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PROYECTO DE TP


Expediente 2793-D-2006
Sumario: OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA DECLARACION DE LA OIT SOBRE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO Y SU SEGUIMIENTO, ADOPTADA EN LA 86 CONFERENCIA INTERNACIONAL DE DICHO ORGANISMO.
Fecha: 26/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórase a la jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22, segundo párrafo, de la Constitución Nacional, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento, adoptada en la octogésima sexta reunión de la Conferencia Internacional de la referida organización internacional.
Artículo 2º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto que presento tiene como fin último el incorporar al elenco de las normas sobre Derechos Humanos consagrados en la Constitución Nacional, a los específicamente relacionados con el mundo del trabajo y de la tutela de la dignidad del hombre en tanto trabajador.
I. La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo del año 1998.
La Declaración de la OIT del año 1998 es la expresión del compromiso de los gobiernos y de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de respetar y defender los valores humanos fundamentales en lo económico y social. Esta Declaración persigue el respeto de los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos en tanto trabajadores en cuatro áreas fundamentales que sintetizan los esfuerzos de la Organización:
1.- La tutela a la libertad sindical y con ella, el respeto al derecho de negociación colectiva;
2.- La eliminación del toda forma de trabajo forzoso u obligatorio;
3.- La abolición del trabajo infantil, y;
4.- La eliminación de toda forma de discriminación en materia de empleo y ocupación.
El objetivo principal de la Declaración es lograr que el progreso social vaya a la par con el progreso económico y el desarrollo, dando de este modo fiel cumplimiento al programa adoptado por las potencias del mundo, entre ellas la nuestra al ratificar la Constitución del la Organización Internacional del Trabajo del año 1919 y con ella la Declaración de Filadelfia del año 1945 sintetizados en los principios que sostienen que todos los seres humanos tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual "en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades" y que "la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social".
La Declaración tiene un objetivo promocional que es el de comprometer a todos los Estados Miembros, en tanto ratificantes de la Constitución de la OIT a respetar y promover los principios y derechos comprendidos en las cuatro categorías mencionadas, hayan o no ratificado los convenios pertinentes. La Declaración establece claramente la universalidad de estos derechos y que su aplicación a todas las personas independientemente del nivel de desarrollo económico de cada Estado Miembro. La Declaración reconoce que el crecimiento económico por sí solo no es suficiente para asegurar la equidad y el progreso social y para erradicar la pobreza, si no va acompañado de políticas activas en ese sentido.
La Organización Internacional del Trabajo, a los fines de garantizar un efectivo cumplimiento de la Declaración por parte de sus Estados miembros consagra un procedimiento de seguimiento respaldatorio de este compromiso: existe la obligación por parte de los Estados ratificantes de los Convenios Internacionales del Trabajo de seguir los procedimientos habituales de control y seguimiento de la Organización y respecto de aquellos Estados Miembros que no hubieran ratificado alguno de los convenios fundamentales existe la obligación de presentar cada año una memoria sobre la situación de los principios y derechos señalando los obstáculos que impiden la ratificación. Las memorias son examinadas por un grupo de expertos consejeros independientes, cuyas observaciones son consideradas por el Consejo de Administración quien elabora anualmente un Informe Global sobre la situación en que se encuentran los principios y derechos enunciados en la Declaración.
El reconocimiento de los principios y derechos enunciados en la Declaración es cada vez mayor entre las organizaciones, las comunidades y las empresas. Estos principios y derechos establecen criterios de referencia para una conducta empresarial responsable y están incorporados en la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT. Las líneas directrices de la OCDE para las empresas multinacionales destacan los principios y derechos que figuran en la Declaración de la OIT. Asimismo, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas los promueve como valores universales que han de tenerse en cuenta en las transacciones comerciales en el mundo entero. Un número creciente de códigos de conducta y otras iniciativas similares del sector privado se refieren también a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
A las áreas de la Declaración anteriormente mencionadas corresponden los Convenios Internacionales del Trabajo número 87 y 98 (sobre la libertad sindical, la protección al derecho de sindicación y de negociación colectiva), 29 y 105 (sobre la abolición del trabajo forzoso), 100 y 111 (sobre la igualdad en la remuneración y la eliminación de toda forma de discriminación en materia de empleo y ocupación), 138 y 182 (sobre la edad mínima en el empleo y las peores formas de trabajo infantil) todos y cada uno de los cuales han sido ratificados por la Nación Argentina y que por tanto no presentan una novedad en el derecho interno de nuestro estado.
II. La Declaración de 1998 y su status jurídico.
A través de la Declaración de Principios y Derechos fundamentales en el trabajo de 1998, la Organización Internacional del Trabajo avanza en su intento de crear una red normativa internacional de alcance mundial en tutela de los derechos de los trabajadores y en la creación de trabajo decente. En forma análoga a los Convenios de la OIT, la Declaración del '98 más que crear obligaciones entre los Estados signatarios, procura la regulación sustantiva de la materia sobre la que tratan. Históricamente, la Declaración del '98 es la consecuencia de la campaña iniciada un par de años antes, respecto de la ratificación universal de un reducido número de convenios considerados "fundamentales", sobre libertad sindical y negociación colectiva (87 y 98), no discriminación (100 y 111), trabajo forzoso (29 y 105) y trabajo infantil (138 y 182).
La Declaración de Principios y Derechos fundamentales en el trabajo proclama solemnemente que, por el solo hecho de ser miembro de la OIT -condición que se adquiere con la simple ratificación de la Constitución de la OIT-, todo país está obligado a cumplir los principios contenidos en aquellos convenios calificados como "fundamentales", aún cuando no los haya ratificado. Al considerar obligatorios los principios contenidos en los convenios "fundamentales" más allá de cualquier acto nacional de ratificación, recepción, incorporación, adopción o reconocimiento, la Declaración de 1998 viene a sumarse al elenco de grandes pactos y declaraciones de derechos humanos que consolidarían o codificarían el contenido del ius cogens y del Derecho universal de los derechos humanos y que ya forman parte de nuestro texto constitucional en su artículo 75 inciso 22, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del mismo año, todos adoptados en el marco de la ONU.
III. La Reforma Constitucional de 1994. Aspectos Procesales-Constitucionales.
Nuestro texto constitucional tras su reforma del año 1994 ha flexibilizado, aunque en forma limitada, el texto constitucional del año 1960 al permitir que este Congreso pueda introducir nuevos contenidos en el mismo en tanto los mismos provengan de Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.
En efecto, el párrafo tercero del inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional establece que los "tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional". De este modo la reforma del año 1994 rompe la rigidez pétrea del texto original de 1960 en favor de una norma adaptable a los más grandes progresos de la humanidad en materia de respeto a los derechos del Hombre.-
Desde un punto de vista procesal-constitución puede llegarse a plantear la cuestión acerca de la oportunidad en que se apruebe el texto internacional y se lo incorpore al texto constitucional. Al respecto señala Germán Bidart Campos respecto del párrafo tercero del artículo 75 inciso 22 que "literalmente la norma alude a un desdoblamiento de procedimiento: a) primero, el congreso aprueba el tratado; b) después, le otorga jerarquía constitucional. Para la segunda etapa, se consigna un quórum especial agravado". La norma conduce a un natural y prudente desdoblamiento de la votación, en tanto se permite, en un primer momento aprobar el tratado, y luego mediando un plazo prudente, dilatado (una o más sesiones del Congreso) o breve (podría plantearse sobre tablas) una mayor reflexión para incorporar contenidos a nuestra Carta Magna.
En el presente proyecto proponemos a este cuerpo la incorporación de un texto internacional que ha tiempo integra nuestro corpus normativo. La interpretación del maestro constitucionalista ante la circunstancia análoga a la que se nos presenta es la siguiente: "si al momento de otorgar el congreso jerarquía constitucional a un tratado, éste ya se halla incorporado a nuestro derecho interno (lo que presupone que en su ocasión el congreso ya le dio la aprobación) parece que sólo hace falta para jerarquizarlo constitucionalmente que el congreso así lo decida con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara". (En BIDART CAMPOS, Germán, Manual de la Constitución Reformada, Buenos Aires, EDIAR, 1999, Tomo III, Página 130).
Sobre la base de esta última doctrina y de lo afirmado en el título anterior, afirmamos que para la aprobación del presente proyecto sólo haga falta la votación calificada exigida por la Constitución Nacional, toda vez que como miembro de la Organización Internacional del Trabajo, nuestro país ha ratificado su Constitución en el año 1919, y por ello la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo del año 1998.
Por todo lo anteriormente expuesto solicito la pronta aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES