PROYECTO DE TP
Expediente 2795-D-2009
Sumario: REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE - LEY 24016 Y MODIFICATORIAS -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO.
Fecha: 04/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo l º - Modificase el
artículo 3º, del REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL
DOCENTE (Ley Nº 24.016 y modificatorias) el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 3- Tendrá derecho a que el haber de la
jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguiente, el personal
que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:
a) tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las
mujeres; con excepción de aquellos docentes de escuelas con ubicación muy desfavorable o
de educación especial quienes no tendrán un mínimo de edad exigible.
b) acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos
o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.
Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años,
tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios. Cuando se
acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de
diez (10) años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del
beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas
para cada clase de servicios.
Los servicios docentes, provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debidamente
reconocidos, serán acumulados a los fines establecidos en este artículo si el docente acreditara
un mínimo de diez (10) años de servicios de los mencionados en el primer párrafo del presente
artículo.
Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se
computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los docentes que prestan servicios
en zonas muy desfavorables de nuestro país y aquellos que lo hacen en el
ámbito de la educación especial deben tener en régimen de jubilación
claramente diferente del sistema general.
Por ello el presente proyecto
propones la modificación del artículo 3, del REGIMEN DE JUBILACIONES Y
PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE Ley Nº 24.016 y modificatorias,
estableciendo la no obligatoriedad de una edad mínima jubilatoria en tanto se
cumplan los otros requisitos establecidos en la ley.
El proyecto se convierte en un
régimen especial para el sector, según el cual tendrán acceso al beneficio
jubilatorio, los maestros especiales y o de zonas muy desfavorables varones y
mujeres, sin límite de edad que hayan acreditado 25 años de servicio, de los
cuales 10 (diez) como mínimo sean continuos o discontinuos estando al frente
de un a clase, o acreditando 30 años de servicio.
Asimismo se mantiene el beneficio
que a los maestros que se desempeñen en escuelas de ubicación muy
desfavorable o de educación especial se les compute 4 años por cada 3 de
actividad efectiva y perciban un haber mensual de las jubilaciones ordinario y
por invalides, equivalente al 82 por ciento móvil del sueldo mensual del
trabajador en actividad con el mismo cargo. El proyecto está en concordancia
con las recomendaciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo)
respecto de las condiciones de trabajo para la docencia.
Por lo expuesto, se solicita la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
EDUCACION |