PROYECTO DE TP
Expediente 2796-D-2012
Sumario: LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA CONSERVACION Y RECUPERACION DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LOS SUELOS.
Fecha: 07/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS
PARA LA CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA
DE LOS SUELOS
CAPITULO I
Objetivos y
definiciones
Artículo 1º.- La presente
ley establece los presupuestos mínimos para la restauración, conservación y
recuperación de la capacidad productiva de los suelos. Para lograrlo se
establece un régimen que incentiva las buenas prácticas agropecuarias y
forestales que contribuyen a mantener y/o mejorar los servicios ecosistémicos
que el suelo brinda a la sociedad.
Artículo 2º.- Son
objetivos de la presente ley:
a. Definir a los suelos como un
recurso estratégico para Argentina.
b. Profundizar los planes de
ordenamiento ambiental del territorio a nivel regional integrando al suelo con
otros elementos del ecosistema como el agua, los bosques, los pastizales,
etc.
c. Estimular la adopción de buenas
prácticas agropecuarias y forestales que contribuyan a la conservación del suelo
y permitan la óptima utilización intertemporal del recurso.
d. Identificar cada zona bajo
explotación agropecuaria con categorías definidas en función al nivel de
degradación, susceptibilidad a la misma o importancia para evitar el proceso
de degradación del suelo (rojo, amarillo y verde), instrumentando los planes de
conservación en consecuencia.
e. Establecer un marco normativo
federal, que aliente los planes de conservación y recuperación de la capacidad
productiva de los suelos a nivel de cuencas, microcuencas y predios.
f. Fijar los presupuestos mínimos
requeridos para cumplir con los objetivos anteriores, estableciendo un sistema
que retribuya económicamente las buenas prácticas agropecuarias.
g. Crear mecanismos operativos y
eficientes en la transferencia de recursos hasta los productores agropecuarios
que decidan lleven a cabo las buenas prácticas.
Artículo 3º.- A los efectos
de la presente ley se entiende por:
a) Capacidad productiva
de los suelos: es la producción máxima que se puede obtener del suelo sin
causar su deterioro. Es una clasificación en la que se toman en cuenta
características de la composición y naturaleza del suelo (profundidad efectiva,
estructura, disponibilidad de agua, permeabilidad, entre otras) para determinar
sus potencialidades y limitaciones. La Autoridad de Aplicación podrá definir
categorías para calificar la capacidad productiva, que indiquen, además, la
susceptibilidad de los suelos, los requerimientos de manejo y las prácticas de
conservación recomendadas para cada tipo de suelo.
b) Buenas prácticas
agropecuarias y forestales (en adelante "buenas prácticas") que
contribuyen a la conservación del suelo: son aquellas que por el tipo de
cobertura de los suelos, los usos que se le dan a la misma y/o la tecnología
aplicada, contribuyen al mantenimiento o mejora de los ecosistemas tanto en lo
referido a sus servicios como a su capital natural. Esto incluye tanto al suelo
como también a la biodiversidad, el agua, la atmósfera y los servicios
ecosistémicos vinculados a ellos. A los fines de la presente ley, se consideran
dentro de las buenas prácticas a las enumeradas en el Anexo I de la
presente.
c) Servicios de los
ecosistemas: según los expertos reunidos en la Evaluación de los Ecosistemas
del Milenio son los beneficios que el hombre obtiene de los ecosistemas. Estos
incluyen servicios de provisión (de elementos como alimentos, agua, maderas y
fibras), servicios de regulación (como los del clima, de inundaciones, de basura
y calidad del agua), culturales (como los recreativos, estéticos y espirituales) y
de soporte (como la formación del suelo, la fotosíntesis y el reciclaje de
nutrientes). Son considerados parte del bien común.
d) Ordenamiento
ambiental territorial: es la organización estratégica de la estructura
territorial. Implica fijar una relación armoniosa entre el sistema ecológico-
ambiental y el sistema espacial humano, para lograr un desarrollo sustentable
más equilibrado y una mejor calidad de vida de la población.
CAPITULO II
Autoridad de
Aplicación
Artículo 4º.- Será
Autoridad de Aplicación en jurisdicción nacional el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación o el organismo de mayor jerarquía con
competencia en esta temática que en el futuro la reemplace. La Autoridad de
Aplicación en Jurisdicción Nacional deberá:
a) Constituir una Comisión
Nacional Asesora para la conservación y recuperación de la capacidad
productiva de los suelos integrada por:
- cuatro (4) representantes
de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (o la
repartición de mayor jerarquía que la reemplace en el futuro)
- dos (2) especialistas en
suelos y un especialista en manejo de pastizales naturales del Instituto Nacional
de Tecnología Agropecuaria provenientes de tres ecorregiones distintas.
- dos (2) especialistas en
suelos y un especialista en manejo de pastizales naturales de universidades
nacionales de tres ecorregiones distintas.
- un (1) representante por
cada una de las entidades gremiales agropecuarias: Confederación
Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada, Confederaciones Rurales
Argentinas, Federación Agraria Argentina y Sociedad Rural Argentina.
La Autoridad de Aplicación podrá,
mediante Resolución fundada, ampliar los integrantes de la misma. La Comisión
funcionará integrada al COFEMA y sobre la base de estructuras y recursos
presupuestarios, financieros y materiales institucionalmente disponibles por los
Poderes Ejecutivos y Legislativo, cuyos respectivos representantes no percibirán
remuneraciones adicionales o específicas en ocasión de su nominación.
b) Establecer los mecanismos
necesarios para licitar anualmente los pagos a los beneficiarios que administren
tierras en donde se lleven a cabo buenas prácticas.
c) Promover el relevamiento de los
suelos y el conocimiento agroecológico (por ejemplo a través de Observatorios
Agroambientales) que posibilite el cumplimiento de los objetivos de la presente
ley, supervisando y compilando los relevamientos que realicen en cada
jurisdicción las Autoridades de Aplicación provinciales.
d) Proponer anualmente al
Honorable Congreso de la Nación el establecimiento, para cada zona, de
categorías definidas en función al nivel de degradación, susceptibilidad a la
misma o importancia para evitar el proceso de degradación del suelo (rojo,
amarillo y verde según importancia de mayor a menor). La reglamentación de
la presente ley deberá contemplar la escala geográfica en esta categorización
considerando la visión ecosistémica (cuenca, microcuenca, etc.) y/o la política y
catastral que incluye región, partido o municipio, zona, establecimiento y
potrero según factibilidad.
e) Instrumentar anualmente
auditorías selectivas que determinen la correcta utilización por parte de los
beneficiarios, las Autoridades de Aplicación en jurisdicción provincial y el
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria de los fondos asignados en
virtud del Artículo 14º de la presente ley.
f) Realizar las obras de
infraestructura que sean necesarias para la conservación, el mejoramiento y la
recuperación del suelo, coordinando, en su caso, la construcción de las mismas
con las autoridades provinciales correspondientes según su naturaleza.
g) Promover la investigación y
experimentación en los aspectos relacionados con la educación ambiental, en
particular la conservación del suelo, en todos los niveles.
h) Difundir las buenas prácticas y
hábitos amigables con la naturaleza que correspondan a toda la población a
partir de la enseñanza en todos los niveles.
i) Propiciar la formación de
técnicos especializados en el uso y protección de los recursos naturales, con
énfasis en el suelo, pudiendo a tales efectos celebrar convenios con organismos
nacionales o internacionales idóneos en la materia.
j) Aportar recursos presupuestarios
en la medida de sus posibilidades para la ejecución de las obras y trabajos que
resulten necesarios para el manejo conservacionista del suelo.
k) Remitir anualmente al
Honorable Congreso de la Nación un informe que detalle: (i) el uso y destino de
los fondos recibidos, proporcionando un detalle por beneficiario; (ii) el
relevamiento de los suelos efectuado; (iii) incumplimiento de los compromisos
asumidos por beneficiarios; y (iv) otra información que a su juicio resulte
relevante para la conservación del suelo.
CAPITULO III
Programa Nacional
de conservación y recuperación de la capacidad productiva de los
suelos
Artículo 5º.- Créase el
Programa Nacional de conservación y recuperación a la capacidad productiva de
los suelos, el cual tendrá los siguientes objetivos:
a. Promover la conservación, el
uso responsable y la recuperación de la capacidad productiva del suelo,
mediante el establecimiento de criterios e indicadores ajustados a cada
ambiente y jurisdicción;
b. Impulsar las medidas necesarias
para garantizar que el aprovechamiento del suelo resulte sustentable,
procurando la minimización de los efectos ambientales negativos;
c. Promover planes de
conservación, fertilidad y/o reposición de nutrientes y recuperación de la
capacidad productiva de los suelos tanto a nivel predial como de cuenca;
d. Identificar cada zona bajo
explotación agropecuaria con categorías definidas en función a la importancia
del proceso de degradación del suelo, organizando los planes de conservación
en consecuencia: rojo, conservación obligatoria; amarillo, conservación
voluntaria y prioritaria y verde, conservación voluntaria;
e. Proporcionar a las Autoridades
de Aplicación de las distintas jurisdicciones provinciales, las capacidades
técnicas para formular, monitorear, fiscalizar y evaluar los Planes de Manejo
Sustentable del Suelo existentes en su territorio;
f. Brindar mayor capacitación al
personal técnico y auxiliar abocado a la conservación de suelos, mejorar el
equipamiento de campo y gabinete y el acceso a nuevas tecnologías de control
y seguimiento, promover la cooperación y uniformización de información entre
instituciones equivalentes de las diferentes jurisdicciones entre sí y con la
Autoridad Nacional de Aplicación;
g. Propiciar la adecuación de las
distintas leyes provinciales que categorizan y regulan el medio ambiente y el
uso del suelo, promoviendo también la integración municipal.
h. Integrar esfuerzos con otras
instituciones vinculadas a la problemática de la degradación de suelos y sus
consecuencias como, por ejemplo, Vialidad Nacional.
i. Incorporar a los planes de
conservación los nuevos conocimientos, tecnologías y, realidades garantizando
un proceso dinámico y participativo.
Artículo 6º.- El Consejo
Nacional del Medio Ambiente (COFEMA) realizará acciones a favor del Programa
Nacional de conservación y recuperación de la capacidad productiva de los
suelos de acuerdo a los objetivos planteados en su creación.
CAPITULO IV
Fondo Nacional para
la conservación y recuperación de la capacidad productiva de los
suelos
Artículo 7º.- Créase el
Fondo Nacional para la conservación y recuperación de la capacidad productiva
de los suelos.
Artículo 8º.- El Fondo
estará integrado por:
a) Las partidas presupuestarias
que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley,
las que en los años 2013, 2014 y 2015| no podrán ser inferiores al 0,1% del
presupuesto nacional. Durante estos años las partidas tendrán como objetivo la
realización de una primera etapa de proyectos pilotos y áreas demostrativas en
las diferentes ecorregiones del país que permitan poner a punto el programa
desde el punto de vista institucional y operativo. A tales efectos la Autoridad
Nacional de Aplicación solicitará la asignación de partidas específicas en el
Presupuesto Plurianual 2013-2015, amén de otros requerimientos
presupuestarios que estime pertinentes.
A partir del año 2016 las partidas
presupuestarias que le sean anualmente asignadas deberán ser reevaluadas en
función al resultado de los proyectos piloto y áreas demostrativas, y no podrán
ser inferiores al 1,0% del presupuesto nacional.
b. El medio por ciento (0,5%) del
total de los derechos de exportación de productos primarios y secundarios
provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al
año anterior del ejercicio en consideración;
c. El medio por ciento (0,5%) del
total de los derechos de importación de productos primarios y secundarios
provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al
año anterior del ejercicio en consideración;
d. Los préstamos y/o subsidios que
específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e
Internacionales;
e. Recursos por protección,
preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el
ambiente previstos en el Fondo de Compensación Ambiental que estipula el
Artículo 34º de la Ley General del Ambiente N° 25.675;
f. Donaciones y legados;
g. Todo recurso dinerario producto
de las actividades de Fiscalización y Sanciones previstas en el Capítulo 6 de la
presente;
h. Todo otro aporte destinado al
cumplimiento de programas a cargo del Fondo;
i. El producido de la venta de
publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector
agropecuario;
j. Los recursos no utilizados
provenientes de ejercicios anteriores.
Artículo 9º.- El Fondo
estará administrado por un fideicomiso, el cual se regirá por la presente ley, su
reglamentación y por la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias. Se delega en la
Autoridad Nacional de Aplicación la constitución e instrumentación del marco
operativo del Fondo, la cual deberá determinar la estructura jurídica del fondo
fiduciario que resulte más adecuada para el logro de los objetivos de la
presente ley y celebrar el pertinente contrato de administración del fideicomiso
el que deberá contemplar:
- La determinación de los objetivos
del mismo;
- La individualización de los bienes
fideicomitidos, su forma de transmisión y la posibilidad de incorporar nuevos
bienes al patrimonio del fideicomiso;
- La determinación de las
funciones y responsabilidades del administrador fiduciario, surgidas del contrato
de administración;
- Las instrucciones de la Autoridad
Nacional de Aplicación al administrador fiduciario para la utilización de los
bienes fideicomitidos.
Artículo 10º.- El Fondo
Nacional para la conservación y recuperación a la capacidad productiva de los
suelos será distribuido anualmente entre beneficiarios radicados en
jurisdicciones provinciales que hayan elaborado y tengan aprobado por ley
provincial un sistema de ordenamiento ambiental del territorio, de priorización
de áreas en relación a la degradación de suelos y de reconocimiento económico
a las buenas prácticas que permiten la conservación y recuperación a la
capacidad productiva de los suelos.
La Autoridad Nacional de
Aplicación juntamente con las Autoridades de Aplicación de cada una de las
jurisdicciones que hayan adoptado los sistemas de ordenamiento ambiental, de
priorización de áreas y de reconocimiento económico a las buenas prácticas en
relación al suelo en su territorio, determinarán anualmente las sumas que
corresponda pagar, teniendo en consideración los criterios para la
determinación del procedimiento establecidos en el Anexo I de la
presente.
Artículo 11º.- Las
Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción remitirán a la Autoridad Nacional
de Aplicación la documentación que la reglamentación determine para el
reconocimiento de las buenas prácticas a los beneficiarios radicados en cada
jurisdicción.
Artículo 12º.- La
Autoridad Nacional de Aplicación, a los efectos de otorgar los incentivos a las
buenas prácticas, podrá auditar periódicamente y las e la aplicación y el
mantenimiento de lo planificado (coberturas, usos de las mismas y
conocimientos y tecnologías aplicadas), según el plan de conservación y
recuperación de suelos declarado por los beneficiarios.
Artículo 13º.-
Beneficiarios. En la medida que sus acciones propendan al desarrollo de buenas
prácticas como las previstas en el Anexo I, podrán resultar beneficiarios de los
incentivos a las buenas prácticas:
a. Productores agropecuarios
(propietarios o arrendatarios), asociaciones de productores agropecuarios, o
nuevos emprendedores que desarrollen proyectos en el medio rural de la
República Argentina.
b. El Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria, en los campos de su propiedad.
c. Universidades Nacionales
involucradas en el desarrollo sustentable de la producción agropecuaria, en los
campos de su propiedad.
d. Las organizaciones no
gubernamentales, en los campos de su propiedad
e. Predios de las Fuerzas Armadas
y otros inmuebles nacionales en los que se desarrollen proyectos para la
conservación de suelos y/o acciones que tengan por objetivo los señalados en
el Artículo 2º de la presente ley.
Cada año la Autoridad Nacional de
Aplicación verificará el cumplimiento de los requisitos exigibles a los
beneficiarios establecidos en el Anexo I.
Artículo 14º.- Aplicación
del Fondo. Cada año el fideicomiso asignará los recursos del Fondo del
siguiente modo:
a. El 90% para pagos a los
beneficiarios que administren tierras en donde se lleven a cabo buenas práctie,
según lo establecido en el Artículo 19° y en las definiciones previstas en el
Anexo I de la presente ley.
b. El 9% a las Autoridades de
Aplicación de cada jurisdicción, las que deberán destinar estos recursos
exclusivamente a:
i. Desarrollar y mantener una red
de monitoreo y de geomática y tecnologías de información geográfica en
relación a la conservación del suelo;
ii. Llevar adelante obras de
infraestructura coordinadamente con la autoridad nacional así como con
productores agropecuarios agrupados o no en Consorcios de Manejo y
Conservación de Suelos.
iii. Desarrollar y mantener una red
de fiscalización y control del cumplimiento de los compromisos de los
productores.
iv. La implementación de
programas de generación de empleo rural en relación a los planes de
conservación de suelos (inspectores, técnicos, etc.) e incentivos especiales para
la conservación de suelos en campos bajo propiedad de pueblos originarios o
de pequeños productores (superficie a definir en función a la zona).
c. El 1% al Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria, que lo destinará a programas específicos de
capacitación, investigación y entrenamiento en la conservación de suelos.
Los recursos del Fondo serán
girados directamente por el fideicomiso a las cuentas bancarias de los
beneficiarios.
Artículo 15º.- El
fideicomiso previsto en el Artículo 9° de la presente, será administrado por el
Banco de la Nación Argentina. Sin perjuicio de ello la Autoridad Nacional
arbitrará los medios necesarios para efectivizar controles integrales vinculados a
la fiscalización y auditoría por parte de la Auditoría General de la Nación y la
Sindicatura General de la Nación.
Artículo 16º.- La
Autoridad Nacional de Aplicación realizará anualmente un informe del destino
de los fondos transferidos durante el ejercicio anterior, en el que se detallarán
los montos por provincias, el cual será publicado íntegramente en el sitio web y
otros medios de la Autoridad Nacional de Aplicación.
Artículo 17º.- Las
jurisdicciones que hayan recibido aportes del Fondo Nacional para la
conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos, deberán
remitir anualmente a la Autoridad Nacional de Aplicación un informe que detalle
el uso y destino de los fondos recibidos. La Autoridad Nacional de Aplicación
instrumentará los mecanismos correspondientes a los efectos de fiscalizar el
uso y destino de los fondos otorgados y el cumplimiento de los requisitos y
condiciones por parte de los acreedores de los beneficios.
Artículo 18º.- Los
artículos de este Capítulo hacen al espíritu y unidad de esta ley, en los términos
del Artículo 80º de la Constitución Nacional.
CAPITULO V
Pagos por buenas
prácticas, incentivos impositivos y financiamiento
Artículo 19º.- Se otorgará
a los beneficiarios un incentivo económico en concepto de pago por buenas
prácticas. El beneficio consistirá en un aporte no reintegrable en calidad de
pago a las buenas prácticas que benefician a los ecosistemas a ser abonado por
hectárea y por año al final del año calendario una vez realizadas las prácticas.
El beneficio generará la obligación en los titulares de realizar y mantener
actualizado un Plan de Manejo y Conservación de Suelos que deberá ser
aprobado en cada caso por la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción
respectiva pudiendo contarse con el apoyo de los Municipios. El beneficio será
renovable anualmente sin límite de períodos. Estos incentivos no formarán
parte de la base de imposición del Impuesto a las Ganancias establecido por la
Ley N° 20.628, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Artículo 20º.- Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los beneficiarios también
resultarán elegibles para percibir los beneficios por protección, preservación,
conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente
previstos en el Fondo de Compensación Ambiental que estipula el Artículo 34º
de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
Artículo 21º.- Se eximirá
a las tierras y bienes afectados a la realización de buenas prácticas que
contribuyan al manejo conservacionista del suelo de la base de imposición del
Impuesto a los Bienes Personales establecido por la Ley Nº 23.966 (y sus
modificatorias) y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta establecido por la
Ley N° 25.063 (y sus modificatorias), o las que en el futuro las complementen,
modifiquen o sustituyan. Adicionalmente, se otorgará a las inversiones que los
beneficiarios lleven a cabo para cumplir los objetivos de la presente Ley, el
tratamiento dispensado por la Ley N° 25.924 (Títulos II y III), y sus normas
reglamentarias, en lo referente al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a
las Ganancias.
Artículo 22º.- Se
otorgará, a través del Banco de la Nación Argentina u otras entidades
financieras sujetas al control del Banco Central de la República Argentina, líneas
de crédito preferenciales para los beneficiarios que encuadren como Micro,
Pequeñas o Medianas Empresas según lo previsto por el Banco Central de la
República Argentina en su Comunicación "A" 4628, o la que en el futuro la
reemplace.
CAPITULO VI
Fiscalización y
Sanciones
Artículo 23º.-
Fiscalización. Corresponde a las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción
fiscalizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios de
la presente Ley, y el de las condiciones en base a las cuales se otorgarán
incentivos a las buenas prácticas.
Artículo 24º.- Toda
persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido infractora a
regímenes o leyes ambientales, nacionales o provinciales, en la medida que no
cumpla con las sanciones impuestas, no podrá obtener los beneficios previstos
en la presente Ley. A tal efecto, las Autoridades de Aplicación de las distintas
jurisdicciones remitirán la información sobre infractores en su jurisdicción y
verificarán su inclusión en el Registro Nacional de Infractores, el cual será de
acceso público en todo el territorio nacional.
Artículo 25º.- Sanciones.
Las sanciones al incumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de la
presente Ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin
perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las
que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que
les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten
con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones
que corresponden a la jurisdicción nacional:
a. Apercibimiento.
b. Suspensión o revocación
transitoria de los beneficios.
c. Suspensión o revocación
permanente de los beneficios.
d. Reintegro de los montos
recibidos. Los montos a reintegrar se reajustarán mediante la aplicación del
Índice de Precios al por Mayor, Nivel General, que publique el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (o el organismo que lo sustituyere). Sobre el monto
actualizado se aplicará un interés compensatorio que trimestralmente
determinará la Autoridad Nacional de Aplicación.
e. Multa entre TRESCIENTOS
(300) y DIEZ MIL (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la
administración pública nacional. El producido de estas multas será afectado a
las áreas priorizadas para la conservación de suelos que correspondan.
f. Los profesionales que hubiesen
falseado u ocultado la realidad de los hechos en la presentación de los planes,
en las certificaciones de obras e inversiones o en cualquier otra presentación
estipulada en virtud de la presente ley, serán solidarios e ilimitadamente
responsables por las obligaciones que correspondan.
g. Los funcionarios públicos que
hubiesen falseado u ocultado la realidad de los hechos en la presentación de los
planes, en las certificaciones de obras e inversiones o en cualquier otra
presentación estipulada en virtud de la presente ley, serán solidarios e
ilimitadamente responsables por las obligaciones que correspondan.
Estas sanciones serán aplicables
previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y
se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda,
asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la
naturaleza de la infracción.
CAPITULO VII
Disposiciones
transitorias
Artículo 26º.- Durante los
años 2013, 2014 y 2015 los recursos establecidos en el Artículo 14 serán
aplicados en beneficio de proyectos pilotos y áreas demostrativas en las
diferentes ecorregiones del país, que se lleven a cabo en cada una de las
jurisdicciones provinciales que cumplan con los requisitos existentes en la
presente. En la medida de lo posible, la Autoridad Nacional de Aplicación
deberá asegurar al menos un beneficio en cada una de las jurisdicciones
provinciales que adhieran a la presente.
CAPITULO VIII
Disposiciones
complementarias
Artículo 27º.- El Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley y constituir el Fondo al que se
refiere el Artículo 7º y siguientes en un plazo máximo de NOVENTA (90) días
desde su promulgación.
Artículo 28º.- Derógase la
Ley N° 22.428 y cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 29º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Objetivos
El artículo 41º de la Constitución
Nacional establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley".
Sin la intervención del hombre, la
naturaleza está compuesta por los siguientes elementos principales: atmósfera,
relieve, suelo, agua y biodiversidad (vegetación, fauna, bacterias, etc.) los que
se mantienen en un cierto equilibrio dinámico. La ocupación y el uso de la tierra
por el hombre siempre originan cambios para la cubierta vegetal y el suelo, al
alterar las condiciones en que se desenvuelven los procesos naturales. Estos
por lo general se desequilibran y generan fenómenos que perturban aún más el
ambiente.
Este proyecto se refiere al suelo, y
tal como lo establece la Constitución Nacional aspira a conservarlo sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras. Por ello el objetivo central de este proyecto de ley es
contribuir a la solución del grave proceso de degradación de suelos en
Argentina, promoviendo la integración y concreción de:
- Planes de ordenamiento
ambiental del territorio a nivel regional integrados a otros elementos de los
ecosistemas (agua, bosques, pastizales, etc.).
- Planes de conservación de suelos
a nivel de cuencas, microcuencas y predios.
- Mecanismos de pagos a las
buenas prácticas fundamentados en los beneficios producidos en los
ecosistemas.
- Mecanismos operativos y
eficientes de transferencia de recursos hasta los productores.
Debe recordarse sin embargo que
el suelo interactúa estrechamente con otros elementos del ecosistema en una
unidad inseparable. Los servicios que de los ecosistemas surgen son atributos
territoriales que, además del suelo, incluyen al agua, a la atmósfera, a los
bosques, a los pastizales, a la biodiversidad, etc. Por estos motivos tanto para
el ordenamiento ambiental del territorio, como para otros aspectos de la
planificación y políticas territoriales, estos conceptos deberán considerarse de
manera conjunta e integrada a otras normas legislativas.
Importancia del suelo y
de su degradación
El suelo es esencial para la vida,
como lo es el aire y el agua. Es considerado como la fábrica de alimentos. Por
tanto si la Nación quiere garantizar los alimentos para sus ciudadanos y
continuar impulsando el potencial agro-exportador debe modernizar sus
decisiones sobre el manejo del suelo. Cuando este es utilizado de manera
prudente puede ser considerado como un recurso renovable. Por ello las
buenas prácticas evitan o reducen la degradación de suelo que incluye:
a. La erosión, definida como
pérdida de suelo, se produce en su forma grave a una tasa de 500 has de suelo
por día (unas 200.000 has anuales) estando hoy unas 60 millones de has con
niveles moderados o severos de erosión siendo aproximadamente una mitad de
origen hídrico y otra de origen eólico. La erosión hídrica se da en zonas
húmedas, con pendientes, poca cobertura vegetal y se potencia con la fuerza
de la lluvia. Las gotas de lluvia producen la desagregación, transporte y
sedimentación de las partículas del suelo y genera el escurrimiento superficial
que puede terminar en inundaciones o rotura de infraestructura diversa. El
conocimiento del funcionamiento de las cuencas y microcuencas es
fundamental para poderlas zonificar y planificar adecuadamente, integrando los
esfuerzos de obras generales realizadas en buena medida por los Estados
(municipales, provinciales, nacional) con aquellas prácticas realizadas por los
administradores de tierras a nivel establecimiento. Los aludes de las Sierras de
Córdoba o de las Yungas del Noroeste son ejemplos extremos de altos costos
económicos y sociales que surgen de no prevenir el proceso de erosión hídrica
en las cuencas altas mediante prácticas adecuadas. Por su parte, la erosión
eólica se genera cuando la acción del viento sobre el suelo desnudo o con una
pobre cobertura vegetal origina desagregación, remoción y transporte de
partículas de suelo, particularmente en áreas con alta proporción de arena y
baja humedad. Estas constituyen las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas
que, siendo el 75 % del territorio nacional contienen al 30% de la población.
Las consecuencias de la expansión agrícola en el Chaco Árido o en Sudoeste
bonaerense así como la desertificación de la Patagonia por sobrepastoreo ovino
son ejemplos extremos que cubren millones de hectáreas que han dejado de
producir empleo y riqueza. Su restauración, si fuera posible, llevará mucho
dinero y décadas.
b. Degradación física: Las
partículas que constituyen el suelo: arena, limo, arcilla y la materia orgánica,
conforman una estructura que permite la entrada de agua, de aire y el
crecimiento de las raíces. Cuando esta estructura es afectada por el hombre a
través de una explotación irracional, se alteran el movimiento del agua en el
suelo, el intercambio gaseoso y el crecimiento radicular. En el país este proceso
de degradación afecta principalmente a zonas con agricultura permanente o
con rotaciones con fases agrícolas prolongadas, en donde se produce una
gradual reducción de la materia orgánica. Esta posee la propiedad de aumentar
la retención de agua constituyendo un seguro natural contra la sequía. Esta
pérdida de materia orgánica, a su vez, libera dióxido de carbono a la atmósfera
contribuyendo al efecto invernadero por lo que está siendo analizada en las
negociaciones internacionales por el cambio climático. Ya han comenzado a
implementarse barreras al comercio internacional basadas en la cantidad de
dióxido de carbono liberada desde el suelo y su cobertura por los procesos de
producción por lo que es esperable que esta variable tenga un peso importante
en los ingresos por exportaciones de aquí en adelante. Son ejemplo de
regiones afectadas por degradación física, amplias áreas de la Pampa Ondulada
(parte de Buenos Aires, sur de Santa Fe y sudeste de Córdoba), con neto
predominio de agricultura continua, y la Región Chaqueña y Pampeana
Semiárida con suelos limosos y arenosos, respectivamente.
c. Degradación química: Dentro de
este tipo de degradación se incluye la pérdida de nutrientes como, nitrógeno,
fósforo y oligoelementos. Estos procesos se presentan en mayor o en menor
grado en todo el país, aunque podrían controlarse adecuadamente mediante las
rotaciones para la fijación de nitrógeno y/o las fertilizaciones. Otros problemas
importantes lo constituyen la acidificación de los suelos, su contaminación y la
salinización, esta última destacada en áreas bajo riego.
d. Degradación biológica: la flora,
la fauna y los microorganismos del suelo pueden sufrir cambios y generar
alteraciones en los ciclos de los elementos, provocando su pérdida o
acumulación o bien impactando en la degradación biológica de los
mismos.
Costos económicos de la
degradación de los suelos
Los costos económicos de la
degradación son muy elevados, tal como lo demuestran numerosos estudios de
especialistas, entre los que se incluyen:
a) A escala de establecimiento,
según un trabajo de Irurtia y Mon (2000), niveles leves y moderados de erosión
y degradación de suelos pueden alcanzarse en pocos años de manejo
inapropiado (falta de rotaciones con raíces profundas, falta de cobertura). En
estas condiciones los rendimientos bajan tanto en soja (4 a 16%) como en trigo
(2 a 7%) y maíz (6 a 22%). En términos económicos y en zonas de alta
producción, con cosechas promedio y precios a 30 de marzo de 2012
(1USD=$4,3) esto equivale, cada año, a entre 185 a 741 $/ha en soja, entre 64
a 225 $/ha en trigo y entre 492 a 1804 $/ha en maíz.
b) A escala de país el INTA estimó
en 1999 que por erosión se perdían 3000 millones de dólares anuales: 1000
millones por reducción en la producción y 2000 millones por los problemas de
inundaciones y rotura de infraestructura vial y ferroviaria debido a la alteración
del régimen hidrológico por la baja infiltración, evapotranspiración y/o erosión.
Un ejemplo valioso se produjo en la Cuenca el Morro - San Luis, donde el
proceso de degradación hidrológica de la cuenca generó cortes de rutas
nacionales, que llevaron a realizar obras de aproximadamente $ 50.000.000
para su recuperación y posterior mantenimiento (zona cuenca baja). Si
oportunamente se hubiera invertido el 20% en la restauración de la cuenca alta
el Estado hubiera ahorrado el 80 % restante (Galván y Collado, 2009).
Otro ejemplo que explica el valor
económico de las buenas prácticas aún en zonas con poca pendiente se
evidencia en que las raíces profundas de pastizales o ciertos cultivos así como
la acción de invertebrados aumentan la infiltración de agua, la acumulan en el
suelo y evitan producir inundaciones fuera del lugar de origen de la práctica
agrícola. Como ejemplo las lombrices pueden generar, en áreas con buenas
prácticas, 800.000 pequeños canales por ha que conducen el agua a través del
suelo.
c) En relación a las pérdidas por
salida de nutrientes, Cruzate y Casas en 2009, estimaron que para el período
2006-2007 se repusieron sólo el 34,2% del nitrógeno, fósforo, potasio y azufre
que fue exportado por los cultivos de soja, girasol, maíz, trigo, arroz y sorgo.
Este balance negativo implica una remoción anual de nutrientes por un valor de
1.788 millones de dólares a precios de 2006 y de 3.309 millones de dólares a
precios de 2009. Las futuras generaciones y aún las actuales afrontan impactos
en la productividad y costos cada vez mayores.
Además de estos costos deben
considerarse otros que no se generan en el lugar de origen como el del dragado
de puertos y colmatación de represas frutos de la pérdida del suelo que llega
hasta los grandes cursos de agua. Igualmente las prácticas agrícolas impactan
sobre la calidad del agua superficial y subterránea, por ejemplo aumentando su
concentración de nitratos provenientes de la fertilización. Esto hace que en
buena parte de la Región Pampeana el agua no sea potable. Buenas prácticas
como la fertilización variable y la siembra de pasturas mejoran notablemente
esta situación.
Todo este dinero que se pierde
cada año suma un fondo muy superior al que este proyecto de ley propone
para generar cambios importantes en las prácticas agropecuarias nacionales. En
la Tabla 1, y en base a las referencias recién citadas, puede verse una
estimación grosera de esta diferencia calculada a inicios de 2012:
28.044.312.000 $/año como pérdidas conservadoramente estimadas y
5.051.299.534 $/año como valor solicitado al Presupuesto Nacional (1%) para
2016.
Tabla 1. Estimación de los costos
anuales por erosión y degradación de suelos en Argentina
Finalmente, y ratificando lo
expuesto en la Tabla 1, cabe destacar los datos presentados en un informe de
enero de 2010 por la Asociación Argentina de la Ciencia del Suelo. En él se citó
que la Ley Nº 8318 de Conservación de Suelos de Entre Ríos permitió que cada
peso desgravado se multiplicara por 50 (en 10 años), en concepto de
incremento productivo por efecto de obras conservacionistas
agrohidrológicas.
Los pagos a las buenas
prácticas y la conservación del suelo
Los pagos a las buenas prácticas
son mecanismos económicos que se generaron en los últimos 20 años por la
grave situación ambiental global y local que el crecimiento de la población y de
su consumo ha generado en las últimas décadas. El cambio ha sido tan
profundo que propuestas consideradas utópicas hace unos años hoy están
siendo llevadas a cabo. Para entender esto vale tener presente que en 1955
con cerca de 3000 millones de personas, la Humanidad consumía la mitad de
los recursos que el planeta podía producir y sólo 20 años después consumía el
100% de la producción terrestre. Hoy consumimos un 50% más de lo que el
planeta puede producir y para 2030 necesitaremos dos planetas. En otras
palabras estamos consumiendo nuestro capital natural: cambio climático,
inundaciones, erosión y contaminación de aguas son algunas de las
consecuencias. Por esto, y a diferencia de lo que sucedía 20 años atrás, es cada
vez más barato prevenir los problemas ambientales premiando las buenas
prácticas, que solucionar los mismos.
Los programas de incentivos para
conservar el suelo y la calidad de agua y flujo hídrico son cada vez más
numerosos. Algunos de ellos son denominados a nivel internacional "pagos por
servicios ambientales" término que no se emplea en este documento debido a
que no existen definiciones claras y consensuadas. Además son susceptibles de
ser usados, en negociaciones internacionales, por intereses unilaterales, no
aportando francamente al bien común como pretende el presente documento.
Aún así, algunos ejemplos son valiosos de tener en cuenta: Estados Unidos,
Costa Rica, Méjico, Colombia, Europa, Bolivia dan algunos notables ejemplos
para la protección de cuencas hídricas. China, por su parte y para 2010 buscó
retirar de la producción agrícola y/o reforestar 14.670.000 has mediante el
"Programa de conversión de tierras con pendientes". Un ejemplo relacionado al
clima, bosques y suelo es el mercado de carbono, mecanismo por el que,
quienes reducen las emisiones de gases o capturan dióxido de carbono son
premiados a través de bonos. Si bien no tuvo hasta ahora impacto importante
en el sector forestal, la idea de los pagos internacionales para evitar la
deforestación en países subtropicales y tropicales es un ejemplo contundente
de cambios en las visiones. Esta idea fue rechazada en 2005, aceptada en
2007, ratificada en Copenhague en 2009 e impulsada por instituciones
internacionales para ponerla en práctica en los años siguientes. La Argentina y
otros países están próximos a recibir dinero a fin de capacitar y organizar la
recepción de estos fondos internacionales destinados a compensar a quienes
administran los bosques.
La promoción de los mecanismos
de incentivos de parte de instituciones internacionales es vertiginosa. En 2007
la FAO presentó el libro "Pago a los agricultores por servicios ambientales"
estimulando fuertemente a los países a que los adopten. Investigadores
europeos de Unesco (2008) plantearon crear mecanismos para incorporar al
precio de los productos el costo asociado del agua que se necesitó para
generarlos. El Secretario Ejecutivo de la Convención de las Naciones Unidas de
Lucha contra la Desertificación, que visitó la Argentina en 2008 habló de la
necesidad de implementar pagos a las buenas prácticas que benefician el
ambiente y dijo textualmente: "Si alguien en algún lugar utiliza más allá de la
capacidad que le corresponde, debe pagar de manera tal que no lo va a
malgastar en el futuro". Finalmente desde 2009 la Organización Mundial del
Comercio viene analizando incentivos y castigos a productos exportables según
los gases efecto invernadero que se generen en su producción y parte
importante de los cuales provienen del uso del suelo. Igualmente está
estimulando la apertura del comercio de bienes y servicios ambientales a través
de la Ronda de Doha.
Los pagos a las buenas prácticas
tal como son concebidos en este documento pueden considerarse como un
mecanismo económico para amortizar el costo de degradación anual del
suelo.
Antecedentes
Este proyecto de ley toma como
antecedentes las siguientes normas:
- Artículo 41º de la Constitución
Nacional, el cual establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las
actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer
las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo..."
- Ley Nacional N° 22.428 para la
Conservación y Recuperación de la Capacidad Productiva de los Suelos que
estableció hace poco más de 30 años una serie de medidas para organizar y
llevar adelante el proceso de conservación y recuperación de suelos, pero no
determinaba los presupuestos mínimos requeridos para cumplir sus objetivos
.
- Ley Nacional N° 25.675 (Ley
Nacional General del Ambiente) sancionada en noviembre de 2002, mediante la
cual se reconoce la importancia de establecer presupuestos mínimos para el
logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo
sustentable.
- Ley Nacional N° 26.331 de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos que fue
aprobada por unanimidad en ambas Cámaras Legislativas en 2007, luego de
obtener más de 1,5 millones de firmas de respaldo. Esta norma posee un fondo
de compensación por los servicios ambientales que se generan mediante
buenas prácticas, principalmente no deforestar y manejo racional de los
bosques.
Conclusiones
La conservación del suelo
constituye evidentemente una problemática compleja, con realidades muy
diferentes en los distintos ecosistemas que existen en Argentina.
Considerando la gravedad del
problema de degradación de suelos en la Argentina, y del antecedente que
implica premiar las buenas prácticas a través de la Ley N° 26.331, esta
propuesta de ley referida a la conservación del suelo constituye un paso lógico
en la evolución de la conservación del capital natural de la Nación.
Por este motivo se propone, a
través del novedoso concepto de pagos a las buenas prácticas que benefician a
los ecosistemas, un esquema de incentivos gradual, creciente en el tiempo, y
con espíritu marcadamente federal. En efecto, se trata de un esquema
suficientemente flexible como para capturar las situaciones que presentan las
distintas ecorregiones de nuestro país.
Si bien se pone el acento en la
conservación voluntaria a través de premios y estímulos a las buenas prácticas,
se reconoce también la urgencia que reviste delimitar aquellas áreas en las que
la gravedad del proceso de degradación justifica la necesidad de la
conservación obligatoria del suelo.
El Fondo Nacional para la
conservación y recuperación de la capacidad productiva de los suelos se destina
íntegramente a quienes este proyecto considera serán los pilares de la
conservación del suelo en Argentina: (i) los productores agropecuarios que
llevan a cabo buenas prácticas conservacionistas; (ii) las Autoridades de
Aplicación de las provincias y (iii) los técnicos en suelos del Instituto Nacional
de Tecnología Agropecuaria.
El esfuerzo presupuestario para
constituir el Fondo Nacional para la conservación y recuperación de la
capacidad productiva de los suelos es creciente e importante. Su impacto se
reflejará no sólo en consecuencias vitales de largo plazo para la sociedad, sino
también en la reducción de enormes pérdidas económicas en el corto plazo que
consideramos compensarán cómodamente los aportes requeridos para su
ejecución.
Por las razones que aquí se
fundamentan, solicito al conjunto de la Cámara de Diputados, que acompañe
este Proyecto de Ley.
ANEXO I
A) Listado de acciones que se
encuentran dentro de las consideradas "Buenas prácticas" vinculadas
principalmente a la conservación del suelo.
Este listado tiene como objetivo
ejemplificar la diversidad de acciones que pueden considerarse buenas
prácticas en relación a la conservación del suelo. Podrá ampliarse y/o
modificarse para cada región dado que estas prácticas podrían variar con cada
ecorregión y aún dentro de cada una de ellas. Las siguientes prácticas se
presentan organizadas en función a las acciones más importantes que requiere
directamente el sistema suelo e indirectamente el resto del ecosistema:
(i) Generación de cobertura que
reduzca la erosión eólica e hídrica y la escorrentía superficial.
Por ejemplo, a través del
mantenimiento de pastizales naturales y repoblamiento con especies nativas de
pastizales naturales. Siembra de pasturas perennes. Siembra directa. Cultivos
de cobertura. Labranza reducida y/o mínima según el caso. Implantación de
cultivos que produzcan abundante y persistente materia orgánica
superficial.
(ii) Generación de un sistema
radicular que aumente la materia orgánica en profundidad, mejorando la
estructura y la infiltración (con la consiguiente reducción de la escorrentía
superficial).
Por ejemplo, a través de la
rotación de cultivos, del mantenimiento de pastizales naturales y repoblamiento
con especies nativas de pastizales naturales. Siembra de pasturas perennes.
Implantación de cultivos de raíces profundas y/o abundantes.
(iii) Aumento y/o mantenimiento
del nivel de materia orgánica.
Por ejemplo, a través de la fijación
de nitrógeno mediante la implantación de leguminosas perennes y anuales.
Mantenimiento y/o aumento de la densidad de leguminosas de pastizales y
sistemas boscosos nativos. Alternancia de praderas mixtas y cultivos
anuales.
(iv) Aumento y/o mantenimiento
del stock mineral del suelo
Gestión de la fertilidad del suelo.
Al respecto cabe destacar que el uso de la agricultura satelital y la subdivisión
por ambientes de los potreros son herramientas útiles para lograr un uso
racional de los suelos. Uso de leguminosas anuales y perennes, en rotación.
Producción mixta, en rotación.
(v) Mantenimiento de la calidad
biológica del suelo y aguas por reducción de la contaminación.
Por ejemplo, a través del
mantenimiento de pastizales naturales, manejo integrado de plagas y
fertilización variable que facilitan la aplicación de la cantidad y tipo de
agroquímicos estrictamente necesaria para evitar los efectos de la
contaminación. Rotación de cultivos anuales con praderas.
(vi) Conservación y manejo de
cuencas hídricas.
Sistematizacion con técnicas
estructurales y agronómicas: represas, terrazas, desagues empastados,
restauración hidrológico-forestal, etc.
(vii) Otras prácticas: uso de
suelos según aptitud incluyendo subdivisión de potreros cuando fuera posible,
curvas de nivel, prevención de incendios, barreras protectoras contra vientos;
etc.
Estas buenas prácticas deberán
combinarse adecuadamente entre sí. Las Autoridades Provinciales de Aplicación
podrán establecer medidas adicionales de manejo exigibles en su jurisdicción
para que puedan alcanzarse los objetivos previstos en esta ley.
B) Categorías en función a la
gravedad del proceso de degradación del suelo:
El Honorable Congreso de la
Nación establecerá anualmente, a propuesta de la Autoridad Nacional de
Aplicación, las siguientes categorías para la implementación de buenas
prácticas:
(i) Categoría I - Rojo: Áreas de
degradación, susceptibilidad de degradación y/o importancia para evitar el
proceso de degradación alta a muy alta. En estas áreas la realización de buenas
prácticas resultará obligatoria.
(ii) Categoría II - Amarillo: Áreas
de degradación, susceptibilidad de degradación y/o importancia para evitar el
proceso de degradación media. En estas áreas la realización de buenas
prácticas resultará voluntaria y prioritaria.
(iii) Categoría III - Verde: Áreas de
degradación, susceptibilidad de degradación y/o importancia para evitar el
proceso de degradación baja a muy baja. En estas áreas la adopción de buenas
prácticas resultará voluntaria.
C) Requisitos exigibles a los
potenciales beneficiarios:
Los beneficiarios que deseen
recibir los pagos por las buenas prácticas y restantes beneficios estipulados en
el Capítulo 5 de la presente deberán demostrar cada año los siguientes
requisitos, los cuales serán documentados según las exigencias que establezca
la Autoridad Nacional de Aplicación:
(i) Acreditar concomitantemente
su domicilio legal y fiscal en una jurisdicción provincial que adhiera a la
presente ley.
(ii) Comprometerse a cumplir las
siguientes obligaciones:
a. No realizar prácticas de uso y
manejo de tierras que originen o contribuyan a originar una notoria disminución
de la capacidad productiva de los suelos; y
b. Llevar a cabo aquellas prácticas
de uso y manejo que se consideren imprescindibles para la conservación de la
capacidad productiva de los suelos.
(iii) Presentar anualmente ante la
Autoridad de Aplicación de su jurisdicción un Plan de conservación y
recuperación de suelos que se comprometerá a llevar a cabo. El plan incluirá la
información básica suficiente de suelos y una planificación de uso y manejo con
especificación de las prácticas conservacionistas. Este plan incluirá una
metodología simple de cuantificación del impacto ambiental (relativamente
positivo o negativo) de las coberturas, usos y tecnologías a aplicar previo a la
ejecución de las tareas, desarrollada por la Autoridad Provincial de Aplicación.
El Plan de conservación y recuperación de suelos deberá consignar claramente
el Nombre (o Razón Social) y Clave de Identificación Tributaria (CUIT) de los
Titulares responsables del proyecto.
(iv) El Plan mencionado en el
inciso anterior deberá ser elevado a la Autoridad Nacional de Aplicación en
calidad de declaración jurada.
(v) Certificar las obras que se
hayan realizado de acuerdo al plan. La presentación y los certificados de obras
deberán ser suscriptos por profesiones responsables en la forma que determine
la reglamentación. Estos profesionales deberán tener capacitación específica
respecto a a temática y estar inscriptos en listados avalados por los colegios de
profesionales regionales.
(vi) Presentar periódicamente
resultados de evolución de variables de calidad de suelos que validen los
resultados esperados según el tipo de práctica que se implemente. Los períodos
de presentación serán oportunamente establecidos en la reglamentación.
(vii) No estar incluidos, al
momento de presentar el Plan de Manejo, en el Registro Nacional de
Infractores mencionado en el Artículo 24º de la presente.
D) Criterios para la cuantificación
de los pagos por buenas prácticas que benefician a los ecosistemas
correspondientes a cada uno de los beneficiarios:
El procedimiento de cuantificación
deberá resumirse en una ecuación matemática que la Autoridad Nacional de
Aplicación revisará cada año. Está ecuación deberá estar disponible al público al
menos 30 días antes de apertura de inscripciones para cada ejercicio a fin de
que los productores puedan evaluar los beneficios de los incentivos.
Los costos de oportunidad que
enfrenten los productores dispuestos a realizar buenas prácticas deberán
considerarse como una de las variables presentes en la ecuación. Estos costos
deberán ser cubiertos de manera razonable a fin de garantizar que el correcto
uso del suelo sea ejecutado. Otras variables a considerar en la ecuación serán
los beneficios económicos que generarán directamente y/o indirectamente las
buenas prácticas en el corto, mediano o largo plazo. Ejemplos de estos son el
aumento de rendimiento por fertilización o por mejoramiento en la calidad del
suelo en áreas agrícolas o el aumento de productividad por reducción de carga
animal en pastizales naturales sobrepastoreados. También se considerarán los
beneficios económicos y/o financieros resultantes de reducir parcialmente el
riesgo climático mediante los pagos, lo que generaría mayor estabilidad
económica.
Dado que muchos servicios de los
ecosistemas son difíciles o costosos de medir o que sólo pueden arrojar
resultados en el largo plazo, se podrá asumir, sobre la base de conocimientos
científicos y técnicos, que determinadas prácticas mejoran ciertos servicios
ecosistémicos en el largo plazo.
Los pagos podrán realizarse
independientemente de la cuantificación de la mejora del servicio del
ecosistema. En estos casos será requisito la realización (susceptible de
inspección) de la práctica propuesta en el plan de conservación y la evaluación
periódica de las variables que oportunamente determine la Autoridad Nacional
de Aplicación.
Se fijará un tope anual de
beneficios por cada Nombre (o Razón Social) y Clave de Identificación
Tributaria (CUIT), que cada año en ningún caso podrá exceder el equivalente a
DIEZ MIL (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración
pública nacional.
E) Distritos y Consorcios
Provinciales:
A los fines de capturar las
diferentes realidades en cada provincia, las Autoridades de Aplicación de
jurisdicción provincial podrán:
a. Crear y organizar Distritos de
conservación de suelos conforme a las particularidades de cada territorio
provincial.
b. Propiciar la constitución de
Consorcios de conservación de suelos.
c. Facilitar y orientar el
asesoramiento técnico a dichos Consorcios;
d. Propiciar la constitución de
áreas demostrativas del manejo conservacionista de las tierras con productores
interesados;
e. Recomendar la adopción de las
medidas que estime conveniente a fin de que se apliquen normas
conservacionistas en el planeamiento y ejecución de las obras públicas a
realizarse en su jurisdicción;
f. Aprobar los planes y programas
de conservación y recuperación de suelos que elaboren los consorcios y
elevarlos a la Autoridad Nacional de Aplicación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FORTE (A SUS ANTECEDENTES) | 23/05/2012 |