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PROYECTO DE TP


Expediente 2798-D-2012
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES (LEY 26317, MODIFICATORIA DE LA LEY 23966): MODIFICACIONES SOBRE MONTO DE LOS BIENES GRAVADOS.
Fecha: 07/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 26.317, Impuesto sobre los Bienes Personales, Modificación de la Ley Nº 23.966, por el siguiente:
"Incorpórase como inciso i), del artículo 21º, de la Ley Nº 23.966, Titulo VI, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
Los bienes gravados, cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).
Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma, quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo".
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 26.317, Impuesto sobre los Bienes Personales, Modificación de la Ley Nº 23.966, por el siguiente:
"Sustituyese el primer párrafo del artículo 25º del Título VI de la Ley Nº 23.966, por el siguiente:
El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación, sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto, excluidas las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984 y sus modificaciones), con excepción de las empresas y explotaciones unipersonales, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:
Tabla descriptiva
Artículo 3º.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 27º de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1997 y sus modificaciones) por el siguiente:
"Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos a partir del período fiscal 2012 actualizará anualmente, sobre la base de la variación experimentada en el índice mencionado en el primer párrafo del presente artículo durante el período fiscal a que se refiere la liquidación del gravamen, el importe previsto en el artículo 21º inc i) y 26º, los que se encuentran reexpresados en la unidad monetaria establecida por el Decreto Nº 2.128 del 10 de Octubre de 1991."
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El impuesto a los Bienes Personales fue creado en agosto del año 1991 mediante la Ley Nº 23.966 con el espíritu de gravar la riqueza. Para ello, todas aquellas personas físicas y sucesiones indivisas que poseían bienes que superen los cien mil pesos ($100.000), debían afrontar una carga impositiva adicional, precisamente teniendo en cuenta la valuación de esos bienes que poseían al 31 de diciembre de cada año.
Si bien el mencionado gravamen ha sido establecido con carácter de emergencia por el término de nueve años, en la realidad se ha convertido en un gravamen de carácter permanente, debido a la continuidad que se le ha ido otorgando en términos legislativos.
Conforme han transcurrido los años, el Estado ha ido actualizando las valuaciones fiscales de los bienes inmuebles y rodados, pero no se ha logrado acompañarlas con el ajuste y actualización del Monto Mínimo Exento de este Impuesto. Por esta última razón, es que el mismo ha perdido coherencia y relación con la realidad.
Durante las más de dos décadas de vida del Impuesto, su Mínimo Exento ha ido variando de la siguiente manera:
- 1991: $100.000.- Ley Nacional Nº 23.966
- 1999: $102.300.- Ley Nacional Nº 25.239
- 2007: $305.000.- Ley Nacional Nº 26.317 - hasta la actualidad
Variación Relativa del Monto Mínimo Exento en 21 años: 205%
En otro orden, las Revaluaciones Fiscales de los Inmuebles y Rodados en ese período han sido modificadas prácticamente en forma anual y alcanzando niveles de hasta un noventa por ciento (90%) en un solo año (ej: 2011), para citar solo el ejemplo del Municipio de la ciudad de Bahía Blanca, en la Provincia de Buenos Aires.
Otro dato que afirmaría esta inconsistencia es la inflación experimentada en el período, la que genera una evidente pérdida del poder adquisitivo de la moneda y por consiguiente el incremento en la valuación de los bienes objeto del impuesto.
Sólo en el período comprendido entre noviembre de 2001 y diciembre de 2011, el Centro Regional de Estudios Económicos de la Provincia de Buenos Aires (CREEBA) ha medido un trecientos sesenta y dos por ciento (362%) de variación en el Índice de Precios al Consumidor Final (versus el 148.88% de inflación estimado por el INDEC). Estos datos solo consideran la última década, dejando fuera del análisis a más de la mitad del período de vigencia del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Otro dato que contribuyó a las actualizaciones de las valuaciones de los inmuebles es la exigencia por parte del Estado, a través de Resoluciones Generales de la Administración General de Ingresos Públicos, de transparentar las transacciones de los mismos por sus valores reales (de mercado), y así evitar la subvaluación de las operaciones.
En el texto original de la Ley, se establecía que los conceptos vertidos en sus artículos 24º (mínimo exento) y 26º serían actualizados anualmente por la Dirección General Impositiva sobre la base de los datos relativos a la variación de índices de precios al por mayor, nivel general que debería suministrar el Instituto Nacional de Estadística y Censos. En 2007, la Ley Nº 26.317 deroga el mencionado artículo 24º y genera una pérdida de eficacia con relación a esta exigencia de actualización permanente, hecho que sería importante recuperar.
Esta desalineación de valuaciones y mínimos exentos del impuesto ha generado consecuencias que no se condicen con el objetivo original de la ley. Una de las principales, es la inclusión de nuevos contribuyentes que antes no eran sujetos del impuesto y ahora sí lo son, a pesar de que no lo serían en períodos anteriores, en igualdad de condiciones.
De esta forma, se ha incorporado una cantidad importante de ciudadanos de clase media para afrontar el "impuesto a la riqueza", a pesar de que están muy lejos de poseer y disfrutar de esa situación.
La incorporación de nuevos contribuyentes a la base imponible de este impuesto, potencia y aumenta sinérgicamente la imposición que pareciera recaer sobre los bienes de los ciudadanos: Bienes Personales, Impuesto Provincial Inmobiliario y Tasa por Alumbrado y Conservación de la vía pública (o comúnmente denominado "ABL"). Si bien este último tributo es una tasa cuya denominación no indica una imposición sobre el inmueble, sino para la prestación de un servicio, la realidad indica que es solo una cuestión de denominación y que no es más que otro gravamen más sobre la propiedad.
Por lo expuesto, es que solicito a las Señoras Diputadas y los Señores Diputados de la Nación la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)