PROYECTO DE TP
Expediente 2794-D-2013
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS AGRESIONES SUFRIDAS POR LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD QOM POTAE NAPOCNA NAVOGOH (LA PRIMAVERA), EN LA PROVINCIA DE FORMOSA.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su repudio por las agresiones sufridas
por los integrantes de la comunidad Qom Potae Napocna Navogoh (La Primavera),
de la provincia de Formosa, ocurridas el sábado 4 de mayo de 2013, exhortando a las
autoridades provinciales y nacionales a respetar y proteger sus derechos humanos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las agresiones hacia el pueblo Qom
revisten el carácter de sistemáticas, cuenta de ello da la gran cantidad de
proyectos presentados ante esta honorable cámara de diputados por diversos
hechos de violencia acaecidos tanto en la provincia de Chaco como de Formosa.
El sábado 4 de mayo por la noche dos
miembros del pueblo Qom, de la comunidad "La Primavera", Abelardo Díaz, hijo de
Félix Díaz y Carlos Sosa, fueron brutalmente golpeados por una patota. Producto de ello
fueron hospitalizados y luego derivados al Hospital de Alta Complejidad de la ciudad
capital de Formosa donde se encontraban recuperándose.
Es necesario avanzar en la
investigación de estos delitos que viene sufriendo este pueblo en particular, y los
pueblos originarios en general. El Estado es responsable ya sea por acción de
alguno de sus poderes o de sus fuerzas de seguridad; por omisión en la garantía
del disfrute de los derechos; o por la falta de debida diligencia en la tramitación de
las investigaciones tanto administrativas como judiciales. Por ello podemos
referirnos a los acontecimientos del sábado 4 de mayo así como a los anteriores
como violaciones de derechos humanos.
Los derechos humanos, en general,
se encuentran protegidos por diversos instrumentos internacionales, que revisten
status constitucional. Entre ellos el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, donde
podemos encontrar para la situación que viven los pueblos indígenas en general y
el Qom en particular, violaciones a los art 6 (derecho a la vida), art 7 (tratos
crueles, inhumanos o degradantes), art 9 (derecho a la libertad y a la seguridad
personales), Art 17 (injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y derecho a
la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques), entre otros.
De manera complementaria, en
relación a los derechos contenidos en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, se encuentran violaciones a los art 6 (trabajo),
art 9 (seguridad social), art 11 (nivel de vida adecuado), art 12 (salud), art 13
(educación), art 15 (participar en la vida cultural), entre otros. Cuenta de esta
violación a los DESC, dan los párrafos 71 y 73 del informe del Relator Anaya:
"71. La situación de pobreza de los
pueblos indígenas, especialmente en las áreas rurales del norte del país, es uno de los
factores que más contribuyen a sus problemas de salud,según el Ministerio de Salud. Las
limitaciones que enfrentan las comunidades indígenas en Argentina respecto del acceso a
las tierras y recursos naturales contribuyen a la falta de acceso a los servicios básicos. Por
ejemplo, según información recibida, la comunidad Potae Napocna Navogoh (La
Primavera) en Formosa tiene prohibido sacar agua limpia de los lagos en el Parque
Nacional Pilcomayo, los cuales se encuentran ubicados en tierras que son consideradas por
ellos como sus tierras tradicionales, situación que ha contribuido a una severa
deshidratación de los miembros de esta comunidad.
73. Los pueblos indígenas en Argentina
sufren bajos niveles de desarrollo económico y social en comparación con los sectores no
indígenas del país. Según el UNICEF, el 23,5% de los hogares indígenas se encuentran con
las necesidades básicas insatisfechas, en comparación con el 13,8% de los hogares no
indígenas. Las provincias con los mayores niveles de necesidades básicas insatisfechas en
los hogares indígenas son Formosa (74,9%), Chaco (66,5%) y Salta (57,4%), que tienen
niveles alarmantes en este sentido. Además, según un estudio del Ministerio de Salud, el
ingreso de los hogares de la población indígena es, en promedio, siete veces menor al del
conjunto de los hogares del país".
A las violaciones a los derechos
mencionados, se pueden sumar violaciones de derechos humanos a sujetos
particulares como mujeres y niños y niñas que se encuentran receptados en la
CEDAW- aunque fue incorporada al ordenamiento interno por ley, no cuenta con
status constitucional- y la Convención sobre Derechos del Niño. Ambos ratificados
por nuestro país.
Al referirnos a pueblos indígenas la
protección de derechos humanos tiene alcances particulares que están
formalizados tanto en el convenio 169 de la OIT y en la DEclaracion de Derechos
de Pueblos Indígenas de ONU, ambos instrumentos fueron ratificado y firmado,
respectivamente, por nuestro país.
También es preciso considerar el
trabajo que viene realizando la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las violaciones de derechos humanos a pueblos indígenas, con
algunos antecedentes en los años 70 y 80 y de manera más sistemática desde
1990 con la creación de la Relatoría sobre temas indígenas y la interpretación
hermenéutica de la Declaración Americana y la Convención Americana que
permitió la aceptación por parte de la Comisión de reclamos indígenas, y que a
principio de 2000 llegarían a la Corte con el leading case "Mayagna Awas Tigni
contra Nicaragua". Siguiendo el principio de buena fe que rige en el derecho
internacional de los derechos humanos, la consideración de los casos sobre
violaciones de derechos humanos de pueblos indígenas ante la comisión y los fallos
de la corte serían de carácter obligatorio para los estados que, como el nuestro,
firmaron la DADH, ratificaron la CADH y reconocieron la competencia contenciosa
de la Corte a partir de una declaración expresa.
En conclusión, se cuenta con un
amplio andamiaje jurídico que debería garantizar los derechos humanos de los
pueblos originarios, sin embargo el Relator Especial para Pueblos Indígenas, James
Anaya, luego de su visita a la Argentina en diciembre de 2011: "observó la falta de
una política adecuada que priorice y atienda la formulación e implementación de
políticas públicas para efectivizar los derechos de los pueblos indígenas
reconocidos en la legislación nacional e instrumentos internacionales adheridos por
Argentina" (pag 7, informe julio 2012, Relator James Anaya)
Teniendo en cuenta las agresiones
sufridas el pasado fin de semana, es preciso recordar las medidas cautelares que
la CIDH otorgó en abril de 2011 "con el fin de garantizar la vida de Félix Díaz y los
miembros de la comunidad indígena Qom Navogoh 'La Primavera'...", solicitando al
gobierno de Argentina: 1. "Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y
la integridad física de los miembros de la comunidad indígenas Qom Navogoh, "La
Primavera", contra posibles amenazas, agresiones u hostigamientos por miembros
de la Policía, de la fuerza pública u otros agentes estatales. Así como también, se
proporcionen las medidas necesarias para el retorno de Félix Díaz y su familia, en
condiciones de seguridad a la comunidad; 2. concierte las medidas a
adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; e 3. Informe sobre las
acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción
de medidas cautelares."
Si bien la CIDH en los párrafos
subsiguientes solicita información sobre el cumplimiento por parte del Estado de las
medidas cautelares a los 15 días de dictadas. Recién en abril de 2013, dos años después,
se aprobó un protocolo, entre la Secretaria de Derechos Humanos, la provincia de
Formosa e integrantes de la Comunidad "La Primavera", que prevé el trabajo conjunto
entre la Gendarmería Nacional y la Policía provincial, para garantizar la seguridad y la
preservación los derechos de la comunidad.
Por todo lo expuesto, solicitamos nos
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |