PROYECTO DE TP
Expediente 2798-D-2012
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (LEY 26317, MODIFICATORIA DE LA LEY 23966): MODIFICACIONES SOBRE MONTO DE LOS BIENES GRAVADOS.
Fecha: 07/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Sustitúyese
el artículo 1º de la Ley Nº 26.317, Impuesto sobre los Bienes Personales,
Modificación de la Ley Nº 23.966, por el siguiente:
"Incorpórase como inciso i), del
artículo 21º, de la Ley Nº 23.966, Titulo VI, de Impuesto sobre los Bienes
Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
Los bienes gravados, cuyo valor en
conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o
inferior a PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
Cuando el valor de los bienes
supere la mencionada suma, quedará sujeto al gravamen la totalidad de los
bienes gravados del sujeto pasivo del tributo".
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 5º
de la Ley Nº 26.317, Impuesto sobre los Bienes Personales, Modificación de la Ley Nº
23.966, por el siguiente:
"Sustituyese el primer párrafo del
artículo 25º del Título VI de la Ley Nº 23.966, por el siguiente:
El gravamen a ingresar por los
contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación,
sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las
acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas
por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), con excepción de las
empresas y explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se
fija a continuación:
Artículo 3º.- Sustitúyese el tercer
párrafo del artículo 27º de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1997 y sus modificaciones) por el
siguiente:
"Asimismo, la Administración
Federal de Ingresos Públicos a partir del período fiscal 2012 actualizará
anualmente, sobre la base de la variación experimentada en el índice
mencionado en el primer párrafo del presente artículo durante el período fiscal
a que se refiere la liquidación del gravamen, el importe previsto en el artículo
21º inc i) y 26º, los que se encuentran reexpresados en la unidad monetaria
establecida por el Decreto Nº 2.128 del 10 de Octubre de 1991."
Artículo 4º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El impuesto a los Bienes
Personales fue creado en agosto del año 1991 mediante la Ley Nº 23.966 con
el espíritu de gravar la riqueza. Para ello, todas aquellas personas físicas y
sucesiones indivisas que poseían bienes que superen los cien mil pesos
($100.000), debían afrontar una carga impositiva adicional, precisamente
teniendo en cuenta la valuación de esos bienes que poseían al 31 de diciembre
de cada año.
Si bien el mencionado gravamen
ha sido establecido con carácter de emergencia por el término de nueve años,
en la realidad se ha convertido en un gravamen de carácter permanente,
debido a la continuidad que se le ha ido otorgando en términos
legislativos.
Conforme han transcurrido los
años, el Estado ha ido actualizando las valuaciones fiscales de los bienes
inmuebles y rodados, pero no se ha logrado acompañarlas con el ajuste y
actualización del Monto Mínimo Exento de este Impuesto. Por esta última razón,
es que el mismo ha perdido coherencia y relación con la realidad.
Durante las más de dos décadas
de vida del Impuesto, su Mínimo Exento ha ido variando de la siguiente
manera:
- 1991: $100.000.- Ley Nacional
Nº 23.966
- 1999: $102.300.- Ley Nacional
Nº 25.239
- 2007: $305.000.- Ley Nacional
Nº 26.317 - hasta la actualidad
Variación Relativa del Monto
Mínimo Exento en 21 años: 205%
En otro orden, las Revaluaciones
Fiscales de los Inmuebles y Rodados en ese período han sido modificadas
prácticamente en forma anual y alcanzando niveles de hasta un noventa por
ciento (90%) en un solo año (ej: 2011), para citar solo el ejemplo del Municipio
de la ciudad de Bahía Blanca, en la Provincia de Buenos Aires.
Otro dato que afirmaría esta
inconsistencia es la inflación experimentada en el período, la que genera una
evidente pérdida del poder adquisitivo de la moneda y por consiguiente el
incremento en la valuación de los bienes objeto del impuesto.
Sólo en el período comprendido
entre noviembre de 2001 y diciembre de 2011, el Centro Regional de Estudios
Económicos de la Provincia de Buenos Aires (CREEBA) ha medido un trecientos
sesenta y dos por ciento (362%) de variación en el Índice de Precios al
Consumidor Final (versus el 148.88% de inflación estimado por el INDEC).
Estos datos solo consideran la última década, dejando fuera del análisis a más
de la mitad del período de vigencia del Impuesto sobre los Bienes
Personales.
Otro dato que contribuyó a las
actualizaciones de las valuaciones de los inmuebles es la exigencia por parte del
Estado, a través de Resoluciones Generales de la Administración General de
Ingresos Públicos, de transparentar las transacciones de los mismos por sus
valores reales (de mercado), y así evitar la subvaluación de las
operaciones.
En el texto original de la Ley, se
establecía que los conceptos vertidos en sus artículos 24º (mínimo exento) y
26º serían actualizados anualmente por la Dirección General Impositiva sobre
la base de los datos relativos a la variación de índices de precios al por mayor,
nivel general que debería suministrar el Instituto Nacional de Estadística y
Censos. En 2007, la Ley Nº 26.317 deroga el mencionado artículo 24º y genera
una pérdida de eficacia con relación a esta exigencia de actualización
permanente, hecho que sería importante recuperar.
Esta desalineación de valuaciones
y mínimos exentos del impuesto ha generado consecuencias que no se
condicen con el objetivo original de la ley. Una de las principales, es la inclusión
de nuevos contribuyentes que antes no eran sujetos del impuesto y ahora sí lo
son, a pesar de que no lo serían en períodos anteriores, en igualdad de
condiciones.
De esta forma, se ha incorporado
una cantidad importante de ciudadanos de clase media para afrontar el
"impuesto a la riqueza", a pesar de que están muy lejos de poseer y disfrutar
de esa situación.
La incorporación de nuevos
contribuyentes a la base imponible de este impuesto, potencia y aumenta
sinérgicamente la imposición que pareciera recaer sobre los bienes de los
ciudadanos: Bienes Personales, Impuesto Provincial Inmobiliario y Tasa por
Alumbrado y Conservación de la vía pública (o comúnmente denominado
"ABL"). Si bien este último tributo es una tasa cuya denominación no indica una
imposición sobre el inmueble, sino para la prestación de un servicio, la realidad
indica que es solo una cuestión de denominación y que no es más que otro
gravamen más sobre la propiedad.
Por lo expuesto, es que solicito a
las Señoras Diputadas y los Señores Diputados de la Nación la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |