas graves a los menores que cometen actos ilícitos,
debemos actuar antes, o sea tratar de prevenir que ese menor entre
en el circuito delictual, porque de otra manera será casi imposible
sacarlo, porque el joven que comete un delito, será perseguido,
enjuiciado, encarcelado, etc., pero si no lo protegemos, cuando
recupere su libertad, volverá a delinquir.
Por lo tanto es primordial
prevenir el delito, lograr mediante políticas adecuadas y eficaces que
los menores de edad que se encuentran en situación de abandono, o
que se encuentran marginados de la sociedad, porque no concurren a
la escuela, porque no logran una inserción en la sociedad y se ven
obligados a delinquir, puedan sentirse parte integrante del núcleo
social, y para ello, es fundamental la acción combinada del Estado, a
través de sus organismos que logren prevenir que el menor cometa
delitos.
Sabemos que la tarea es
muy difícil. Algunos opinarán que es imposible, pero no podemos
quedarnos con esa visión negativa del problema. No hagamos nada
porque es imposible rescatar al menor de la marginalidad, es imposible
atacar los problemas endémicos de las villas miserias (barrios muy
pobres), es imposible rescatar al menor de la droga, para que gastar
recursos en lograr un objetivo al que nunca se llegará. Serán algunas
de las voces que se alzarán.
No hay peor tarea que
aquella que no se hace.
Por eso todos los
esfuerzos que pongamos como sociedad toda serán estériles si no
implementamos mecanismos adecuados para lograr desterrar la
delincuencia juvenil. Un menor que rescatemos de las garras de los
mayores delincuentes que lo usan para cometer ilícitos, ya será una
piedra fundamental para empezar a construir el tan anhelado objetivo
de rescatar de la marginalidad al menor de edad, procurando no solo
que estudie y se capacite, sino también que realice actividades
deportivas, culturales, sociales, y se inserte en el mercado laboral.
Difícil tarea a no dudarlo, pero no imposible.
Para ello debemos
involucrar a todos los actores de la vida social argentina, nadie debe
quedar al margen. Ya sean organizaciones no gubernamentales, clubes
deportivos y sociales, entidades de bien público, las iglesias, las
organizaciones barriales, etc., todas juntas apoyadas por el Estado el
cual debe implementar la participación activa de todos porque es
fundamental que los actores sociales se involucren en el problema y
que actúen en consonancia, ayudando y apoyando las políticas que a
través del Estado se organicen y se realicen.
En virtud de ello
proponemos al creación del CONSEJO NACIONAL DE PROTECCION
DEL MENOR (CO.NA.PROM) , como un ente gubernamental compuesto
por todos los Presidentes de los Consejos del Menor que existen y
funcionan en las Provincias, y por dos representantes nombrados por
el Poder Ejecutivo Nacional con las facultades que el presente
proyecto establece, siendo las mismas meramente enunciativas, ello
significa que si el CO.NA.PROM interpreta que es necesario ampliar a
nuevas funciones o realizar distintas actividades, pueda hacerlo, ya
que lo primordial y el objetivo final es el bienestar del menor y la
erradicación de las situaciones de violencia a las cuales puedan estar
expuestos.
Todas las tareas que se
están realizando en pos de bajar la edad de la imputabilidad serán
estériles si no proveemos a la población y a la sociedad toda de una
política acorde en materia de prevención, porque la discusión de bajar
o no la imputabilidad de los menores no resuelve el problema, y es
más, aquí el delito ya se cometió, el daño ya se hizo, o sea en este
caso, ya existe una víctima más de la inseguridad, llegamos tarde
porque el menor ya delinquió, y lo que debemos tratar de evitar es
justamente eso, que el menor cometa el delito, y para ello, debemos
sacarlo de la calle, de la marginalidad, de la droga, de las pandillas y
de los mayores que lo manipulan y lo usan como herramienta para
cometer delitos.
La prevención en general,
y máxime en el tema que nos ocupa, es más importante que la
punibilidad o no del hombre delincuente, porque aquí es donde la
sociedad toda debe comprometerse y ayudarse mutuamente para que
el delito no siga creciendo para que no existan más victimas, que no
haya más familias destrozadas y desvastadas, que los bienes y la
propiedad de la gente se vea protegida como consecuencia de la
instalación de políticas de prevención ciertas y efectivas.
Sin duda que a ello
apuntamos. Pero el esfuerzo será estéril, como se dijo, si no hay un
compromiso serio de la sociedad toda, de las organizaciones no
gubernamentales, de las entidades civiles, en fin de todos los actores
de la sociedad en pos de un objetivo común: lograr que no existan
mas menores en estado de vulnerabilidad dando vuelta por las calles,
durmiendo en las veredas, en fin, que los niños y adolescentes no sean
mas instrumentos de los mayores que lo usen para delinquir.
El Estado es parte
fundamental en esta ardua tarea. El es quien le debe brindar a la
población toda los medios adecuados para llevar adelante la
prevención del delito, su actuación aquí juega el rol principal, su
política debe apuntar a ello, aunque signifiquen erogaciones que tenga
que afrontar, igual su función debe ser primordial.
Me permitiré citar
textualmente algunas de las directrices dadas por las Naciones Unidas
para lograr la prevención de la delincuencia juvenil.
"I. PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
1. La prevención de la
delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la
sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles,
se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden
adquirir actitudes no criminógenas.
2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que
toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y
respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia.
3. A los efectos de la interpretación de las presentes Directrices, se debe
centrar la atención en el niño. Los jóvenes deben desempeñar una función
activa y participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros
objetos de socialización o control.
4. En la aplicación de las
presentes Directrices y de conformidad con los ordenamientos jurídicos
nacionales, los programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los
jóvenes desde su primera infancia.
5. Deberá reconocerse la
necesidad y la importancia de aplicar una política progresista de prevención de
la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas
pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que
no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás. La política
y las medidas de esa índole deberán incluir:
a) La creación de oportunidades,
en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes
y servir de marco de apoyo para velar por el desarrollo personal de todos los
jóvenes, en particular de aquellos que están patentemente en peligro o en
situación de riesgo social y necesitan cuidado y protección especiales;
b) La formulación de doctrinas y criterios especializados para la prevención de
la delincuencia, basados en las leyes, los procesos, las instituciones, las
instalaciones y una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los
motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de las infracciones o
las condiciones que las propicien;
c) Una intervención oficial que
se guíe por la justicia y la equidad, y cuya finalidad primordial sea velar por el
interés general de los jóvenes;
d) La protección del bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de
todos los jóvenes;
e) El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o la conducta de los
jóvenes que no se ajustan a los valores y normas generales de la sociedad son
con frecuencia parte del proceso de maduración y crecimiento y tienden a
desaparecer espontáneamente en la mayoría de las personas cuando llegan a la
edad adulta;
f) La conciencia de que, según la opinión predominante de los expertos,
calificar a un joven de "extraviado", "delincuente" o "predelincuente" a
menudo contribuye a que los jóvenes desarrollen pautas permanentes de
comportamiento indeseable.
6. Deben crearse servicios y
programas con base en la comunidad para la prevención de la delincuencia
juvenil, sobre todo si no se han establecido todavía organismos oficiales. Sólo
en última instancia ha de recurrirse a organismos oficiales de control
social.
II. ALCANCE DE
LAS DIRECTRICES
7. Las presentes Directrices
deberán interpretarse y aplicarse en el marco general de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, la Declaración de los Derechos del Niño, y la Convención sobre
los Derechos del Niño, y en el contexto de las Reglas mínimas de las Naciones
Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing),
así como de otros instrumentos y normas relativos a los derechos, los intereses
y el bienestar de todos los menores y jóvenes.
8. Las presentes Directrices deberán igualmente aplicarse en el contexto de las
condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno de los
Estados Miembros.
III.
PREVENCIÓN GENERAL
9. Deberán formularse en todos
los niveles del gobierno planes generales de prevención que, entre otras cosas,
comprendan:
a) Análisis a fondo del
problema y reseñas de programas y servicios, facilidades y recursos
disponibles;
b) Funciones bien definidas de los organismos, instituciones y personal
competentes que se ocupan de actividades preventivas;
c) Mecanismos para la coordinación adecuada de las actividades de
prevención entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales;
d) Políticas, estrategias y programas basados en estudios de pronósticos que
sean objeto de vigilancia permanente y evaluación cuidadosa en el curso de su
aplicación;
e) Métodos para disminuir eficazmente las oportunidades de cometer actos de
delincuencia juvenil; Participación de la comunidad mediante una amplia
gama de servicios y programas;
f) Estrecha cooperación interdisciplinaria entre los gobiernos nacionales,
estatales, provinciales y municipales, con la participación del sector privado,
de ciudadanos representativos de la comunidad interesada y de organismos
laborales, de cuidado del niño, de educación sanitaria, sociales, judiciales y de
los servicios de aplicación de la ley en la adopción de medidas coordinadas
para prevenir la delincuencia juvenil y los delitos de los jóvenes;
g) Participación de los jóvenes
en las políticas y en los procesos de prevención de la delincuencia juvenil,
incluida la utilización de los recursos comunitarios, y la aplicación de
programas de autoayuda juvenil y de indemnización y asistencia a las
víctimas;
h) Personal especializado en
todos los niveles.
IV. PROCESOS
DE SOCIALIZACIÓN
10. Deberá prestarse especial
atención a las políticas de prevención que favorezcan la socialización e
integración eficaces de todos los niños y jóvenes, en particular por conducto
de la familia, la comunidad, los grupos de jóvenes que se encuentran en
condiciones similares, la escuela, la formación profesional y el medio laboral,
así como mediante la acción de organizaciones voluntarias. Se deberá respetar
debidamente el desarrollo personal de los niños y jóvenes y aceptarlos, en pie
de igualdad, como copartícipes en los procesos de socialización e
integración.
A. La
familia
11. Toda sociedad deberá asignar
elevada prioridad a las necesidades y el bienestar de la familia y de todos sus
miembros.
12. Dado que la familia es la unidad central encargada de la integración social
primaria del niño, los gobiernos y la sociedad deben tratar de preservar la
integridad de la familia, incluida la familia extensa. La sociedad tiene la
obligación de ayudar a la familia a cuidar y proteger al niño y asegurar su
bienestar físico y mental. Deberán prestarse servicios apropiados, inclusive de
guarderías.
13. Los gobiernos deberán
adoptar una política que permita a los niños criarse en un ambiente familiar de
estabilidad y bienestar. Deberán facilitarse servicios adecuados a las familias
que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o
conflicto.
14. Cuando no exista un
ambiente familiar de estabilidad y bienestar, los intentos de la comunidad por
ayudar a los padres en este aspecto hayan fracasado y la familia extensa no
pueda ya cumplir esta función, se deberá recurrir a otras posibles modalidades
de colocación familiar, entre ellas los hogares de guarda y la adopción, que en
la medida de lo posible deberán reproducir un ambiente familiar de estabilidad
y bienestar y, al mismo tiempo, crear en los niños un sentimiento de
permanencia, para evitar los problemas relacionados con el "desplazamiento"
de un lugar a otro.
15. Deberá prestarse especial
atención a los niños de familias afectadas por problemas creados por cambios
económicos, sociales y culturales rápidos y desiguales, en especial a los niños
de familias indígenas o de inmigrantes y refugiados. Como tales cambios
pueden perturbar la capacidad social de la familia para asegurar la educación y
crianza tradicionales de los hijos, a menudo como resultado de conflictos
culturales o relacionados con el papel del padre o de la madre, será necesario
elaborar modalidades innovadoras y socialmente constructivas para la
socialización de los niños.
16. Se deberán adoptar medidas y elaborar programas para dar a las familias la
oportunidad de aprender las funciones y obligaciones de los padres en relación
con el desarrollo y el cuidado de sus hijos, para lo cual se fomentarán
relaciones positivas entre padres e hijos, se hará que los padres cobren
conciencia de los problemas de los niños y los jóvenes y se fomentará la
participación de los jóvenes en las actividades familiares y comunitarias.
17. Los gobiernos deberán
adoptar medidas para fomentar la unión y la armonía en la familia y desalentar
la separación de los hijos de sus padres, salvo cuando circunstancias que
afecten al bienestar y al futuro de los hijos no dejen otra opción viable.
18. Es importante insistir en la
función socializadora de la familia y de la familia extensa; es igualmente
importante reconocer el papel futuro, las responsabilidades, la participación y
la colaboración de los jóvenes en la sociedad.
19. Al garantizar el derecho de los niños a una socialización adecuada, los
gobiernos y otras instituciones deben basarse en los organismos sociales y
jurídicos existentes, pero, cuando las instituciones y costumbres tradicionales
resulten insuficientes, deberán también prever y permitir medidas
innovadoras.
B. La
educación
20. Los gobiernos tienen la
obligación de dar a todos los jóvenes acceso a la enseñanza pública.
21. Los sistemas de educación,
además de sus posibilidades de formación académica y profesional, deberán
dedicar especial atención a:
a) Enseñar los valores
fundamentales y fomentar el respeto de la identidad propia y de las
características culturales del niño, de los valores sociales del país en que vive
el niño, de las civilizaciones diferentes de la suya y de los derechos humanos y
libertades fundamentales;
b) Fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y la
capacidad mental y física de los jóvenes;
c) Lograr que los jóvenes
participen activa y eficazmente en el proceso educativo en lugar de ser meros
objetos pasivos de dicho proceso;
d) Desarrollar actividades que fomenten un sentimiento de identidad y
pertenencia a la escuela y la comunidad;
e) Alentar a los jóvenes a
comprender y respetar opiniones y puntos de vista diversos, así como las
diferencias culturales y de otra índole;
f) Suministrar información y orientación en lo que se refiere a la formación
profesional, las oportunidades de empleo y posibilidades de carrera;
g) Proporcionar apoyo emocional positivo a los jóvenes y evitar el maltrato
psicológico;
h) Evitar las medidas disciplinarias severas, en particular los castigos
corporales.
22. Los sistemas de educación
deberán tratar de trabajar en cooperación con los padres, las organizaciones
comunitarias y los organismos que se ocupan de las actividades de los
jóvenes.
23. Deberá darse información a los jóvenes y a sus familias sobre la ley y sus
derechos y obligaciones con respecto a la ley, así como sobre el sistema de
valores universales, incluidos los instrumentos de las Naciones Unidas.
24. Los sistemas de educación
deberán cuidar y atender de manera especial a los jóvenes que se encuentren
en situación de riesgo social. Deberán prepararse y utilizarse plenamente
programas de prevención y materiales didácticos, planes de estudios, criterios
e instrumentos especializados.
25. Deberá prestarse especial atención a la adopción de políticas y estrategias
generales de prevención del uso indebido, por los jóvenes, del alcohol, las
drogas y otras sustancias. Deberá darse formación y dotarse de medios a
maestros y otros profesionales a fin de prevenir y resolver estos problemas.
Deberá darse a los estudiantes información sobre el empleo y el uso indebido
de drogas, incluido el alcohol.
26. Las escuelas deberán servir de centros de información y consulta para
prestar atención médica, asesoramiento y otros servicios a los jóvenes, sobre
todo a los que están especialmente necesitados y son objeto de malos tratos,
abandono, victimización y explotación.
27.- Deberá prestarse ayuda
especial a niños y jóvenes que tengan dificultades para cumplir las normas de
asistencia, así como a los que abandonan los estudios.
C. La
comunidad
28.- Deberán establecerse
servicios y programas de carácter comunitario, o fortalecerse los ya existentes,
que respondan a las necesidades, problemas, intereses e inquietudes especiales
de los jóvenes y ofrezcan, a ellos y a sus familias, asesoramiento y orientación
adecuados.
29.- Las comunidades deberán
adoptar o reforzar una amplia gama de medidas de apoyo comunitario a los
jóvenes, incluido el establecimiento de centros de desarrollo comunitario,
instalaciones y servicios de recreo, a fin de hacer frente a los problemas
especiales de los menores expuestos a riesgo social. Esta forma de ayuda
deberá prestarse respetando los derechos individuales.
30. Deberán establecerse servicios especiales para brindar alojamiento
adecuado a los jóvenes que no puedan seguir viviendo en sus hogares o que
carezcan de hogar.
31.- Se organizarán diversos servicios y sistemas de ayuda para hacer frente a
las dificultades que experimentan los jóvenes al pasar a la edad adulta. Entre
estos servicios deberán figurar programas especiales para los jóvenes
toxicómanos en los que se dé máxima importancia a los cuidados, el
asesoramiento, la asistencia y a las medidas de carácter terapéutico.
32.- Los gobiernos y otras instituciones deberán dar apoyo financiero y de otra
índole a las organizaciones voluntarias que prestan servicios a los
jóvenes.
33. En el plano local deberán
crearse o reforzarse organizaciones juveniles que participen plenamente en la
gestión de los asuntos comunitarios. Estas organizaciones deberán alentar a
los jóvenes a organizar proyectos colectivos y voluntarios, en particular
proyectos cuya finalidad sea prestar ayuda a los jóvenes que la necesiten.
34.- Los organismos gubernamentales deberán asumir especialmente la
responsabilidad del cuidado de los niños sin hogar o los niños de la calle y de
proporcionarles los servicios que necesiten. Deberá hacerse fácilmente
accesible a los jóvenes la información acerca de servicios locales, alojamiento,
empleo y otras formas y fuentes de ayuda.
39. Deberá organizarse una gran variedad de instalaciones y servicios
recreativos de especial interés para los jóvenes, a los que éstos tengan fácil
acceso.....................".-
"V. POLÍTICA
SOCIAL
45. Los organismos
gubernamentales deberán asignar elevada prioridad a los planes y programas
dedicados a los jóvenes y suministrar suficientes fondos y recursos de otro
tipo para prestar servicios eficaces, proporcionar las instalaciones y el personal
para brindar servicios adecuados de atención médica, salud mental, nutrición,
vivienda y otros servicios necesarios, en particular de prevención y
tratamiento del uso indebido de drogas y alcohol, y cerciorarse de que esos
recursos lleguen a los jóvenes y redunden realmente en beneficio de ellos.
46. Sólo deberá recluirse a los jóvenes en instituciones como último recurso y
por el período mínimo necesario, y deberá darse máxima importancia a los
propios intereses del joven. Los criterios para autorizar una intervención
oficial de esta índole deberán definirse estrictamente y limitarse a las
situaciones siguientes: a) cuando el niño o joven haya sufrido lesiones físicas
causadas por los padres o tutores; b) cuando el niño o joven haya sido víctima
de malos tratos sexuales, físicos o emocionales por parte de los padres o
tutores; c) cuando el niño o joven haya sido descuidado, abandonado o
explotado por los padres o tutores; d) cuando el niño o joven se vea
amenazado por un peligro físico o moral debido al comportamiento de los
padres o tutores; y e) cuando se haya manifestado en el propio
comportamiento del niño o del joven un grave peligro físico o psicológico
para el niño o el joven mismo y ni los padres o tutores, ni el propio joven ni
los servicios comunitarios no residenciales puedan hacer frente a dicho peligro
por otro medio que no sea la reclusión en una institución.
47. Los organismos gubernamentales deberán dar a los jóvenes oportunidad de
continuar su educación a jornada completa, financiada por el Estado cuando
los padres o tutores no los puedan mantener, y de adquirir experiencia
profesional.
48. Los programas de prevención de la delincuencia deberán planificarse y
ejecutarse sobre la base de conclusiones fiables que sean resultado de una
investigación científica, y periódicamente deberán ser supervisados, evaluados
y readaptados en consonancia con esas conclusiones.
49. Deberá difundirse entre la comunidad profesional y el público en general
información científica acerca del tipo de comportamiento o de situación que
pueda resultar en la victimización de los jóvenes, en daños y malos tratos
físicos y sicológicos contra ellos o en su explotación.
50. La participación en todos los planes y programas deberá ser, en general,
voluntaria. Los propios jóvenes deberán intervenir en su formulación,
desarrollo y ejecución.
51. Los gobiernos deberán comenzar a estudiar o seguir estudiando,
formulando y aplicando políticas, medidas y estrategias dentro y fuera del
sistema de justicia penal para prevenir la violencia en el hogar contra los
jóvenes o que los afecte, y garantizar un trato justo a las víctimas de ese tipo
de violencia.
VI.
LEGISLACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE
MENORES
52. Los gobiernos deberán
promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales para fomentar y
proteger los derechos y el bienestar de todos los jóvenes.
53. Deberán promulgarse y aplicarse leyes que prohíban la victimización, los
malos tratos y la explotación de los niños y jóvenes, así como su utilización
para actividades delictivas.
54. Ningún niño o joven deberá ser objeto de medidas de corrección o castigo
severos o degradantes en el hogar, en la escuela ni en ninguna otra
institución.
55. Deberán aprobarse y
aplicarse leyes para limitar y controlar el acceso de los niños y jóvenes a las
armas de cualquier tipo.
56. A fin de impedir que prosiga
la estigmatización, victimización y criminalización de los jóvenes, deberán
promulgarse leyes que garanticen que ningún acto que no sea considerado
delito ni sea sancionado cuando lo comete un adulto se considere delito ni sea
objeto de sanción cuando es cometido por un joven.
57. Debería considerarse la
posibilidad de establecer un puesto de mediador o un órgano análogo
independiente para los jóvenes que garantice el respeto de su condición
jurídica, sus derechos y sus intereses, así como la posibilidad de remitir los
casos a los servicios disponibles. El mediador u otro órgano designado
supervisaría además la aplicación de las Directrices de Riad, las Reglas de
Beijing y las Reglas para la protección de los menores privados de libertad. El
mediador u otro órgano publicaría periódicamente un informe sobre los
progresos alcanzados y las dificultades encontradas en el proceso de
aplicación. Se deberían establecer también servicios de defensa jurídica del
niño.
58. Deberá capacitarse personal
de ambos sexos encargado de hacer cumplir la ley y de otras funciones
pertinentes para que pueda atender a las necesidades especiales de los jóvenes;
ese personal deberá estar al corriente de los programas y posibilidades de
remisión a otros servicios, y recurrir a ellos en la medida de lo posible con el
fin de sustraer a los jóvenes al sistema de justicia penal.
59. Deberán promulgarse y
aplicarse estrictamente leyes para proteger a los niños y a los jóvenes del uso
indebido de drogas y de los traficantes de drogas........".-
Hasta aquí algunas de las
directrices que Naciones Unidas ha establecido para que todos los Estados
partes la adopten, y siguiendo sus lineamientos, este proyecto apunta a
cumplir algunas de las metas establecidas, siempre teniendo en cuenta al niño
y al adolescentes con signos de vulnerabilidad y en estado de abandono para
que la adopción de las políticas gubernamentales tiendan a que ellos reciban,
no solo los medios económicos para su sustento , sino también la educación
adecuada para un mejor desarrollo de su vida dentro de la comunidad.-
Es por ello, que pretendemos con
esta propuesta que el menor no sea considerado "el enemigo", aquel al cual
debemos perseguir, sino todo lo contrario, sea aquel al que debemos cuidar.-
Nuestros niños deben ser protegidos, amados, deben ser privilegiados, por
sobre todas las cosas, y no ver en ellos a un ser humano al cual debemos
atacar porque es peligroso, nada de ello, solo cuidando al niño y al
adolescente, dándole felicidad, y cariño, nos hará una sociedad mas justa.-
Por todo ello, solicito de mis
pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |