PROYECTO DE TP
Expediente 2798-D-2014
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LOS HECHOS DE VIOLENCIA OCURRIDOS DURANTE LOS ULTIMOS DIAS, DONDE SE HIZO "JUSTICIA POR MANO PROPIA".
Fecha: 23/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su repudio y
preocupación por los hechos de violencia ocurridos en los últimos días
en diversas localidades del país, en los cuales se hizo "justicia por
mano propia" ante la comisión de hechos delictivos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En estos días han
acaecido hechos absolutamente desgraciados, de los cuales creemos
que no ha sido aún justipreciada su tremenda y profunda
gravedad.
Y es que de unos días a
esta parte, nos hemos informado de casos en los cuales personas
enardecidas han buscado hacer "justicia por mano propia", golpeando
salvajemente a personas de quienes han entendido que se trataba de
delincuentes, causando en algún caso la muerte del agredido.
Estos hechos a los cuales
nos referimos han sido vastamente reflejados en los medios de
comunicación, y nos preocupa y alarma la justificación y hasta
apología de los mismos cuando hablan de "hartazgo social" causado
por la ineficacia del Gobierno.
Como sea
el caso, y sin que se pretenda dejar de lado la imperiosa e
impostergable necesidad y obligación de analizar y corregir las causas
que han llevado a esta situación (históricas, antropológicas,
económicas, sociales) es necesario dejar sentado hoy, ya y
enfáticamente, que "no es justificable ni está permitido que ningún
delito sea combatido con otro delito, ya que ello pone en juego la
vigencia del Estado de Derecho, y se afecta el contrato social que nos
rige como comunidad" (Art. 18 de la Constitución Nacional).
Porque la
Justicia por mano propia es un delito, y cuando suceda la muerte es
un asesinato, un homicidio agravado, el peor homicidio, y debe
entenderse que el derecho penal es "una limitación a la venganza
privada, una cuestión estatal".
Ante estos
hechos nos encontraríamos en presencia del delito de "homicidio
agravado con ensañamiento y alevosía", previsto en el Art. 80, inciso 2
del Código Penal, es decir aquél en el cual "hubo el propósito de matar
haciendo sufrir, haciendo padecer sufrimientos físicos o psíquicos
innecesarios a la víctima, y utilizando medios, modos o formas
tendientes a asegurar el homicidio, sin riesgo para el autor".
Finalmente, y sin perjuicio
de las inevitables referencias a los principios del derecho Penal y a la
Constitución Nacional, este tema tiene un costado antropológico, un
costado humano que nos entristece como personas y que nos aflige
como ciudadanos, como integrantes de esta sociedad que tantos
dolores ha sufrido, y que no parece aún entender que ya no es la
sangre la tinta con que hoy debemos escribir la historia.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares acompañen la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELETTI, ROBERTO JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
UÑAC, JOSE RUBEN | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/09/2014 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0780/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2399-D-2014, 2409-D-2014, 2423-D-2014 y 2798-D-2014 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL | 17/09/2014 |