PROYECTO DE TP
Expediente 2792-D-2015
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION - LEY 26994 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 146 SOBRE PERSONAS JURIDICAS PUBLICAS.
Fecha: 18/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN A LA
LEY 26.994 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
ARTÍCULO 1. Sustitúyese el art. 146 del
Código Civil y Comercial por el siguiente texto:
"Personas Jurídicas
Públicas. Son personas jurídicas públicas :
a) El Estado Nacional, las
Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades
autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el
ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;
b) Los Estados extranjeros,
las organizaciones a las que el derecho internacional pública reconozca personalidad
jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público
resulte de su derecho aplicable.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objetivo
aplicar el concepto de laicidad estatal y el derecho de ejercer libremente el culto en
condiciones de igualdad y no discriminación.
En el año 2014, luego de extensos debates
extra-parlamentarios, pero con escaso debate dentro del Congreso, se sancionó el Nuevo
Código Civil. En su artículo 146, se mantiene a la Iglesia Católica como persona jurídica
pública. Es justamente sobre este artículo que pensamos debe reformarse el actual código,
que el 1 de agosto de 2015 entrará en vigencia.
El artículo 2 de la Constitución Nacional
(CN), dispone que "[e]l Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. Sin
embargo esto no implica que debe considerarse de distinto estatus a los otros cultos.
Como garantía de equidad de cultos y para
proteger la libertad religiosa, un artículo que dispone por encima de los otros cultos, que se
consideran como personas jurídicas privadas, genera una desigualdad de trato, que no se
desprende necesariamente del artículo 2 de nuestra Constitución.
Sostener esta desigualdad en el actual Código
Civil y Comercial vulnera el deber de garantizar el libre ejercicio de la conciencia de toda
la población en condiciones de igualdad y no discriminación. Derechos que están
reconocidos por nuestra Constitución. El principio de igualdad del artículo 16 de la
Constitución Nacional es consagrado también en los artículoss 7 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos (DUDH), el 24 de la Convención Americana de Derechos
Humanos (CADH) y el 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP).
No se busca solamente respeto, sino también
que el Estado asegure condiciones equitativas en el ejercicio cotidiano de los derechos.
Ello no sucede cuando la legislación considera a la Iglesia Católica como una persona
jurídica de carácter público, concediéndole prerrogativas que se le niegan a otros cultos, y
que sobre todo, se equipara a la Iglesia Católica con los distintos niveles de gobierno, como
también con estados extranjeros y organizaciones de derecho internacional.
Las implicancias de este trato asimétrico
determinan un trato preferencial y una discriminación contra los otros cultos que profesan
los habitantes de la Nación Argentina. Al mismo tiempo que legitima la voz de un culto
sobre otro en el espacio público, en tanto que sus concepciones y acciones poseen un
interés público que prevalece sobre otros sistemas de creencias.
Con este proyecto buscamos que el estado a
la vez garantice el trato igualitario de cultos, pueda avanzar en la construcción de una
agenda pública no basada en la moral, sino en los derechos ciudadanos.
Así el objetivo es afianzar y profundizar a
nivel legislativo la libertad de conciencia y de religión, garantizada por el art. 14 de la CN
y por los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Por otra parte buscar que los espacios de
titularidad pública estén libres de ritos, ceremonias, actividades, símbolos, íconos y
ornamentos religiosos.
Con este proyecto buscamos reparar las
inequidades y equilibrar en el campo de las personas jurídicas el mismo lugar para todos
los credos y religiones, con el objetivo de generar las bases para una sociedad
igualitaria.
Po restos motivos solicito a mis pares que
acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SUMA + UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |