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PROYECTO DE TP


Expediente 2797-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25891 QUE REGULA LA COMERCIALIZACION DE TELEFONOS CELULARES Y CREA EL REGISTRO PUBLICO NACIONAL DE USUARIOS Y CLIENTES DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES.
Fecha: 24/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que correspondan, reglamente la ley 25.891 que regula la comercialización de teléfonos celulares y crea el Registro Público Nacional de usuarios y clientes de servicios de comunicaciones móviles.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 28 de abril de 2004, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 25.891, dicha norma regula la comercialización de teléfonos celulares y crea el Registro Público Nacional de usuarios y clientes de servicios de comunicaciones móviles.
El teléfono celular es una de las innovaciones del mundo de las comunicaciones más importantes. Dicha tecnología permite la fácil conexión de millones de personas. La telefonía celular es un servicio plenamente instalado en nuestro país, que se encuentra en crecimiento desde su aparición. Según informa la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), en todo el territorio nacional hay más de 45 millones de teléfonos móviles, y una penetración del servicio de 117%.
Ahora bien, es importante señalar que los teléfonos celulares constituyen un bien preciado para los delincuentes. Por un lado, por tratarse de objetos pequeños en su tamaño, con un uso masificado y con un alto valor comercial, el teléfono celular es uno de los bienes más preciados para ser hurtados. Si bien no hay estadísticas actualizadas que grafiquen el estado de situación, se estima que dos millones de celulares son robados al año. Por otra parte, más allá del robo para su uso o comercialización posterior, los teléfonos celulares tienen un rol protagónico en el marco del desarrollo de otros delitos que exigen una mayor planificación como son los secuestros extorsivos, los secuestros virtuales, entre tantos otros.
En la actualidad, los teléfonos celulares que están denunciados y dados de baja por robo o extravío se pueden reactivar y reutilizar completamente en solo unos minutos. Incluso, puede conseguirse chips a muy bajo costo o más aún en forma gratuita que permiten el uso de aparatos que han sido robados con mucha facilidad y sin aportar información sobre los usuarios del mismo.
Ante este contexto, entendemos de suma importancia la reglamentación de una ley que ha sido sancionada con el fin de regular la comercialización de teléfonos celulares.
La Ley 25.891 establece que la comercialización de servicios de comunicaciones móviles podrá realizarse, únicamente, a través de las empresas legalmente autorizadas para ello, quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista ese carácter. Las empresas que comercialicen equipos o terminales móviles, deberán registrar y sistematizar los datos personales, filiatorios, domiciliarios, que permitan una clara identificación de los adquirentes
Asimismo, la norma obliga a los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) a establecer e intercambiar entre sí, juntamente con la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), en forma diaria, el listado de terminales robadas, hurtadas o extraviadas informadas por sus clientes; negarse a otorgar servicio a quien lo solicitare mediante la utilización de terminales incluidas en el registro o base de datos creado a tal efecto; prever mecanismos tendientes a proporcionar, de manera inmediata, a toda hora y todos los días del año, sin cargo para el Estado, la información contenida en este registro ante requerimiento cursado por el Poder Judicial y/o el Ministerio Público.
En tanto que la Ley establece para los clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) la obligación de denunciar en forma inmediata a las empresas licenciatarias que les presten servicio, las pérdidas, robos o hurtos de sus terminales móviles.
Además, se crea en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, el Registro Público Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles, en donde se consignarán los datos personales, filiatorios, domiciliarios de los usuarios y clientes, y se dejará constancia de las condenas firmes dictadas en su contra por delitos dolosos, si las hubiera. El mismo será permanentemente actualizado por las altas y bajas que se produjeran en cada uno de los servicios.
Por todo lo anteriormente expuesto, se desprende la Ley 25.891 es sumamente importante para regular el robo y uso de teléfonos celulares, es por ello que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)