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PROYECTO DE TP


Expediente 2799-D-2007
Sumario: RETRIBUCION DEL IVA A LAS OPERACIONES COMERCIALES EFECTUADAS MEDIANTE LA UTILIZACION DE TARJETA DE DEBITO, OTORGADA POR EL ARTICULO 48 DEL DECRETO 1387/01: EXTENSION A LAS PERSONAS FISICAS QUE SE ENCUENTREN INSCRIPTAS EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES CREADO POR LEY 24977.
Fecha: 08/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º .- Extiéndese la facultad otorgada por el artículo 48º del Decreto N º 1387/01, a las personas físicas que se encuentren inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes creado mediante la Ley Nº 24977, con los límites cuantitativos, porcentajes de retribución para cada categoría, y demás aspectos técnicos y operativos a ser establecidos por vía reglamentaria.
Artículo 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el Decreto N º 1387/01 - fundado en la delegación de facultades al Poder Ejecutivo otorgada por Ley 25414-, se estableció un régimen de retribución, con parte de los fondos recaudados en concepto del Impuesto al Valor Agregado, para los consumidores finales que cancelaren las operaciones efectuadas mediante la utilización de tarjetas de acceso a cuentas en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias (tarjetas de débito).
En los fundamentos de la norma se afirmaba que "también cabe mejorar las posibilidades de los consumidores y hacerlos efectivos protagonistas en la lucha contra la evasión, dándoles ventajas apreciables cuando utilicen medios electrónicos de pago, ya que la evasión conspira gravemente contra la recuperación de las finanzas públicas, a la par que constituye una grave competencia desleal contra los que cumplen acabadamente con sus obligaciones fiscales".
El artículo 47º del Decreto 1387/01 estableció la obligación de aceptar como medio de pago las transferencias bancarias instrumentadas por medio de tarjetas de débito, para quienes realizaren en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o prestaren servicios de consumo masivo. A su vez, el artículo 48º facultó al Ministerio de Economía a una retribución de hasta el 5 % del monto de las operaciones respectivas, a las personas físicas que en carácter de consumidores finales abonaren mediante éste u otros medios afines equivalentes para el Fisco.
Por medio del Decreto N º 1402/01 se establecieron las alícuotas de retribución para los consumidores finales que emplearen las referidas tarjetas de débito, se delegaron facultades a la A.F.I.P. para establecer excepciones y el cronograma de entrada en vigencia, y se facultó al Ministerio de Economía a establecer incentivos y promociones complementarios para estimular la utilización de tarjetas de débito como medio de pago.
A su vez, el Decreto N º 1548/01 amplió el régimen en cuestión a las locaciones de obra y de cosas muebles, determinando que las operaciones normadas son las ventas de bienes situados o colocados y las locaciones o prestaciones realizadas, en el territorio nacional.
Además, esta última norma regló el alcance del régimen de retribución, asignándolo con carácter mensual a todos los pagos efectuados mediante la utilización de tarjetas de débito que correspondieren a operaciones efectuadas en el territorio nacional, por importes inferiores o iguales a la suma de $ 1.000 y cuyo débito se realizare en cuentas abiertas en sucursales o casas centrales de entidades financieras comprendidas en la Ley N 21.526 y sus modificatorias; exceptuándose los pagos correspondientes a los servicios de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor y determinadas prestaciones comprendidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado (1) .
Ahora bien, es fácilmente observable y por ello ampliamente conocido que los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ("monotributistas"), concretan frecuentemente sus compras de bienes y servicios sin requerir la emisión de factura o comprobante equivalente, a pesar de la obligación al respecto que surge del artículo 24° de la Ley N° 24977 y de las sanciones previstas por su omisión en el artículo 27°, inciso 1.
En los casos en que debe procederse por el adquirente al traslado de mercancías por medios de transporte público o privado, suele en la práctica solicitarse comprobante sólo para una parte de lo adquirido, a veces emitido por el vendedor como si la venta fuera realizada a un consumidor final, y sólo con la intención del comprador de poder probar "prima facie" el origen lícito de los bienes en cuestión.
En general, los pagos por compras se realizan en efectivo -mecanismo ampliamente generalizado desde el colapso del sistema financiero de los años 2001-02- , y si se abona con tarjeta de débito, se recibe un comprobante como consumidor final. En ciertos casos, los compradores son contribuyentes inscriptos en el régimen del monotributo, pero que en realidad deberían cambiar de categoría dentro del mismo - registrándose en una superior- , o bien inscribirse como responsables del Impuesto al Valor Agregado, al exceder su nivel de facturación las condiciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Para evitar este cambio de situación, que implicaría un mayor nivel en los montos tributados, se omite el registro de operaciones. Pero, por otra parte, eso mismo ocurre con sus proveedores, en numerosos casos acogidos ilegítimamente también al régimen simplificado, o bien responsables inscriptos que ocultan parte de sus ventas omitiendo la emisión del comprobante respectivo.
La extensión a los monotributistas del régimen de devolución parcial del IVA que hasta ahora está sólo instituido para los consumidores finales (por el artículo 48º del Decreto N º 1387), si se efectuara dentro de límites proporcionados con las especificidades y niveles máximos de facturación existentes para este tipo de contribuyentes, y reglamentado con las modalidades que mejor se ajustaren a una operatoria sencilla y automática, a su vez compatible con la compleja normativa específica; podría permitir también a esta categoría de contribuyentes ser protagonistas de la lucha contra la evasión fiscal.
Como consecuencia del interés en la obtención del porcentaje del IVA reintegrado, se exteriorizarían numerosas transacciones que actualmente no se declaran, quedando debidamente registradas por medio de un sistema que, al ampliar la "bancarización", disminuiría las operaciones "en negro" mediante pagos en efectivo, y con un resultado neto positivo para el fisco. Además, se derivarían ventajas en cuanto a seguridad por menor uso de dinero en efectivo en aquellos distritos y áreas comerciales con fuerte incidencia de compraventas de tipo mayorista.
Asimismo, mediante los reintegros periódicos se concretaría un estímulo para las microempresas a cargo de este tipo de contribuyentes, implicando una medida acorde con la necesaria mejora de la distribución personal de la renta nacional.
Por lo expresado, solicitamos tratamiento y sanción del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)