PROYECTO DE TP
Expediente 2794-D-2006
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL, LEY 19945: MODIFICACION DEL ARTICULO 94, SOBRE EMISION DEL VOTO DE LAS PERSONAS NO VIDENTES.
Fecha: 26/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA LEY Nº 19.945
Artículo 1º: Modifícase el segundo párrafo del artículo 94 de la Ley Nº19.945, Código Nacional Electoral, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Las personas no videntes accederán a boletas oficiales de sufragio cuya nómina completa de candidatos, así como el número de identificación del partido o alianza política, impreso en su totalidad en sistema Braille. Y será obligación del presidente, o cualquier otra autoridad de mesa, de prestar su colaboración en caso que así se requiera".
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 94 del Código Nacional Electoral se refiere a la emisión del voto del elector que figura en el padrón electoral, llevando consigo su documento cívico necesario para la realización del acto del sufragio, que conjuntamente con su universalidad es secreto y obligatorio.
Respecto a las personas no videntes, la normativa vigente en el segundo párrafo del artículo 94 de la Ley Nº 19.945 señala que "serán acompañados por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quiénes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya".
El presente proyecto de ley intenta corregir y mejorar este párrafo que está referido a la emisión del voto de personas no videntes, al determinar una nueva manera de comportamiento que deberán tener las autoridades de mesa con el elector que posee una discapacidad visual.
El texto que se pone a consideración de esta Honorable Cámara para su correspondiente tratamiento establece que las personas no videntes tendrán que acceder a boletas oficiales de sufragio que llevarán consigo el número de identificación del partido o alianza política, y la nómina de candidatos, íntegramente impreso en sistema Braille.
Incluído el presidente, cualquier autoridad de mesa deberá prestar colaboración al elector en casó que así requiera, para que pueda cumplir con su obligación constitucional de emitir su sufragio universal, igual y secreto sea para elección de autoridades nacionales, provinciales o municipales.
Dentro de los nuevos derechos y garantías de la Constitución Nacional se garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dictan en consecuencia.
Y la verdadera igualdad de oportunidades podrá alcanzarse, para casos de votaciones de electores con discapacidad visual, con el tratamiento parlamentario de este proyecto de ley que viene a corregir una posible inexactitud que tendría la actual redacción del segundo párrafo del artículo 94 del Código Nacional Electoral.
La aplicación de esta nueva redacción propuesta por este proyecto de ley deberá darse de manera relacionada con el artículo 98 del Código Nacional Electoral, en su parte que indica que al presidente corresponde verificar la existencia de todas las boletas, de manera que resulte cómodo y practicable para los electores poder distinguirlas al momento de emisión del sufragio. Esto deberá aplicar asimismo para boletas cuyo número de identificación del partido o alianza política, además de la nómina de candidatos, esté impreso en distintivo Braille.
La posibilidad de poder recibir boletas oficiales de sufragio conteniendo el listado de candidatos y el número de identificación del partido o alianza política impreso en sistema Braille, resulta una verdadera garantía para electores no videntes en momentos que tengan que cumplir con su obligación constitucional de emisión del voto electoral.
Por estos motivos solicito a esta Honorable Cámara tratamiento de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PERIE, HUGO RUBEN | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |