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PROYECTO DE TP


Expediente 2798-D-2006
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL FALLO DE LA SALA B DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL EN AUTOS "GOMEZ, RAMON LUIS C/ MINARDI, ESTEBAN FORTUNATO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", RECHAZANDO LA DEMANDA DEL CARTONERO.
Fecha: 26/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Manifestar su preocupación por la decisión adoptada por la Sala "B" de la excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal, el 17 de mayo de 2006 en los autos caratulados "Gómez Ramón Luis c/ Minardi Esteban Fortunato s/Daños y Perjuicios", en cuanto desconoce y no hace mérito de la situación de emergencia social que ha llevado a miles de personas a dedicarse a la actividad de cartoneo; práctica que se desarrolla diariamente en calles y avenidas de la Capital Federal, la Provincia de Buenos Aires y de todo el país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cuando un juez interpreta la norma que aplicará al caso, debe hacerlo a partir de diversos elementos, entre ellos, el contexto social en que ella se aplica. Este no será determinante ni mucho menos en la solución del caso, pero es indiscutible que debe estar debidamente considerado.
En el presente caso, los jueces que invervinieron ignoraron palmariamente la situación que vive por ejemplo la Capital Federal, a partir del anochecer, en lo que respecta a los cartoneros. Por ser pertinente, vale la pena transcribir el relato de una inspección judicial realizada por un Juez Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires:
"Ayer, para cumplir con la inspección ocular ordenada salí de mi despacho en compañía de funcionarios, empleados del Tribunal y auxiliares policiales. La ciudad oscurecía. La mayoría de los habitantes volvían a sus hogares. Pero a poco de comenzar el procedimiento una ciudad subterránea afloró ante nuestros ojos. Ahora veíamos pero también mirábamos. Apareció con el correr de las horas un muro virtual que divide una ciudad que come, duerme, se esparce, se divierte, de otra ciudad que sobrevive, se revuelve en la basura que deja esa otra ciudad opulenta y pide en los gritos del silencio una oportunidad para su dignidad".
"Cientos de cuerpos friolentos y fatigados arrastraban, reemplazando a los caballos y a los burros -merced a que en la ciudad opulenta esta prohibida la tracción a sangre- otros cientos de carros improvisados".
"En esos carritos iban kilos de residuos que serían el pan de mañana (por hoy). El salvoconducto hacia un plato de comida o la mejor forma de comprar un remedio en el mejor de los casos".
"Cuando terminaron su (diaria) gesta de supervivencia, los miles de habitantes de la ciudad "de la furia", volvieron seguramente a los lugares en donde viven. Algunos hacinados en trenes "especiales" que los separan de los "pasajeros". Otros caminando hacia villas, pensiones, inquilinatos, casas tomadas".
"En ese conjunto numerosísimos niños. Lactantes, infantes, adolescentes. Niños al fin. Los vimos activos, colaborando con sus padres en la tarea de sobrevivir. Revolviendo la basura y buscando. Sin la más mínima protección".
"Caminando errantes por las calles de Buenos Aires, confundiéndose peligrosamente con el asfalto y siendo involuntariamente hostigados por cuanto vehículo pasa cerca, en clara situación de riesgo".
"Se sorprendieron de vernos. La mayoría relató no haber sido visitados nunca por funcionarios, ni controlados, ni asistidos. Casi todos pedían trabajo y otra vida para sus hijos".
Estos párrafos transcriptos se puede leer en el Expediente 17378/0 "Montenegro, Patricia Alejandra y otros contra GCBA sobre Amparo, sentencia de fecha 10/08/05, firmado por el Dr. Gallardo, Juez Contravencional.
Nada de esto tuvieron presente los Jueces de la Sala "B" de la excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil al rechazar la demanda del cartonero. Sólo les mereció valor la supuesta interrupción de la "fluidez en el tránsito", la invación del cartonero "en un tránsito que guarda armonía con la ley", habiéndolo hecho, dicen los magistrados camaristas sin mencionar evidencia al respecto, a "sabiendas y en contumacia".
No se puede explicar semejante lectura de la situación social que representan los cartoneros.
Pero el tribunal de alzada continúa y señala: "Si un peatón se decide dejar de serlo y asume el riesgo de circular por la calzada en lugar de la acera, debe como mínimo asegurarse que por el sitio no circulen automotores para no poner en peligro su vida y la de terceros".
"Esto hace al juicio de valor, que debe encontrarse en todos los hombres, ser común a todos ellos y que radica en el juicio común o en el instinto o en el sentido común de la humanidad (Maritain, Jacques, Introducción general a la filosofía, página 109, ed. Club de Lectores, Bs. As. 1944)".
Mal invocada está la cita de Maritain. El juicio de valor que debe encontrarse en todos los hombres y que radica en el instinto común de la humanidad, en modo alguno importa ignorar o "matar" con la indiferencia a los semejantes que se encuentran en situación de pobreza.
En definitiva, resulta preocupante la forma en que una instancia del Poder Público como es el Poder Judicial desconozca el contexto social y no armonie los valores que se ponen en juego al resolver un caso particular.
Reflejo evidente de la actitud asumida por los camaristas es que, al rechazar la demanda del cartonero, le impusieron las costas, es decir, hicieron recaer en el cartonero el pago de todos los honorarios de los profesionales que intervinieron en el litigio, lo que asciende a una suma superior a los 45.000 pesos.
Aquí la norma legal es bien clara en cuanto a la posibilidad de armonizar con el contexto, ya que establece que "el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidfad al litigante vencido siempre que encontrare mérito para ello" (artículo 68 Código Procesal Civil de la Nación).
Sin embargo, para que no hubieran dudas de la posición que sostienen, los jueces no aplicaron esta posiblidad y directamente hicieron recaer todo el peso del costo de la justicia al cartonero.
El cartonero, por su situación de vulnerabilidad social y exclusión, debió poner en riesgo su vida. Luego del accidente, guardando aún algunas esperanzas en aquel sistema que lo había excluido, recurrió a sus instituciones en busca de protección. El resultado, lamentablemente, es coherente.
El sistema que antes lo excluyó, ahora tampoco lo reconoció. El Poder Judicial, último reducto de amparo frente a los abusos, no puede permitirse ese final.
Por estos motivos solicito a esta Honorable Cámara otorgar tratamiento parlamentario a este expediente legislativo, que en nada intenta interferirse la actividad soberana e imparcial que debe regir para los jueces y magistrados del Poder Judicial.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría