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PROYECTO DE TP


Expediente 2799-D-2006
Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, LEY 24241: MODIFICACION SOBRE EJERCICIO DE LA OPCION.
Fecha: 26/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 30 de la Ley 24.241 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Opción de los afiliados
Articulo 30.- Las personas físicas comprendidas en el artículo 2° podrán optar por quedar comprendidas en las disposiciones establecidas en el Título III del presente Libro dentro del plazo de NOVENTA (90) días a contar de la fecha de ingreso a la relación laboral de dependencia o a la de inscripción como trabajador autónomo. Las normas reglamentarias establecerán los procedimientos administrativos para el ejercicio de la mencionada opción.
El no ejercicio de la mencionada opción producirá los siguientes efectos para los afiliados:
a) Los aportes establecidos en el artículo 39 serán destinados al financiamiento del régimen previsional público.
b) Los afiliados tendrán derecho a la percepción por parte del régimen público de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17. El haber mensual de esta prestación se determinará computando ochenta y cinco centésimos por ciento (0,85 %) por cada año de servicios con aportes realizados al SIJP en igual forma y metodología que la establecida para la prestación compensatoria.
Para acceder a la prestación adicional por permanencia los afiliados deberán acreditar los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 23.
c) Las prestaciones de retiro por invalidez y pensión por fallecimiento del afiliado en actividad serán financiadas por el régimen de reparto acorde a lo establecido en el título III del capítulo VII independientemente de la fecha de nacimiento del afiliado.
d) A los efectos de aspectos de movilidad, prestación anual complementaria y otros inherentes a la prestación adicional por permanencia, ésta es asimilable a las disposiciones que a tal efecto se establecen para la prestación compensatoria."
Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 39 de la Ley 24.241 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Financiamiento
Artículo 39.- Se destinarán al régimen de capitalización los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia establecidos en el artículo 11, y once (11) puntos de los veintisiete (27) correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos, que hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 30."
Artículo 3°.- Modifíquese el Artículo 43 de la Ley 24.241 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Obligaciones del afiliado y del empleador
Articulo 43.- Los aportes previstos en el artículo 39 de la presente ley que hayan sido ingresados al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) correspondientes a trabajadores incorporados al Régimen de Capitalización que no hubieran elegido Administradora, serán depositados en una cuenta que a tal efecto abrirá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que no devengará intereses. La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL deberá dictar la normativa pertinente para la instrumentación de la asignación de los afiliados entre las Administradoras que perciban la menor comisión del trabajador comprendido, teniendo en cuenta la distribución geográfica de la red de sucursales de la Administradora, transfiriendo a ellas los aportes acumulados en la cuenta transitoria.
La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES dictará las normas pertinentes estableciendo los requisitos mínimos exigibles para que las Administradoras participen en este proceso de asignación.
Los trabajadores asignados de acuerdo al procedimiento establecido precedentemente podrán hacer uso del derecho previsto en el artículo 44 sin las restricciones del artículo 45, inciso a), para el primer traspaso."
Artículo 4°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 16 de abril de 2002 la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación emitía dictamen permitiendo a los afiliados al sistema previsional de capitalización incorporarse al sistema de reparto. Este dictamen que recibiría el número de orden del día 61 fue aprobado por el plenario de la Cámara el día 9 de mayo de 2002 pasando al Senado donde permaneció hasta perder estado parlamentario de acuerdo, a lo establecido por el artículo 1º de la ley 13.640.
Tiempo después, en Julio de 2005, reproduje dicho dictamen en pos de lograr este importante reconocimiento para los ciudadanos argentinos. Hasta hoy no fue tratado.
Este hecho me impulsó a pensar y presentar una nueva alternativa, en este caso, la inversión de la opción previsional.
Según la Superintendencia de AFJP y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) de cada 10 nuevos trabajadores que ingresaron durante el último año en el mercado laboral formal, solamente tres optaron entre derivar sus aportes jubilatorios al sistema de reparto que administra el Estado o bien orientarlos al régimen de capitalización, gestionado por las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP).
Según ese mismo informe, entre abril de 2005 y marzo último, en ambos subsistemas de la seguridad social se registraron 717.024 altas de trabajadores. Pero sólo 209.212 ejercieron su opción: el 62,54% de estas personas eligió una AFJP y el 37,46% prefirió aportar al régimen de reparto.
Los aportes de las otras 507.812 personas -casi un 71% de los nuevos ocupados- fueron derivados a la AFJP que cobra menor comisión y que tiene alguna sucursal cerca del domicilio del nuevo afiliado, según lo determina la Ley.
Según el diario La Nación del 6 de Mayo de 2006, tanto en la Superintendencia como en las AFJP reconocen que esta falta de ejercicio de un derecho otorgado por la ley es consecuencia de la desinformación y la falta de interés -sobre todo entre los más jóvenes- respecto del tema jubilatorio.
Un dato para tener en cuenta es que una vez que un aportante es derivado a una AFJP por su calidad de indeciso, ya no puede pasarse al reparto. En cambio, sí existe el camino inverso: quien elige el Estado, puede luego transferir sus aportes al sistema de capitalización. En el último año, por ejemplo, ese paso fue dado por poco más de 8200 personas, a un promedio de 685 traspasos por mes.
Los datos al 31 de marzo último muestran que el sistema de capitalización tiene 10,8 millones de inscriptos, aunque los que regularmente aportan son sólo 4,4 millones. En reparto hay 2 millones de adherentes, pero aportan unos 600.000. (La Nación 16/05/06)
Como es de público conocimiento, la sanción de la ley 24.241 no fue acompañada con campañas de información y difusión sobre los verdaderos alcances del nuevo sistema que se creaba. Muy pocos comprendían la importancia de la decisión que estaban tomando y menos aún comprendían lo que dicha decisión representaría para su futuro. Ante semejante intencionada desinformación, sólo los expertos pudieron realizar un acto enteramente voluntario, es decir, dotado de discernimiento, intención y libertad.
Si bien existieron personas que informadas o no realizaron una opción, queda otro grupo de ciudadanos que es "girado" hacia el sistema de capitalización individual por lo dispuesto en el artículo 30 y 43 segundo párrafo de la ley 24.241, es decir, sin la más mínima expresión de voluntad.
Hoy a 12 años de la reforma previsional, el resultado está a la vista:
-Aumento constante de las personas mayores de 65 años sin cobertura, del 25 % en 1994 a casi el 40 % en 2006.
-Déficit crónico en el sistema de reparto que se condice con lo dejado de percibir por transferencia a la capitalización y reducción de asignaciones patronales.
-En 1991 el régimen previsional público contaba con un 76,60 % de recursos propios, un 15,90 % tributarios y un 7,50 % de otros ingresos, Mientras que en 2002 los recursos propios descendieron al 37,90 %, los tributarios ascendieron al 61,80 % y los otros se redujeron al 0,30 %.
-El régimen público entre 1995 y 2002 dejó de percibir 55.500 millones de pesos por contribuciones.
- Los trabajadores que aportaron a las AFJP tienen menos dinero debido a las altas comisiones que las aseguradoras perciben.
- Por último, las AFJP se transformaron en un negocio de muy poco riesgo, con clientes cautivos, o lo que es peor, que ingresan al sistema sin siquiera saberlo y que nunca pueden salir de él.
Por lo expuesto, parece claro que el sistema previsional en su totalidad está en crisis y que una reforma integral del sistema se presenta como inminente. Pero hasta entonces es necesario lograr dotar al sistema existente de mayor justicia y libertad para sus beneficiarios.
Es por ello que solicito a mis pares que me acompañen con la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
NIEVA, ALEJANDRO MARIO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2007/2006 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2007/07 21/02/2007