PROYECTO DE TP
Expediente 2799-D-2007
Sumario: RETRIBUCION DEL IVA A LAS OPERACIONES COMERCIALES EFECTUADAS MEDIANTE LA UTILIZACION DE TARJETA DE DEBITO, OTORGADA POR EL ARTICULO 48 DEL DECRETO 1387/01: EXTENSION A LAS PERSONAS FISICAS QUE SE ENCUENTREN INSCRIPTAS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES CREADO POR LEY 24977.
Fecha: 08/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º .-
Extiéndese la facultad otorgada por el artículo 48º del Decreto N º
1387/01, a las personas físicas que se encuentren inscriptas en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes creado mediante la
Ley Nº 24977, con los límites cuantitativos, porcentajes de retribución
para cada categoría, y demás aspectos técnicos y operativos a ser
establecidos por vía reglamentaria.
Artículo 2º .-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el Decreto N º 1387/01 -
fundado en la delegación de facultades al Poder Ejecutivo otorgada por Ley
25414-, se estableció un régimen de retribución, con parte de los fondos
recaudados en concepto del Impuesto al Valor Agregado, para los
consumidores finales que cancelaren las operaciones efectuadas mediante la
utilización de tarjetas de acceso a cuentas en entidades financieras
comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias (tarjetas de débito).
En los fundamentos de la norma
se afirmaba que "también cabe mejorar las posibilidades de los consumidores y
hacerlos efectivos protagonistas en la lucha contra la evasión, dándoles
ventajas apreciables cuando utilicen medios electrónicos de pago, ya que la
evasión conspira gravemente contra la recuperación de las finanzas públicas, a
la par que constituye una grave competencia desleal contra los que cumplen
acabadamente con sus obligaciones fiscales".
El artículo 47º del Decreto
1387/01 estableció la obligación de aceptar como medio de pago las
transferencias bancarias instrumentadas por medio de tarjetas de débito, para
quienes realizaren en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo
final o prestaren servicios de consumo masivo. A su vez, el artículo 48º facultó
al Ministerio de Economía a una retribución de hasta el 5 % del monto de las
operaciones respectivas, a las personas físicas que en carácter de consumidores
finales abonaren mediante éste u otros medios afines equivalentes para el
Fisco.
Por medio del Decreto N º
1402/01 se establecieron las alícuotas de retribución para los consumidores
finales que emplearen las referidas tarjetas de débito, se delegaron facultades
a la A.F.I.P. para establecer excepciones y el cronograma de entrada en
vigencia, y se facultó al Ministerio de Economía a establecer incentivos y
promociones complementarios para estimular la utilización de tarjetas de
débito como medio de pago.
A su vez, el Decreto N º
1548/01 amplió el régimen en cuestión a las locaciones de obra y de
cosas muebles, determinando que las operaciones normadas son las
ventas de bienes situados o colocados y las locaciones o prestaciones
realizadas, en el territorio nacional.
Además, esta última norma
regló el alcance del régimen de retribución, asignándolo con carácter
mensual a todos los pagos efectuados mediante la utilización de tarjetas
de débito que correspondieren a operaciones efectuadas en el territorio
nacional, por importes inferiores o iguales a la suma de $ 1.000 y cuyo
débito se realizare en cuentas abiertas en sucursales o casas centrales de
entidades financieras comprendidas en la Ley N 21.526 y sus
modificatorias; exceptuándose los pagos correspondientes a los servicios
de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y determinadas
prestaciones comprendidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado (1)
.
Ahora bien, es fácilmente
observable y por ello ampliamente conocido que los contribuyentes incluidos en
el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ("monotributistas"),
concretan frecuentemente sus compras de bienes y servicios sin requerir la
emisión de factura o comprobante equivalente, a pesar de la obligación al
respecto que surge del artículo 24° de la Ley N° 24977 y de las sanciones
previstas por su omisión en el artículo 27°, inciso 1.
En los casos en que debe
procederse por el adquirente al traslado de mercancías por medios de
transporte público o privado, suele en la práctica solicitarse comprobante sólo
para una parte de lo adquirido, a veces emitido por el vendedor como si la
venta fuera realizada a un consumidor final, y sólo con la intención del
comprador de poder probar "prima facie" el origen lícito de los bienes en
cuestión.
En general, los pagos por
compras se realizan en efectivo -mecanismo ampliamente generalizado desde el
colapso del sistema financiero de los años 2001-02- , y si se abona con tarjeta
de débito, se recibe un comprobante como consumidor final. En ciertos casos,
los compradores son contribuyentes inscriptos en el régimen del monotributo,
pero que en realidad deberían cambiar de categoría dentro del mismo -
registrándose en una superior- , o bien inscribirse como responsables del
Impuesto al Valor Agregado, al exceder su nivel de facturación las condiciones
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Para evitar este cambio de
situación, que implicaría un mayor nivel en los montos tributados, se omite el
registro de operaciones. Pero, por otra parte, eso mismo ocurre con sus
proveedores, en numerosos casos acogidos ilegítimamente también al régimen
simplificado, o bien responsables inscriptos que ocultan parte de sus ventas
omitiendo la emisión del comprobante respectivo.
La extensión a los monotributistas
del régimen de devolución parcial del IVA que hasta ahora está sólo instituido
para los consumidores finales (por el artículo 48º del Decreto N º 1387), si se
efectuara dentro de límites proporcionados con las especificidades y niveles
máximos de facturación existentes para este tipo de contribuyentes, y
reglamentado con las modalidades que mejor se ajustaren a una operatoria
sencilla y automática, a su vez compatible con la compleja normativa
específica; podría permitir también a esta categoría de contribuyentes ser
protagonistas de la lucha contra la evasión fiscal.
Como consecuencia del interés en
la obtención del porcentaje del IVA reintegrado, se exteriorizarían numerosas
transacciones que actualmente no se declaran, quedando debidamente
registradas por medio de un sistema que, al ampliar la "bancarización",
disminuiría las operaciones "en negro" mediante pagos en efectivo, y con un
resultado neto positivo para el fisco. Además, se derivarían ventajas en cuanto
a seguridad por menor uso de dinero en efectivo en aquellos distritos y áreas
comerciales con fuerte incidencia de compraventas de tipo mayorista.
Asimismo, mediante los reintegros
periódicos se concretaría un estímulo para las microempresas a cargo de este
tipo de contribuyentes, implicando una medida acorde con la necesaria mejora
de la distribución personal de la renta nacional.
Por lo expresado, solicitamos
tratamiento y sanción del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BECCANI, ALBERTO JUAN | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |