PROYECTO DE TP
Expediente 2792-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26639, DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL.
Fecha: 07/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
informe sobre los siguientes puntos referidos a la aplicación de la ley nº
26.639- Régimen de Presupuestos Mínimos para la preservación de
glaciares y del ambiente periglaciar:
a) Estado actual del
"Inventario Nacional de Glaciares".
b) Provincias que
notificaron al IANIGLA zonas prioritarias para la realización del
"Inventario Nacional de Glaciares", en respuesta a las notas de fecha 20 de
octubre de 2011 y 30 de noviembre de 2012 que la Secretaria de Ambiente
y Desarrollo Sustentable les dirigiera, conforme al artículo 15 de la ley
26639.
c) Zonas prioritarias
determinadas por el IANIGLA a la fecha para la realización del "Inventario
Nacional de Glaciares".
d) Estado actual del
"Inventario Nacional de Glaciares" en las zonas prioritarias determinadas
por el IANIGLA.
e) Zonas y resultados de
las auditorias ambientales realizadas en las áreas en las que se
desarrollan actividades previstas en el artículo 6º.
f) Medidas tomadas por
las autoridades en caso de haberse verificado impacto significativo sobre
glaciares o ambiente periglaciar, según lo previsto en el último párrafo del
artículo 15.
g) Sanciones aplicadas,
según lo previsto en el artículo 11.
h) Destino de los fondos
recaudados en concepto de sanciones, según lo previsto en el artículo 14.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley Nº 26639, de
"Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente
Periglacial" fue sancionada con fecha 30 de septiembre de 2010 y
promulgada el 28 de octubre de 2010.
Numerosa doctrina y
jurisprudencia apoya las competencias de la Nación para legislar en materia
ambiental. Por ello es preciso mencionar que la Corte Suprema de Justicia
de la Nación cuenta con fallos (caso sobre minería de oro en Esquel, casos
sobre hidrocarburos y sentencias sobre cuestiones hidroeléctricas) donde
queda profundizada la tesis: "dominio no implica jurisdicción", "para
entender que puede existir un dominio provincial sobre los recursos
naturales de su territorio, y que a la vez la Nación puede establecer sobre
ellos marcos y normas de regulación" (Informe FARN, 2013, 296) Así como
trabajos de diversos constitucionalistas sobre este principio de
complementariedad: si bien los recursos naturales son dominio originario
de las provincias, esto no las exime del uso racional de los mismos y que la
nación es la que debe determinar los presupuestos mínimos y las provincias
complementarlos. "Sobre tales presupuestos mínimos las provincias no
disponen de competencia normativa" Bidart campos. A la vez: "las
provincias han cedido a la Nación la atribución de dictar el marco o base en
materia ambiental (sentido del vocablo "mínimo" utilizado por el art. 41,
parr. 3º, CN), piso inderogable para las provincias sin necesidad de la
adhesión expresa de la legislatura local..." (Humberto Quiroga Lavié). Este
artículo constitucional se encuentra reglamentado por la Ley General del
Ambiente, nº 25.675 que en su artículo 6º define que se entiende por
presupuesto mínimo.
La ley 26.639, en el artículo 4º
establece la realización de un Inventario Nacional de Glaciares que se
deberá actualizar con una periodicidad no mayor a cinco años. Habiendo
transcurrido casi tres años de la promulgación de la ley, resulta importante
conocer su estado de ejecución a la fecha.
En el artículo 15, se establece
que en un plazo máximo de 60 días, a partir de la sanción de la ley, se
presentaría el cronograma de ejecución del inventario; a la vez se prevé
que el inventario se iniciaría de manera inmediata en las zonas en las
cuales se desarrollen actividades prohibidas según el artículo 6º, debiendo
concluirse en un plazo no mayor a 180 días.
La ley es aun más específica
cuando aclara que las áreas con actividades descriptas en el artículo 6º, en
el momento de sanción de la ley, deberán someterse a una auditoria
ambiental en un plazo máximo de 180 días.
Resulta evidente que estos
plazos se encuentran ampliamente vencidos, sin que se haya ejecutado lo
que ordena la ley; en especial, lo referido a auditorias ambientales.
La información disponible a la
fecha da cuenta que:
- El 16 de diciembre de 2010,
el IANIGLA presentó el documento base "Inventario Nacional de Glaciares y
Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución", en el que
además de precisar definiciones técnicas, se establecen las prioridades
necesarias para la elaboración del Inventario Nacional de Glaciares.
- El 28 de febrero de 2011 el
Poder Ejecutivo suscribe un Convenio Marco con el CONICET y IANIGLA el
Acta complementaria Nº 1, por el que se acuerda la coordinación y
cooperación para la colaboración e intercambio recíproco destinado a las
tareas de investigación y promoción del desarrollo sustentable y la
elaboración del inventario respectivo.
- Con fecha 3 de julio
2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Barrick
Exploraciones Argentina S. A. y otro c/Estado Nacional, B. 140. XLVII";
"Minera Argentina Gold S. A. c/ Estado Nacional, M.185. XLVII"; "AOMA y
otros c/Estado Nacional, A. 138. XLVII", dispone el levantamiento de la
medida cautelar que ordenaba la suspensión de la aplicación de los
artículos 2,3,5,6,7 y 15 de la ley 26639. Además establece que es necesario
que exista un inventario de glaciares y periglaciares y que se haya realizado
una auditoría ambiental en donde se desarrollen las actividades previstas
en el artículo 6º de la ley 26.639.
- El 26 de marzo de 2013, ante
una solicitud de información publica ambiental acerca de glaciares, expte
JGM6143/2013, presentada por Fundación Ambiente y Recursos Naturales,
Greenpeace Argentina y Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas;
la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación responde,
para dar cumplimiento a lo solicitado: "La determinación de las zonas
prioritarias por las que deberá comenzar a efectuarse el inventario de
glaciares, se informa que con fecha 20 de octubre de 2011 esta Secretaría
remitió nota a los gobernadores de las provincias alcanzadas por la Ley N°
26639 y con fecha 30 de noviembre de 2012 se reiteró la solicitud dirigida a
los gobernadores de las provincias cordilleranas, a fin de que provean al
IANIGLA con copia a esta Secretaría, la información que permita realizar las
tareas de inventario en las zonas prioritarias conforme artículo 15 de la ley
26639.
Luego informa: "la Provincia
de Tierra del Fuego con fecha 28 de diciembre de 2011 destaca que no
cuenta con glaciares amenazados por las actividades contempladas en la
Ley 26639".
A continuación, se especifica
el avance del inventario en zonas de distintas provincias que no revisten el
carácter de zonas prioritarias, por no desarrollarse en la mayoría de ellas
las actividades previstas en el art 6 de la 26639 que originaba, al momento
de su promulgación - 28 de octubre de 2010- el plazo de 180 días para la
realización del inventario
- En la referida nota, la
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación responde:
"Con fecha 10 de enero de 2013 la Provincia de San Juan informa que se
ha dado inicio a las auditorías ambientales sobre los siguientes proyectos
Mina Veladero, Proyecto Pascua Lama Sector Lama, Proyecto Pachón,
Proyecto Altar, Proyecto Tunes de Agua Negra y Proyecto Los Azules, por
parte de la Unidad Especial de Auditoría Ambiental de la provincia. En tal
sentido, IANIGLA dará inicio al relevamiento de dichas zonas prioritarias a
la brevedad".
Resulta llamativo que
existiendo el fallo de la CSJN anteriormente mencionado de fecha 3 de julio
de 2012, recién el 10 de enero, seis meses después, la provincia de San
Juan inicie las auditorias ambientales, sobre todo teniendo en cuenta que
se trata de una zona donde es de público conocimiento la realización de
actividades prohibidas por el artículo 6 de la ley. Es necesario y urgente
conocer los resultados de esas auditorias ambientales en todas las
zonas prioritarias de las distintas provincias con el fin de hacer
efectiva la protección de los glaciales y su ambiente periglaciar,
algo que desde hace tres años debería estar protegido según de la
ley.
A partir de la realización de las
auditorias, nos preguntamos cuáles son las medidas que la autoridad de
aplicación ha tomado para disminuir el impacto y qué sanciones ha aplicado
a aquellos que llevaron adelante las actividades nocivas para el
medioambiente glaciar. Para finalizar cuál ha sido el destino de lo
recaudado en concepto de sanciones según lo previsto en el artículo 14 de
la ley.
Por todo lo expuesto, se
solicita la aprobación del presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
MINERIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |