PROYECTO DE TP
Expediente 2797-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25891 QUE REGULA LA COMERCIALIZACION DE TELEFONOS CELULARES Y CREA EL REGISTRO PUBLICO NACIONAL DE USUARIOS Y CLIENTES DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES.
Fecha: 24/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado
que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos que
correspondan, reglamente la ley 25.891 que regula la comercialización
de teléfonos celulares y crea el Registro Público Nacional de usuarios y
clientes de servicios de comunicaciones móviles.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 28 de abril de 2004, el
Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 25.891, dicha norma regula la
comercialización de teléfonos celulares y crea el Registro Público Nacional de
usuarios y clientes de servicios de comunicaciones móviles.
El teléfono celular es una de las
innovaciones del mundo de las comunicaciones más importantes. Dicha tecnología
permite la fácil conexión de millones de personas. La telefonía celular es un servicio
plenamente instalado en nuestro país, que se encuentra en crecimiento desde su
aparición. Según informa la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), en todo
el territorio nacional hay más de 45 millones de teléfonos móviles, y una
penetración del servicio de 117%.
Ahora bien, es importante señalar que
los teléfonos celulares constituyen un bien preciado para los delincuentes. Por un
lado, por tratarse de objetos pequeños en su tamaño, con un uso masificado y con
un alto valor comercial, el teléfono celular es uno de los bienes más preciados para
ser hurtados. Si bien no hay estadísticas actualizadas que grafiquen el estado de
situación, se estima que dos millones de celulares son robados al año. Por otra
parte, más allá del robo para su uso o comercialización posterior, los teléfonos
celulares tienen un rol protagónico en el marco del desarrollo de otros delitos que
exigen una mayor planificación como son los secuestros extorsivos, los secuestros
virtuales, entre tantos otros.
En la actualidad, los teléfonos celulares
que están denunciados y dados de baja por robo o extravío se pueden reactivar y
reutilizar completamente en solo unos minutos. Incluso, puede conseguirse chips a
muy bajo costo o más aún en forma gratuita que permiten el uso de aparatos que
han sido robados con mucha facilidad y sin aportar información sobre los usuarios
del mismo.
Ante este contexto, entendemos de
suma importancia la reglamentación de una ley que ha sido sancionada con el fin de
regular la comercialización de teléfonos celulares.
La Ley 25.891 establece que la
comercialización de servicios de comunicaciones móviles podrá realizarse,
únicamente, a través de las empresas legalmente autorizadas para ello, quedando
prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no
revista ese carácter. Las empresas que comercialicen equipos o terminales móviles,
deberán registrar y sistematizar los datos personales, filiatorios, domiciliarios, que
permitan una clara identificación de los adquirentes
Asimismo, la norma obliga a los
licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) a establecer e
intercambiar entre sí, juntamente con la Comisión Nacional de Comunicaciones
(CNC), en forma diaria, el listado de terminales robadas, hurtadas o extraviadas
informadas por sus clientes; negarse a otorgar servicio a quien lo solicitare mediante
la utilización de terminales incluidas en el registro o base de datos creado a tal
efecto; prever mecanismos tendientes a proporcionar, de manera inmediata, a toda
hora y todos los días del año, sin cargo para el Estado, la información contenida en
este registro ante requerimiento cursado por el Poder Judicial y/o el Ministerio
Público.
En tanto que la Ley establece para los
clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) la obligación de denunciar
en forma inmediata a las empresas licenciatarias que les presten servicio, las
pérdidas, robos o hurtos de sus terminales móviles.
Además, se crea en el ámbito de la
Secretaría de Comunicaciones de la Nación, el Registro Público Nacional de
Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles, en donde se
consignarán los datos personales, filiatorios, domiciliarios de los usuarios y clientes,
y se dejará constancia de las condenas firmes dictadas en su contra por delitos
dolosos, si las hubiera. El mismo será permanentemente actualizado por las altas y
bajas que se produjeran en cada uno de los servicios.
Por todo lo anteriormente expuesto, se
desprende la Ley 25.891 es sumamente importante para regular el robo y uso de
teléfonos celulares, es por ello que solicito a mis pares que acompañen el presente
proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |