PROYECTO DE TP
Expediente 2793-D-2013
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945): MODIFICACION DEL ARTICULO 140, SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Agréguese como segundo
párrafo del artículo 140 de la ley Nº 19.945 -Código Nacional Electoral- :
"La misma pena se aplicara a aquel
candidato que, habiendo participado de un proceso electoral, no asumiera el cargo
público para el que fue elegido y continuare ejerciendo el que poseía con anterioridad
a la elección"
Art 2º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En mi mandato anterior presenté el
expediente 5639-D-2009, ante la situación anómala que se produjo a raíz de las
denominadas candidaturas "testimoniales" en las elecciones nacionales legislativas de
aquel año.
Este proyecto nunca fue analizado por
esta H. Cámara, por ello vemos la necesidad de volver a presentarlo, para sancionar
este tipo de prácticas; y, de esta forma, evitar que se repitan en el futuro.
En el año 2009 algunos candidatos a
diputados nacionales, por la provincia de Buenos Aires, Tucumán, etc., se
presentaron a sabiendas que, en caso de ser electos, no asumirían sus cargos. A
pesar de ello, se postularon, pues la finalidad que perseguían no era ser elegidos y
asumir su nuevo cargo; sino, utilizar este artificio para sumar un mayor caudal de
votos para la lista que integraban.
En caso de resultar electo, el candidato
testimonial no asume efectivamente el cargo, correspondiendo que asuma entonces
el candidato que le sigue en el orden de la lista.
Este comportamiento llamado
"candidatura testimonial" es engañoso y viola los fundamentos del sistema de
representación política.
Esta acción electoral se describe de la
siguiente forma: una persona, que ya ocupa un cargo público, se presenta a
elecciones como candidato, hace campaña, solicita el voto de la ciudadanía y es
electo. Pero, no asume el cargo para el cual fuera elegido, conservando su anterior
cargo público.
Este accionar fue motivo de diversas
críticas y presentaciones judiciales, en el año 2009. Algunas de estas impugnaciones
se produjeron por las candidaturas a diputados nacionales del Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli y del Intendente de Tigre y ex - Jefe de
Gabinete de Ministros Sergio Massa. Una de ellas fue la causa "Novello Rafael Víctor
apoderado de la UCR y otros s./impugna candidatura a diputado nacional, Expte.
4638/09 CNE."
El fundamento de la impugnación a
estas candidaturas testimoniales es que: "lesionan el principio de representación que
establece el artículo 1º de la Constitución Nacional", pues: "la postulación como
candidato (...) lleva necesariamente implícita la voluntad de asumir la representación
que le otorga el cuerpo electoral" (Op. Cit., fs 78). Por ello, quienes objetaron las
candidaturas entendían que el vínculo entre representante y representado no se
encontraba presente en el caso de las "testimoniales", en consecuencia no debían
avanzar como candidatos y presentarse a las elecciones.
Sin embargo, quienes se postularon con
estas candidaturas testimoniales expresaron, ante la opinión pública y en el proceso
judicial, todo lo contrario; dijeron que asumirían los cargos en caso de ser
votados.
Esta postura falaz fue un engaño y llevó
al órgano jurisdiccional a una solución distinta a la que hubiera tomado, si las
expresiones de los candidatos hubiesen sido veraces; pues la defensa de estas
candidaturas se basó en la afirmación de que iban a asumir, en caso de ser electos,
negando el carácter de "testimonial".
Por otra parte, la veracidad de las
manifestaciones de los impugnados no se podía conocer en la etapa previa a las
elecciones, sino después de las mismas y sólo para el caso de los candidatos que
resultasen electos.
Sobre la base de las expresiones
afirmativas de los impugnados, en el sentido de que iban a asumir, y las limitaciones
propias del proceso electoral, el órgano jurisdiccional resolvió en favor de los
impugnados. "La situación examinada es, en este aspecto, idéntica a la que se
verifica en la conformación de cualquier vinculo jurídico. Cuando los contrayentes
prestan el consentimiento legalmente exigido, no puede saberse si son sinceros o no,
así como tampoco puede determinarse ab initio si alguno de ellos pretenderá luego
rescindirlo" (Op. Cit., pto 21). El principio de buena fe que debe primar en la
evaluación judicial de la exteriorización de las conductas cuestionadas y la
presentación espontánea mencionada de fs. 94 vta./95, llevó a la Cámara Nacional
Electoral (CNE) a confiar en la expresión de voluntad de los candidatos que reflejaba
indefectiblemente su voluntad de asumir los cargos para los cuales se
postulaban.
Sin embargo, la Cámara Nacional
Electoral (CNE) realizó, también, una aclaración muy importante en el punto 18 del
Considerando, al plantear que si las expresiones de los candidatos hubiesen sido
distintas y se hubiese tenido la certeza de que los candidatos eran "testimoniales",
dichas candidaturas no habrían podido oficializarse: "En las elecciones se materializa
la relación entre quienes aspiran a ser designados y quienes con su voto realizan la
designación (...) En otras palabras, en el supuesto de mención, habría candidatos que
no pretenden ser representantes y por lo tanto no podrían ser oficializados por
defraudar al elector, pues se habrá quebrantado la relación representante -
representado que nuestros constituyentes han plasmado en la letra y en el espíritu de
la Constitución Nacional y asimismo configurará un apartamiento ético, con la
consiguiente desazón que producirá en parte del electorado."
Ante la afirmación de los candidatos
testimoniales de que asumirían, restaba observar el resultado de esa elección y el
comportamiento posterior de los candidatos para determinar si efectivamente sus
expresiones eran veraces y asumirían los cargos para los que fueron elegidos o si
renunciarían a los mismos.
Lamentablemente, los pronósticos
pesimistas de los impugnantes se cumplieron y los candidatos electos fueron
"testimoniales". Los candidatos electos Scioli y Massa, entre otros, hicieron una
presentación ante la Justicia Electoral renunciado a su candidaturas antes de asumir
la representación que el pueblo de la provincia de Buenos Aires los había investido,
en el año 2009.
Esto significa que los candidatos Scioli y
Massa no fueron honestos en sus expresiones en el sentido de que irían a asumir los
cargos para los que fueron electos. De este modo, se produjo un doble engaño: por
un lado, al electorado, desdibujando la veracidad y transparencia del proceso
electoral; por el otro, al órgano jurisdiccional, pues los impugnados se defendieron
planteando que asumirían sus cargos.
Estas conductas, tal como dijo la
Cámara Nacional Electoral (CNE) "...importarían además fundamentalmente una
inaceptable manipulación de las instituciones de la Republica, a la vez que una grave
lesión al proyecto de Nación al que todos, electores y candidatos, deben tributar."
(Op. Cit., pto 25, 2º párrafo).
El daño que producen las candidaturas
testimoniales es que engañan al elector al momento de votar dándoles una opción
falsa. La artimaña se esclarece luego del proceso electoral, cuando los candidatos
renuncian y no asumen sus bancas.
Este proceder mentiroso que induce a
error al electorado debe merecer una sanción, pues se trata de un supuesto de
conducta similar al contemplado por el artículo 140 del Código Nacional Electoral que
castiga este tipo de comportamiento.
Por ello es que venimos a solicitar la
incorporación, de esta conducta típica, como segundo párrafo, en el artículo 140 del
Código Nacional Electoral.
Esta situación de candidaturas
testimoniales que se produjo durante el año 2009, durante un período de renovación
legislativa, es probable que se produzca durante el año 2013 y en cada nueva
elección legislativa o de medio término.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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