PROYECTO DE TP
Expediente 2794-D-2010
Sumario: LEY NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR.
Fecha: 03/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY NACIONAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
El Senado y la Cámara de
Diputados de la Nación Argentina...,
Sancionan con fuerza de Ley
TITULO I
La Educación
Superior
Capitulo 1
Principios Generales
ARTICULO 1º- La Educación
Superior es un derecho humano. Se basa en el respeto a todas las corrientes del
pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser
humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática
basada en la valoración ética del trabajo.
ARTICULO 2º- La educación
superior deberá promover el compromiso de los pueblos en la búsqueda
permanente de la transformación política, social y económica de nuestras
sociedades, siendo un atributo emancipador que abreva en las corrientes de
pensamiento latinoamericanistas y nacionales, con una profunda vocación de
participación activa en los procesos de liberación nacional e integración
latinoamericana.
ARTICULO 3º - Están
comprendidas dentro de la presente ley las instituciones de educación superior,
sean universitarias, de formación docente o técnico-profesional, nacionales,
provinciales o municipales, tanto estatales como privadas, todas las cuales forman
parte del Sistema de Educación Superior.
ARTÍCULO 4º - Se establece
la responsabilidad indelegable del Estado en la planificación del desarrollo
académico, científico y tecnológico y la evaluación de la calidad sobre la totalidad
del Sistema de Educación Superior, así como el sostenimiento económico-
presupuestario del Subsistema Estatal.
El estado promoverá el acceso, la
permanencia y el egreso al Sistema de Educación Superior.
ARTÍCULO 5°: Son principios
que rigen el Sistema de Educación Superior:
a) Gratuidad: El Estado Nacional
garantiza la gratuidad de la educación superior de grado y posgrado en las
instituciones estatales.
b) Igualdad: Todos los
habitantes de la Nación tienen derecho al libre acceso a la educación superior sin
ningún tipo de discriminación social, por la nacionalidad, de género, étnica,
religiosa, política y económica. El Estado debe asegurar la accesibilidad al medio
físico, servicios de interpretación y apoyos técnicos necesarios y suficientes para
las personas con capacidades diferentes y movilidad reducida.
c) Democratización: El sistema
de educación superior debe organizarse de manera democrática garantizando la
participación activa en la toma de decisiones de los actores que lo conforman y la
sociedad en su conjunto.
d) Inclusión: El Estado debe
desarrollar políticas tendientes a incluir dentro del sistema de educación superior a
los sectores económicos más desfavorecidos de la sociedad, a tal efecto deberá
establecer programas específicos y líneas de acción que posibiliten a los sectores
populares acceder a la educación superior.
e) Pluralidad y Diversidad: La
educación superior debe concebir las diferentes culturas de nuestra sociedad,
Latinoamérica y el mundo y reconocer los saberes y prácticas populares, poniendo
especial énfasis en el reconocimiento y respeto a la experiencia de nuestros
pueblos originarios.
f) Articulación: Deben
establecerse mecanismos precisos que permitan estructurar una educación
superior vinculada a los demás ciclos educativos para conformar un sistema
coherente e integrado. Asimismo deben constituirse dispositivos que permitan
crear vínculos entre todas las instituciones del Sistema de Educación
Superior.
g) Respeto a los derechos
humanos y recuperación de la memoria colectiva.
h) El ejercicio de la docencia es
considerado de interés público y la formación docente es entendida como una
política educativa prioritaria de estado.
ARTICULO 6º.- El recinto de
las Instituciones de Educación Superior es inviolable. Se entiende por recinto de las
Instituciones de Educación Superior el espacio público precisamente delimitado y
destinado a la realización de actividades docentes, estudiantiles, académicas,
administrativas, de investigación, culturales y deportivas, propias de la Institución;
y en general, cualquier otra actividad conducente al crecimiento, al sano
esparcimiento e interacción de la Comunidad Educativa.
CAPITULO 2
Finalidad y objetivos
ARTICULO 7° - La
Educación Superior tiene como finalidad:
a) La formación integral, entendida
esta como científica, profesional, humanística, artística y técnica en el más alto
nivel de las y los estudiantes, desarrollando valores que requieren la conformación
de personas comprometidas con la búsqueda del bien de la comunidad en forma
democrática y con un marcado criterio de inclusión social;
b) Preparar a las y los estudiantes en
el trabajo socialmente productivo para el desarrollo de actividades cooperativas y
asociativistas, y fomentar el desarrollo productivo nacional y regional, en todos sus
niveles, solidario, ecológicamente sustentable.
c) Formar profesionales y técnicas/os
con una conciencia nacional, apoyada en nuestras raíces culturales según los
requerimientos regionales, nacionales y latinoamericanos. Ello mediante una
educación formativa que fomente en las y los estudiantes su espíritu crítico para
actuar con idoneidad social e intelectual en su profesión, tanto en su actividad
pública o privada, orientada primordialmente por los valores de la justicia social.
d) Impartir enseñanza, realizar
investigaciones científico tecnológicas, dirigiéndolas a los requerimientos de un
desarrollo nacional, así como a la resolución de los problemas en que la comunidad
está inserta.
e) Orientar el conocimiento adquirido
y las investigaciones realizadas por las y los estudiantes a la satisfacción de
necesidades concretas de la población. Tal conocimiento se considera, a los
efectos reales, producto de una práctica social de docentes, estudiantes
trabajadores, trabajadoras y sociedad en general.
f) Promover la cultura nacional y
popular, producir bienes y prestar servicios con proyección social haciendo los
aportes necesarios y útiles al proceso de liberación nacional y contribuyendo a la
solución de los grandes problemas argentinos y latinoamericanos.
ARTICULO 8° - Son
objetivos de la Educación Superior:
a) Garantizar el ingreso, permanencia
y egreso para todas y todos los estudiantes. El Estado deberá otorgar becas,
subsidios u otra forma de apoyo económico y social como comedores estudiantiles
y albergues que faciliten la terminalidad de los estudios.
b) Contribuir al desarrollo de los
saberes populares, que sirvan para potenciar la construcción social del
conocimiento; a través de la integración de estos con los saberes de la educación
formal.
c) Preparar para el ejercicio de la
docencia en todos los niveles y modalidades del sistema educativo; con la finalidad
de integrar a los mismos en objetivos y criterios comunes de todo el sistema.
d) Promover una adecuada
diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda las expectativas y
necesidades de la población;
e) Profundizar los procesos de
democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del
conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades;
f) Garantizar planes de estudio
articulados entre instituciones que conforman el sistema;
g) Promover ámbitos de evaluación
interna en cada institución que conforma el Sistema para garantizar su
calidad;
h) Promover las políticas de género a
través de la creación de áreas de género en las instituciones que integran el
sistema con el objeto de garantizar una mirada transversal de dicho
enfoque.
CAPITULO 3
Estructura y Composición
del Sistema de Educación Superior
ARTICULO 9° - La
Educación Superior esta constituida por institutos de educación superior, sean de
formación docente o técnico- profesional y por instituciones de educación
universitaria, que comprende universidades e institutos universitarios.
ARTICULO 10 - El ingreso
de la población estudiantil al Sistema de Educación Superior tiene como único
requisito el haber aprobado el nivel medio de enseñanza. Excepcionalmente, las
personas que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren,
a través de las evaluaciones que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o que las universidades en su caso establezcan; que tienen idoneidad para
cursar los estudios que se proponen iniciar.
Las instituciones que conforman el
Sistema de Educación Superior, para su acceso, no podrán establecer ningún tipo
de arancelamiento ni restricción mediante mecanismos eliminatorios.
ARTICULO 11- No podrán
acceder a ningún tipo de cargo dentro de las instituciones que conforman el
Sistema de Educación Superior:
1) Las personas que hayan sido
condenadas como autores, partícipes en cualquier grado, instigadores o
encubridores de los delitos de desaparición forzada de personas, homicidio,
privación ilegítima de la libertad, supresión, sustitución o falsificación de identidad,
torturas y cualquier otro delito que por su entidad constituya graves violaciones a
los derechos humanos y/o delitos de lesa humanidad, como así también las
personas que hayan sido condenadas por los delitos de robo, defraudación, estafa,
malversación de fondos públicos o privados y falsificación de instrumentos públicos
o privados, y cualquier otro delito cometidos en ocasión, o para facilitar, promover
o encubrir graves violaciones a los derechos humanos y/o delitos de lesa
humanidad.
En estos casos, el impedimento
tendrá carácter perpetuo;
2) Las personas contra las que
existan pruebas suficientes de participación en graves violaciones de los derechos
humanos que puedan implicar delitos de lesa humanidad;
3) Las personas que hayan usurpado
cargos electivos en el período de interrupción del orden institucional comprendido
entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de Diciembre de 1983;
4) Las personas que hayan ejercido
los cargos de Ministro, Secretario, Subsecretario o Director en cualquier
dependencia del Estado Nacional, Provincial o Municipal, o equivalentes en
jerarquía y rango, durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y
el 10 de Diciembre de 1983.
5) Las personas que hayan ejercido
cargos de rector, vicerrector, decano o vicedecano en cualquier universidad
nacional o provincial, durante el período comprendido entre el 24 de marzo de
1976 y el 10 de Diciembre de 1983.
No quedarán comprendidas en los
incisos 4 y 5, aquellas personas que hubieren accedido a los cargos de Director
Nacional, Provincial o Municipal en virtud de carrera administrativa previa.
CAPITULO 4
Docentes
ARTÍCULO 12 - Son
derechos del equipo docente de las instituciones estatales de educación superior,
sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica:
a) Acceder a la carrera académica
mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición;
b) Desempeñar los cargos docentes
en cualquier jurisdicción mediante la acreditación de los títulos correspondientes al
nivel superior de acuerdo con la normativa vigente;
c) Participar en el gobierno de la
institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas legales pertinentes;
d) Actualizarse y perfeccionarse de
modo continuo en su carrera académica. El Estado deberá garantizar el
otorgamiento de becas, crear centros de capacitación y perfeccionamiento docente
o cualquier otro medio de financiamiento;
e) Participar en la actividad gremial;
f) Disponer de centros de desarrollo
infantil (CDI) para el cuidado de sus hijos e hijas a fin de posibilitar el
cumplimiento del dictado de las clases con regularidad.
g) Es irrenunciable el derecho a
percibir un salario. A tal efecto no podrá ejercerse la docencia ad honorem.
h) Acceder al sistema sin ningún tipo
de discriminación social, de género, étnica, religiosa, política, económica o por
nacionalidad.
i) Las personas con capacidades
diferentes o con movilidad reducida deberán contar con los servicios de
interpretación y los apoyos técnicos necesarios para el normal desarrollo de sus
actividades en las instituciones a las que concurran;
j) A desempeñar sus tareas en
condiciones seguras y dignas.
ARTÍCULO 13 - Son
obligaciones de las y los docentes de las instituciones estatales de educación
superior:
a) Observar las normas que regulan el
funcionamiento de la institución a la que pertenecen;
b) Participar en la vida de la
institución cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y
de servicio;
c) Actualizarse en su formación
profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera
académica.
d) Respetar el disenso, las diferencias
individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
ARTICULO 14. - Las y los
docentes deberán ser orientadores promotores y facilitadores del proceso
formativo y cognoscitivo, a través de su participación y conducción en la labor de
enseñanza-aprendizaje, creación intelectual y la difusión del saber. Su actividad
estará dirigida a responder a los requerimientos nacionales en materia socio-
educativa y promover el pensamiento crítico y compromiso social de las y los
estudiantes.
CAPÍTULO 5
Estudiantes
ARTICULO 15 -Las y los
estudiantes de las instituciones estatales de educación superior tienen derecho:
a) Al acceso al sistema sin ningún tipo
de discriminación social, de género, étnica, religiosa, política, económica o por
nacionalidad;
b) A asociarse libremente en centros
de estudiantes, federaciones nacionales y regionales, a elegir sus representantes y
a participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos,
lo que establece la presente ley y, en su caso, las normas legales de las
respectivas jurisdicciones;
c) A obtener becas, créditos y otras
formas de apoyo económico y social que garanticen la igualdad de oportunidades y
posibilidades, particularmente para el acceso y permanencia en los estudios de
grado, posgrado y postítulo, conforme a las normas que reglamenten la
materia;
d) A recibir y difundir información con
respecto al funcionamiento del sistema de educación superior;
e) A disponer de tres franjas horarias
en el ofrecimiento de materias que faciliten el estudio para las y los estudiantes
que deban trabajar;
f) A solicitar, cuando se encuentren
en las situaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la ley 20.596, la
postergación o adelanto de exámenes o evaluaciones parciales o finales cuando las
fechas previstas para los mismos se encuentren dentro del periodo de preparación
y/o participación;
g) A solicitar permisos especiales en
caso de maternidad o paternidad y durante el embarazo, que garantice tanto la
regularidad en la carrera como en la cursada de las materias. A tal fin se deberán
prever mecanismos de evaluación y cursada alternativos;
h) A disponer de centros de desarrollo
infantil (CDI) que tengan al cuidado los hijos e hijas de las y los estudiantes, para
garantizar su permanencia y cumplimiento de una asistencia regular a las clases a
las que deban concurrir;
i) Las personas con capacidades
diferentes o con movilidad reducida deberán contar con los servicios de
interpretación y los apoyos técnicos necesarios para el normal desarrollo de sus
actividades en las instituciones a las que concurran;
j) A que las instituciones estatales de
educación superior reconozcan y promuevan la participación y el protagonismo
estudiantil en el proceso de enseñanza-aprendizaje; en la actividad cultural y social
de dichas instituciones; en los procesos decisorios; en la gestión institucional y en
el esclarecimiento y resolución de los problemas y necesidades nacionales y
latinoamericanas;
k) A disponer sin ningún tipo de
arancelamiento, de un sistema integrado de asistencia médica inmediata;
l) A cursar sus estudios en
condiciones seguras y dignas.
ARTICULO 16. - Son
obligaciones de las y los estudiantes de las instituciones estatales de educación
superior:
a) Respetar los estatutos y
reglamentaciones de la institución en la que estudian;
b) Observar las condiciones de
estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule la institución a la que
pertenecen;
c) Respetar el disenso, las diferencias
individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
d) Promover, coadyuvar y contribuir
al desarrollo nacional a través del estudio, la creación intelectual artística,
deportiva y la acción social en cualquiera de los ámbitos de desenvolvimiento
académico, comunitario e institucional.
ARTÍCULO 17.- Es obligación
de las instituciones estatales de educación superior y del Sistema de Educación
Superior en su conjunto, promover, garantizar y fortalecer la atención integral de
las y los estudiantes y, en ese sentido, deberán garantizarles servicios de apoyo,
prevención, asistencia y proyección institucional, con la finalidad de elevar el
rendimiento y desempeño estudiantil.
CAPÍTULO 6
Personal Administrativo,
de Servicio y Técnico
ARTÍCULO 18.- El personal
administrativo, de servicio y técnico de las instituciones estatales de educación
superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica, tiene
derecho:
a) A acceder a sus cargos por
concurso público;
b) A asociarse libremente en
federaciones nacionales y regionales, a elegir sus representantes y a participar en
el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos, lo que
establece la presente ley y, en su caso, las normas legales de las respectivas
jurisdicciones;
c) A disponer de centros de
desarrollo infantil (CDI) que tengan al cuidado de los hijos e hijas del
personal;
d) A Participar en la actividad
gremial;
e) A actualizarse y perfeccionarse
en su carrera mediante el acceso a becas.
f) Al acceso al sistema sin ningún tipo
de discriminación social, de género, étnica, religiosa, política, económica o por
nacionalidad;
g) Las personas con capacidades
diferentes o con movilidad reducida deberán contar con los servicios de
interpretación y los apoyos técnicos necesarios para el normal desarrollo de sus
actividades en las instituciones a las que concurran;
h) A cumplir sus tareas en
condiciones seguras y dignas.
ARTÍCULO 19.- Son
obligaciones del personal administrativo, de servicio y técnico de las instituciones
estatales de educación superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación
específica:
a) Observar las normas que regulan el
funcionamiento de la institución a la que pertenecen;
b) Participar en la vida de la
institución cumpliendo con responsabilidad su función;
d) Respetar el disenso, las diferencias
individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
ARTÍCULO 20.- Las
instituciones en donde desempeñen sus cargos, deberán promover y facilitar la
terminalidad de la educación secundaria y el acceso y continuación de los estudios
superiores, para el personal que no haya completado dicho nivel de
formación.
ARTÍCULO 21.- Las
instituciones universitarias, crearán centros de capacitación para el personal
administrativo, de servicio y técnico de todos los niveles escalafonarios. La
capacitación podrá estar a cargo de los propios trabajadores bajo la dirección de
un docente que pertenezca al personal administrativo, de servicio y técnico.
CAPÍTULO 7
De la articulación,
investigación, desarrollo social comunitario y posgrados.
Sección 1
Articulación
ARTICULO 22.- El Sistema
de Educación Superior debe:
a) Garantizar la articulación,
coordinación, armonía e integración entre las instituciones que lo constituyen y de
éstas con los otros niveles del Sistema Educativo y demás instancias pertinentes,
así como con el entorno socioeconómico y cultural para procurar la efectividad,
buen desenvolvimiento y logro de los fines de la Educación Superior;
b) Facilitar la integración de
programas académicos entre las distintas instituciones; la utilización compartida y
equitativa de recursos y servicios; la movilidad estudiantil y profesoral entre las
instituciones; la creación y unificación de criterios, modelos y programas
administrativos conjuntos;
c) Coadyuvar a la inserción social, laboral y
productiva del egresado;
d) Realizar programas y políticas de
intervención comunitaria y desarrollo de investigaciones orientadas a la resolución de
problemas de la comunidad en la que la institución está inserta. En este sentido deberá
contar con la aprobación de los consejos sociales, quienes implementarán las políticas de
integración en la comunidad y evaluarán el desarrollo e impacto de las mismas;
e) Promover la realización de convenios con
países latinoamericanos que faciliten la convalidación de títulos, el intercambio estudiantil,
de experiencias y de investigaciones compartidas en el marco de la integración regional en
pos de articular y aportar a todos los países de Latinoamérica.
ARTÍCULO 23.- El Sistema de
Educación Superior debe crear mecanismos eficaces para la articulación entre las
universidades y los institutos de educación superior docente y técnico profesional, con los
siguientes fines:
a) Evitar la superposición de oferta de
carreras en las instituciones de la educación superior de las diferentes regiones del
país;
b) Garantizar la movilidad de los
estudiantes, permitiendo la continuidad y prosecución de estudios en todas las ofertas del
Sistema de Educación Superior.
ARTICULO 24.- A los fines de la
articulación de las instituciones que integran el Sistema de Educación Superior, se crearán
Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior, los cuales estarán
integrados por representantes de las instituciones universitarias, de los institutos de
formación docente y técnico-profesional de cada región y representantes del sector
estudiantil.
La cantidad de representantes en los Consejos
Regionales de Planificación de la Educación Superior, deberá ser proporcional a la cantidad
de instituciones universitarias e institutos de formación docente y técnico-profesional
existentes en cada región.
Para el cumplimiento del presente artículo el
Ministerio de Educación de la Nación será el encargado de reglamentar el funcionamiento
de los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior.
Sección 2
Investigación
ARTÍCULO 25.- Las instituciones que
conforman el Sistema de Educación Superior deben fomentar el desarrollo de la
investigación por los siguientes medios:
a) Creación de Institutos de
Investigación;
b) Estímulo de la investigación a
estudiantes y docentes;
c) Promover la formación de bibliotecas
especializadas;
d) Instituir becas, subsidios y
premios;
e) Propiciar el intercambio de
investigadores;
f) Promover proyectos de investigación o
programas colectivos entre docentes y estudiantes;
g) Los docentes que estén realizando un
proyecto de investigación, deberán de tener dedicación exclusiva a dicha tarea.
ARTICULO 26.- Las instituciones que
integran el Sistema de Educación Superior, promoverán la creación de Consejos de
Investigación, que tendrán como finalidad principal preparar y adecuar planes de
investigaciones aplicadas a la resolución de los problemas y necesidades nacionales y
latinoamericanas y mejora de la calidad de vida de la comunidad.
Sección 3
Desarrollo social
comunitario
ARTÍCULO 27.- Se entiende
por desarrollo social comunitario, la actividad que deberán desarrollar en las
comunidades, a través de organismos del Estado y organizaciones sociales, las y
los estudiantes de educación superior aplicando los conocimientos científicos,
técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación
académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al
cumplimiento de los fines del bienestar social y creación de un espacio de
articulación entre los diferentes saberes de la misma.
ARTÍCULO 28.- Entiéndase
por comunidad, el ámbito social de alcance nacional, provincial o municipal, donde
se proyecta la actuación de las instituciones del Sistema de Educación Superior
para la realización de las prácticas comunitarias.
ARTÍCULO 29.- El desarrollo
social comunitario de las y los estudiantes, será un requisito para la obtención del
título de educación superior, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral
y deberá prestarse sin remuneración alguna.
La duración de las prácticas
comunitarias no podrá ser inferior a un (1) año y no deberán en ningún caso,
generar erogaciones económicas a las y los estudiantes. Para el cumplimiento de
las mismas, los estudiantes podrán proponer espacios de desarrollo social
comunitario.
ARTÍCULO 30.- El desarrollo
social y comunitario tendrá como fines:
a) Fomentar en las y los
estudiantes, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y
ciudadana;
b) Hacer un acto de reciprocidad
con la sociedad;
c) Enriquecer la actividad de
educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los
conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y
deportiva;
d) Integrar las instituciones de
educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la
sociedad;
e) Formar a través del
aprendizaje-servicio, el capital social, en el país.
f) Incorporar la concepción del
profesional como promotor de espacios de construcción colectiva de conocimiento,
recuperando los saberes producidos por la comunidad.
ARTÍCULO 31.- El Estado
arbitrará los mecanismos necesarios, para solicitar la prestación gratuita de los
servicios de los egresados del nivel superior de enseñanza, cuando considere que
existe una situación que lo amerite.
ARTÍCULO 32.- Los estatutos
deberán prever la constitución de un consejo social, en el que estén representados
los distintos sectores e intereses de la comunidad local, con la misión de cooperar,
asesorar y aconsejar a la institución universitaria en su articulación con el medio
en que esta inserta, poniendo especial énfasis en la participación para la
formulación, diseño y evaluación de los planes estratégicos institucionales de las
universidades y su vinculación con el desarrollo científico, socio-productivo,
tecnológico y cultural de las regiones de influencia.
Deberá igualmente preverse que el
Consejo Social este representado en los órganos colegiados de la institución. Sus
funciones en dichos órganos, serán de carácter consultivo.
Sección 4
Posgrados y
Postítulos
ARTICULO 33.- Los
posgrados y postítulos tendrán carácter gratuito para todas y todos aquellos que
hayan completado sus estudios de grado en las instituciones estatales de
educación superior.
ARTICULO 34.- El
subsistema de educación superior privada, deberá promover la gratuidad de los
posgrados y postítulos que tengan como fin el perfeccionamiento de sus docentes.
ARTÍCULO 35.- Las carreras
de posgrado deberán ser acreditadas por el Organismo de Evaluación Universitaria
y los postítulos deberán ser acreditados por los organismos provinciales o
nacionales creados con ese fin.
A tal efecto se deberán tener en
cuenta los siguientes criterios:
a) La promoción de la
especialización en investigación y docencia;
b) Que los posgrados y postítulos
tengan por finalidad la resolución de los problemas y necesidades nacionales y
latinoamericanas.
ARTICULO 36.- Para acceder
a la formación de posgrado o postítulo, la o el postulante deberá contar con título
universitario de grado o de nivel superior de tres (3) años de duración como
mínimo.
En casos excepcionales de
postulantes que se encuentren fuera de los términos precedentes, podrán ser
admitidos siempre que demuestren, a través de las evaluaciones y los requisitos
que la respectiva institución establezca, poseer preparación y experiencia laboral
acorde con los estudios de posgrado que se proponen iniciar. En todos los casos la
admisión y la obtención del título de posgrado o postítulo no acredita de manera
alguna el título de grado anterior correspondiente al mismo.
TITULO II
Educación Superior
Docente y Técnico-Profesional
ARTÍCULO 37.-La Educación
Superior Docente y Técnico-Profesional estará a cargo de la formación profesional,
la investigación y la extensión, que se cumplirá en los Institutos de Formación
Docente y Técnico-Profesional públicos y privados, nacionales, provinciales y
municipales, la cual se regirá por las disposiciones de la presente ley y en lo que
esta no regule, por las leyes nacionales Nº 26.206 y Nº 26.058.
ARTÍCULO 38.- Son
funciones básicas de los Institutos de Formación Docente y Técnico-
Profesional:
a) Formar docentes en todos los
niveles del sistema educativo, técnicos y profesionales preparados para contribuir
para el desarrollo educativo, cultural, social y económico de la sociedad.
b) Garantizar la formación
docente y técnico-profesional continua de sus graduados;
c) Desarrollar procesos y
proyectos de investigación;
d) Orientar el conocimiento
adquirido por las y los estudiantes a la satisfacción de necesidades concretas de la
comunidad donde se encuentra inserto el Instituto;
e) Formar personas con
capacidad crítica y comprometidas con la búsqueda del bien de la comunidad en
forma democrática e inclusiva;
ARTÍCULO 39.- Los
Institutos de Formación Docente y Técnico-Profesional estarán habilitados para
otorgar títulos profesionales y postítulos a sus graduados.
ARTÍCULO 40.- La Educación
Superior Docente y Técnico-Profesional debe tender a la creación de sus
regímenes normativos y administrativos propios, promoviendo la independencia de
la formación superior con respecto a los niveles de enseñanza primario y
secundario.
ARTÍCULO 41.- Los
Institutos de Formación Docente y Técnico-Profesional, deberán poseer gobiernos
democráticos. A tal fin se deberá garantizar en los mismos, la participación en la
toma de decisiones de estudiantes, docentes, egresados y el personal
administrativo, de servicio y técnico.
ARTÍCULO 42.- Las
autoridades competentes de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tienen entre otras las siguientes facultades:
a) Fijar pautas que regulen la
creación de Institutos de Formación Docente y Técnico-Profesional privados;
b) Fiscalizar y regular Institutos
de gestión privada existentes;
c) Facilitar el proceso de
democratización y participación activa de los actores en el gobierno de los
Institutos de Formación Docente y Técnico-Profesional;
d) Fijar en los planes de estudio
materias que abarquen la temática de Derechos Humanos, Salud sexual y
reproductiva y sobre la erradicación de estereotipos de género.
ARTÍCULO 43.- Son
funciones de los Institutos de Formación Docente:
a) Impartir, guiar y supervisar la
educación de los y las estudiantes en todos los niveles de enseñanza;
b) Promover la investigación y
especialización técnico-docente;
c) Brindar una formación
docente del más alto nivel académico asegurando la igualdad en la vida educativa
de las personas, que posibilite una repercusión en la inclusión social, en el
crecimiento y el desarrollo, y en la producción, la distribución, la circulación y la
apropiación de las distintas culturas del país y latinoamerica;
d) Articular con las
Universidades e Institutos Universitarios para facilitar la continuación en los
estudios de las y los estudiantes en dichos establecimientos.
e) Garantizar una educación
formativa que fomente en las y los estudiantes su espíritu crítico para actuar
con idoneidad social e intelectual en su profesión, tanto en su actividad pública o
privada, orientada primordialmente por los valores de la justicia social.
ARTICULO 44.- El ingreso,
permanencia y promoción a los cargos docentes en los Institutos de Formación
Docente y Técnico-Profesional, se realizará por concurso público y abierto de
antecedentes y oposición, de acuerdo a los criterios que fije el Consejo Federal de
Educación.
ARTÍCULO 45.- El Consejo
Federal de Educación deberá regular el acceso a cargos directivos en los Institutos
de Formación Docente y Técnico-Profesional atendiendo a las siguientes
pautas:
a) Garantizar un concurso
público y abierto de antecedentes y oposición para el acceso a las candidaturas a
los cargos directivos;
b) Participación en la elección
para el acceso a los cargos directivos, de todos los actores de los institutos de
formación docente y técnico-profesional;
c) Renovación periódica de las
personas elegidas para ocupar los cargos directivos.
ARTÍCULO 46.- Son
derechos de las y los docentes de los institutos privados de formación docente y
técnico-profesional, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica:
a) El acceso al sistema sin ningún tipo
de discriminación social, de género, étnica, religiosa, política, económica o por
nacionalidad.
b) Las personas con capacidades
diferentes o con movilidad reducida deberán contar con los servicios de
interpretación y los apoyos técnicos necesarios para el normal desarrollo de sus
actividades en las instituciones a las que concurran;
c) Actualizarse y perfeccionarse de
modo continuo en su carrera académica.
d) Participar en la actividad gremial;
e) Observar las normas que regulan el
funcionamiento de la institución a la que pertenecen;
f) Participar en la vida de la
institución cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y
de servicio;
g) Respetar el disenso, las diferencias
individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
ARTÍCULO 47.- Las y los
estudiantes de los institutos privados de formación docente y técnico-profesional
tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Acceder al sistema sin ningún tipo
de discriminación social, de género, étnica, religiosa, política, económica o por
nacionalidad;
b) A asociarse libremente en centros
de estudiantes, federaciones nacionales y regionales, a elegir sus representantes y
a participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a lo que
establece la presente ley y, en su caso, las normas legales de las respectivas
jurisdicciones;
c) A recibir y difundir información con
respecto al funcionamiento la Universidad de la que forman parte.
d) Las personas con capacidades
diferentes o con movilidad reducida deberán contar con los servicios de
interpretación y los apoyos técnicos necesarios para el normal desarrollo de sus
actividades en las instituciones a las que concurran;
e) Respetar los estatutos y
reglamentaciones de la institución en la que estudian;
f) Observar las condiciones de
estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule la institución a la que
pertenecen;
g) Respetar el disenso, las diferencias
individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
TITULO III
Educación Superior
Universitaria
CAPITULO 1
Instituciones
universitarias
Sección 1
Funcionamiento
ARTICULO 48. - La
enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades y de los
institutos universitarios, ya sean estatales nacionales, provinciales o privados,
siendo requisito para acceder a la educación superior universitaria, el haber
finalizado el nivel secundario de enseñanza o acreditar el conocimiento y
experiencia suficientes para su acceso.
ARTICULO 49.- Las
instituciones que responden a la denominación de "Universidad" deberán
desarrollar su actividad en una variedad de áreas disciplinarias no afines
orgánicamente pero interrelacionadas en sus objetivos con una perspectiva
interdisciplinaria y una visión general de las problemáticas sociales y las
necesidades del país. Las instituciones que circunscriben su oferta académica a
una sola área disciplinaria se denominan Institutos Universitarios.
ARTICULO 50. - Son
funciones básicas de las instituciones universitarias:
a) la formación profesional y técnica,
la promoción de la investigación científica, el elevado y libre desarrollo de la
cultura y la efectiva integración del hombre y la mujer en su comunidad, que
contribuya al ejercicio de una democracia participativa y en orden a dar
satisfacción a las necesidades educativas, científicas y profesionales de la
sociedad;
b) Promover la creación, el desarrollo,
la transmisión y la crítica de la ciencia, de la técnica y de la diversidad
cultural;
c) Contribuir al desarrollo educativo,
cultural, social y económico de la sociedad, estudiando en particular los problemas
regionales, nacionales y latinoamericanos prestando asistencia científica y técnica
al Estado y a la comunidad.
ARTICULO 51. - Las
instituciones universitarias estatales se caracterizarán por tener:
a) Autonomía académica e
institucional;
b) Autarquía financiera;
c) Órganos de gobierno
democráticos participativos;
d) Ingreso irrestricto de las y los
estudiantes;
e) Efectiva permanencia y
egreso de las y los estudiantes.
ARTICULO 52.- La
autonomía universitaria ejercida responsablemente y reconocida por el Estado
será entendida únicamente como principio necesario para que, docentes,
investigadores y estudiantes cumplan con sus respectivas responsabilidades en
orden a la realización de los objetivos educativos, científicos y profesionales de la
comunidad, así como también para que las universidades rindan cuenta del uso de
sus medios y recursos y del cumplimiento de sus fines a la sociedad.
ARTICULO 53. - Las
instituciones universitarias nacionales solo pueden ser intervenidas por el
Honorable Congreso de la Nación por tiempo determinado y sólo cuando exista un
conflicto insoluble de la institución que haga imposible su normal funcionamiento.
ARTICULO 54. - La fuerza
pública no puede ingresar en las instituciones universitarias nacionales si no media
orden escrita previa y fundada de juez competente.
Las instituciones universitarias no
podrán contratar servicios de seguridad privada.
ARTICULO 55. - La Auditoria
General de la Nación tendrá competencia directa e indelegable para ejercer el
control administrativo externo de las universidades estatales.
Las universidades estatales deberán
prever órganos de control administrativo económico y presupuestario interno, los
cuales deberán realizar una auditoria anualmente, con el fin de garantizar el
correcto uso de los recursos.
ARTICULO 56. - Las
instituciones universitarias estatales, en el marco de la autonomía académica e
institucional, dictan y reforman sus estatutos ajustándose a lo normado por la
presente ley.
Sección 2
Del régimen de títulos y
planes de estudio
ARTICULO 57. - Los títulos
deberán ser otorgados en el plazo de ciento veinte (120) días corridos contados a
partir del inicio del trámite de solicitud de los mismos.
ARTICULO 58. - El
reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias será
otorgado por el Ministerio de Educación de la Nación. Los títulos oficialmente
reconocidos tendrán validez nacional y latinoamericana en los casos en que se
hubieran celebrado convenios con países de la región.
ARTICULO 59. - Los planes
de estudio de todas las carreras universitarias deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) deberán tener en cuenta los
contenidos curriculares básicos y los criterios sobre la formación práctica que
establezca el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Organismo de Evaluación
Universitaria y el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva;
b) deberán contener materias que
abarquen la temática de Derechos Humanos, Salud sexual y reproductiva y la
problemática de género;
c) deberán incorporar en la
bibliografía obligatoria en los programas de las materias de las carreras
universitarias a autores y autoras nacionales y latinoamericanas que aborden
problemáticas regionales, nacionales y locales.
d) deberán incorporar materias que
abarquen la temática de Historia Argentina y Latinoamericana.
ARTICULO 60. - Cuando se
trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo
ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo
directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los
habitantes, las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por el
Organismo de Evaluación Universitaria
El Ministerio Educación de la Nación
determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la
nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas
exclusivamente para ellos.
Sección 3
Evaluación y
Acreditación
ARTICULO 61. - Las
instituciones universitarias deberán asegurar el funcionamiento de instancias
internas de evaluación institucional, que tendrán por objeto analizar los logros y
dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así como sugerir medidas para su
mejoramiento. Las autoevaluaciones se complementarán con evaluaciones
externas que se harán como mínimo cada cuatro (4) años, en el marco de los
objetivos definidos por cada institución y por la presente ley.
Abarcaran las funciones de docencia,
investigación y extensión, y en el caso de las instituciones universitarias
nacionales, también la gestión institucional, así como la pertinencia de los planes
de estudio y perfiles profesionales con respecto a los principios, finalidad y
objetivos contemplados en la presente ley.
Las evaluaciones externas estarán a
cargo del Organismo de Evaluación Universitaria, con la participación de pares
académicos de reconocida competencia. Las recomendaciones para el
mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendrán carácter público.
ARTICULO 62. -El
Organismo de Evaluación Universitaria es un organismo descentralizado, que
funciona en jurisdicción del Ministerio Educación. que tiene por funciones:
a) Coordinar y llevar adelante la
evaluación externa prevista en el artículo 61:
b) Acreditar las carreras de grado a
que se refiere el artículo 60, así como las carreras de posgrado, cualquiera sea el
ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que establezca el
Ministerio de Educación en consulta con el Consejo de Universidades y los criterios
establecidos en la presente ley;
c) Pronunciarse sobre la consistencia
y viabilidad del proyecto institucional que se requiere para que el Ministerio de
Educación autorice la puesta en marcha de una nueva institución universitaria
nacional con posterioridad a su creación o el reconocimiento de una institución
universitaria provincial;
d) Preparar los informes requeridos
para otorgar la autorización provisoria y el reconocimiento definitivo de las
instituciones universitarias privadas, así como los informes en base a los cuales se
evaluara el periodo de funcionamiento provisorio de dichas instituciones.
e) Evaluar los niveles de egreso de las
universidades y presentar informes sobre las estrategias que dichas instituciones
utilizan para evitar la deserción de los estudiantes;
f) Definir criterios de evaluación que
sobre la función social de la universidad y su relación con la comunidad en la que
esta inserta y el impacto social de los perfiles profesionales de cada universidad en
la sociedad;
g) Evaluar el cumplimiento por parte
de las instituciones de lo dispuesto en el artículo 67 de la presente Ley.
ARTICULO 63. - El
Organismo de Evaluación Universitaria estará integrada por diecisiete (17)
miembros, designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los
siguientes organismos: tres (3) por el Consejo Interuniversitario Nacional, uno (1)
por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, uno (1) por el Consejo
Federal de Educación, tres (3) por cada una de las Cámaras del Honorable
Congreso de la Nación, uno (1) por el Ministerio de Educación, uno (1) por el
Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva, dos (2) por los gremios
docentes, dos (2) por el sector estudiantil.
Durarán en sus funciones cuatro
años, con sistema de renovación parcial.
El Organismo contará con
presupuesto propio y sus dictámenes deberán ser de publicados.
CAPITULO 2
De las universidades
nacionales
Sección l
Creación y bases
organizativas
ARTICULO 64. - Las
instituciones universitarias nacionales son personas jurídicas de derecho publico,
que solo pueden crearse por ley de la Nación, con previsión del crédito
presupuestario correspondiente y en base a un estudio de factibilidad que avale la
iniciativa. El cese de tales instituciones se hará también por ley.
ARTICULO 65. - Creada una
institución universitaria, el Ministerio de Educación designara un/a rector/a-
organizador/a, con las atribuciones propias del cargo y las que normalmente
corresponden al Consejo Superior. El rector/a-organizador/a conducirá el proceso
de formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio y los
pondrá a consideración del Ministerio de Educación, en el primer caso para su
análisis y remisión al Organismo de Evaluación Universitaria, y en el segundo, a los
fines de su aprobación y posterior publicación. Producido el informe del
Organismo, y adecuándose el proyecto de estatuto a las normas de la presente
ley, procederá el Ministerio de Educación a autorizar la puesta en marcha de la
nueva institución, la que deberá quedar normalizada en un plazo no superior a los
cuatro (4) años a partir de su creación.
ARTICULO 66. - Cada
institución dictara normas sobre regularidad en los estudios, que establezcan el
rendimiento académico mínimo exigible, debiendo preverse que los alumnos
cursen por lo menos una (1) materia por año y aprueben dos (2) materias cada
dos (2) años.
ARTICULO 67. - El ingreso
a la carrera académica universitaria se hará mediante concurso público y abierto
de antecedentes y oposición, debiéndose asegurar la constitución de jurados
integrados por profesores por concurso, o excepcionalmente por personas de
idoneidad indiscutible aunque no reúnan esa condición, que garanticen
transparencia, rigor en la evaluación y en el nivel educativo. Con carácter
excepcional, las universidades e institutos universitarios nacionales podrán
contratar, al margen del régimen de concursos y solo por tiempo determinado, a
personalidades de reconocido prestigio y méritos académicos sobresalientes para
que desarrollen cursos, seminarios o actividades similares. Excepcionalmente
podrán prever la designación temporaria de docentes interinos, cuando ello sea
imprescindible y mientras se sustancia el correspondiente concurso.
Las y los docentes designados por
concurso deberán representar la totalidad de las respectivas plantas de cada
institución universitaria.
Sección 2
Órganos de gobierno
ARTICULO 68. - Los
estatutos de las instituciones universitarias nacionales deben prever sus órganos
de gobierno, tanto colegiados como unipersonales, así como su composición y
atribuciones. Los órganos colegiados tendrán básicamente funciones normativas
generales, de definición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos, en
tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas.
ARTICULO 69.- Los estatutos
podrán incluir políticas que coadyuven al ejercicio de una democracia participativa
en el gobierno de las instituciones universitarias, fomentando la incorporación de
prácticas como la convocatoria a consulta estudiantil, la presentación de
propuestas y proyectos mediante iniciativa estudiantil.
ARTICULO 70. - Los
órganos colegiados de gobierno estarán integrados de acuerdo a lo que
determinen los estatutos de cada universidad, los que deberán asegurar:
a) Que estén representados en
él el sector docente, estudiantil, del personal administrativo de servicio y técnico,
los graduados y el Consejo Social;
b) Que los graduados se
incorporarán de manera automática a los padrones de su sector.
c) Que ningún sector que posea
representación en los órganos pueda superar un tercio (1/3) de la totalidad de sus
miembros.
d) Que el sector docente,
estudiantil y el personal administrativo de servicio y técnico tengan una
representación no inferior a dos (2) veces la cantidad de decanos integrantes de
los órganos colegiados.
e) La representación del
personal administrativo de servicio y técnico, no podrá ser inferior al diez por
ciento (10 %) de la totalidad de la representación del órgano.
Las y los decanos o autoridades
docentes equivalentes serán miembros natos del Consejo Superior u órgano que
cumpla similares funciones. Podrá extenderse la misma consideración a los
directores de carrera de carácter electivo que integren los cuerpos académicos, en
las instituciones que por su estructura organizativa prevean dichos cargos. Para
acceder a dichos cargos no deberá existir ninguna restricción de edad
ARTICULO 71.- Los órganos
colegiados convocarán a dos (2) asambleas públicas anuales, en las mismas
informarán sobre los objetivos y balances de la gestión universitaria.
ARTICULO 72.- Los órganos
colegiados podrán incluir políticas tendientes a la incorporación del presupuesto
participativo, fomentando la participación de la comunidad educativa en la toma de
decisiones sobre los destinos de los fondos de las universidades
ARTÍCULO 73.- Los estatutos
establecerán que en los órganos colegiados deberán tener una representación de
mujeres en un mínimo de un treinta por ciento (30%).
ARTICULO 74. - El/la
rector/a o presidente/a, el/la vicerrector/a o vicepresidente/a y los/las titulares de
los demás órganos unipersonales de gobierno, duraran en sus funciones cuatro (4)
años como máximo, período por el cual podrá ser reelegido de acuerdo a lo
establecido en los estatutos de cada institución. La elección de los mismos se
realizará por voto directo ponderado.
El cargo de rector/a o presidente/a
será de dedicación exclusiva y para acceder a él se requerirá ser o haber sido
profesor/a por concurso de una universidad nacional no pudiendo existir ninguna
restricción de edad.
ARTICULO 75. - Los y las
representantes de los docentes, que deberán haber accedido a sus cargos por
concurso, serán elegidos por docentes que reúnan igual calidad. Los y las
representantes estudiantiles serán elegidos por sus pares, siempre que estos
tengan aprobadas un quince por ciento (15 %) de las materias correspondientes a
las carreras que cursen.
Sección 3
Sostenimiento y régimen
económico financiero
ARTICULO 76. -
Corresponde al Estado Nacional asegurar el aporte financiero para el sostenimiento
de las instituciones universitarias nacionales que garantice su normal
funcionamiento desarrollo y cumplimiento de sus fines y asegure la gratuidad de la
educación superior. Para la distribución de ese aporte entre las mismas se tendrán
especialmente en cuenta indicadores de impacto social y calidad educativa.
ARTÍCULO 77.- Las
erogaciones corrientes y de capital del Gobierno Nacional, destinadas a la
educación Universitaria tendrán una participación no menor al tres por ciento (3%)
en el Producto Bruto Interno (PBI). Este porcentaje no deberá obtenerse en
detrimento de los porcentajes y montos asignados por el Gobierno Nacional al
resto del sistema educativo.
ARTICULO 78.- Cuando la
generación de recursos adicionales a los aportes del Tesoro nacional, provenga de
herencias, legados, donaciones o cualquier otra libertad a favor de la Universidad o
de sus unidades académicas u otros organismos que la integren, previo a ser
aceptados por el Consejo Superior deberá oírse al destinatario final y analizarse
exhaustivamente las condiciones o cargos que puedan poner los testadores y
benefactores, en cuanto a las conveniencias y desventajas que puedan ocasionar a
la universidad y al establecimiento de esta que ha de recibir el beneficio.
Iguales recaudos deberán tomarse en
los casos de créditos y otras financiaciones, con el fin de mantener la libertad e
independencia de sus actividades docentes y de investigación. En ningún caso se
aceptarán liberalidades provenientes de empresas multinacionales.
ARTICULO 79. - El
Congreso Nacional debe disponer de la partida presupuestaria anual
correspondiente al nivel de educación superior, de un porcentaje que será
destinado a becas y subsidios.
ARTICULO 80.- Los estatutos
establecerán los mecanismos correspondientes a la regulación de la venta de
servicios en las instituciones universitarias, la cual estará a cargo de sus órganos
colegiados de gobierno, previa consulta al Ministerio de Educación de la Nación y al
Organismo de Evaluación Universitaria.
ARTICULO 81.- Las y los
estudiantes de las universidades nacionales podrán ser parte de prácticas pre-
profesionales con régimen de pasantía, las cuales no podrán tener una duración
mayor a un (1) año, debiendo estar orientadas a la temática específica de la
carrera que cursan las y los estudiantes.
ARTÍCULO 82.- Las patentes
y los certificados de los modelos de utilidad de las invenciones, que se realicen en
las universidades estatales no podrán ser objeto de transmisión ni de licencia
alguna sin previa aprobación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva.
A efectos de la aplicación del presente
artículo se considerará invención y modelo de utilidad, lo establecido por la Ley
24.821.
CAPITULO 3
De las instituciones
universitarias privadas
ARTICULO 83. - Las
instituciones universitarias privadas deberán constituirse sin fines de lucro,
obteniendo personería jurídica como asociación civil o fundación. Las mismas serán
autorizadas por ley de la Nación, que admitirá su funcionamiento provisorio por un
lapso de seis (6) años, previo informe favorable del Organismo de Evaluación
Universitaria, y con expresa indicación de las carreras, grados y títulos que la
institución puede ofrecer y expedir.
ARTICULO 84. - El informe
del Organismo de Evaluación Universitaria a que se refiere el artículo anterior, se
fundamentara en la consideración de los siguientes criterios:
a) La responsabilidad moral,
financiera y económica de los integrantes de las asociaciones o fundaciones;
b) La viabilidad y consistencia del
proyecto institucional y académico así como su adecuación a los principios y
normas de la presente ley;
c) Su inserción programática y
curricular en el marco de la política de planificación Universitaria Nacional
d) El nivel académico del cuerpo de
profesores con el que se contará inicialmente, su trayectoria en investigación
científica y en docencia universitaria;
e) La calidad y actualización de los
planes de enseñanza e investigación propuestos;
f) Los medios económicos, el
equipamiento y la infraestructura de que efectivamente se dispongan para
posibilitar el cumplimiento de sus funciones de docencia, investigación y extensión;
ARTICULO 85. - Durante el
lapso de funcionamiento provisorio:
a) El Ministerio Educación hará un
seguimiento de la nueva Institución a fin de evaluar, en base a informes del
Organismo de Evaluación Universitaria su nivel académico y el grado de
cumplimiento de sus objetivos y planes de acción;
b) Toda modificación de los estatutos
creación de nuevas carreras cambio de planes de estudio o modificación de los
mismos, requerirá autorización del citado Ministerio;
c) En todo documento oficial o
publicidad que realicen las instituciones deberán dejar constancia expresa del
carácter precario de la autorización con que operan.
El incumplimiento de las exigencias
previstas en los incisos b) y c) dará lugar al retiro de la autorización provisoria
concedida.
ARTICULO 86. - Cumplido
el lapso de seis (6) años de funcionamiento provisorio contados a partir de la
autorización correspondiente, el establecimiento podrá solicitar el reconocimiento
definitivo para operar como institución universitaria privada, el que se otorgara por
ley de la Nación previo informe favorable del Organismo de Evaluación
Universitaria.
El Ministerio de Educación fiscalizará
el funcionamiento de dichas instituciones con el objeto de verificar si cumplen las
condiciones bajo las cuales están autorizadas a funcionar. Su incumplimiento dará
lugar a la aplicación de sanciones conforme lo establezca la reglamentación de la
presente ley, la que podrá llegar hasta la clausura definitiva.
ARTICULO 87. - Los
establecimientos privados cuya creación no hubiere sido autorizada conforme a las
normas legales pertinentes no podrán usar denominaciones ni expedir diplomas,
títulos o grados de carácter universitario. La violación de esta norma dará lugar a
la aplicación de sanciones conforme lo establezca la reglamentación de la presente
ley, la que podrá llegar a la clausura inmediata y definitiva de la entidad y a la
inhabilitación de los responsables para ejercer la docencia, así como para
desempeñar la función pública o integrar órganos de gobierno de asociaciones
civiles dedicadas a la educación superior.
ARTICULO 88. - Las
Asociaciones Civiles o fundaciones que se constituyan como universidades privadas
no podrán recibir subsidios de ningún tipo ni exenciones de impuestos.
ARTÍCULO 89.- Las
Universidades Privadas deberán promover:
a) El ingreso de sus docentes por
concurso así como su formación de manera gratuita.
b) El desarrollo de Áreas a cargo de la
Investigación y de la Extensión.
c) El ingreso al gobierno de las
Universidades de las y los Estudiantes, las y los docentes, las y los graduados y del
personal administrativo, de servicio y técnico.
ARTÍCULO 90.- Son
derechos de las y los docentes de las instituciones privadas de educación superior,
sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica:
a) Al acceso al sistema sin ningún tipo
de discriminación social, de género, étnica, religiosa, política, económica o por
nacionalidad.
b) Las personas con capacidades
diferentes o con movilidad reducida deberán contar con los servicios de
interpretación y los apoyos técnicos necesarios para el normal desarrollo de sus
actividades en las instituciones a las que concurran;
c) Actualizarse y perfeccionarse de
modo continuo en su carrera académica.
d) Participar en la actividad gremial;
e) Observar las normas que regulan el
funcionamiento de la institución a la que pertenecen;
f) Participar en la vida de la
institución cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y
de servicio;
g) Respetar el disenso, las diferencias
individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
ARTÍCULO 91.- las y los
estudiantes de universidades privadas tienen los siguientes derechos y
obligaciones:
a) Acceder al sistema sin ningún tipo
de discriminación social, de género, étnica, religiosa, política, económica o por
nacionalidad;
b) A asociarse libremente en centros
de estudiantes, federaciones nacionales y regionales, a elegir sus representantes y
a participar en el gobierno y en la vida de la institución, conforme a los estatutos,
lo que establece la presente ley y, en su caso, las normas legales de las
respectivas jurisdicciones;
c) A recibir y difundir información con
respecto al funcionamiento la Universidad de la que forman parte.
d) Las personas con capacidades
diferentes o con movilidad reducida deberán contar con los servicios de
interpretación y los apoyos técnicos necesarios para el normal desarrollo de sus
actividades en las instituciones a las que concurran;
e) Respetar los estatutos y
reglamentaciones de la institución en la que estudian;
f) Observar las condiciones de
estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule la institución a la que
pertenecen;
g) Respetar el disenso, las diferencias
individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.
CAPITULO 4
Coordinación de la
Educación Superior Universitaria
ARTICULO 92. - Es
responsabilidad indelegable del Ministerio de Educación la formulación de las
políticas generales en materia universitaria, asegurando la participación del
Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario Nacional, el Consejo de
Rectores de Universidades Privadas y los Consejos Regionales de Planificación de
la Educación Superior.
ARTICULO 93. - El Consejo
de Universidades será presidido por el Ministro de Educación o por quien éste
designe con categoría no inferior a Secretario, y estará integrado por el Comité
Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional, por la Comisión Directiva del
Consejo de Rectores de Universidades Privadas, por un representante de cada
Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior -que deberá ser
representante de una institución de educación superior-, por representantes del
Organismo de Evaluación Universitaria, representantes del sector estudiantil y por
un representante del Consejo Federal de Educación. Serán sus funciones:
a) Proponer políticas de desarrollo
universitario, promover la cooperación entre las instituciones universitarias, así
como la fijación de criterios para la coordinación de la educación universitaria, que
den cumplimiento a las disposiciones de la presente ley;
b) Emitir pronunciamientos en
aquellos temas sobre los cuales se requiera su intervención conforme a la presente
ley;
c) Acordar con el Consejo Federal de
Educación criterios y pautas para la articulación entre las instituciones de
educación superior;
ARTICULO 94. - El Consejo
Interuniversitario Nacional estará integrado por los/las rectores/as o presidentes/as
de las instituciones universitarias estatales reconocidas por la Nación, que estén
definitivamente organizadas, y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas
estará integrado por los/las rectores/as o presidentes/as de las instituciones
universitarias privadas.
Dichos consejos tendrán por
funciones:
a) Coordinar los planes y actividades
en materia académica, de investigación científica de extensión y de desarrollo
social comunitario entre las instituciones universitarias de sus respectivos ámbitos;
b) Ser órganos de consulta en las
materias y cuestiones que prevé la presente ley;
c) Participar en el Consejo de
Universidades.
Cada Consejo se dará su propio
reglamento conforme al cual regulara su funcionamiento interno.
TITULO IV
Disposiciones
complementarias y transitorias.
ARTICULO 95. - Cuando
una carrera que requiera acreditación no la obtuviere, por no reunir los requisitos y
estándares mínimos previamente establecidos, el Organismo de Evaluación
Universitaria podrá recomendar que se suspenda la inscripción de nuevos/as
estudiantes en la misma, hasta que se subsanen las deficiencias encontradas,
debiéndose resguardar los derechos de los y las estudiantes ya inscriptos que se
encontraren cursando dicha carrera.
ARTICULO 96. - Las
instituciones universitarias nacionales deberán adecuar sus plantas docentes de
acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 67 de la presente ley
dentro del plazo de tres (3) años contados a partir de la promulgación de esta. En
estos casos, los docentes interinos con más de dos (2) años de antigüedad
continuados podrán ejercer los derechos consagrados en los artículos 71 y 76 de la
presente ley.
ARTICULO 97. - Las
instituciones universitarias nacionales adecuaran sus estatutos a las disposiciones
de la presente ley, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir
de la promulgación de esta.
ARTICULO 98. - Las
autoridades universitarias adecuarán la integración de sus órganos colegiados de
gobierno, a fin de que se respete la proporción establecida en los artículos 70 y 73
en un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de
publicación de los nuevos estatutos, los que deberán contemplar normas que
faciliten la transición.
ARTICULO 99. - Deróguese
la ley 24.521 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 100. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto se presenta con
referencia al Expediente 5263-D-2008 que fuera presentado con anterioridad.
Debemos comenzar, como primera
medida para fundamentar este proyecto, por determinar lo que consideramos por
"educación"; desde una mirada nacional y latinoamericana, entendemos a la
educación como una herramienta imprescindible a la hora de la transformación
social, aquel derecho humano fundamental que se presenta como la condición de
posibilidad para el efectivo goce y ejercicio de todos los restantes derechos
fundamentales, particularmente los económicos sociales y culturales.
La Educación en tanto Derecho
Humano, atraviesa la configuración de otros tantos intereses jurídicamente
protegidos cuya ligazón con aquella, nos remite de forma inmediata a la cuestión
que juzgamos central para esta época: las políticas públicas de inclusión social.
Sabemos que la Educación Superior,
sea en el ámbito nacional o regional, históricamente ha sido un reducto de los
sectores de altos ingresos y en todo caso, un recurso de ascenso social para buena
parte de las capas medias de nuestras sociedades. En esos términos, el poder
simbólico de la Educación Superior, la convierte en terreno de disputa de cara a la
apropiación del conocimiento y sus lógicas inmanentes.
En este sentido, la educación se
constituye como la base sobre la que se asienta la verdadera distribución de la
riqueza de un país, por su condición estructural. Es posible asumir que la
educación opera como instrumento que contribuye a la construcción de la
igualdad, aunque al mismo tiempo puede funcionar a título de brazo ejecutor de la
discriminación social. "Se descubre así una manera de entender la relación entre
educación y sociedad que precede los hechos y por lo tanto los determina." (1)
Como adelantamos, entendemos a la
Educación Superior y a los saberes en general, como campo estratégico en el que
se expresa una disputa. Comprender estos espacios como elementos dinámicos e
inmanentes a la sociedad en los que también acontece la confrontación en tanto
política, nos permite discernir -y por lo tanto poner en debate- actores e intereses,
razones y motivos determinantes de la acción que pretende significar cierta
configuración jurídica.
Asumir este "estado de la cuestión" se
convierte en tarea productiva en la medida en que se complemente con la defensa
de los logros alcanzados en todos los niveles educativos y la posibilidad cierta de
pensar, o re pensar colectivamente sobre las falencias del sistema actual. Los
nuevos objetivos que nos coloquen a la altura de las circunstancias, sólo serán
alcanzados asumiendo la política en tanto guía para la acción y herramienta de los
sectores populares en pos de la transformación de la sociedad.
Además de un horizonte producto del
consenso, necesitamos un diagnóstico acertado que se erija como pilar
fundamental a la hora de transitar los nuevos caminos de cara a los objetivos
propuestos.
Así las cosas no podemos dejar de
observar que la ley de transferencia a las provincias y a la Municipalidad -hoy
Ciudad Autónoma- de Buenos Aires de servicios educativos (2) ; las normas a través
de las cuales se recogió la "Ley Federal de Educación" (3) , además de ley de
Educación Superior (4) aún vigente, constituyeron -y en muchos aspectos
constituyen hoy día- el entramado legal a partir del cual la lógica neoliberal se
impuso en las políticas educativas nacionales.
La redefinición del papel del estado se
galvanizó legislativamente a través de normas que no hicieron otra cosa que
actuar como marco regulatorio de la libre oferta y demanda de aquello que pasó a
considerarse "servicio educativo". Con estas lógicas mercantilistas se avanzó sobre
la educación pública y se promovió el acceso de capitales privados que
condicionaron planes de estudio. Por otro lado, se facilitó la creación de
Universidades privadas. Se orientaron los perfiles profesionales de acuerdo a la
lógica y necesidades del mercado: "Estos esquemas de la década pasada se
traducen en la consideración de una educación que, lejos de ser entendida como
un bien social inherente al desarrollo de la Nación, aparece como uno más de los
servicios que ofrece el mercado, con o sin intermediación estatal. El argumento
central que sostiene a las políticas educativas neoliberales es que los grandes
sistemas educativos son ineficientes, inequitativos y sus productos de baja calidad.
De tal afirmaciones se deduce que la educación pública ha fracasado y que se
justifican las políticas de reducción de la responsabilidad del Estado en la
educación, presentadas como la única forma posible" (5)
Este proceso se desarrolló a escala
mundial. Argentina no estuvo exenta de la aplicación de políticas educativas
basadas en los criterios y parámetros que los organismos de crédito
internacionales "sugerían". Un ejemplo de esto fue la transnacionalización
neoliberal de la Universidad que "Ocurre bajo la égida de la Organización Mundial
del Comercio en el ámbito del acuerdo general sobre el comercio de servicios
(GATS) (...) la educación es uno de los doce servicios comprendidos en este
acuerdo, el objetivo de este es promover la liberalización del comercio de servicios
a través de la eliminación, progresiva y sistemática de las barreras comerciales" (6)
.
Para satisfacer estos objetivos, se
desarticuló el sistema centralizado dependiente de un garante efectivo -el Estado
benefactor en retirada-, imponiendo en su lugar un esquema descentralizado que
puso a la educación en tanto bien social, al borde del colapso. Testimonio de estas
circunstancias fue la "primarización" de los primeros años del otrora Secundario, la
ofensiva contra la educación técnica y rural, las limitaciones para el acceso a los
niveles superiores de enseñanza, junto con la promoción de la educación
arancelada.
La cultura del costo - beneficio
alabada en los altares del Dios del Mercado se encargó del resto.
En ese marco, no fue suficiente la
resistencia de los docentes agremiados y los sectores estudiantiles organizados,
para detener el ingreso de las lógicas neoliberales en el sistema educativo. Las
comodidades del "plan canje" y las facilidades del "1 a 1" fueron anestesia
suficiente para que los sectores altos y medios de nuestra sociedad consintieran la
penetración económica, social y cultural que hoy nos deja frente a las falencias
estructurales del Sistema de Educación en general y del Superior en particular.
Pero sobrevino la crisis del modelo
neoliberal en todas sus dimensiones, lo que se cristalizó en diciembre del año 2001
y allí se expresó el pueblo argentino contra a un modelo de acumulación que
devastó toda estructura estatal solidaria. Por cierto que la crisis de representación
política, aquella que se venía gestando a partir de las impugnaciones al modelo
surgidas de lo sectores relegados, y anticipadas a principios del los ´90 por los
trabajadores de la educación pública conjuntamente con el movimiento estudiantil
y los movimientos sociales, fue la condición de posibilidad para la emergencia de
proyectos políticos que contemplaran las visiones y fundamentalmente las
necesidades de las mayorías populares hacia la construcción de un nuevo proyecto
de país.
En efecto, la Ley de Incremento de la
Inversión en Educación, Ciencia y Tecnología (7) , la normativa que re-instaló la
Educación Técnico Profesional (8) , y la nueva Ley de Educación Nacional (9)
marcaron un nuevo campo de acción producto de la modificación de la correlación
de fuerzas propia de la década precedente.
Resulta imposible desconocer los
avances generados a partir de la nueva normativa como la definición de la
educación como un bien público y derecho personal y social; la reaparición del
Estado como garante del financiamiento de buena parte del sistema educativo; las
limitaciones impuestas para el acceso a la carrera docente de aquellos sujetos
condenados por delitos de lesa humanidad,"la prohibición de suscribir tratados
bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir a la educación
como un servicio lucrativo" (10) ; la definición de una estructura unificada del
sistema educativo nacional; el incremento progresivo de la inversión en el área
hasta alcanzar el seis por ciento (6 %) del Producto Bruto Interno (PBI) en el año
del bicentenario; el establecimiento del salario mínimo docente; y la definición de
algunos contenidos mínimos -golpe de Estado, Malvinas, Historia Argentina y
Latinoamericana, etc.-, son buenos ejemplos cuyo esfuerzo corresponde
reconocer, y al mismo tiempo generan las líneas de acción que nosotros
escogemos de cara a la construcción de las política públicas educativas que aún
presentan serias deficiencias.
Somos concientes que en lo que
atañe a la Educación Superior, corresponde todavía avanzar en torno a la
democratización y reformulación de sus objetivos principales; incrementar el
presupuesto que se le destina de modo que se permita la regularización de la
carrera docente, la resolución de los problemas edilicios, la asistencia económica
que tienda a garantizar el ingreso, permanencia y egreso de los y las estudiantes
de menores recursos. Pero también juzgamos acertado iniciar el debate acerca de
la reformulación de los planes de estudios conforme las nuevas necesidades
económicas y políticas de la nación; la fijación de límites a los capitales privados
que condiciones la formación y, fundamentalmente, la discusión en torno a las
vinculaciones de todo el sistema de educación superior con los sectores populares
y en función de ese objetivo orientar la formación de grado y posgrado en orden a
la satisfacción de las necesidades del pueblo; de la Nación en tanto proyecto de
país; y de la región en tanto necesidad estratégica.
Definitivamente no propiciamos, un
sistema educativo destinado a formar individuos para el mercado, sino sujetos
para la nación. Sujetos que se integren, que comprendan -y que ayuden a
comprender- la especificidad de nuestro ser nacional y realidad latinoamericana.
Los desvaríos intelectuales no nos convocan; ni nos urgen. Nos moviliza la
necesidad de resignificar el rol de la educación como derecho humano
fundamental cuyo objetivo central es el de formar hombres y mujeres cuya acción
se defina, citando a Freyre: "No por un simple hacer sino por un quehacer, por
una acción que no se divorcia de la reflexión, pero tampoco deja de ser acción".
Autonomía Universitaria
Creemos firmemente que las
instancias de definición de la Ley que regulará la Educación Superior en nuestro
país, no deben quedar exclusivamente abordadas por los sectores académico-
universitarios. En este sentido, la existencia de instancias de participación que
excedan los límites de la mera consulta, de la sociedad y de las organizaciones
sociales aparece como una necesidad insoslayable si buscamos contar con una
Educación Superior que responda a las necesidades de los sectores
populares.
El diccionario define la Autonomía
como la potestad que dentro de un Estado tienen algunas entidades para regirse
mediante normas y órganos de gobierno propios.
¿Por que se da esta potestad? Pues
porque se supone que es necesaria dadas las características de la entidad a la que
se le otorga. Si esto es así, no parece errado suponer la existencia de un valor
estratégico queriéndose proteger. Y quien piensa en estrategia, debe pensar
necesariamente en algún fin u objetivo en virtud del cual aquella potestad
adquiriría razón de ser y sentido. Este objetivo debería entonces estar relacionado
con un ente superior capaz no solo de fijarlo, sino también, de otorgar aquella
potestad.
Este derecho al cual las universidades
acceden en su carácter de personas jurídicas no estatales, no es absoluto. Es
decir, debe estar sujeto a una reglamentación que lo sitúe en una relación de
coherencia con la función para la cual dicha Universidad fue pensada. De lo
contrario se convertiría en un privilegio y la Universidad en una privilegiada. Si la
autonomía no es responsable (11) , estaremos hablando de soberanía o de un
Estado dentro de otro.
No buscamos, cabe aclararlo, alterar
la naturaleza de un derecho legítimo y un mandato constitucional, sino por el
contrario fortalecerlo al asegurarle uno de sus elementos constitutivos. Y creemos
esto porque entendemos que los asuntos de la Educación Superior Univesitaria no
competen únicamente a aquello que se ha dado en llamar "Comunidad Académica"
sino que, por contrario, revisten una trascendencia estratégica para la Nación toda.
No parece justo entonces, para ninguna de las partes, que ese peso de
responsabilidad recaiga en unos pocos. La Universidad pública tiene una
responsabilidad pública, pero esta tarea no podrá rendir los frutos deseados si los
demás sectores que conforman esa esfera (lo público) no cuentan con un espacio
de participación genuina.
Creemos que el Estado (el poder
ejecutivo a través de los Ministerios de Educación y de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva y el legislativo con representantes de ambas cámaras), las
organizaciones sociales, los sindicatos y la sociedad civil en general deben tener un
espacio donde, conjuntamente con la Universidad, puedan definir, en el marco de
una alianza estratégica, cuestiones relativas a las prioridades de inversión en
relación a las ramas o disciplinas de la ciencia (ciencias básicas, aplicadas,
humanas, sociales, de salud, etc.) en virtud de los perfiles que se establezcan
como prioritarios para el desarrollo nacional; el otorgamiento de becas con sentido
estratégico; las características que deberían tener los graduados, etc. Esto
incluiría no solo las actividades de grado, sino también la investigación (a través de
la potestad para definir líneas de investigación prioritarias) y los posgrados.
A noventa años de la Reforma
Universitaria, consideramos de vital trascendencia el debate en torno al concepto
de Autonomía, pues un diagnóstico que quisiera dar cuenta de nuestra realidad
actual, no podría evitar incluir un elemento central, a saber: la desvinculación de
nuestro Sistema Universitario respecto de la Sociedad de la cual forma parte y para
la cual debería cumplir una determinada función.
Los desafíos que la época actual
impone a nuestras naciones latinoamericanas nos obligan a superar aquellas
concepciones que entienden el rol de la Universidad en los estrechos términos de
"Soberanía", "Isla democrática" o "Estado dentro de otro Estado".
La Autonomía debe ser pensada hoy,
como la capacidad de las Universidades para poder cumplimentar el papel que la
Planificación Nacional de la Educación le asigne.
Esto no significa vaciar de contenido
aquel concepto enarbolado por los reformistas del 18 sino, por el contrario,
asignarle un rol que trascienda aquel momento histórico para constituirlo como
una herramienta útil para los desafíos que la actualidad impone. Nada más cercano
a un merecido homenaje, a noventa años de aquella gesta.
En este sentido, creemos que
deberían invertirse los términos de la ecuación que define la lógica de la
autonomía: del temor (porque no decirlo) a la injerencia de "elementos extraños"
al quehacer académico-universitario fundado en el valor estratégico de la
universidad; deberíamos marchar hacia un esquema que piense precisamente ese
valor como razón última necesaria y suficiente a la vez, para fomentar la inclusión
de los demás actores del juego para el que esa estrategia es pensada.
La Universidad no debe estar al
servicio del pueblo por el solo hecho de que este la financie. La Universidad es del
Pueblo porque su propia esencia de parte la coloca en la orbita del todo que le da
sentido y la guía en sus tareas. ¿O debemos suponer que el conocimiento es un fin
en si mismo?
Creemos que los lineamientos
propuestos en este apartado son insoslayables para guiar el debate que permita
contribuir a que la Universidad pueda cumplir correctamente su función
social.
Financiamiento, ingreso,
permanencia y egreso
Para comprender el estado en el que
se encuentra el sistema de Educación Superior Argentino en particular y de
América Latina en general, debemos retomar a los hitos que transformaron las
relaciones entre instituciones, estado y sociedad poniendo en discusión el rol que
el estado tenía como mediador y articulador cuyo objetivo era dar respuestas a las
necesidades sociales.
A fines de los años 80, en el ámbito
educativo comenzaron a adquirir importancia las actividades de investigación y
desarrollo fomentando que las mismas fueran transferidas al sector socio
productivo para su aplicación y explotación. Esta concepción de la transferencia de
producción del conocimiento surge con fuerza durante la década del noventa,
influenciada por la teoría económica neoclásica en Política Universitaria.
La descentralización del sistema de
educación y una tendencia al ingreso de capitales privados se refuerza con el
modelo de acumulación basado en el capital financiero y su correlato en el tipo de
estado: el neoliberalismo ingresaba a nuestras instituciones educativas por la
puerta grande y cuando los procesos de movilización lo limitaban, buscaba formas
subrepticias de incorporación.
El ahogo presupuestario generado
por el estado era la otra cara del proceso. En el año 1999, durante el segundo
mandato de Carlos Menem, se anunció un recorte en el presupuesto educativo de
alrededor de cien millones de pesos. La comunidad educativa reaccionó
movilizándose en las calles y el ajuste fue descartado. Sin embargo el embate no
cesó y en el año 2001 durante el breve paso de Ricardo López Murphy por el
Ministerio de Economía hubo un nuevo intento, pero otra vez fue frenado por la
participación popular. Esto demuestra "el papel que la educación conserva en el
imaginario de los argentinos (...) en torno a la responsabilidad indelegable del
estado en su promoción".
De todos modos, se
construyeron mecanismos más sutiles pero no por eso menos eficaces. Un estudio
realizado por Albretch y Ziderman en el año 1992 (12) muestra que la mayoría de
los países latinoamericanos aplica la "Asignación por negociación presupuestaria"
como forma de financiamiento del sistema Educativo Superior.
Comienza a declinar el "aporte" del
Tesoro Nacional y se incrementan otras fuentes de financiamiento.
El porcentaje del tesoro Nacional se
utiliza fundamentalmente para los salarios del personal, mientras que el "aporte de
otras fuentes" es utilizado en investigaciones, bienes de uso y transferencias. Las
fuentes paralelas de financiamiento que provienen de empresas nacionales,
internacionales y organismos de crédito internacional, fueron modificando las
orientaciones de las diversas disciplinas, cerrando el círculo que delinea a la
educación como un servicio y no como un derecho humano.
Son dos las formas adoptadas por
Argentina en esta etapa en la que se debatía en América Latina sobre las diversas
formas de financiamiento de la Educación. Por un lado, "El financiamiento basado
en resultados e indicadores de desempeño a través de fondos concursables" (13) y
por otro recursos destinados a "alcanzar objetivos o logros de las universidades o
instituciones de Educación Superior (...) muchos objetivos o metas establecidos
para este propósito tiene que ver con docencia, especialmente tomando en cuenta
el número y calidad de alumnos o con logros en materia de investigación o en
cuanto a formación de posgrado" (14) . Un ejemplo de dicho mecanismo es el
FOMEC (15) . La perspectiva que iban instaurando en el país estos mecanismos era
el modelo de educación mixta, que implicaba directamente el arancel o en ingreso
directo de capital privado a la educación como una fuente de igual magnitud con
respecto a la partida presupuestaria del Estado Nacional.
Por lo expuesto anteriormente
creemos necesario mencionar las principales fuentes de financiamiento
denominado "alternativo" que existen en las instituciones de Educación Superior en
Argentina como son:
Los servicios -propiedad Industrial e
intelectual que son figuras jurídicas del por las cuales la titularidad pasa a estar en
manos de las Universidades y por lo tanto, pueden ser transferidas de acuerdo con
la Ley Nacional de Patentes y las normas propias de cada universidad.
Las herencias y donaciones.
Los aranceles abarcando cuotas de
ingreso, derecho de examen, gastos administrativos, eliminación de bibliotecas y
obligatoriedad de bibliografía específica paga.
La concesión de bares y
fotocopiadoras, empresas editoriales con sede en las instituciones de
Educación.
Es importante destacar que desde
nuestra concepción, no pueden venderse o transferirse las patentes sin un nivel de
articulación con el Estado Nacional ya que entendemos que la producción de
conocimiento no debe ser el privilegio de unos pocos, sino que debe estar en
función de los sectores populares y por lo tanto de las necesidades estratégicas del
país. Lo que se discute en este punto es, en definitiva quién se apropia del
conocimiento producido en una institución estatal. Por esto, incluimos en el
proyecto de ley la articulación entre las instituciones de educación superior y el
Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva.
Las fuentes "alternativas" de
financiamiento esbozadas en el apartado antepuesto fueron los mecanismos por
los cuales se fue privatizando a la educación superior y generando barreras de
acceso. Entendemos al acceso no como el índice de ingresantes sino como la
capacidad de contención dentro del sistema de todos y todas, garantizando por
parte del estado la permanencia y el egreso.
Sólo a los efectos de aproximarnos a
la problemática del acceso a la Educación Superior y partiendo de la base que no
todos los que desean pueden hoy ingresar al sistema, intentaremos describir una
parte del problema;
La proyección de incremento de los
índices de ingreso de acuerdo al Informe sobre la Educación Superior en América
Latina y el Caribe 2000-2005 de IESALC-UNESCO, extraído de la Investigación
realizada por Augusto Pérez Lindo en "Prospectiva de la Educación Superior
Argentina 2020" afirma que la Argentina figura entre los países con mejor
cobertura o acceso a la educación superior para jóvenes entre 20 y 24 años. En
efecto, tomando en cuenta la relación entre matrícula universitaria (2.010.830)
población (37.870.000), grupo de edad 20-24 años (3.351.400), la tasa bruta de
matriculación resulta ser del %60, la más alta de la región (seguida por Panamá:
(50,5%), Costa Rica: (43,30%), Chile: (46,2%), Uruguay: (40,5%). Sin embargo el
índice de egreso no supera al 20% de los y las estudiantes que ingresan. A
continuación exponemos un cuadro de situación a nivel regional sobre el ingreso a
la Educación Superior:
MATRÍCULA BRUTA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR (EN PORCENTAJES) (16) :
El argumento neoliberal se expresa en
torno al nivel académico y supone que el problema es la masividad. No incrementa
la respuesta de las Instituciones mediante la mejora de la situación presupuestaria,
es decir, no amplia la puerta de salida, reduce la puerta de entrada.
Contrariamente a este razonamiento
entendemos que hay que fomentar el ingreso, la permanencia y el egreso de los y
las estudiantes. Más aún considerando proyectivamente el incremento de la
matrícula a partir de la obligatoriedad de la terminalidad del nivel medio, el
paulatino mejoramiento de los índices laborales durante los últimos años, la mayor
posibilidad educativa en regiones o zonas de nuestro país en donde las
instituciones universitarias son de formación reciente, etc. Creemos con firmeza,
que debe haber un proceso de nivelación y planificación presupuestario que pueda
dar respuesta a dicha proyección.
En síntesis, consideramos que deben
existir políticas estructurales de inclusión, permanencia y egreso; mejoramiento de
la carrera docente, aumento de las investigaciones y políticas destinadas a la
comunidad en la que las instituciones de educación superior se insertan,
eliminación de la figura del docente ad honorem, programas de becas
estudiantiles.
Todo ello nos enfrenta con la férrea
necesidad de desandar el camino andado en términos de financiamiento
alternativo.
Para proyectar hacia futuro un
incremento de los índices de ingreso sin que ello sea un falso mérito se hace
imprescindible un proceso de sustentabilidad económico-financiera. Esto se basa
en una fuerte concepción sobre el rol activo que debe tener el estado en la
planificación de la Educación.
Entendemos que las políticas públicas
deben ser orientadas hacia la promoción de la educación en todos sus niveles, ello
incluye a la Educación Superior.
Actualmente los recursos que se
destinan a las Universidades Nacionales significan solamente el 0.64% del PBI del
país. Por todo lo expuesto, consideramos primordial establecer por Ley un
incremento del PBI llevándolo al tres por ciento 3% anual:
INVERSIÓN PÚBLICA TOTAL EN
EDUCACIÓN SUPERIOR COMO PORCENTAJE DEL PIB (17)
El problema de los altos niveles de
deserción y del ahogo presupuestario que ha producido el devenir del sistema de
Educación Superior solo se resuelve con políticas integrales que necesariamente
conllevan un incremento del presupuesto destinado por el Estado Nacional con
miras al desarrollo de mediano y largo plazo tendiente a preparar el camino a la
universalidad de la Educación Superior.
La Educación como un sistema
complejo y articulado
Otra problemática que atraviesa la
educación en general y la educación superior en particular, es la falta de
articulación entre los componentes de todo el Sistema Educativo.
La vinculación con los niveles primario
y secundario de enseñanza, se ha visto menoscabada por variadas causas.
Producto de ello es que la mayoría de los egresados del nivel medio de educación
no se encuentren preparados para ingresar al nivel superior de enseñanza.
Por los motivos expuestos en los dos
parágrafos anteriores, entendemos que desde el Sistema de Educación Superior se
deben trazar estrategias para integrar a los diversos niveles a través de un trabajo
conjunto y articulado, traduciéndose en un proceso de inclusión y mejora de los
niveles educativos, propiciado por la responsabilidad compartida de las autoridades
de cada nivel de enseñanza y con una presencia clara y transparente del Ministerio
de Educación, que es quien tiene la responsabilidad de planificar y llevar adelante
políticas públicas homogéneas y coherentes basadas en diagnósticos serios y
profundos sobre las demandas sociales y su respuesta educativa.
Diferente es la situación de la
articulación en el interior del Sistema de Educación Superior, ya que en el mismo
coexisten tanto las instituciones universitarias como los institutos de formación
docente y técnico-profesional, estos últimos, poseyendo una estructura
diametralmente opuesta a las primeras, significando ello una ruptura dentro del
mismo Sistema.
No obstante las marcadas diferencias
de estructura entre las distintas instituciones de educación superior, desde
nuestra perspectiva planteamos, como deber de las instituciones, el crear
mecanismos eficaces para facilitar el cambio de modalidad, de orientación o de
carrera, la continuación de los estudios en otros establecimientos sean
universitarios o no y el control sobre la interposición de los planes educativos,
tanto entre los mismos institutos de educación superior como entre estos y las
universidades.
Por tal razón, consideramos que
deben ser los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior los
encargados de la articulación entre las instituciones universitarias y los institutos
de formación docente y técnico-profesional.
Institutos de Formación Docente y
Técnico Profesional
Los Institutos de Formación Docente
y Técnico-Profesional, se encuentran en un lugar estratégico de todo el Sistema
Educativo, ya que son el principal espacio formador de formadores para todos los
niveles de educación.
Producto del proceso de
mercantilización de la educación que tuvo su punto culminante en la década del
'90, la regulación de estos institutos se descentralizó hacia las provincias y se
debilitó, facilitando las condiciones para la creación de gran cantidad de institutos
de gestión privada que responden sólo a intereses particulares, en detrimento de
los intereses de la sociedad en su conjunto, y en particular, de la región en la que
se encuentran insertos.
Este proceso no fue exclusivo de
Argentina, esto sucedió en toda Latinoamérica, así lo demuestra la concepción de
la educación para la UNESCO en los años '70, definiéndola como "la formación,
mantenimiento y oferta de los recursos humanos".
Por lo expuesto ut supra, como
primera medida, consideramos de vital importancia el cambio de denominación de
la Educación Superior No Universitaria por la de Educación Docente y Técnico
Profesional, ya que la actual Ley de Educación Superior la denomina de forma
negativa, contraponiéndola con la Educación Superior Universitaria, consagrando a
esta última como dominante del nivel superior de enseñanza.
También debemos poner el énfasis en
la democratización de los órganos de gobierno de los Institutos de Formación
Docente y Técnico-Profesional y promover una estructura organizativa autónoma,
escindiéndola de los niveles de enseñanza primario y secundario. Ello se
consolidaría garantizando la participación en la toma de decisiones de los
estudiantes y docentes en los órganos de gobierno de las instituciones.
Las autoridades competentes de las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben fijar regulaciones precisas
sobre el control y la evaluación de los Institutos de Formación Docente de gestión
privada, ya que en la actualidad el cincuenta y un por ciento (51%) de los
Institutos de Formación Docente y Técnico Profesional pertenecen a capitales
privados.
Por esta razón también es necesario
crear mecanismos eficaces para la articulación entre las universidades y los
institutos de educación superior docente y técnico profesional, con la finalidad de
garantizar una educación continua.
"Una nueva Ley de Educación
Superior debe alentar la concepción de los Institutos de Educación Superior como
espacios públicos de formación cultural en sentido amplio, y articulado con el resto
del Sistema Educativo, en tanto las instituciones educativas públicas siguen
encarnando hoy un rol central en la vida cultural de país y en la democratización
del acceso a la cultura" (18) .
Entendemos que es vital, para pensar
a la Educación como debe ser, un derecho humano y una responsabilidad
indelegable del Estado para garantizarla en todos sus niveles, empezar a
reconstruir un espacio estratégico como es el de los Institutos de Formación
Docente y Técnico Profesional, en los cuales transitan los futuros educadores de
los hombres y mujeres del mañana y los futuros técnicos y técnicas que respondan
a las necesidades del desarrollo de nuestra sociedad.
A tal efecto la Educación Superior
Docente y Técnico Profesional debe garantizar una educación formativa que
fomente en las y los estudiantes su criterio de análisis propio y las cualidades que
lo habiliten para actuar con idoneidad social e intelectual orientada
primordialmente por los valores de la solidaridad social.
Por esto es importante que los
Institutos sean ámbitos de participación democrática e igualitaria de todos los
actores que los integran, donde se desarrolle la formación docente que asegure la
igualdad en la vida educativa de las personas, que posibilite una repercusión en la
inclusión social, en el crecimiento y el desarrollo, y en la producción, la
distribución, la circulación y la apropiación de las culturas.
Articulación y formas de Construcción
del Conocimiento
La concepción tradicional de la
extensión supone que el conocimiento se gesta en los ámbitos de la educación
superior y desde allí se expande hacia el resto de la sociedad. El brazo sapiente
tendría la obligación de llevar aquello que se produce en la arena universitaria
hacia el resto de la comunidad.
Esta definición invita a algunas
preguntas casi obligadas: dónde, cómo y para qué se produce este conocimiento
(que es lo mismo que preguntarse quién es el que lo produce, para quién lo hace y
de qué modo se lleva a cabo este movimiento)
La primera conclusión, ubicaría a la
comunidad académica en el papel de única autorizada para definir cuales serían los
centros de elaboración del conocimiento legitimo.
Una segunda conclusión, que se
desprende de la anterior, nos invita a pensar en la existencia de un conocimiento
que no es legítimo. Pues si suponemos que hay conocimiento legitimo es porque
suponemos la existencia de su contrario. De esto se deduce que existirían fuentes
válidas e inválidas de conocimiento.
Gran parte de la historia de nuestra
comunidad científico- académica esta signada por la importación de modelos de
construcción del conocimiento foráneos, adaptados arbitrariamente a nuestra
realidad particular. El aura de "conocimiento verdadero", "serio" y, finalmente,
"único" que rodea a lo que se produce en los países centrales, ha impuesto una
barrera político-epistemológica que ha impedido el fortalecimiento de variantes
nacionales y latinoamericanas que sin negar el legado universal, intenten
concentrarse en la reapropiación y reelaboración del mismo en función de una
realidad distinta y diversa.
Los argumentos que suelen utilizarse
para negar estas visiones tienen, más allá de sus variantes, un denominador
común: la supuesta seriedad y excelencia académica.
De este modo, nuestra universidad
sería la "única" institución autorizada para importar el "único" conocimiento
verdadero, desde los "únicos" centros de producción legítimos. Este esquema no
parece ser (ni desde su forma lógica, ni desde los resultados concretos que
produjo) el mas adecuado para garantizar una excelencia que se diferencie por su
seriedad. En todo caso, deberíamos ensayar un paso previo: la definición de
aquello que denominamos "excelencia", porque "la profundidad o la excelencia
académica como se la llama, no consiste en tecnicismos, sobreactuación
metodológica, utilización de categorías denominadas científicas, sino en la
inmersión profunda en la realidad y sus contradicciones, hasta perderse en ellas,
para subir con propuestas superadoras, con teorías que arrancan desde la raíz de
los problemas y contradicciones reales" (19)
La Educación Superior
debe incorporar la concepción de responsabilidad social que permita el replanteo
no solo de la función de las instituciones de educación superior y la comunidad
académica, sino también de las lógicas de construcción de conocimiento y de los
actores que legítimamente estarían capacitados para producirlo, con la finalidad de
garantizar la integración latinoamericana con un fuerte respeto por la diversidad
cultural, recuperando los saberes y prácticas populares, basadas en la construcción
colectiva de conocimiento.
A tal fin, proponemos la creación de
Consejos Sociales integrados por los distintos sectores de la comunidad, que
deberán articular las políticas de extensión y desarrollo social para fortalecer el
vínculo entre las instituciones de educación superior y la realidad social de la
comunidad, y la obligatoriedad de realizar prácticas comunitarias para las y los
estudiantes de Educación Superior.
Porque pensamos que esta es una
medida que nos acerca al proceso de construcción de conocimiento que queremos,
un proceso colectivo y permanente que capacite tanto a docentes como a
estudiantes, para conformar una visión crítica de la realidad con la firme intención
de transformarla en beneficio de todo el pueblo.
Democracia Participativa y nuestras
instituciones de Educación Superior
Este punto nos enfrenta con un
desafío urgente de la Educación Superior: La democratización y resignificación de
los espacios de representación política.
Creemos necesario fomentar la
participación y defender las banderas históricas del cogobierno universitario. Esto
implica repensar las representaciones de los sectores en los órganos colegiados,
las formas de elección de los cargos unipersonales, el cupo femenino en los
primeros y una serie de determinaciones que desarrollamos a continuación:
El primer conflicto que se presenta, es
que gran parte de los docentes al no haber sido concursados, no pueden votar ni
ser votados. Esto no quiere decir que el problema está en el concurso sino en la
falta de los mismos. La instancia de concurso es fundamental ya que es necesario
un mecanismo que evalúe la capacidad de los docentes para enseñar, la
apropiación que los mismos poseen de herramientas pedagógicas y conocimientos
disciplinarios. Sin embargo, en un contexto como el actual con mayoría de
docentes interinos, propicia la elitización en los espacios de representación.
Por este motivo, debe resolverse el
problema de la falta de concursos. Todos los docentes deben pasar por instancias
de concursos que validen su espacio y pertinencia y les permita votar y ser votados
como los representantes de su sector. Mientras ese proceso no se realice, los
docentes interinos deberían votar y ser votados.
Como afirma CONADU (Federación
Nacional de Docentes Universitarios) "La docencia universitaria debe ser
jerarquizada mediante la implementación de una carrera docente que incluya
concursos públicos de oposición y antecedentes para el ingreso en ella, y
mecanismos periódicos de evaluación para la promoción y permanencia en ellos,
con perfeccionamiento continuo y gratuito. Simultáneamente debe eliminarse el
alto grado de precarización laboral existente derivado de designaciones interinas
permanentes, contrataciones abusivas, y debe suprimirse el uso de la figura de
docente ad honorem para cargos que deberían ser de planta" (20) .
Por otra parte, establecemos la
inclusión de un sector históricamente relegado en los espacios de tomas de
decisiones: el personal administrativo, de servicio y técnico, con un porcentaje no
menor al diez por ciento (10%).
Es necesario profundizar en este
punto: los mal llamados no docentes son hoy en día el sector más desaventajado,
con pocas o nulas instancias de representación, trabajo precarizado, y sus
reclamos no son tenidos en cuenta así como sus opiniones con respecto al destino
de la Universidad.
A la hora de abordar la cuestión de
los graduados, se expresa la necesidad de que todos puedan votar y ser votados,
incorporando de manera automática a quienes egresan al claustro y permitiendo la
ampliación de los padrones. Esto garantiza el voto de todos aquellos que
pertenezcan al sector mencionado.
Los cargos unipersonales deberán ser
elegidos por voto directo y ponderado respetando las proporciones que la ley
regula para los órganos colegiados en la ponderación. Asimismo, no tendrán que
tener restricciones de edad para acceder a los cargos institucionales.
Por último, aunque no por orden de
importancia, incorporamos que ningún sector que tenga representación en los
órganos pueda superar el tercio de la totalidad de sus miembros. Entendemos que
la defensa del cogobierno implica la eliminación de la mayoría relativa de cualquier
sector. En pos de fomentar los procesos de democratización y participación.
Si esto no sucede, se seguirán
generando conflictos institucionales de magnitud, que son emergentes de una
estructura política añeja, en las que existen grupos que desde hace años definen
sin apertura a la sociedad. Las decisiones sobre la Universidad deben dejar de
tomarse entre grupos reducidos sin apoyo de las mayorías, no se puede sostener
la situación actual de concentración de los espacios de poder. La participación es el
camino hacia una universidad integrada y plural, en función de objetivos útiles
para el destino de un país, la democratización debe ser el paso a dar para
generarla.
Acreditación y Evaluación: un enfoque
propositivo
Mucho se ha discutido en torno al
Organismo de Acreditación y Evaluación que instauró la actual ley. En este sentido
se observan dos grandes posturas, la de los que entienden a dicho organismo
como la herramienta para vincular a la Universidad con los requerimientos del
Estado y el modelo de país que el mismo diseña; por otro, quienes suponen que
esto no es más que una herramienta de control y ruptura de la Autonomía de las
instituciones universitarias en función de intereses económicos y políticos
sectoriales.
Es evidente que debe haber un
organismo que controle, evalúe y acredite a las Universidades. Lo que hay que
discutir es quién debe hacerlo, con qué objetivos y cómo debe accionar.
En este sentido, consecuentemente
con el planteo general de participación como medio y democratización como
objetivo, consideramos que hay que repensar la composición actual de la CONEAU.
Su sentido y composición son la discusión que determina su utilidad. Si nos
centramos en la dicotomía anterior perdemos de vista el verdadero problema.
La composición actual no contempla
la participación de los estudiantes ni de representantes de los gremios docentes.
En consonancia con la propuesta de democratización de todas las instancias que
conforman el sistema de Educación Superior y teniendo en cuenta la importancia
de dicho organismo, consideramos fundamental incluir a estos sectores en el
mismo. Con una representación de dos estudiantes y dos representantes de los
gremios docentes.
Lo que la Universidad genera
difícilmente pueda ser evaluado de manera correcta si el único criterio que guía el
examen es "la excelencia académica". La función social de la universidad nos
obliga a incluir un criterio de adecuación o congruencia con los objetivos generales
propuestos para la educación superior.
Por otro lado, la evaluación del
impacto social de los perfiles profesionales debe completarse con un análisis
pormenorizado de aquellos elementos problemáticos de nuestras Universidades,
como pueden serlo la evaluación de los niveles de egreso y las estrategias
trazadas para resolverlo, los salarios docentes y el fomento de la capacitación y
perfeccionamiento de los mismos, evaluar la función social de la Universidad y su
relación con la comunidad en la que está inserta, así como evaluar la articulación
entre la Universidad, la comunidad y el Estado, teniendo en cuenta el impacto
social que produce en nuestra comunidad la formación, docencia e
investigación.
Perspectiva de género, las mujeres y
la universidad
A pesar que la universidad se
presenta como un espacio de posible realización para el género femenino, sigue
reproduciendo dentro de su lógica las desigualdades de una sociedad patriarcal. La
universidad pareciera no tener en cuenta esta problemática como un eje
fundamental para la construcción de una sociedad más igualitaria, ni dentro ni
fuera de sus muros.
Aunque en las universidades
argentinas estudian y egresan más mujeres que hombres (representan el 55% y el
57% respectivamente), las desigualdades a las que se tiene que enfrentar el
género femenino tanto a la hora de cursar, llevar adelante responsabilidades
profesionales u académicos- o llegar a instancias post graduales son
numerosas.
Estos porcentajes aumentan en las
Universidades con mayor cantidad de alumnos como la Universidad de Buenos
Aires pero presentan diferencias de acuerdo a las carreras. En las Facultades con
perfiles sociales se hace visible un incremento de la matrícula femenina. Sin
embargo, en las denominadas ciencias duras siguen siendo mayores los
estudiantes hombres. Esto se vincula con una concepción cultural que adjudica a la
mujer un rol de contención, relacionado con la maternidad.
Por esta misma razón, no sorprende
que la participación de las mujeres en la vida universitaria no se vea reflejada en
los porcentajes de aquellas que ocupan los cargos directivos de las unidades
académicas (rectores, decanos, vice decanos, etc.). Sólo el 10 % de los cargos de
mayor importancia (Rectores Nacionales por ej.) está representado por mujeres,
algo similar sucede con el porcentaje de profesores que están a cargo de las
cátedras. Las mujeres sólo vuelven a ser mayoría dentro de las categorías más
bajas (como por ejemplo auxiliares docentes de dedicación semi exclusiva).
El mayor porcentaje de mujeres
estudiantes y egresadas de una carrera de grado, se puede explicar por el hecho
de que son muchas las que ven en una carrera profesional la clave para alcanzar la
independencia económica y el desarrollo de un proyecto propio. Este
fenómeno de amplia participación de las mujeres en la vida universitaria es
novedoso, recién comienza hace 40 años, contra 700 años que tiene la historia de
la universidad (470 años en América Latina). Sin embargo, esta posibilidad se ve
drásticamente reducida dentro de las mujeres de los sectores más humildes ya que
no tienen la posibilidad económica de acceder a la universidad, o se tienen que
hacer cargo de una familia a la edad de poder comenzar sus estudios
universitarios.
En cuanto a las mujeres que tienen la
posibilidad de acceder a la universidad, muchas veces, a la hora de alcanzar un
título de grado se encuentran ante la disyuntiva que les sigue planteando toda una
sociedad: formar una familia o continuar con la carrera profesional.
Las mujeres atraviesan una serie de
dificultades extra en respecto de los hombres. Una mujer embarazada en general
debe dejar de estudiar porque la Universidad no le otorga las herramientas
necesarias para contenerla dentro del Sistema de Educación Superior. Son
contadas las Facultades que poseen Centros de Desarrollo Infantil (CDI) para el
cuidado de los hijos e hijas de las estudiantes que cursan o licencia por
maternidad. Hay mucho que avanzar en este campo.
La Universidad en los últimos años
comenzó a elaborar investigaciones tomando la problemática de género como
objeto de estudio. Sin embargo, no puede plantearse la problemática de género en
el sujeto que investiga. Es decir, visibiliza las diferencias, la violencia simbólica,
física y económica en otros sectores y campos sociales. Se realizan estudios de
violencia hacia la mujer en los sectores populares, pero no se analiza la cuestión
hacia adentro de la Universidad.
La problemática de género, al formar
parte de la perspectiva cultural, atraviesa al campo social de un extremo al otro.
No diferencia entre ricos, pobres o intelectuales pero estas cuestiones se
encuentran naturalizadas en los ámbitos universitarios. El mito de la independencia
femenina suele relacionarse al desarrollo profesional. Lo que no se dice es cuál se
presenta como el costo de ese desarrollo profesional y cuáles son las facilidades
para un género y para otro a la hora de formarse en la Universidad.
Derechos Humanos y recuperación de
la memoria colectiva
Desde la recuperación de la
democracia en 1983, el pueblo argentino, encabezado por los organismos de
derechos humanos, reclamó cada vez con más fuerza Verdad y Justicia para con
los crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del genocidio por la
Dictadura Cívico Militar que usurpó el poder el veinticuatro de marzo de 1976.
También desde ese mismo momento
sectores cómplices y beneficiarios del modelo impuesto por el régimen militar,
empezaron a plantear que lo que correspondía era un proceso de Reconciliación
Nacional, cuyo supuesto objetivo era sepultar el pasado que nos había dividido,
instalando la impunidad y el olvido como ejes fundamentales. Subsidiaria de esas
ideas, fue la malograda "Teoría de los dos demonios", que pretendió instalar la
falsa idea de una "guerra" entre dos sectores separados de la sociedad, cuando lo
que sucedió en verdad fue la puesta en práctica de un plan sistemático de
exterminio de un grupo nacional con el objetivo de instalar a sangre y fuego un
plan económico de concentración y transferencia de recursos desde los sectores
populares hacia los sectores más concentrados del capital nacional y
extranjero.
Las llamadas Leyes de Obediencia
Debida y Punto Final, y más tarde los indultos, fueron las herramientas legales
utilizadas para imponer, contrariando toda la legislación nacional e internacional, la
impunidad como política de estado y la negación del derecho fundamental a la
justicia a las víctimas y a la sociedad toda. Durante más de 20 años, este
andamiaje legal de impunidad, permitió a miles de genocidas reciclarse y ocupar
lugares de relevancia en distintos sectores del Estado a nivel nacional, provincial y
municipal y en las Universidades.
En este sentido, la inclusión de la
temática de Derechos Humanos en los planes de estudio de manera transversal y
la imposibilidad de acceder a cargos en las instituciones de educación superior de
las personas que hayan sido condenadas como autores, partícipes en cualquier
grado, instigadores o encubridores de los delitos de desaparición forzada de
personas, homicidio, privación ilegítima de la libertad, supresión, sustitución o
falsificación de identidad, torturas y cualquier otro delito que por su entidad
constituya graves violaciones a los derechos humanos y/o delitos de lesa
humanidad
Estas medidas se tornan urgentes y
necesarias en el camino hacia instituciones de educación superior comprometidas,
democráticas y participativas.
Para concluir, propiciamos este
proyecto de ley porque, compartiendo la frase de Paulo Freire, creemos que: "Si la
educación sola no transforma la sociedad, sin ella tampoco la sociedad cambia. Si
nuestra opción es progresista, si estamos a favor de la vida y no de la muerte, de
la equidad y no de la injusticia, del derecho y no de la arbitrariedad, de la
convivencia con el diferente y no de su negación, no tenemos otro camino sino
vivir plenamente nuestra opción. Encarnarla, disminuyendo así la distancia entre lo
que hicimos y lo que hacemos. No respetando a los débiles, engañando a los
incautos, ofendiendo a la vida, explotando a los otros, discriminando al indio, el
negro, la mujer, no estaré ayudando a mis hijos a ser serios, justos, y amorosos de
la vida y de los otros" (21) .
Este proyecto de ley no podría
haberse realizado sin los aportes, visiones, opiniones y ayuda de decenas de
compañeros y compañeras, con un mismo nivel de compromiso con la educación
pública nacional que creen con convicción en un proyecto de país inclusivo,
soberano, participativo y con justicia social. Agradecemos fraternalmente a todos y
todas.
Sr. Presiente, por las razones aquí
expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación
del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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14/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |